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NIG: 0490242C20130004891.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 954/2013. Negociado: C2.
De: Axactor Capital Luxembourg, S.A.R.L.
Procuradora: Sra. María del Mar Monteoliva Ibáñez.
Contra: Don Miguel Ángel Cabrera García y doña Juana Carretero Carretero.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 954/2013 seguido a instancia de Axactor Capital Luxembourg, S.A.R.L., frente a don Miguel Ángel Cabrera García y doña Juana Carretero Carretero se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 37/2019
En El Ejido (Almería), dos de mayo de dos mil diecinueve.
Vistos por mí, don David Prieto Armesto, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Uno de El Ejido y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario, seguidos en este Juzgado bajo el número 954/2013, a instancia de la mercantil «Axactor Capital Luxembourg, S.A.R.L.», representada por la Procuradora doña María del Mar Monteoliva Ibáñez, contra don Miguel Ángel Cabrera García y doña Juana Carretero Carretero, en situación legal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Estimar la demanda formulada por la Procuradora doña María del Mar Monteoliva Ibáñez, en nombre y representación de la mercantil «Axactor Capital Luxembourg, S.A.R.L.», contra don Miguel Ángel Cabrera García y doña Juana Carretero Carretero, en situación legal de rebeldía, y condeno a los demandados a abonar de forma conjunta y solidaria a la mercantil actora la cantidad de seis mil novecientos sesenta y cinco euros con once centimos (6.965,11 €) y al abono de los intereses de demora devengados desde la interpelación judicial hasta el pago, sin perjuicio de los intereses por mora procesal del artículo 576 de la LEC; todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería que se interpondrá ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.
Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado. La consignación deberá ser acreditada al interponer el recurso (DA 15.ª de la LOPJ). Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.
Llévese el original al libro de sentencias.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dichos demandados, don Miguel Ángel Cabrera García y doña Juana Carretero Carretero, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a dos de mayo de dos mil diecinueve.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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