Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 236 de 09/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, por la que se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Residuos no Peligrosos de la Provincia de Sevilla, que resuelve el procedimiento de evaluación ambiental estratégica ordinaria.

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Conforme a lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se emite y se hace pública la declaración ambiental estratégica del Plan de Residuos no Peligrosos de la Provincia de Sevilla.

1. Marco legislativo.

La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece en su artículo 36 la necesidad de someter a evaluación ambiental estratégica ordinaria los planes que establezcan el marco para la futura autorización de proyectos enumerados en el Anexo I de la citada ley, siempre que sean elaborados por una Administración pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y cuya elaboración y aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Gobierno. El Plan de Residuos no Peligrosos de la Provincia de Sevilla, promovido por la Diputación Provincial de Sevilla, se encuentra incluido en este ámbito de aplicación.

Analizada la documentación aportada y vistos los informes recibidos, la Secretaria General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático en el ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, resuelve emitir la presente declaración ambiental estratégica como resultado del procedimiento de evaluación ambiental estratégica del Plan de Residuos no Peligrosos de la Provincia de Sevilla.

En este sentido, el Plan de Residuos no Peligrosos de la Provincia de Sevilla (en adelante PRNPPS) se considera viable solo a los efectos ambientales, siempre que se cumpla lo establecido en el estudio ambiental estratégico y en la declaración ambiental estratégica que constituye un informe preceptivo y determinante. El promotor incorporará en el PRNPPS el contenido de la declaración ambiental estratégica. Asimismo, el contenido del estudio ambiental estratégico corregido, en su caso, por el resultado de la información pública y las consultas realizadas, deberá ser parte integrante del PRNPPS.

Por otro lado, se procede a dar publicidad a la declaración ambiental estratégica del PRNPPS en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme al artículo 38.6 de la ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Esta declaración también se podrá consultar en la sede electrónica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

La declaración ambiental estratégica perderá su vigencia si, una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no se hubiera procedido a la adopción o aprobación del PRNPPS en el plazo máximo de dos años desde su publicación.

Contra la presente declaración no procederá recurso administrativo alguno, sin perjuicio de los que procedan en su caso contra la resolución que apruebe el PRNPPS.

2. Fundamentos del plan.

Acorde con lo que establece la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el PRNPPS es el instrumento que define la estrategia general de la política de residuos en la Provincia de Sevilla, cuya finalidad se concreta en lo siguiente:

- Establecer los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, con el objeto de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos.

- Definir los objetivos mínimos a cumplir de prevención, preparación para la reutilización, reciclado, valorización y eliminación, cuya determinación deberá ser coherente con la estrategia de reducción de gases de efecto invernadero y los compromisos internacionales asumidos en materia de cambio climático.

- Estimar su contribución a la consecución de los objetivos establecidos en las normas en materia de residuos y en otras normas ambientales.

- Exponer las medidas para facilitar la prevención, reutilización, el reciclado, la valorización y la eliminación de los residuos, valorándose aquellas medidas que incidan de forma significativa en la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

Así por tanto el, PRNPPS establece los siguientes objetivos estratégicos:

1.º Buena Gobernanza: OE.01. Buen gobierno. Eficiencia y calidad del servicio.

2.º Cumplimiento de la jerarquía de residuos: OE.02. Prevención cuantitativa, OE.03. Prevención cualitativa, OE.04. Preparación para la reutilización, OE.05. Reciclado, OE.06. Otro tipo de valorización y OE.07. Eliminación segura.

3.º Sostenibilidad global del sistema de gestión de residuos no peligrosos: OE.08. Sostenibilidad económica, OE.09. Sostenibilidad ambiental y OE.10. Sostenibilidad social.

De igual forma, el PRNPPS responde a la necesidad de disponer de programas de prevención y gestión de residuos municipales que estipula el Decreto 73/2012 por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, proponiendo los siguientes programas:

- Programa de prevención: reúne las medidas dirigidas a la minimización de residuos. Engloba las acciones sociales de formación, campañas e incentivación para la prevención, en cada corriente de residuos. Se contemplarán medidas horizontales destinadas a aplicar a todos los residuos del plan y particulares para cada uno.

