Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 05/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 27 de octubre de 2020, por la que se modifica la Orden de 5 de junio de 2019, por la que se convocan para el año 2019, las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias.

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La Orden de 5 de junio de 2019, por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, por la que se regula el procedimiento de selección de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo en las zonas pesqueras de Andalucía para el período 2014-2020, de reconocimiento de los Grupos de Acción Locales del Sector Pesquero, el régimen de los gastos de funcionamiento y animación y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a dichas estrategias (BOJA núm. 117, de 20 de junio de 2019) determina, en su segundo apartado relativo a la financiación y el régimen aplicable, las cuantías totales máximas por provincia distribuidas a través de las partidas presupuestarias de gastos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, declarando el carácter estimativo de las mismas.

De acuerdo con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial:

«Cuando la cuantía total máxima de la convocatoria se distribuya entre distintos créditos presupuestarios y se otorgue expresamente a dicha distribución carácter estimativo, la alteración cualitativa de la clasificación económica a nivel de capítulo, artículo, concepto y subconcepto, de dicha distribución de créditos para adecuarla a los gastos subvencionables y/o a la naturaleza jurídica de las posibles personas o entidades beneficiarias no precisará de nueva convocatoria, pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de aprobación del gasto de la convocatoria antes de la resolución de la concesión. El órgano concedente deberá publicar la distribución definitiva de la cuantía máxima entre los distintivos créditos presupuestarios en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.»

En virtud de este artículo, se procede a modificar el segundo apartado de la Orden de 5 de junio de 2019 relativo a la financiación y régimen, en el sentido de adecuar la distribución de los créditos presupuestarios publicados a los gastos que se van a subvencionar así como, especificar los créditos presupuestarios consignados en las partidas con las que se financian a las entidades públicas y a las entidades locales que, en la citada Orden de 5 de junio de 2019, se mostraban de forma conjunta.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 5 de junio de 2019, y en el artículo 58.5 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,

RESUELVO

Primero. Modificar la distribución de créditos presupuestarios publicada en la Orden de 5 de junio de 2019 por la que se convocan para el año 2019 las ayudas previstas en la Orden de 19 de junio de 2017, con carácter previo a las resoluciones de concesión de las ayudas y en los mismos medios que la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.4 de la Orden de 6 de abril de 2018.

La nueva distribución de los créditos presupuestarios, que no afecta al crédito máximo total convocado por provincia, queda determinada en las siguientes cantidades máximas y mantiene el mismo carácter estimativo:

Provincia Tipo de beneficiario Partida presupuestaria Total €/Anualidad
2020
Huelva Entidades privadas 1300120000G/71P/77300/11 G1840412G6 2018000116 90.628,55 271.885,64
Entidades públicas 1300120000G/71P/74200/21 G1840412G6 2018000115 44.716,73
Entidades locales 1300120000G/71P/76300/21 G1840412G6 2019000251 200.000,00
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000G/71P/78300/21 G1840412G6 2016000391 204.451,39
Cádiz Entidades privadas 1300120000G/71P/77300/11 G1840412G6 2018000116 274.326,58 822.979,74
Entidades públicas 1300120000G/71P/74200/11 G1840412G6 2018000115 232.523,57
Entidades locales 1300120000G/71P/76300/11 G1840412G6 2019000251 300.000,00
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000G/71P/78300/11 G1840412G6 2016000391 476.022,21
Málaga Entidades privadas 1300120000G/71P/77300/29 G1840412G6 2018000116 151.341,84 454.025,51
Entidades públicas 1300120000G/71P/74200/29 G1840412G6 2018000115 119.679,53
Entidades locales 1300120000G/71P/76300/29 G1840412G6 2019000251 100.000,00
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000G/71P/78300/29 G1840412G6 2016000391 181.412,51
Granada Entidades privadas 1300120000G/71P/77300/18 G1840412G6 2018000116 112.235,16 336.705,48
Entidades públicas 1300120000G/71P/74200/18 G1840412G6 2018000115 65.400,50
Entidades locales 1300120000G/71P/76300/18 G1840412G6 2019000251 60.000,00
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000G/71P/78300/18 G1840412G6 2016000391 126.986,00
Almería Entidades privadas 1300120000G/71P/77300/04 G1840412G6 2018000116 243.744,01 731.232,05
Entidades públicas 1300120000G/71P/74200/04 G1840412G6 2018000115 49.302,55
Entidades locales 1300120000G/71P/76300/04 G1840412G6 2019000251 500.000,00
Entidades sin ánimo de lucro 1300120000G/71P/78300/04 G1840412G6 2016000391 391.562,91
La primera cantidad recogida en la fila de entidades privadas de cada año tiene como régimen aplicable el Reglamento (UE) núm. 1407/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimis.
La segunda cantidad recogida en la fila de entidades privadas de cada año tienen como régimen aplicable el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de Mayo de 2014 (FEMP).

Segundo. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

Sevilla, 27 de octubre de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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