Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 21 de 31/01/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de diciembre de 2019, del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de Sevilla, dimanante del procedimiento núm. 987/2018. (PP. 20/2020).

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NIG: 4109142120180037076.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 987/2018. Negociado: 2B.

Sobre: Obligaciones.

De: CC.PP. Dos de Mayo, 34.

Procurador: Sr. Julio Paneque Caballero.

Letrado: Sr. Fernando Acedo Lluch.

Contra: Arquiestudio Sevilla, S.L.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal 987/2018 seguido a instancia de CC.PP. Dos de Mayo, 34, frente a Arquiestudio Sevilla, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 150/2019

En la ciudad de Sevilla, a 18 de junio de 2019.

Don Rafael J. Páez Gallego, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia núm. Diecinueve de esta ciudad y su partido, ha visto y examinado los presentes autos de juicio verbal civil seguidos en este Juzgado bajo el núm. 987/18, siendo partes en el mismo, como demandante, la Comunidad de Propietarios Dos de Mayo, 34, de Sevilla, representada por el Procurador Sr. Paneque Caballero y asistida por el Letrado Sr. Acedo Lluch; y, como demandada, Arquiestudio Sevilla, S.L., declarada en rebeldía, en ejercicio de acción personal.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Paneque Caballero en representación acreditada de la Comunidad de Propietarios Dos de Mayo, 34, de Sevilla contra Arquiestudio Sevilla, S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a que abone a la actora la suma de 3.617,60 €, con los intereses legales desde el emplazamiento efectuado en autos; y todo ello con expresa condena en costas a dicha demandada.

Notifíquese a las partes esta sentencia, contra la que podrán interponer recurso de apelacion dentro de los veinte días siguientes a su notificación con arreglo a lo prevenido en el art. 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Para la admisión del referido recurso será preceptiva la previa constitución de un depósito de 50 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el modo y forma previstos en la disposición adicional 15.ª de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/09, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado que la suscribe, estando celebrando Audiencia Pública, por ante mí el Secretario, en el mismo día de su fecha. Doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, Arquiestudio Sevilla, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Sevilla, a dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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