- Programa de gestión: constituido por las acciones dirigidas a la correcta gestión de los residuos no peligrosos desde que se generan hasta que son valorizados o eliminados. Cada tipo de residuos tendrá su correspondiente programa específico.

- Programa de seguimiento y control: constituido por las herramientas y acciones que proporcionan la información sobre el cumplimiento de los objetivos.

- Programa de comunicación e información: constituido por acciones de formación a los agentes involucrados en la implementación del PRNPPS.

3. Tramitación.

La evaluación ambiental estratégica del Plan de Residuos no Peligrosos de la Provincia de Sevilla se ha llevado a cabo según lo previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. Durante la tramitación del procedimiento se ha realizado una identificación de los efectos ambientales que podrían derivarse de su aplicación, permitiendo la integración de los aspectos ambientales desde la fase inicial del proceso de planificación.

Asimismo, se ha dado cumplimiento a otro de los grandes objetivos de la citada Ley, que consiste en la transparencia y participación ciudadana a través del acceso a una información exhaustiva y fidedigna del proceso planificador.

El procedimiento de evaluación ambiental estratégica se inició con la comunicación por el órgano promotor, Diputación Provincial de Sevilla, de la iniciación de la tramitación del PRNPPS al órgano ambiental, Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. Dicha comunicación se acompañaba de un documento con la evaluación de los aspectos establecidos en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental. En base a este documento de inicio, el órgano ambiental identificó a las Administraciones públicas afectadas y entidades interesadas y llevó a cabo el trámite de consultas iniciales al objeto de determinar la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio ambiental estratégico.

Estas consultas se realizaron mediante dos modalidades diferentes. La primera de ellas de forma particularizada a Administraciones públicas afectadas y público interesado vía correo ordinario con acuse de recibo, adjuntando la documentación de inicio del PRNPPS. Paralelamente, la documentación relacionada con el procedimiento de evaluación ambiental del PRNPPS se publicó en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y se habilitó una dirección de correo electrónico específica para facilitar y agilizar las posibles aportaciones por parte de todo el público interesado.

Las modalidades de información y consulta definidas son coherentes con las garantías de participación pública establecidas en la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.

El órgano ambiental, considerando el resultado de las consultas realizadas, elaboró el documento de alcance, delimitando la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio ambiental estratégico del PRNPPS. El documento de alcance, junto a las respuestas recibidas en el trámite de consultas, fueron remitidas al promotor, responsable de la elaboración del estudio ambiental estratégico.

Atendiendo a los contenidos mínimos exigidos en el Anexo II C de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, y a la información aportada en el documento de alcance, el promotor elaboró el estudio ambiental estratégico (en adelante EsAE) en el que se han identificado los efectos significativos sobre el medio ambiente que tendrá la aplicación del PRNPPS, así como unas alternativas razonables técnica y ambientalmente viables.

El EsAE también ha considerado la coherencia externa con los principios y directrices de protección ambiental y desarrollo sostenible, así como su adecuación a las directrices derivadas de los planes y estrategias de naturaleza medioambiental y territorial con los que interactúa.

Se ha realizado un proceso de consultas de 45 días sobre el borrador del plan y el documento inicial estratégico por parte del órgano ambiental que se dirigió a 142 agentes interesados. En total, se recibieron 12 escritos con observaciones. Los resultados fueron analizados y, en su caso, considerados en la elaboración de la versión preliminar del plan y del estudio ambiental estratégico. Posteriormente, y en su fase de información pública de la versión preliminar del plan y del estudio ambiental estratégico, se consultaron 304 agentes interesados (incluidos los 142 agentes consultados en la fase inicial), recibiéndose alegaciones de 10 entidades interesadas, cuyos resultados se han tenido en cuenta en las modificaciones del estudio ambiental estratégico y la elaboración de la propuesta final del plan.

4. Efectos significativos sobre el medio ambiente.

La ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental establece en su artículo 15 que la finalidad de los instrumentos de prevención y control ambiental, entre los que se incluye la evaluación ambiental estratégica, tienen por finalidad prevenir o corregir los efectos negativos sobre el medio ambiente de determinadas actuaciones.

