Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 222 de 17/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 7 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras, dimanante de autos núm. 1433/2018. (PP. 2595/2020).

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NIG: 1100442120180006817.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1433/2018. Negociado: MA.

Sobre: Reconocimiento de deuda.

De: Unicaja Banco, S.A.

Procurador: Sr. Miguel del Valle Macías.

Contra: Doña Francisca María Trigueros Arana y doña María del Mar Boveda Mata.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 1433/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cuatro de Algeciras (Antiguo Mixto núm. Seis) a instancia de Unicaja Banco, S.A., contra doña Francisca María Trigueros Arana y doña María del Mar Boveda Mata sobre reconocimiento de deuda, se ha dictado la sentencia de la cual podrá tener conocimiento íntegro de su contenido en este Juzgado, contra la cual podrá interponer recurso de apelación en 20 días.

Se expide el presente a fin de notificar conforme a lo previsto en la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia, relativa a la publicación de edictos en diarios y boletines oficiales y la protección de datos.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados doña Francisca María Trigueros Arana y doña María del Mar Boveda Mata, extiendo y firmo la presente en Algeciras a siete de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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