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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de julio de 2014, la empresa Cefu, S.A., presentó solicitud de inicio de trámite de Autorización Ambiental Integrada del Proyecto de Explotación de instalaciones de cría intensiva porcina en la finca denominada «Millán», en los términos municipales de Puebla de Don Fadrique (Granada) y María (Almería), con la documentación de la actuación, ante el Registro de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. Conforme a lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada, mediante Resolución del 5 de agosto del 2014, de la entonces Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se delegó en la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Granada la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada de la instalación mencionada.
Tercero. Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2016, se otorgó Autorización Ambiental Integrada a Cefu, S.A., para la granja porcina intensiva, en el término municipal de Puebla de Don Fadrique (Granada) y María (Almería).
Cuarto. La explotación porcina de la empresa Cefu, S.A., con expediente de Autorización Ambiental Integrada AAI/GR/075, se encuentra incluida en la categoría 9.3c del Anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. La autorización AAI otorgada fue concedida para una explotación de cría intensiva de ganado porcino, con capacidad para 18.000 cerdas reproductoras, 106.400 lechones de 6 a 20 kg, 2.568 cerdas de reposición y 120 verracos, en un total de 9 núcleos ganaderos, ocupando una superficie de 997 hectáreas, con más de 150.000 m² de superficie edificada. Esta instalación se encuentra localizada entre las provincias de Granada y Almería, dividida en 9 núcleos ganaderos madres, y concretamente ocupa 563 ha en la provincia de Granada, con 6 núcleos madres, y con un nivel de excreta de nitrógeno previsto de 294 t/año; y 434 ha en la provincia de Almería, con 3 núcleos madres, y con un nivel de excreta de nitrógeno previsto de 126,6 t/año.
Quinto. Con fecha 5 de marzo de 2019, la empresa Cefu, S.A., presentó solicitud de modificación no sustancial de su instalación con expediente AAI/GR/075, concretamente para la instalación de una incineradora en cada uno de los núcleos madres en que se encuentra dividida la explotación.
Sexto. Con fecha 30 de abril de 2019, la empresa Cefu, S.A., presentó solicitud de consideración de sustancialidad de la modificación de su autorización con expediente AAI/GR/075, por cambio de clasificación de uno de los núcleos madres a granja de selección genética.
Séptimo. Con fecha 4 de mayo de 2018, la empresa Cefu, S.A., remitió por registro una memoria técnica de aplicación de las mejores técnicas disponibles en su instalación, a los efectos de proceder con la revisión de la autorización AAI, con motivo de la publicación de las conclusiones de las mejores técnicas disponibles respecto a la actividad de la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, mediante la Decisión de Ejecución (UE) 2017/302 de la comisión de 15 de febrero de 2017 (DO 21/2/2017).
Octavo. Con fecha 27 de mayo de 2019, se emite oficio de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dando traslado de la documentación correspondiente a las solicitudes del titular Cefu, S.A., para que esta Dirección General procediera a su tramitación por ser órgano competente, o bien, emitiera una nueva resolución de delegación de competencias para los procedimientos administrativos correspondientes a las solicitudes indicadas en los tres últimos párrafos anteriores.
Noveno. Conforme a lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada, mediante Resolución del 23 de junio de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se delegó en la persona titular de la Delegación Territorial en Granada de dicha Consejería la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de Autorización Ambiental Integrada AAI/GR/075, en contestación al oficio indicado en el párrafo anterior.
Décimo. Con fecha 21 de octubre de 2019, la empresa Cefu, S.A., presentó en la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la solicitud de modificación no sustancial de su instalación con expediente AAI/GR/075, concretamente para la instalación de un sistema de gestión de cadáveres mediante hidrolización enzimática, y adicionalmente varias modificaciones al condicionado de la AAI.
Décimo primero. Con fecha 21 de febrero de 2020, se emite oficio de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dando traslado de la documentación correspondiente a la solicitud del titular Cefu, S.A., indicada en el párrafo anterior, para que esta Dirección General procediera a su tramitación por ser órgano competente, o bien, emitiera una nueva resolución de delegación de competencias para los procedimientos administrativos correspondientes.