Al objeto de analizar los efectos ambientales negativos del PRNPPS, el EsAE ha realizado un doble planteamiento: una valoración preliminar de los posibles impactos ambientales de los proyectos que desarrollarán el PRNPPS y también una valoración global de los efectos ambientales estratégicos del mismo.

Los cuatro programas que estructuran el PRNPPS totalizan 53 acciones, siendo 8 de ellas las que generan efectos negativos por estar relacionadas con la mejora y creación de nuevas infraestructuras (plantas de compostaje, de tratamiento mecánico, de tratamiento mecánico biológico y de envases), esto es:

Acción 39. Implantación del nuevo modelo de recogida propuesto: cinco fracciones.

Acción 40. Construcción de seis plantas de tratamiento del biorresiduo recogido de forma selectiva en la provincia de Sevilla. Soluciones de compostaje de menor escala, autocompostaje.

Acción 41. Construcción de una Planta de Tratamiento Mecánico.

Acción 42. Construcción de dos Plantas de Selección de Envases.

Acción 44. Reforma integral de la planta de Tratamiento Mecánico-Biológico y de la Planta de Selección de Envases.

Acción 45. Mejoras en las plantas de Tratamiento Mecánico-Biológico existentes que permitan mejorar el rendimiento de los procesos de valorización.

Acción 46. Mejoras en las siete Estaciones de Transferencia existentes y reparación y puesta en servicio de la Estación de Transferencia de Montellano.

Acción 48. Sellado y clausura de potenciales vertederos incontrolados de inertes en la provincia de Sevilla.

Los principales efectos de estas acciones se resumen del siguiente modo:

- Disminución de la calidad ambiental del medio físico (aire, agua y suelo) debido a la generación de residuos, emisiones y vertidos durante las acciones de construcción y funcionamiento de infraestructuras. Se trata de un impacto moderado en las instalaciones de mayor magnitud, así como en las que se desconoce la localización exacta (planta de Selección de Envases y la Planta de Compostaje de Sevilla). El resto, por estar ubicadas en polígonos industriales, se considera tendrán efecto negativo compatible. Este impacto se caracteriza como directo, no acumulativo, a corto plazo y temporal.

- Molestias a la población por ruidos, olores y otras emisiones asociadas a las operaciones de recogida y transporte de residuos, así como a la gestión de fracciones residuales con contenido orgánico. Este impacto se caracteriza como directo, no acumulativo, a corto plazo y temporal.

- Contribución al agotamiento de recursos materiales y energéticos no renovables, y al deterioro de los renovables. Este impacto se caracteriza como directo, acumulativo, a largo plazo y permanente.

El PRNPPS no contempla la construcción de ningún tipo de infraestructura nueva en ningún espacio de la provincia de Sevilla objeto de especial protección, incluidos los espacios de la Red Natura 2000, por lo que se descarta cualquier tipo de afección negativa significativa directa sobre los mismos.

En lo referente a los efectos sobre el cambio climático de la aplicación del PRNPPS, son las acciones de los programas de prevención y gestión las que presentan una mayor influencia, tanto directa como indirectamente. Así, las acciones del programa de prevención podrían catalogarse como de influencia indirecta sobre el cambio climático, ya que están focalizadas en mejoras específicas para prevenir la generación de residuos y para una mejor gestión de las corrientes prioritarias, por lo que contribuirán a que, en el corto, medio o largo plazo, la cantidad de residuos tratados sea menor, lo cual contribuirá a la reducción de emisiones GEI.

Dentro del programa de gestión, las acciones de mejora de las instalaciones contribuirán a reducir las emisiones de GEI a consecuencia de un menor consumo de combustibles asociado a su funcionamiento, así como por un mayor rendimiento en la captación de biogás.

En cuanto a las propuestas planteadas en el programa de seguimiento y control, son todas de influencia indirecta en la reducción de emisiones GEI, puesto que están orientadas a mejorar el control y vigilancia de las acciones de los otros programas logrando así el correcto cumplimiento de las mismas.

Así por tanto, teniendo en cuenta las características y el signo de los impactos ambientales estratégicos identificados para cada una de las acciones que conllevan la aplicación del PRNPPS, puede afirmarse que el impacto ambiental global de su aplicación, no tiene efectos negativos significativos.

