Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 215 de 06/11/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Universidades

Resolución de 3 de noviembre de 2020, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca a concurso público un contrato para obra o servicio determinado de Titulado Superior de Apoyo a la Investigación con grado de Doctor (Rf.ª: PAC2012).

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Vista la propuesta formulada por el Investigador Principal, tal y como se describe en el Anexo II de esta resolución, en la que solicita la contratación de un Titulado Superior de Apoyo a la Investigación con grado de Doctor que colabore en la definición, elaboración y desarrollo de los fines, objetivos y actuaciones del proyecto referenciado en el mismo.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo núm. 20 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y en el núm. 48 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Considerando el informe favorable emitido por el Vicerrectorado de Investigación y Transferencia de Tecnología de esta Universidad sobre la adecuación y oportunidad de la propuesta.

La Universidad Pablo de Olavide ha resuelto:

Primero. Convocar, con arreglo a las normas que se contienen en esta resolución y sus anexos, el proceso selectivo reflejado en el Anexo II.

Segundo. Con el fin de facilitar la lectura y evitar el desdoblamiento que supone utilizar en español vocablos tales como o/a, os/as, es/as, para marcar que el texto se está refiriendo tanto a hombres como a mujeres, se ha optado por utilizar el masculino genérico, en el entendido que todas las menciones van dirigidas a ambos, a hombres y a mujeres.

Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio), sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y siguientes de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 3 de noviembre de 2020.- El Rector Accidental, P.D. (Resolución Rectoral de 8.6.2016), Bruno Martínez Haya.

ANEXO I

Bases de la convocatoria

1. Bases de la convocatoria:

El proceso selectivo convocado por esta resolución, se regirá por lo dispuesto en:

- La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).

- El «Reglamento sobre contratación de personal con cargo a créditos de Investigación», aprobado por la Comisión Gestora de la Universidad Pablo de Olavide en su sesión número 41.ª de fecha 19.2.2002 (Acta 2/2002, punto 9.º).

- Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

- De conformidad con lo establecido por la normativa vigente en materia de protección de datos personales, los facilitados por quienes concurran a la presente convocatoria serán tratados por la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, e incorporados en el sistema de tratamiento «Gestión de la Investigación», con la finalidad de gestionar y tramitar el proceso de selección objeto de la presente convocatoria, finalidad basada en el cumplimiento de una misión en interés público y en la necesidad de dar cumplimiento a obligaciones legales por parte de la Universidad (arts. 6.1.e) y c), respectivamente, del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE -RGPD-).

- Los listados del personal solicitante serán publicados e incluirán los datos de carácter personal estrictamente necesarios para su correcta identificación, en los términos previstos por la normativa vigente.

- Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así́ como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan y disponen de información adicional sobre el ejercicio de estos y otros derechos, en relación con sus datos personales, en la siguiente dirección: https://www.upo.es/rectorado/secretaria-general/proteccion-de-datos/.

Las solicitudes serán resueltas antes de la fecha de finalización del contrato reflejada en el Anexo II. Una vez transcurrido estas fechas sin haberse publicado resolución expresa, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes.

2. Solicitantes.

Podrán solicitar tomar parte en la presente convocatoria los solicitantes que reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y también de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no se estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España.

c) Quienes no estando incluidos en los apartados anteriores se encuentren residiendo en España en situación de legalidad, siendo titulares de un documento que les habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al mercado laboral. En consecuencia, podrán participar quienes se encuentren en situación de residencia temporal, quienes se encuentren en situación de residencia permanente y quienes se encuentren en situación de autorización para residir y trabajar, así como los que tengan la condición de refugiados.

2.2. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber cumplido la edad de jubilación. Estas dos circunstancias deberán estar acreditadas durante todo el periodo de contratación.

2.3. Estar en posesión de las condiciones académicas o de titulación requeridas en el Anexo II de esta Resolución. Los títulos conseguidos en el extranjero o en Centros Españoles no estatales, deberán estar homologados o reconocidos a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes.

2.4. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones.

2.5. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán igualmente no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.6. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar un conocimiento adecuado del castellano.

2.7. Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la adjudicación de los correspondientes contratos.

