Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 05/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Extracto de la Orden de 23 de octubre de 2020, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, por la que se disponen en la Comunidad Autónoma de Andalucía las particularidades de la convocatoria de ayudas previstas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y sus prórrogas.

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BDNS (Identif): 530111.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la orden cuyo texto completo puede consultarse en la BDNS (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente BOJA:

Primero. Se convoca para el ejercicio 2020, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones establecidas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas, con cargo a los créditos presupuestarios que a continuación se indican:

Ayuda Ejercicio Posición presupuestaria Dotación
Ayuda prevista en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo (complemento del pago por oveja y cabra) 2020 1300180000/71F/77403/2020000517 1.994.654 euros

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones previstas en esta orden las personas físicas o jurídicas, o entes sin personalidad jurídica, que hayan presentado en 2020, la solicitud única prevista en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, que reúnan los requisitos para ser beneficiario del pago por oveja y/o cabra establecido en la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y que sean titulares de una explotación inscrita en el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA), y en concreto, los titulares de las siguientes explotaciones de producción primaria inscritas como:

a) Explotaciones de ovino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 50 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre, por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina.

b) Explotaciones de caprino con una clasificación zootécnica de «reproducción para la producción de carne», «reproducción para la producción de leche» o «reproducción para producción mixta» con más de 30 hembras reproductoras conforme a la última declaración censal obligatoria establecida en el artículo 11.4 del Real Decreto 685/2013, de 16 de septiembre.

2. Igualmente, podrán ser beneficiarios de estas ayudas, aquellos ganaderos incluidos en el Régimen de Pequeños Agricultores, que hayan presentado la Solicitud Única 2020, siempre que se encuentren en la situación y reúnan los requisitos para ser beneficiarios del pago por oveja y/o cabra de conformidad con la sección 5.ª, sección 6.ª o sección 9.ª del capítulo II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, así como los establecidos en la presente orden.

3. Asimismo, los beneficiarios deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo presentar una declaración responsable a dichos efectos, conforme al modelo que figura en el anexo de la presente orden. No obstante, de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, en atención a las peculiaridades de las ayudas solicitadas a través de la Solicitud única, dado su carácter indemnizatorio, se exime del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 13.2.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 116.2 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública, en relación con las deudas en periodo ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Junta de Andalucía.

Tercero. Objeto.

Establecer en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía la particularidades de las ayudas y los criterios objetivos para puntuar y ordenar las solicitudes admisibles para el otorgamiento de las subvenciones establecidas en el Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo.

Cuarto. Bases reguladoras.

Real Decreto 508/2020, de 5 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones estatales destinadas en el ejercicio 2020 a las explotaciones ovinas y caprinas con dificultades de comercialización de corderos y cabritos, durante los meses de marzo y abril, como consecuencia de las limitaciones impuestas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas.

Quinto. Importe.

La dotación de la ayuda se hace en el cuadro del apartado primero del presente extracto. El importe máximo por beneficiario será el obtenido como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 5 de la Orden de 23 de octubre de 2020. El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2020 asciende a un total de 1.994.654 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.

La ayuda se entenderá solicitada mediante la presentación en el año 2020, de las ayudas previstas en el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, de conformidad con la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la Solicitud de Asignación de Derechos de Pago Básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y la Resolución de 23 de enero de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se dispone para el año 2020 las ayudas que se incluyen en la Solicitud Única, al amparo del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, y de la Orden de 12 de marzo de 2015, así como las particularidades de la Campaña 2020.

Séptimo. Otros datos.

Los formularios de declaraciones responsables establecidas en los artículos 3.3 y 9.3 de la Orden de 23 de octubre de 2020 figuran publicados junto a la citada Orden, y en la dirección que se indica a continuación, en la que serán publicados igualmente los actos que deban notificarse de manera conjunta a todas las personas o entidades interesadas:

https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/23114/datos-basicos.html

En Sevilla, la Viceconsejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Fdo.: Ana María Corredera Quintana.

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