Décimo segundo. Conforme a lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada, mediante Resolución del 12 de marzo del 2020, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se delegó en la persona titular de la Delegación Territorial en Granada de dicha Consejería la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada AAI/GR/075, en contestación al oficio indicado en el párrafo anterior.
Décimo tercero. Con fecha 10 de febrero de 2020, la empresa Cefu, S.A., presenta en la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, solicitud de autorización ambiental integrada para la ampliación de una explotación porcina de reproducción, ubicada en el paraje El Jardín, parcelas 5, 8 y 9, del polígono 35, del término municipal de María (Almería).
Décimo cuarto. Con fecha 3 de julio de 2020, se emite oficio de la Delegación Territorial de Almería de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dando traslado de la documentación correspondiente a la solicitud mencionada en el apartado anterior, para que esta Dirección General proceda a su tramitación y resolución por ser órgano competente, al considerar el organismo remitente que las instalaciones se emplazarán en parcelas cercanas a la instalación existente con Autorización Ambiental Integrada AAI/GR/075, de la cual es titular la misma entidad solicitante, Cefu, S.A., y que en ella se realiza la misma actividad que la que se solicita, y además, se compartirán instalaciones, como una planta de gasificación de gas natural, debiéndose en conclusión tramitar el proyecto de la nueva granja como modificación (sustancial o no) de la autorizada existente.
Décimo quinto. Con fecha 19 de octubre de 2020, se emite Propuesta de Resolución del Servicio de Prevención y Control Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, sobre la delegación de competencias para la tramitación y resolución de la Autorización Ambiental Integrada AAI/GR/075, con motivo de la solicitud de la autorización ambiental integrada de la empresa Cefu, S.A., para el proyecto de una ampliación de explotación porcina de reproducción, ubicada en el paraje El Jardín, parcelas 5, 8 y 9, del polígono 35, del término municipal de María (Almería).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, y del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático es el órgano que tiene la competencia para resolver las actuaciones indicadas.
Segundo. El Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que regula la autorización ambiental unificada, dispone en su artículo 5, apartado 2, que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.
Tercero. El Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, establece en su artículo 3 las definiciones de instalación y titular para una autorización ambiental integrada. La distancia que se dispondrá entre las instalaciones existentes de la AAI/GR/075 y las instalaciones de la nueva granja que solicita autorización ambiental integrada es similar a las existentes entre los 9 núcleos de producción de lechones de dicha autorización AAI, y basada estas en el cumplimiento de las distancias mínimas entre explotaciones exigida por la normativa base sectorial en vigor. Las relaciones de índole técnica entre las instalaciones existentes de la AAI/GR/075 y la instalación de la nueva granja que solicita su autorización, se basan en la realización de una misma actividad y mismo titular, y la disposición de instalaciones comunes entre ambas.
Cuarto. La Ley 9/2007, de 22 octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 3 establece los principios de actuación para la organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto y para el asunto que se resuelve, los principios de eficacia, eficiencia, control de los resultados y agilidad de los procedimientos. Es un hecho, que la competencia para tramitar y resolver el otorgamiento y las modificaciones de la Autorización Ambiental Integrada AAI/GR/075 han sido siempre delegadas desde esta Dirección General a la Delegación Territorial competente en Granada, por lo que los mecanismos y diligencias que se han establecido por parte del órgano delegado en los procedimientos de tramitación y resolución de la AAI/GR/075, consecuencia de sus antecedentes, deben de prevalecer sobre la localización de la instalación que se solicita autorizar, en base a los principios mencionados.
RESUELVE
Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento correspondiente a la solicitud de fecha 10 de febrero de 2020 del titular Cefu, S.A., de autorización ambiental integrada, para la ampliación de una explotación porcina de reproducción, ubicada en el paraje El Jardín, parcelas 5, 8 y 9, del polígono 35, del término municipal de María (Almería).
Segundo. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación prevista en la presente resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de noviembre de 2020.- La Directora General, María López Sanchís.
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