Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 2 de 03/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 18 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada, dimanante de autos núm. 450/2016.

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NIG: 1808742C20160010301.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 450/2016. Negociado: L.

Sobre: Obligaciones.

De: José Antonio Muñoz Ortiz.

Procurador: Sr. Jorge Rafael Ortiz García.

Letrado: Sr. Elías Manrique Dorador.

Contra: Carolina Mendoza Guerrero y Salvador Palazón Selva.

Procurador: Sr. Jesús Roberto Martínez Gómez.

Letrado: Sr. Salvador Palazón Selva.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 450/2016 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada a instancia de José Antonio Muñoz Ortiz contra Carolina Mendoza Guerrero y Salvador Palazón Selva sobre Obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NÚM. 179/2018

En Granada, a tres de diciembre de dos mil dieciocho.

La Sra. doña María Cristina Martínez de Páramo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Doce de Granada y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 450/2016 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante don José Antonio Muñoz Ortiz con Procuradora doña Yolanda Reinoso Mochón y Letrado don Luis Amat Navarro; y de otra como demandada doña Carolina Mendoza Guerrero, en situación de rebeldía, y Salvador Palazón Selva con Procurador don Jesús Roberto Martínez Gómez y Letrado don Salvador Palazón Selva, sobre Obligaciones y,

FALLO

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por doña Yolanda Reinoso Mochón, Procuradora de los tribunales en nombre y representación de don José Antonio Muñoz Ortiz contra Carolina Mendoza Guerrero y Salvador Palazón Selva, debiendo absolver y absuelvo a los demandados de los hechos objeto de este procedimiento con expresa condena en costas a la parte actora.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Granada (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 1765, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Carolina Mendoza Guerrero, extiendo y firmo la presente en Granada a dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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