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NIG: 1402142120190003472.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 280/2019. Negociado: D1.
Sobre: Arrendamientos Urbanos.
De: Doña Margarita Ruiz Calderón.
Procurador: Sr. Luis Casaño Sánchez.
Letrado: Sr. Luis María Cornejo Domínguez.
Contra: D/ña. Ahmed Bhatti Sagheer.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario núm. 280/2019 seguido a instancia de Margarita Ruiz Calderón frente a Ahmed Bhatti Sagheer se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 97/2020
En Córdoba, a trece de julio de dos mil veinte.
Doña María Ángeles García Aldaria, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de los de esta ciudad, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 280/2019, sobre arrendamientos urbanos (art. 249.1.6.º LEC), seguidos a instancia de doña Margarita Ruiz Calderón, provista de DNI núm. 0858*****, representada por el Procurador don Luis Casaño Sánchez y defendida por el Letrado don Luis María Cornejo Domínguez, contra don Ahmed Bhatti Sagheer, provisto de NIE núm. X-860*****, en situación procesal de rebeldía.
FALLO
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales don Luis Casaño Sánchez, actuando en nombre y representación de doña Margarita Ruiz Calderón, contra don Ahmed Batti Sagheer.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse por escrito ente este Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Córdoba.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo
Y encontrándose dicho demandado, Ahmed Bhatti Sagheer, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Córdoba, a trece de julio de dos mil veinte.- El Letrado de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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