Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 20/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Jaén, dimanante de autos núm. 1634/2019. (PP. 2735/2020).

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NIG: 2305042120190012189.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 1634/2019. Negociado: A3.

Sobre: Responsabilidad extracontractual en materia de tráfico.

De: Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Jaén.

Contra: Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros y Juan Carlos García Ramírez.

Procurador: Sr. Jesús Méndez Vílchez.

Letrado Sr.: José Manuel Cantero Castillo

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 1634/2019 seguido a instancia de Abogacía del Estado del Consorcio de Compensación de Seguros Jaén frente a Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros y Juan Carlos García Ramírez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal del encabezamiento es el siguiente constando el resto de la sentencia en la Secretaría del Juzgado:

SENTENCIA NÚM. 79/20

En Jaén a 12 de marzo de 2020.

Don Antonio Uceda Molina, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad y su partido judicial, ha examinado los autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado bajo el núm. 1.634/2019, entre partes, de una y como demandante, el Abogado del Estado actuando en nombre y representación del Consorcio de Compensación de Seguros y de otra, como demandados la entidad aseguradora Segurcaixa Adeslas, S.A. Compañía de Seguros y Reaseguros, representada por el Procurador de los Tribunales don Jesús Méndez Vílchez y defendida técnicamente por don José Manuel Cantero Castillo y contra don Juan Carlos García Ramírez, declarado en situación de rebeldía procesal.

Y encontrándose dicho demandado, Segurcaixa Adeslas, S.A. de Seguros y Reaseguros y Juan Carlos García Ramírez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jaén a seis de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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