Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00180345.
Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.
El Decreto 60/2020, de 29 de abril, por el que se regula la organización, el funcionamiento y el régimen jurídico del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, tiene como objeto la regulación de la organización, competencias, funcionamiento y régimen jurídico del Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, órgano colegiado competente para conocer de las reclamaciones económico-administrativas, recursos extraordinarios de revisión y rectificación de errores.
En la disposición derogatoria única del citado Decreto 60/2020, de 29 de abril, se dispone que queda derogado el Decreto 175/1987, de 14 de julio, de creación y estructuración de los órganos competentes para conocer de las reclamaciones económico-administrativas que se produzcan en el ámbito de la gestión económica, financiera y tributaria de la Junta de Andalucía, competencia que correspondía a a la persona titular de la Consejería de Hacienda, a la Junta Superior de Hacienda y a las Juntas Provinciales de Hacienda.
En la disposición adicional primera del referido Decreto 60/2020, de 29 de abril, se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública para adecuar la relación de puestos de trabajo a lo establecido en el decreto, así como a realizar las creaciones, supresiones y modificaciones necesarias en los puestos de trabajo atendiendo a los principios de eficacia, austeridad, racionalización y reducción del gasto público.
Mediante la presente modificación de la relación de puestos de trabajo se procede a realizar la referida adecuación mediante la creación del puesto de trabajo correspondiente a la Vicepresidencia, así como a la modificación de otros puestos de trabajo existentes en la anterior Junta Superior de Hacienda para dotar al Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía de otros puestos necesarios de Vocalías, Asesoría Técnica, Departamento de Coordinación, Departamento de Documentación y Negociado de Documentación.
Asimismo, se procede, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, a la modificación de la adscripción de otros puestos de trabajo de Asesoría Técnica de las Secretarías Generales Provinciales de Hacienda y Financiación Europea, correspondientes a las anteriores Juntas Provinciales de Hacienda.
Según lo previsto en el artículo 37.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se han efectuado los trámites oportunos ante la representación de las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General de la Junta de Andalucía.
La presente modificación de la relación de puestos de trabajo supone la ampliación de la plantilla presupuestaria, en los términos previstos en los apartados 5 y 6 del artículo 26 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.
En consecuencia, en virtud de la habilitación para adecuar la relación de puestos de trabajo conferida en disposición adicional primera del Decreto 60/2020, de 29 de abril, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Función Pública,
DISPONGO
Artículo 1. Modificación parcial de la relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía.
La relación de puestos de trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, correspondiente a a la Consejería de Hacienda y Financiación Europea y a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, queda modificada en los términos indicados en el Anexo I de la presente orden, y, a efectos de lo previsto en el último párrafo del artículo 26.5 de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, supone la ampliación de la plantilla presupuestaria.
Artículo 2. Adscripción del personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo.
El personal afectado por la modificación de los puestos de trabajo queda adscrito a los puestos de trabajo relacionados en el Anexo II de la presente orden, con el carácter que se expresa.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 22 de octubre de 2020
ELÍAS BENDODO BENASAYAG | |
Consejero de la Presidencia, Administración Pública e Interior |