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NIG: 0490242C20130002647.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 544/2013. Negociado: C5.
De: Santander Consumer E.F.C. S.A., y Axactor Capital Luxembourg, S.A.R.L.
Procuradoras: Sra. Antonia Romera Castillo y Sra. María del Mar Monteoliva Ibáñez.
Letrados: Sr. Manuel Sánchez Berenguel y Sr. Enrique Trujillo Martín.
Contra: Don Cornel Visan y don José Ignacio Sánchez Miranda.
Procuradora: Sra. María Dolores López González.
Letrado: Sr. Manuel Martínez Amate.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 544/2013 seguido a instancia de Axactor Capital Luxembourg, S.A.R.L., frente a don Cornel Visan y don José Ignacio Sánchez Miranda se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
Sentencia 10/15
En El Ejido, a 22 de enero de 2015.
Vistos y examinados los presentes autos núm. 544/2013, de juicio ordinario por doña Sonia Almagro García, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de El Ejido y su partido; seguidos a instancia de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, representado por la Procuradora doña Antonia Romera Castillo, y asistido por el Letrado Sr. don Manuel Sánchez Berenguel; contra don José Sánchez Miranda, representado por la Procuradora doña María Dolores López González; y asistido por el Letrado don Manuel Martínez Amate, y contra don Cornel Visan, en situación procesal de rebeldía.
Fallo
Que con estimación total de la demanda deducida por la procuradora de los Tribunales doña Antonia Romera Castillo en nombre y representación de Santander Consumer Establecimiento Financiero de Crédito, debo condenar y condeno a don José Ignacio Sánchez Miranda y a don Cornel Visan a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 7.682,12 euros más los intereses del artículo 576 de la LEC y costas procesales.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución, cabe recurso de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial de Almería, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de veinte días.
Por esta mi sentencia definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, don Cornel Visan, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En El Ejido, a cuatro de febrero de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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