3. Cuantía del contrato.

3.1. La dotación económica del contrato será la especificada en el Anexo II.

3.2. La contratación implicará, además, el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

4. Efectos del contrato.

Una vez reunida la Comisión Evaluadora correspondiente y seleccionado el contratado, el contrato surtirá efecto en alguno de los veinte días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la resolución de adjudicación en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de la Universidad Pablo de Olavide.

5. Duración del contrato.

La duración del contrato vendrá determinada por la duración y disponibilidad presupuestaria de la obra o servicio. Será, además, la especificada en el Anexo II y podrá prorrogarse sin que, en ningún caso, la duración de los contratos, incluidas las posibles prórrogas, puedan superar la duración del proyecto, contrato o convenio de investigación que lo soporta.

6. Solicitudes.

6.1. Los candidatos deberán presentar su solicitud en los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

6.2. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo III de esta Resolución, y se presentarán, dirigidas al Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología, a través del registro telemático de la Universidad Pablo de Olavide (https://upo.gob.es/registro-electronico/).

También pueden presentarse en el Registro General de la Universidad Pablo de Olavide, sita en Carretera de Utrera, km 1, 41013-Sevilla, o por cualquier otro de los métodos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso deberá el solicitante comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante email dirigido a rrhhinv@upo.es que contenga copia de la solicitud con el sello de registro de entrada.

Si se presenta la solicitud a través de una Oficina de Correos, ésta deberá ir en sobre abierto, para ser fechada y sellada por el personal de Correos antes de ser certificada, y, además, también deberá el solicitante comunicar tal circunstancia a la Universidad Pablo de Olavide (Área de Investigación), mediante email dirigido a rrhhinv@upo.es que contenga copia de la solicitud con el sello de la Oficina de Correos indicando la fecha de presentación.

6.3. En caso de que el último día de presentación de solicitudes fuera sábado o Festivo, el plazo se entenderá prorrogado hasta el siguiente día hábil.

6.4. En la solicitud, los/as solicitantes deberán indicar la referencia del proceso selectivo al que deseen concursar, tal y como se refleja en el Anexo II de esta Resolución.

6.5. Los interesados pueden utilizar el modelo de solicitud (anexo III), así como el resto de Anexos a presentar (anexos IV y V), que se adjuntan al final esta Resolución. No obstante, los interesados los tienen a su disposición en el Área de Investigación (Ctra de Utrera, s/n, Sevilla, Edificio núm. 44, planta 2.ª, Campus de la Universidad Pablo de Olavide).

6.6. A la solicitud se adjuntará la siguiente documentación:

- Curriculum vitae del solicitante.

- Fotocopias del Título (o resguardo de haberlo solicitado) y de la certificación académica oficial.

- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.

- Resto de méritos, debidamente documentados en función de los requisitos de la convocatoria.

- Anexos IV y V de esta convocatoria, debidamente formalizados.

6.7. Los méritos que se aleguen tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, no serán tenidos en cuenta para la evaluación de las solicitudes de los candidatos.

6.8. El candidato seleccionado deberá presentar los originales de la documentación aportada en su solicitud, para la correspondiente formalización del contrato.

6.9. Una vez finalizado el proceso selectivo, los aspirantes no seleccionados podrán solicitar por escrito la devolución de la documentación aportada que, en caso de no solicitarse su devolución, podrá ser destruida en un plazo no inferior a dos meses contados a partir de la fecha de la propuesta de contratación de la Comisión Evaluadora. En ningún caso serán devueltas a los interesados las copias cotejadas por esta Universidad para la participación de aquéllos en el presente procedimiento selectivo.

7. Admisión de candidatos.

7.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, se dictará resolución administrativa, en el plazo de diez días hábiles, declarando aprobadas las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación expresa de la causa de exclusión. Esta resolución, así como todas las comunicaciones posteriores del procedimiento referidas a la presente convocatoria, serán publicadas en el Tablón Electrónico Oficial (TEO) de esta Universidad.

7.2. Los candidatos excluidos o que no figuren en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución del párrafo 7.1, para subsanar el defecto que causare la exclusión o la omisión.

