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NIG: 4109142120190069276.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1091/2019. Negociado: 8.
De: Pagaralia, S.L.
Procuradora Sra.: María Auxiliadora Almodóvar Parejo.
Contra D.: José María Gil Silgado.
EDICTO
En el presente Procedimiento, Procedimiento Ordinario 1091/2019 seguido a instancia de Pagaralia, S.L., frente a José María Gil Silgado, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 391/20
En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil veinte.
Vistos por mí, Miguel Ángel Navarro Robles, Magistrado-Juez del Tribunal de Instancia Mercantil, Sección 3.ª, de esta ciudad y su partido judicial, los presentes autos de juicio declarativo sobre responsabilidad de administrador seguidos con el número y entre las partes supra indicadas.
FALLO
Que estimando la demanda formulada por la representación de la entidad actora, Pagaralia, S.L., frente a don José María Gil Silgado, en su condición de administrador de la entidad Calles Céntricas de Sevilla, S.L., debo declarar y declaro la responsabilidad solidaria de la demandada a la satisfacción de la deuda social de dicha entidad actuada en las presentes actuaciones, y, en su consecuencia, le condeno, a estar y pasar por dicha declaración, y a que abone solidariamente a aquella entidad actora la cantidad de 70.005,58 euros, más los ordinarios intereses legales y, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial y que deberá ser preparado y, en su caso, interpuesto ante este Juzgado.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, José María Gil Silgado, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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