Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 225 de 20/11/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 21 de septiembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Jerez de la Frontera, dimanante de autos núm. 39/2020. (PP. 2160/2020).

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NIG: 1102042120200000098.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 39/2020. Negociado: IM.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 CC).

De: Gramina Homes, S.L.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes C/ Dr. Luis Romero Palomo, s/n, E.B, P.5, Po. Izqda.

EDICTO

CéDULA DE NOTIFICACIóN

En el procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 39/2020, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres, Jerez de la Frontera, a instancia de Gramina Homes, S.L., contra ignorados ocupantes, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

Doña Josefina Tendero Caballero, Magistrada-Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres, de Jerez de la Frontera las presentes actuaciones de Juicio Verbal de Desahucio por Precario seguido en este Juzgado bajo el número 39/20, a instancia de la mercantil Gramina Homes, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales don Mauricio Gordillo Alcalá y asistida por el Letrado don Antonio J. García Sáenz frente a ignorados ocupantes del inmueble ubicado en calle Doctor Luis Romero Palomo, s/n, E.B. P.5, Po. Izquierda, de Jerez de la Frontera, declarados en rebeldía procesal, recayendo la presente resolución en base a los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por Gramina Homes, S.L., frente a ignorados ocupantes del inmueble ubicado en calle Doctor Luis Romero Palomo, s/n, E.B. P.5, Po. Izquierda, de Jerez de la Frontera, condenando a cuantas personas ocupen la misma, a desalojar la finca, dejándola libre, vacua y expedita, con apercibimiento de lanzamiento a su costa, si no lo verifica voluntariamente en plazo legal.

Las costas causadas se imponen a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma procede recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, recurso que deberá interponerse dentro de los veinte días siguientes al de la notificación ante este mismo Juzgado (art. 455 LEC).

Así por esta, mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. La anterior sentencia una vez extendida y firmada se deposita en la oficina judicial a los fines de su notificación, doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s ignorados ocupantes C/ Dr. Luis Romero Palomo, s/n, E.B, P.5, Po. Izqda., extiendo y firmo la presente en Jerez de la Frontera, a veintiuno de septiembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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