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Examinado el expediente incoado a instancia de doña Mercedes González Riveriego, como persona titular promotora del centro docente privado de educación infantil «El Centro», en solicitud de modificación de la autorización administrativa de funcionamiento del mismo por supresión de las 6 unidades de segundo ciclo que tiene autorizadas y ampliación de 4 unidades de primer ciclo.
Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 2 unidades de primer ciclo de educación infantil con 34 puestos escolares y 6 unidades de segundo ciclo de educación infantil con 98 puestos escolares, por Orden de 22 de noviembre de 2006 (BOJA de 15 de diciembre).
Resultando que en el mencionado expediente ha recaído informe favorable del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación en dicha provincia.
Vistos la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 2 de octubre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo, y demás disposiciones aplicables.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. Conceder una modificación de la autorización administrativa de funcionamiento por supresión de las 6 unidades de segundo ciclo que tiene autorizadas, al centro docente privado de educación infantil «El Centro», promovida por doña Mercedes González Riveriego, como persona titular del mismo, con código 11006176, ubicado en Plaza Quemada, 9 de Jerez de la Frontera (Cádiz), quedando configurado como un centro de educación infantil con 6 unidades de primer ciclo para 90 puestos escolares.
Segundo. La persona titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Cádiz la relación del profesorado del mismo, con indicación de su titulación respectiva.
Tercero. De conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de 9 de junio, la presente Orden tendrá efectos jurídicos y administrativos desde el inicio del curso escolar 2020/2021.
Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 27 de julio de 2020
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ | |
Consejero de Educación y Deporte |