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NIG: 4109142120180013226.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 378/2018. Negociado: 3.
Sobre: Perfección del contrato.
De: Carlos María Rodríguez López, José María Rodríguez López y Isidro Rodríguez López.
Procurador: Sr. Manuel Rincón Rodríguez.
Contra: Crisbel, S.A.
EDICTO
CéDULA DE NOTIFICACIÓN
En el Procedimiento Ordinario 378/2018, seguido en este Juzgado, a instancia de Carlos María Rodríguez López, José María Rodríguez López y Isidro Rodríguez López, contra Crisbel, S.A., se ha dictado la sentencia que copiados los antecedentes de hecho y la parte dispositiva, son como siguen:
SENTENCIA núm. 244/19
En Sevilla, a veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por el Procurador Sr. Rincón Rodríguez en la representación indicada y mediante escrito que por turno de reparto correspondió a este Juzgado, se presentó demanda de juicio ordinario de fecha 27 de febrero de 2018.
Segundo. La demanda, fue admitida a trámite, tras subsanación de defectos, por Decreto de 3 de mayo de 2018, se dio traslado de la misma a la parte demandada con entrega de copia de la misma y documentos acompañados, emplazándole con apercibimientos legales.
Por transcurrido plazo para contestar a la demanda, se dictó diligencia de ordenación con fecha 21 de febrero de 2019, en cuya virtud se declaró la situación de rebeldía procesal de la parte demandada y se citaba a las partes a audiencia pública.
Tercero. Llegado el día señalado propuesta y admitida la prueba reseñada.
Extendida acta al efecto en soporte audiovisual, quedaron las actuaciones sobre la mesa para dictar sentencia.
Cuarto. En la tramitación del procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.
FALLO
Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Rincón Rodríguez en nombre y representación de don Isidro Rodríguez López, don José María Rodríguez López y don Carlos Rodríguez López, contra Crisbel, S.A., y don Antonio Martínez Berasaluce, y en consecuencia debo condenar y condeno a éstos últimos a elevar a escritura pública el contrato privado de compraventa de fecha 29 de enero de 1979, contrato de compraventa referido a la finca registral número 11.977 inscrita el Registro la Propiedad número 10 de Sevilla tomo 347, libro 230, folio 73; otorgando y realizando todos los actos necesarios para inscribir el inmueble a nombre de los actores en el citado registro. De no hacerse se llevará a cabo judicialmente. Todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese en legal forma la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación en el término de veinte días, a contar desde su notificación ante este órgano de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Crisbel, S.A., se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Sevilla, a nueve de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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