7.3. Los candidatos que no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, lo que justificaría su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos del procedimiento de selección. Por lo que, a estos efectos, los candidatos deberán comprobar, no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

7.4. La Resolución que eleve a definitiva la lista de admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

8. Selección de las solicitudes.

8.1. La convocatoria será resuelta por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide o Vicerrector en quien delegue, según la propuesta que realice la Comisión Evaluadora nombrada al efecto y cuya composición se determina más adelante. En la resolución se incluirán los candidatos a los que se les adjudican los contratos, entendiéndose desestimadas el resto de las solicitudes presentadas.

8.2. La Comisión Evaluadora seleccionará las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos en la presente convocatoria y, posteriormente, elevará al Rector propuesta de contratación de los candidatos que hayan obtenido mayor puntuación. No obstante, la Comisión podrá proponer la no-provisión de alguna o todas las plazas convocadas si, en la evaluación de los candidatos, observara que ninguno de ellos reúne las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria.

9. Criterios de selección.

9.1. La Comisión Evaluadora valorará con carácter general las siguientes particularidades referidas a los candidatos que cumplan los requisitos mínimos y el perfil del contrato establecidos en el Anexo II de Condiciones Particulares:

- Expediente, títulos y formación: considerando la calidad y relación del expediente académico del candidato con el proyecto de investigación en curso se otorgará hasta un máximo de tres (3) puntos por este concepto.

Se obtendrá la nota media del expediente académico correspondiente a la titulación exigida en el Anexo II de esta convocatoria como requisito mínimo indispensable de los candidatos.

Para realizar esta baremación se aplicará la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el candidato, multiplicados cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación); el resultado así obtenido se dividirá por el número de créditos totales obtenido por el candidato, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

En caso de que el expediente esté distribuido por asignaturas (en vez de créditos), se sumará el valor de cada una de ellas (dicho valor se describe en la tabla que figura a continuación), el resultado así obtenido se dividirá por el número de asignaturas computadas, lo que dará como resultado la nota media del expediente académico.

• Aprobado: 1.

• Notable: 2.

• Sobresaliente: 3.

• Matrícula de Honor: 4.

- Experiencia profesional y/o investigadora relacionada con los requisitos de la convocatoria específica: se otorgarán hasta una valoración máxima de tres (3) puntos, a razón de 0,2 puntos por mes trabajado en puestos de la misma o superior categoría, siempre que se acredite la realización, a jornada completa, de las funciones que se determinan en el Anexo II. En caso de acreditarse la experiencia en puestos desarrollados en jornada reducida, la puntuación por este concepto se verá reducida en la misma proporción que dicha jornada.

- Adecuación de los méritos, capacidad y experiencia del candidato a las necesidades de la labor a realizar: valorado hasta un máximo de tres (3) puntos.

- Otros méritos que específicamente vengan determinados en los correspondientes anexos y que habrán de acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes: valorados hasta un máximo de un (1) punto.

- Si la Comisión Evaluadora lo estimase conveniente, los solicitantes podrán ser convocados a la realización de una entrevista y/o prueba práctica directamente relacionadas con las funciones a desempeñar. En este caso, la entrevista será valorada con un máximo de tres (3) puntos y la prueba práctica con un máximo de cinco (5) puntos.

9.2. La Comisión no valorará los méritos de aquellos candidatos que no cumplan con los requisitos mínimos y perfil del contrato establecidos en el Anexo II.

10. Comisión Evaluadora de las solicitudes.

10.1. Se constituirá una Comisión de Evaluación que estará integrada por:

- El Sr. Vicerrector de Investigación y Transferencia de Tecnología que actuará como Presidente; en caso de ausencia le sustituirá el Sr. Vicerrector de Planificación Docente.

- El vocal titular de la Comisión de Investigación de la Universidad Pablo de Olavide que ostente en la misma la representación departamental más afín al perfil del contrato, en caso de ausencia le sustituirá el vocal suplente en la misma Comisión.

- Un miembro propuesto por el órgano de representación de personal de la Universidad.

- La Directora del Área de Investigación que actuará como Secretaria, con voz, pero sin voto; en caso de ausencia le sustituirá un funcionario de ese Área.

10.2. Esta Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas. Estos asesores colaborarán con la Comisión, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas. En todo caso, podrán asistir a la Comisión como especialistas:

- El Investigador responsable del proyecto, grupo, contrato o convenio de Investigación objeto del contrato.

