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NIG: 4109142120180041992.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1121/2018. Negociado: 4.
Sobre: Contratos: otras cuestiones.
De: Don Antonio Salas Gómez y doña María del Carmen Domínguez González.
Procuradora: Sra. María de la Luz García-Barranca Banda.
Letrado: Sr. Jorge Carlos Granado Pachón.
Contra: Metalodiel, S.L.
E D I C T O
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1121/2018 seguido a instancia de don Antonio Salas Gómez y María del Carmen Domínguez González frente a Metalodiel, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«ENCABEZAMIENTO»
SENTENCIA Núm. 137/2019
Juez que la dicta: Doña Sofía Barrera Pardo.
Lugar: Sevilla.
Fecha: Cinco de junio de dos mil diecinueve.
Parte demandante: Don Antonio Salas Gómez y doña María del Carmen Domínguez González.
Abogado: Sr. Jorge Carlos Granado Pachón.
Procurador: Sra. María de la Luz García-Barranca Banda.
Parte demandada: Metalodiel, S.L.
Objeto del juicio: Contratos: otras cuestiones.
«FALLO»
Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. García-Barranca Banda en nombre y representación de don Antonio Salas Gómez y doña María del Carmen Domínguez González contra Metalodiel, S.L., y en consecuencia condeno a la demandada pagar a los actores 247.500 euros como indemnización de daños y perjuicios más los intereses y costas determinados en los fundamentos de referencia.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de sevilla (artículo 455 de la LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm., indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia doy fe, en Sevilla, a cinco de junio de dos mil diecinueve. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y encontrándose dicho demandado, Metalodiel, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a quince de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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