Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 238 de 11/12/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 30 de noviembre de 2020, por la que se efectúa convocatoria de procedimientos selectivos para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño, Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y al Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

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La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regula los elementos fundamentales que deben configurar el sistema de ingreso y acceso a la función pública docente, estableciendo en su disposición adicional decimosegunda como sistema de ingreso el de concurso-oposición.

El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

El referido reglamento ha sido modificado por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, añadiéndole una disposición transitoria tercera que establece los criterios a los que se ajustarán los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 19.uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, sean aprobadas por las distintas Administraciones educativas y publicadas en los respectivos «Diarios Oficiales» en los ejercicios de 2017 a 2019.

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 del Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre, los procedimientos selectivos de ingreso que se realicen en ejecución de las ofertas públicas de empleo que, al amparo de lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 19.uno de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y del apartado 9 del artículo 19.uno de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, sean aprobadas por las distintas Administraciones educativas y publicadas en los respectivos «Diarios Oficiales» en los ejercicios 2017 a 2021, teniendo en cuenta la ampliación prevista en el artículo 11 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, se ajustarán a los criterios establecidos en la disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, aprobado por Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, hasta la finalización de los procesos selectivos derivados de las ofertas públicas de empleo a que se refiere este artículo.

En el ámbito autonómico, la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 15 establece la forma de selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos docentes.

En este sentido, el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes, en la Sección Primera del Capítulo II, establece el sistema de selección del personal funcionario de carrera, en especial en lo relativo a la fase de prácticas.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 613/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019 para ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y el Decreto 623/2019, de 27 de diciembre, por el que se amplía la Oferta de Empleo Público para la estabilización temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019, aprobada por Decreto 406/2019, de 5 de marzo, esta Consejería de Educación y Deporte, acuerda convocar procedimientos selectivos para los cuerpos docentes de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, con arreglo a las siguientes:

BASES

Base primera. Normas generales.

1.1. Plazas ofertadas.

Se convocan pruebas selectivas para cubrir 6.142 plazas de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, con el desglose por especialidades y turnos que se indica a continuación.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 59 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y con arreglo al artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las personas con Discapacidad en Andalucía, se reserva un cupo no inferior al 10% de las vacantes para ser cubiertas entre personas que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%, reservando dentro del mismo un porcentaje específico del 2% para personas con discapacidad intelectual y un 1% para personas con enfermedad mental; siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. Asimismo, en caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%.

Asimismo, se reservarán plazas para determinadas especialidades del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño, para el acceso de personal funcionario docente desde el subgrupo A2 a que se refiere el artículo 18 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Las siguientes tablas determinan las especialidades de los cuerpos convocados, los turnos y formas de acceso a cada una de ella.

CUERPO DE PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA
ESPECIALIDAD (CÓDIGO) TURNO GENERAL
RESERVA DISCAP.
PENDIENTE 2018
RESERVA DISCAP.
TOTAL
RESERVA DISCAP.

TOTAL PLAZAS
19/20

ACCESO
A2 AL A1

TOTAL
PLAZAS
CONVOCADAS
Filosofía (001) 52 6 6 58 3 61
Griego (002) 25 3 3 28 1 29
Latín (003) 44 5 5 49 3 52

Lengua Castellana
y Literatura (004)
612 5 68 73 685 35 720
Geografía e Historia (005) 568 5 63 68 636 34 670
Matemáticas (006) 596 6 66 72 668 35 703
Física y Química (007) 340 2 38 40 380 19 399
Biología y Geología (008) 89 2 10 12 101 5 106
Dibujo (009) 102 11 11 113 6 119
Francés (010) 25 2 3 5 30 2 32
Inglés (011) 568 4 63 67 635 33 668
Música (016) 19 2 2 21 1 22
Educación Física (017) 211 2 24 26 237 12 249
Orientación Educativa (018) 226 1 25 26 252 25 277
Tecnología (019) 130 2 15 17 147 7 154
Economía (061) 111 2 12 14 125 6 131

Administración
de Empresas (101)
67 1 7 8 75 4 79

Construcciones Civiles
y Edificación (104)
5 1 1 6 6
Formación y Orientación Laboral (105) 129 14 14 143 7 150
Informática (107) 133 1 15 16 149 15 164
Intervención Sociocomunitaria (108) 6 6 55 3 58
Organización y Gestión Comercial (110) 45 1 5 6 51 3 54

