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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 2 de julio de 2014, la empresa CEFU, S.A., presentó solicitud de inicio de Trámite de Autorización Ambiental Integrada del Proyecto de Explotación de instalaciones de cría intensiva porcina en la finca denominada «Millán», en los términos municipales de Puebla de Don Fadrique (Granada) y María (Almería), con la documentación de la actuación, ante el Registro de la entonces Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Segundo. Conforme a lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada, mediante Resolución del 5 de agosto del 2014 de la entonces Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, se delegó en la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Granada la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada de la instalación mencionada.
Tercero. Mediante Resolución de 20 de septiembre de 2016 se otorgó Autorización Ambiental Integrada a CEFU, S.A. para la granja porcina intensiva, en el término municipal de Puebla de Don Fadrique (Granada) y María (Almería).
Cuarto. La explotación porcina de la empresa CEFU S.A. con expediente de autorización ambiental integrada AAI/GR/075, se encuentra incluida en la categoría 9.3c del anexo I del Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, de texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación. La Autorización Ambiental Integrada otorgada fue concedida para una explotación de cría intensiva de ganado porcino, con capacidad para 18.000 cerdas reproductoras, 106.400 lechones de 6 a 20 kg, 2.568 cerdas de reposición y 120 verracos, en un total de 9 núcleos ganaderos, ocupando una superficie de 997 hectáreas, con más de 150.000 m2 de superficie edificada. Esta instalación se encuentra localizada entre las provincias de Granada y Almería, dividida en 9 núcleos ganaderos madres, y concretamente ocupa 563 ha en la provincia de Granada, con 6 núcleos madres, y con un nivel de excreta de nitrógeno previsto de 294 t/año; y 434 ha en la provincia de Almería, con 3 núcleos madres, y con un nivel de excreta de nitrógeno previsto de 126,6 t/año.
Quinto. Con motivo de las solicitudes de modificación de la instalación del titular CEFU, S.A., y de la revisión de oficio por aplicación de la conclusiones de las mejores técnicas disponibles de la Autorización Ambiental Integrada, con expediente AAI/GR/075, se han resuelto hasta la fecha las siguientes delegaciones de competencia de esta Dirección General en la Delegación Territorial en Granada de la Consejería competente en Medio Ambiente para tramitación y resolución de las mismas, conforme a lo previsto en el artículo 5.2 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada:
- Resolución de Delegación de Competencias de fecha 23 de junio de 2019, con motivo de la solicitud del titular con fecha 5 marzo de 2019 de modificación no sustancial de su Autorización Ambiental integrada AAI/GR/075, para la instalación de una incineradora en cada uno de los núcleos madres en que se encuentra dividida la explotación, de la solicitud del titular de fecha 30 de abril de 2019 de consideración de sustancialidad de una modificación de su Autorización Ambiental integrada AAI/GR/075, por cambio de clasificación de uno de los núcleos madres a granja de selección genética, y de la presentación del titular con fecha 4 mayo de 2018 de memoria técnica de aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles en su instalación, a los efectos de la revisión de su Autorización Ambiental integrada AAI/GR/075.
- Resolución de Delegación de Competencias de fecha 12 de marzo de 2020, con motivo de la solicitud del titular con fecha 21 de octubre de 2019 de modificación no sustancial de su Autorización Ambiental integrada AAI/GR/075, para la instalación de un sistema de gestión de cadáveres mediante hidrolización enzimática, y adicionalmente, varias modificaciones al condicionado de la AAI.
- Resolución de Delegación de Competencias de fecha 1 de noviembre de 2020, con motivo de la solicitud del titular con fecha 10 de febrero de 2020 de Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de una explotación porcina de reproducción, ubicada en el paraje El Jardín, parcelas 5, 8 y 9 del polígono 35 del término municipal de María (Almería).
Sexto. Con fecha 8 de octubre de 2020, la empresa CEFU, S.A., presentó ante la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, la solicitud de modificación no sustancial de su Autorización Ambiental Integrada AAI/GR/075, para la instalación provisional de un sistema de depuración de purines mediante humedales artificiales en el núcleo Millán 2, sita esta en la parcela 13 del polígono 11 en la Puebla de Don Fadrique (Granada).
Séptimo. Con fecha 14 de octubre de 2020, se emite oficio de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, dando traslado de la documentación correspondiente a la solicitud del titular CEFU, S.A., indicada en el párrafo anterior, para que esta Dirección General procediera a su tramitación por ser órgano competente, o bien, emitiera una nueva Resolución de Delegación de Competencias para los procedimientos administrativos correspondientes.
Octavo. Con fecha 20 de noviembre de 2020, se emite Propuesta de Resolución del Servicio de Prevención y Control Ambiental de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático sobre la Delegación de Competencias para la tramitación y resolución de la Autorización Ambiental Integrada AAI/GR/075, con motivo de la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada de la empresa CEFU, S.A., para la instalación provisional de un sistema de depuración de purines mediante humedales artificiales en el núcleo Millán 2, sita esta en la parcela 13 del polígono 11 en la Puebla de Don Fadrique (Granada).
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Teniendo en cuenta el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto 6/2019, de 11 de febrero, el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y correspondiendo a esta Consejería el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Medio Ambiente, de conformidad con el artículo 5 del Decreto 5/2012, de 17 de enero, y del artículo 8.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y del artículo 102.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático es el órgano que tiene la competencia para resolver las actuaciones indicadas.
Segundo. El Decreto 5/2012, de 17 de enero, por el que se regula la autorización ambiental integrada y se modifica el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que regula la autorización ambiental unificada, dispone en su artículo 5, apartado 2, que la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento de autorización ambiental integrada cuando la actuación afecte a más de una provincia corresponde a la Dirección General competente en materia de prevención y control ambiental, salvo que delegue dicha competencia a una de las Delegaciones Territoriales afectadas.
Tercero. La Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su artículo 3 establece los principios generales de actuación para la organización y funcionamiento de la Administración de la Junta de Andalucía, en concreto, los principios de eficacia, eficiencia, control de los resultados y agilidad de los procedimientos. Es un hecho, que la competencia para tramitar y resolver el otorgamiento y las modificaciones de la autorización ambiental integrada AAI/GR/075 han sido siempre delegadas desde esta Dirección General a la Delegación Territorial competente en Granada, por lo que los mecanismos y diligencias que se han establecido por parte del órgano delegado en los procedimientos de tramitación y resolución de la AAI/GR/075, consecuencia de sus antecedentes, son motivo de decisión de esta resolución de delegación, en base a los principios mencionados.
RESUELVE
Primero. Delegar en la persona titular de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Granada, la competencia para la instrucción y resolución del procedimiento correspondiente a la solicitud de fecha 8 de octubre de 2020 del titular CEFU, S.A., de autorización ambiental integrada, para la instalación provisional de un sistema de depuración de purines mediante humedales artificiales en el núcleo Millán 2, sita esta en la parcela 13 del polígono 11 en la Puebla de Don Fadrique (Granada).
Segundo. La persona titular de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático podrá en cualquier momento, mediante resolución motivada, avocar la competencia delegada en esta resolución.
Tercero. Las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de esta delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante. La delegación prevista en la presente Resolución producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 23 de noviembre de 2020.- La Directora General, María López Sanchís.
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