Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 216 de 09/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 23 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Social núm. Nueve de Málaga, dimanante de autos núm. 377/2019.

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Procedimiento: Procedimiento Ordinario 377/2019. Negociado: 3.

NIG: 2906744420190004818.

De: Don José Antonio Díaz Fernández.

Contra: Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A.

EDICTO

Doña María Dolores Fernández de Liencres Ruiz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social número Nueve de Málaga.

Hace saber: Que en virtud de proveído dictado en esta fecha en los autos número 377/2019 se ha acordado citar a Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., y Calero Guillén Agobados SLP como parte demandada por tener ignorado paradero para que comparezcan el próximo 11 de diciembre de 2020, a las 10:30 horas, y el acto de conciliación quince minutos antes ante la Secretaría del Juzgado debiendo comparecer personalmente o por persona legalmente apoderada y con los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Igualmente, se le cita para que, en el mismo día y hora, la referida parte realice prueba de confesión judicial.

Se pone en conocimiento de dicha parte que tiene a su disposición en la Secretaría de este Juzgado de lo Social copia de la demanda presentada.

Y para que sirva de citación a Sinergias de Vigilancia y Seguridad, S.A., y Calero Guillén Agobados SLP, se expide la presente cédula de citación para su publicación en el BOJA y para su colocación en el tablón de anuncios.

En Málaga, a veintitrés de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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