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NIG: 2906942120180010928.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1342/2018. Negociado: 04.
Sobre: Propiedad horizontal. Obras inconsentidas.
De: CDP Andalucía del Mar, bloque I y II.
Procurador: Sr. Juan Carlos Palma Díaz.
Letrado: Sr. Roberto Herrero Jiménez.
Contra: D./Dña. Laurent Roffe y Patrick Bjorn.
Procuradora: Sra. Montserrat Navarro Villanueva.
Letrado: Sr. Juan Ignacio de Pablo San Román.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1342/2018 seguido a instancia de CDP Andalucía del Mar, bloque I y II frente a Patrick Bjorn se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
«SENTENCIA NÚM. 169/2020
En Marbella, a veinticuatro de septiembre de dos mil veinte.
El Sr. don Roberto Rivera Miranda, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Marbella y su partido, habiendo visto los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1342/2018 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Comunidad Andalucía del Mar, bloque I y II con Procurador don Juan Carlos Palma Díaz y Letrado don Roberto Herrero Jiménez; y de otra como demandado don Laurent Roffe y Patrick Bjorn con Procuradora doña Montserrat Navarro Villanueva y Letrado don Juan Ignacio de Pablo San Román.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Juan Carlos Palma Díaz en nombre y representación de Comunidad de Propietarios Andalucía del Mar, bloque I y II frente a Laurent Roffe y Patrick Bjorn debo declarar y declaro que las obras realizadas por Laurent Roffe propietario de la vivienda, sita en bloque 1, planta 3.ª, puerta 314-F, consistentes en ampliación del hueco de la puerta aue da al balcón mediante unificación de ventana y puerta en único hueco. así como la instalación en la terraza de un equipo de agua caliente sanitaria, cubriéndolo y ocultándolo con la instalación de una puerta de aluminio con rejillas de ventilación en la parte superior: y por parte del demandado Patrick Bjorn propietario de la vivienda, sita en bloque 2, planta 4.ª, puerta 410-G, consistentes en cerramiento del espacio existente debajo de un tejado, creando una nueva estancia en el inmueble y ampliando por tanto la superficie construida, menoscaban y alteran la estructura general. configuración y estado exterior del edificio, aumentando la superficie habitable, y en consecuencia debo condenar y condeno a ambos demandados a reponer la fachada de sus respectivas viviendas a su estado primitivo previo a las obras. Todo ello sin expresa condena en costas a los demandados, que tendrá carácter mancomunado.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 3579 0000 04 1342 18, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.»
Y
«AUTO
Magistrado-Juez, don Roberto Rivera Miranda.
En Marbella a seis de octubre de dos mil veinte.
HECHOS
Único. En el presente procedimiento se ha dictado Sentencia de fecha 24 de septiembre de 2020, en el sentido que obra en autos.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Único. Dispone el art. 214.1 de la vigente LEC que los Tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan. Pudiendo ser rectificados los errores materiales manifiestos y los aritméticos, según establece el citado precepto en su apartado 3, en cualquier momento.
Descendiendo al caso de autos, examinado el contenido del fallo de la Sentencia recaída en autos se advierte la existencia de un error material, en cuanto al pronunciamiento en materia de costas que procede rectificar en el sentido que se expone en la parte dispositiva de la presente resolución judicial, conforme al fundamento de derecho segundo in fine de la Sentencia.
DISPONGO
Rectificar la Sentencia de 24 de septiembre de 2020 en cuanto al pronunciamiento en materia de costas recogido en el fallo, de suerte que se sustituye aquel sentido, a saber: “Todo ello sin expresa condena en costas a los demandados, que tendrá carácter mancomunado”, por el siguiente: Se imponen a los demandados, de forma mancomunada, las costas de la presente litis.
Esta resolución forma parte de la Sentencia de 2 de febrero de 2020, contándose el plazo para recurrir la misma desde la notificación de este Auto (artículo 448.2 LEC).
Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndolas que frente a este Auto no cabe recurso alguno.
Lo acuerda y firma el Magistrado-Juez, doy fe.
El Magistrado-Juez La Letrada de la Administración de Justicia»
Y encontrándose dicho demandado, Patrick Bjorn, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Marbella, a diecinueve de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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