Org. y Procesos
de Mantenimiento
de Vehículos (111)
13 2 2 15 1 16
Org. y Proyectos de Sistemas Energéticos (113) 13 2 2 15 1 16
Procesos de Producción Agraria (115) 20 2 2 22 1 23
Procesos Industria Alimentaria (116) 14 2 2 16 1 17
Proces. Diagnósticos Clínicos y Productos Ortoprotésicos (117) 28 3 3 31 2 33
Procesos Sanitarios (118) 35 4 4 39 2 41
Procesos y Medios de Comunicación (119) 9 1 1 10 1 11
Sistemas Electrónicos (124) 20 2 2 22 1 23

Sist. Electrotécnicos
y Automáticos (125)
18 2 2 20 1 21
TOTAL CUERPO 4316 36 482 518 4834 270 5104
CUERPO DE PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL
ESPECIALIDAD (CÓDIGO)
TURNO
GENERAL

RESERVA DISCAP.
PENDIENTE 2018
RESERVA DISCAP.
TOTAL
RESERVA DISCAP.
TOTAL PLAZA
S
19/20

TOTAL PLAZAS
CONVOCADAS
Cocina y Pastelería (201) 35 4 4 39 39
Equipos Electrónicos (202) 31 4 4 35 35
Estética (203) 9 1 1 10 10
Fabricación e Instalación de Carpintería y Muebles (204) 12 1 1 13 13
Inst. Mtto. Equipos Term. Fluidos (205) 5 1 1 6 6
Instalaciones Electrotécnicas (206) 74 1 8 9 83 83
Mantenimiento de Vehículos (209) 70 8 8 78 78
Mecanizado y Mantenimiento de Máquinas (211) 28 3 3 31 31
Oficina de Proyectos de Construcción (212) 7 1 1 8 8
Operac. y Equ. Elab. Prod, Alimentarios (214) 5 1 1 6 6
Operaciones y Equipos de Producción Agraria (216) 68 8 8 76 76
Patronaje y Confección (217) 4 1 1 5 5
Peluquería (218) 7 1 1 8 8
Proc. de Diagnóstico Clínico y Ortoprotésico (219) 44 5 5 49 49
Procedimientos Sanitarios y Asistenciales (220) 33 4 4 37 37
Procesos Comerciales (221) 42 5 5 47 47
Procesos de Gestión Administrativa (222) 112 1 12 13 125 125
Producción en Artes Gráficas (223) 5 1 1 6 6
Servicios a la Comunidad (225) 42 5 5 47 47
Servicios de restauración (226) 10 1 1 11 11
Sistemas y Aplicaciones Informáticas (227) 105 1 12 13 118 118
Soldadura (228) 15 2 2 17 17
Técnicas y Procecimientos de Imagén y Sonido (229) 6 1 1 7 7
TOTAL CUERPO 769 3 90 93 862 862
CUERPO DE PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS
ESPECIALIDAD (CÓDIGO)
TURNO
GENERAL

RESERVA DISCAP.
PENDIENTE 2018
RESERVA DISCAP.
TOTAL
RESERVA DISCAP.

TOTAL PLAZAS
19/20

TOTAL PLAZAS
CONVOCADAS
Francés (008) 18 2 2 20 20
Inglés (011) 40 1 4 5 45 45
TOTAL CUERPO 58 1 6 7 65 65
CUERPO DE PROFESORES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
ESPECIALIDAD (CÓDIGO)
TURNO
GENERAL

RESERVA DISCAP.
PENDIENTE 2018
RESERVA DISCAP.
TOTAL
RESERVA DISCAP.

TOTAL PLAZAS
19/20

ACCESO
A2 AL A1

TOTAL
PLAZAS
CONVOCADAS
Dibujo Artístico y Color (507) 13 2 2 15 2 17
Dibujo Técnico (508) 4 4 4
Diseño de Interiores (509) 3 3 3
Diseño Gráfico (512) 13 2 2 15 2 17
Historia del Arte (516) 5 1 1 6 6
Materiales y Tecnología: Diseño (520) 9 1 1 10 1 11
Medios Audiovisuales (521) 4 4 4
Medios Informáticos (522) 11 1 1 12 1 13

Organización Industrial
y Legislación (523)
8 1 1 9 1 10
Volumen (525) 5 1 1 6 6
TOTAL CUERPO 75 0 9 9 84 7 91
CUERPO DE MAESTROS DE TALLER DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO
ESPECIALIDAD (CÓDIGO)
TURNO
GENERAL

RESERVA DISCAP.
PENDIENTE 2018
RESERVA DISCAP.
TOTAL
RESERVA DISCAP.

