Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 17/11/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 5 de noviembre de 2020, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Clínico San Cecilio para la suscripción de un convenio de colaboración con la Fundación Theodora tiene por objeto el desarrollo del «Programa VIVIR»: Visitas virtuales para los niños y niñas hospitalizados.

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Es competencia de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía a través del Servicio Andaluz de Salud, la gestión del conjunto de prestaciones sanitarias en el terreno de la promoción y protección de la salud, prevención de la enfermedad, asistencia sanitaria y rehabilitación que le corresponda en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El art. 12.1.g) del Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, atribuye a esta Dirección Gerencia la competencia de suscripción de acuerdos y convenios. En este sentido, la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Clínico San Cecilio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 2 de abril de 2013, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias en distintos órganos, solicita la delegación de competencias para la suscripción de un convenio de colaboración con la Fundación Theodora, entidad que está inscrita en el Registro de Fundaciones con el número 28/1145.

El convenio a suscribir, tiene por objeto el desarrollo del «Programa VIVIR»: Visitas virtuales para los niños y niñas hospitalizados. Las visitas virtuales se estructuran en dos turnos diarios, de mañana y tarde. Las videollamadas son individuales y tienen una duración aproximada de 15-20 minutos por cada niño/a. El procedimiento para la solicitud por videollamada es el siguiente:

1. El padre/madre escribe un WhatsApp al teléfono de contacto de la Fundación Theodora.

2. Un mensaje de respuesta automático redirige al progenitor, a través de un link, a un formulario online donde debe seleccionar el día y la hora en la que quiere que su hijo/a reciba la visita del Doctor Sonrisa así como sus datos de contacto y nombre, edad y gustos del hijo/a para la videollamada. Para asegurar el cumplimiento de la ley de protección de datos, al rellenar el formulario el padre/madre debe aceptar los términos de la política de privacidad.

3. El Doctor Sonrisa envía por WhatsApp un recordatorio de la visita 5 minutos antes de la conexión.

4. El Doctor Sonrisa contacta por WhatsApp con el padre/madre en el momento de la visita virtual.

El convenio ha sido informado favorablemente por la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, de conformidad con el art. 7 de la Resolución SA 0015/15,  de 4 de febrero, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, de desarrollo de la participación ciudadana en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y ha sido redactado sobre un modelo normalizado, informado favorablemente por la Asesoría Jurídica del SAS, con fecha de 19 de julio de 2018, conforme con el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por lo expuesto, y en uso de las facultades atribuidas por el Decreto 105/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en el art. 101 de la Ley 9/2007, de 26 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Delegar en la persona titular de la Dirección Gerencia del Hospital Universitario Clínico San Cecilio, las competencias para la suscripción de un convenio de colaboración con la Fundación Theodora para el desarrollo del «Programa VIVIR»: Visitas virtuales para los niños y niñas hospitalizados. Las visitas virtuales se estructuran en dos turnos diarios, de mañana y tarde. Las videollamadas son individuales y tienen una duración aproximada de 15-20 minutos por cada niño/a. El procedimiento para la solicitud por videollamada es el siguiente:

1. El padre/madre escribe un WhatsApp al teléfono de contacto de la Fundación Theodora.

2. Un mensaje de respuesta automático redirige al progenitor, a través de un link, a un formulario online donde debe seleccionar el día y la hora en la que quiere que su hijo/a reciba la visita del Doctor Sonrisa así como sus datos de contacto y nombre, edad y gustos del hijo/a para la videollamada. Para asegurar el cumplimiento de la ley de protección de datos, al rellenar el formulario el padre/madre debe aceptar los términos de la política de privacidad.

3. El Doctor Sonrisa envía por WhatsApp un recordatorio de la visita 5 minutos antes de la conexión.

4. El Doctor Sonrisa contacta por WhatsApp con el padre/madre en el momento de la visita virtual.

Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de noviembre de 2020.- El Director Gerente, Miguel Ángel Guzmán Ruiz.

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