5. Integración ambiental.

En el ámbito procedimental, el documento de alcance constituye el pronunciamiento del órgano ambiental sobre la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del estudio ambiental estratégico, en el que se han incluido todas las aportaciones realizadas por los distintos centros directivos de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, proporcionando al promotor toda la información ambiental disponible de utilidad para lograr la máxima integración ambiental del PRNPPS. Así por tanto, el estudio ambiental estratégico aporta las medidas de integración ambiental y un programa de vigilancia ambiental en los capítulos 5 y 6.

Las medidas de integración ambiental contempladas se refieren, en primer término, al conjunto de acciones propias del PRNPPS consideradas específicamente para mitigar y corregir el impacto ambiental del modelo actual de gestión de residuos, así como de modelos de gestión pasados (acciones 19, 20, 32, 36, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 47 y 48). Por otra parte, propone un conjunto de criterios de localización, diseño y dimensionamiento al objeto de disminuir los efectos negativos previstos de las acciones relacionadas con la creación de nuevas infraestructuras y mejora de las existentes. Se propone igualmente el uso de criterios de compra pública verde en los procesos de contratación pública de obras y servicios, y finalmente el uso de mejores técnicas disponibles y medidas específicas para mitigar la incidencia sobre el cambio climático en la ejecución de las acciones 37, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 48.

Por su parte, el programa de vigilancia ambiental del PRNPPS velará por el cumplimiento de los principios de sostenibilidad y objetivos de protección ambiental existentes. En concreto sus objetivos serán:

- Constatar la adecuación de la evaluación de los efectos negativos sobre el medio ambiente realizada en el estudio ambiental estratégico respecto a los efectos reales de la aplicación del PPRNP.

- Identificar con prontitud posibles efectos adversos no previstos inicialmente, y adoptar las oportunas acciones para corregirlos.

- Evaluar la adecuada aplicación de las medidas de integración ambiental.

- Valorar el grado de integración ambiental del PRNPPS respecto a su contribución al desarrollo sostenible y lucha contra el cambio climático.

Para el cumplimiento de estos objetivos de seguimiento, se utilizará el sistema de indicadores contemplado en el estudio ambiental estratégico (Capitulo 6. Tabla 71).

Dentro del programa de vigilancia ambiental, el promotor realizará las correspondientes memorias de sostenibilidad, como parte del seguimiento de la ejecución del PRNPPS y con la periodicidad definida para éstos. En estas memorias de sostenibilidad, que deberán ser remitidas a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, se analizará el grado de integración ambiental del PRNPPS durante el periodo de ejecución correspondiente, identificando las posibles incidencias ambientales ocurridas, proponiendo, en su caso, las medidas correctoras oportunas, así como la conveniencia de proceder a su posible modificación o revisión.

Al objeto de alcanzar altos niveles de protección del medio ambiente y lograr la integración ambiental del PRNPPS, como establece la Ley 7/2007, de 9 de julio, la propuesta de plan asumirá las determinaciones ambientales consideradas por el órgano ambiental en los documentos e informes aportados a lo largo del proceso de evaluación ambiental realizado.

Entre las determinaciones ambientales que el Plan debe aplicar se encuentran la aplicación de las medidas de integración ambiental previstas en el capitulo 5 del estudio ambiental estratégico, así como el programa de seguimiento ambiental definido en su capitulo 6.

6. Conclusión.

La Secretaría General de Medio Ambiente, Agua y Cambio Climático, como órgano ambiental competente en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, resuelve este procedimiento de evaluación ambiental ordinaria con el siguiente pronunciamiento: no se prevén efectos negativos significativos sobre el medio ambiente procedentes de la ejecución del Plan de Residuos no Peligrosos de la Provincia de Sevilla en los términos establecidos en la presente declaración ambiental estratégica y en el estudio ambiental estratégico.

La presente declaración ambiental estratégica se remite a la Diputación Provincial de Sevilla, como promotor del plan, y se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la sede electrónica del órgano ambiental, en cumplimiento del artículo 38.6 de la ley de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Sevilla, 24 de noviembre de 2020.- El Secretario General, Francisco José Gutiérrez Rodríguez.

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