- Un Doctor propuesto por el Investigador Principal, con experiencia en la investigación a realizar por los contratados/as.

11. Actas.

La Secretaria levantará acta de la sesión de la Comisión Evaluadora y recogerá, explícitamente, el orden priorizado de los solicitantes a efectos de su posible sustitución en caso de renuncias o reclamaciones.

12. Propuesta de contratación.

Efectuada la selección del candidato o candidatos, se elevará la propuesta de contratación al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide.

13. Finalización del procedimiento selectivo.

El procedimiento de selección finalizará con la publicación en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de la Resolución Rectoral en la que se adjudique el contrato o contratos ofertados, o se declare la no-provisión de todos o algunos de ellos, por no reunir los candidatos las condiciones del perfil y/o los requisitos mínimos solicitado en la convocatoria, o por no existir solicitudes válidas.

14. Incompatibilidades.

Para la formalización del contrato, el contratado deberá formular declaración de no poseer o ejercer, en el momento de su contratación, empleo público o privado incompatible con las funciones a desempeñar. La comprobación, en cualquier momento, por parte de la Universidad Pablo de Olavide de la existencia de una actividad incompatible según la normativa de aplicación, supondrá la inmediata rescisión del contrato de trabajo adjudicado.

ANEXO II

CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONVOCATORIA

1. PROCESO SELECTIVO DE REFERENCIA PAC2012.

1.1. Número de contratos: 1.

1.2. Referencia de la Convocatoria: PAC2012.

1.3. Proyecto de Investigación: Desarrollo del Proyecto Específico de Investigación denominado: «Formas de integración en el Mediterráneo romano: Vías informales de inclusión de la diversidad en el ámbito político, religioso y cultural» (Ref.: UPO-1260377).

Este contrato está financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER con una aportación del 80%) y de la Consejería de Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad, todo ello en el marco de la Estrategia de Innovación de Andalucía 2020 (RIS3), el Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI 2020) y el Programa Operativo FEDER de Andalucía 2014-2020 (Objetivo Específico 1.2.3. «Fomento y generación de conocimiento frontera y de conocimiento orientado a los retos de la sociedad, desarrollo de tecnologías emergentes»).

La contratación se realiza con cargo al crédito presupuestario 20.08.10.2302 541A 641.21.20 (Número de expediente económico 2020/0003105), de la Universidad Pablo de Olavide.

1.4. Investigador principal: Dª. Rosario Moreno Soldevila.

1.5. Comisión Evaluadora: Se constituirá según lo establecido en la base número 10 del Anexo I de esta Resolución, con la siguiente especificidad:

1.5.1 Representante/s en la Comisión Evaluadora: Doña Elena Muñiz Grijalvo.

1.6. Perfil del contrato: El candidato/a seleccionado deberá acreditar documentalmente que cuenta con los siguientes conocimientos y/o experiencia:

- Revisión historiográfica y teórica sobre las perspectivas de la cuestión de “la integración”, desde las que las Ciencias Sociales la han abordado.

- Elaboración de un modelo teórico que permita abordar el estudio de la integración y de otros procesos afines (aculturación, asimilación, homogeneización) en el Imperio Romano.

- Publicación de las conclusiones del estudio en una editorial o revista internacional de alto impacto.

1.7. Requisitos mínimos de los candidatos:

- Doctor en Historia (especialidad Historia Antigua) o en Filología Clásica.

1.8. Condiciones del contrato:

- Definición del puesto: Titulado Superior de Apoyo a la Investigación con Grado de Doctor.

- Retribución mensual íntegra: 1.846,14 €/mes, incluido el prorrateo de pagas extras.

- Horas semanales: Tiempo completo (37,5 horas semanales).

- Duración: Hasta el 31.8.2021.

1.9. Otros méritos a valorar:

- Autoría de artículos y publicaciones relacionados con el objeto del contrato.

- Participación en congresos, cursos y reuniones científicas relacionados con el objeto del contrato.

- Colaboración en grupos de investigación relacionados con el objeto del contrato.

- Participación en otros proyectos de investigación relacionados con el objeto del contrato.

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