Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 09/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 1 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Vélez-Málaga, dimanante de autos núm. 486/2018. (PP. 2483/2020).

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NIG: 2909400120180001432.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 486/2018. Negociado: J.

Juzgado de procedencia:

Procedimiento Origen: Contratos bancarios.

De: D./ña. Alan Steven Muddle y Kay Hernández.

Procurador: Sr. Enrique Carrión Marcos.

Letrado: Sr. Juan Félix Martínez Soler.

Contra: International Property Finance Spain LTD.

E D I C T O

En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 486/2018, seguido a instancia de Alan Steven Muddle y Kay Hernández frente a International Property Finance Spain LTD, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA Núm. 67/2020

En la ciudad de Vélez-Málaga, a 14 de julio de 2020.

Vistos por doña Sara Salado Alcalde, Magistrada-Jueza de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de esta localidad y su Partido Judicial, los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 486/2018, promovidos por Alan Steven Muddle y Kay Hernández, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Carrión Marcos, y asistidos por el Letrado Sr. Martínez Soler contra International Property Finance Spain LTD, declarada en rebeldía, sobre acción declarativa de nulidad radical o absoluta contractual.

FALLO

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Carrión Marcos en nombre y representación de Alan Steven Muddle y Kay Hernández contra International Property Finance Spain LTD debo declarar y declaro:

a) La nulidad absoluta o radical del acuerdo privado firmado entre las partes el 25/11/2005 y el crédito hipotecario elevado a público el 13.6.2006 por escritura ante el Notario del Ilustre Colegio de Granada, don Antonio Martín García, núm. de protocolo 797, con los efectos propios del art. 1306 del CC expuesto en el fundamento de derecho segundo.

b) La cancelación de toda carga o gravamen inscrito registralmente sobre la vivienda, sita en el Partido de Marmullar, en Comares (Málaga), en el paraje denominado de Los Charrizos, que garantizaba el crédito hipotecario anteriormente expuesto.

Con expresa condena en costas a la parte demandada.

Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días a interponer ante este Juzgado y a sustanciar ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, exponiendo las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad con lo establecido en la LO 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo, doña Sara Salado Alcalde, Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Vélez-Málaga.

Y encontrándose dicho demandado, International Property Finance Spain LTD, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Vélez-Málaga, a uno de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

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