Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 213 de 04/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 14 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 1361/2019. (PP. 2431/2020).

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NIG: 23050421201900010316.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1361/2019. Negociado: A1.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Coral Homes, S.L.U.

Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Juanito Valderrama, 13, Jaén.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 1361/2019 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes C/ Juanito Valderrama, 13, Jaén, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 53/20

En Jaén, a 19 de febrero de 2020.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su Partido Judicial, ha examinado los autos de Juicio Verbal, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1361/2019 entre partes, de una y como demandante la entidad mercantil Coral Homes, S.L.U., representada por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Medina Cuadros y defendida técnicamente por doña Juana I. Serrano Melero contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en la calle Juanito Valderrama, número 13, de Jaén, identificado como don Miguel Ángel Villar Gómez, declarado en rebeldía procesal.

El fallo de la sentencia se encuentra a disposición de las partes en las dependencias de este Juzgado.

Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Juanito Valderrama, 13, Jaén, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén, a catorce de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismo contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fienes contrarios a las leyes.»

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