Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 214 de 05/11/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Corrección de errores de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1). (BOJA núm. 190, de 30.9.2020).

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Advertido errores en el texto de la Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), publicada en BOJA núm. 190, de 30 de septiembre de 2020, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece que «las Administraciones Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales de hecho o aritméticos existentes en sus actos», procede su subsanación en los siguientes términos:

Primero: En el título de la Orden:

Donde dice: «Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1)».

Debe decir: «Orden de 24 de septiembre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (submedida 4.1), y por la que se modifica la Orden de 26 de junio de 2018, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a la creación de empresas para los jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 (Submedida 6.1)».

Segundo: En el párrafo tercero del preámbulo,

Donde dice: «Las subvenciones reguladas en la presente orden, que se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución C(2019) 2313 final de la Comisión Europea, de 20 de marzo de 2019, bajo la Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas, operaciones 4.1.1 Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias y 4.1.2 Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar».

Debe decir: «Las subvenciones reguladas en la presente orden, que se incluyen en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 10 de agosto de 2015, modificado por Decisión de Ejecución C(2020) 5848 de 21 de agosto de 2020, bajo la Medida 4 “Inversiones en activos físicos”, submedida 4.1 Apoyo a las inversiones en explotaciones agrícolas, operaciones 4.1.1 Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias y 4.1.2 Mejora del rendimiento y la sostenibilidad global de explotaciones agrarias de olivar».

Tercero: En el punto 4 del apartado 2.2.a) Conceptos subvencionables, de los cuadros resumen de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2,

Donde dice: «Las actuaciones subvencionables no deben haberse iniciado antes de la publicación del extracto de la convocatoria de concesión de las ayudas. No obstante, y siempre que el no inicio de las actuaciones pueda suponer un perjuicio para el ciclo productivo de la explotación, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia en el que radique la mayor parte de la explotación podrá autorizar el comienzo de las mismas, previa petición justificada de la persona interesada en el plazo de 1 mes desde que el escrito haya tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial instructora del expediente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La autorización de inicio de las actuaciones no conllevará derecho alguno sobre la ayuda en tanto no recaiga la correspondiente resolución de concesión».

Debe decir: «Las actuaciones subvencionables no deben haberse iniciado antes de la publicación del extracto de la resolución de la convocatoria de concesión de las ayudas. No obstante, y siempre que el no inicio de las actuaciones pueda suponer un perjuicio para el ciclo productivo de la explotación, la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la provincia en el que radique la mayor parte de la explotación podrá autorizar el comienzo de las mismas, previa petición justificada de la persona interesada en el plazo de 1 mes desde que el escrito haya tenido entrada en el registro de la Delegación Territorial instructora del expediente para su tramitación. Transcurrido el plazo máximo sin haberse publicado resolución expresa, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

La autorización de inicio de las actuaciones no conllevará derecho alguno sobre la ayuda en tanto no recaiga la correspondiente resolución de concesión».

Cuarto: En el apartado 13 de los cuadros resumen de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2,

Donde dice: «[X] Órgano/s instructor/es: La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que corresponda en función de la ubicación de la explotación, que contará con el apoyo, en tareas tales como elaboración de informes técnicos, comprobación de requisitos en relación a expedientes administrativo y realización de escritos y tramitación de expedientes, de las Oficinas Comarcales Agrarias adscritas a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

[ ] Evaluación de las solicitudes.

[X] Propuesta provisional de resolución.

[ ] Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

[X] Propuesta definitiva de resolución.

[X] Otras funciones: La visita al lugar de las operaciones establecida en el artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014».

Debe decir: «[X] Órgano/s instructor/es: La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible que corresponda en función de la ubicación de la explotación, que contará con el apoyo, en tareas tales como elaboración de informes técnicos, comprobación de requisitos en relación a expedientes administrativo y realización de escritos y tramitación de expedientes, de las Oficinas Comarcales Agrarias adscritas a la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.

[X] Evaluación de las solicitudes.

[ ]Propuesta provisional de resolución.

[X]Análisis de las alegaciones y documentación presentada.

[ ]Propuesta definitiva de resolución.

[X]Otras funciones: La visita al lugar de las operaciones establecida en el artículo 48 del Reglamento de ejecución (UE) nº 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014».

Quinto: Se elimina el subapartado d) del apartado 12. a) de los cuadros resumen de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2.

Sexto: En el apartado 12.c) de los cuadros resumen de las operaciones 4.1.1 y 4.1.2,

Donde dice: «12.c) Documentación justificativa a presentar junto al formulario Anexo II (artículo 20)

[X] No.

[ ] Sí. Documentación a presentar para la aplicación de los criterios objetivos de valoración.

[ ] Documentación original.

[ ] Copias.»

Debe decir: «12.c) Documentación justificativa a presentar junto al formulario Anexo II (artículo 20).

[X] No.

[ ] Sí. Documentación a presentar para la aplicación de los criterios objetivos de valoración.

[ ] Documentación original.

[X] Copias digitalizadas de documentos originales.

Para el cobro de la subvención las personas y entidades solicitantes deberán aportar el documento justificativo del registro de la cuenta bancaria declarada en el formulario Anexo II (formulario de alegaciones) en el Sistema de Gestión Integrada de Recursos Organizativos (GIRO) de la Consejería competente en materia de Hacienda».

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