TOTAL PLAZAS
19/20

TOTAL PLAZAS
CONVOCADAS
Ebanistería Artística (605) 5 1 1 6 6
Fotografía y Procesos de Reproducción (608) 4 4 4
Talla en Piedra y Madera (612) 2 2 2
Técnicas Cerámicas (613) 3 3 3
Técnicas de Grabado y Estampación (614) 2 2 2
Técnicas de Patronaje y Confección (617) 3 3 3
TOTAL CUERPO 19 0 1 1 20 20

1.2. Normativa aplicable.

Al presente procedimiento selectivo le será de aplicación:

• Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

• Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

• Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

• Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y garantía de los derechos digitales.

• Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía.

• Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

• Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

• Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

• Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

• Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía.

• Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

• Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

• Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía.

• Ley 6/2019 de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

• Real Decreto-ley 31/2020, de 29 de septiembre por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la educación no universitaria.

• Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.

• Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

• Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

• Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (DELE).

• Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

• Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

• Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (en adelante Reglamento de Ingreso).

• Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

• Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la educación secundaria obligatoria, el bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria.

• Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado.

• Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.

• Decreto 204/1995 de 29 de agosto, por el que se establecen medidas organizativas para los servicios administrativos de atención directa a los ciudadanos.

• Decreto 299/2002, de 10 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público en la Administración de la Junta de Andalucía de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea.

• Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección de profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docente.

• Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía.

• Decreto 84/2018, de 2 de mayo, por el que se modifica el Decreto 302/2010, de 1 de junio, por el que se ordena la función pública docente y se regula la selección del profesorado y la provisión de los puestos de trabajo docentes.

• Decreto 613/2019, de 17 de diciembre, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019, para ingreso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

• Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.

• Decreto 623/2019, de 27 de diciembre por el que se amplía la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía para 2019.

• Orden de 9 de septiembre de 1993 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestro, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

• Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional.

• Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

• Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

• Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

• Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia no pueden realizar los estudios de máster.

• Orden ECD/1058/2013, de 7 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2645/2011, de 23 de septiembre, por la que se establece la formación equivalente a la formación pedagógica y didáctica exigida para aquellas personas que, estando en posesión de una titulación declarada equivalente a efectos de docencia, no pueden realizar los estudios de máster.

• Orden de 10 de junio de 2020, por la que se regulan los procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas

1.3. Lugar de realización de las pruebas.

Las pruebas correspondientes a los procedimientos selectivos que se convocan se realizarán en las localidades que determine la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos mediante resolución.

1.4. Criterios de distribución del personal aspirante a los tribunales.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos realizará la distribución del personal aspirante de cada cuerpo y especialidad en proporción al número de tribunales, respetando, siempre que sea posible, la provincia que se haya consignado en el formulario de participación en el presente procedimiento selectivo.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad y acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 serán asignados a un tribunal de la especialidad correspondiente en función del número de aspirantes, sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el párrafo anterior.

1.5. Asignación de plazas a los tribunales.

En las especialidades en las que se constituya más de un tribunal, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos para los turnos general y de reserva de discapacidad será, para cada uno de los turnos, proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la primera prueba en dichos tribunales y turnos. En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de aspirantes presentados a la segunda prueba.

3. El mayor número de aprobados de la fase de oposición.

4. El mayor número de aprobados en la primera prueba.

Para ello, los tribunales remitirán un certificado a la correspondiente comisión de selección haciendo constar el número de aspirantes que haya realizado todas las partes de la primera prueba, especificando quiénes lo han hecho por el turno general o por el de reserva de discapacidad. Posteriormente, las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

En el supuesto de que algún tribunal del turno general no cubra todas las plazas, estas se asignarán definitivamente, siendo distribuidas entre los demás tribunales de la misma especialidad y turno siguiendo el criterio establecido en el párrafo primero de este apartado.

En caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10%. El 90% restante se utilizará en el reparto de plazas por tribunal del turno general, siguiendo el mismo criterio de reparto recogido en el mencionado párrafo primero.

Los tribunales que tengan asignado personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 remitirán certificación del personal que, por este turno ha asistido al acto de presentación. Posteriormente las citadas comisiones de selección comunicarán los datos a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Igualmente, cuando se constituya más de un tribunal para el turno de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1, el número de plazas que se asigne a cada uno de ellos será proporcional al número de aspirantes que hayan realizado todas las partes de la prueba en dichos tribunales. En caso de empate entre dos o más tribunales, se aplicarán sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

1. El mayor número de aspirantes que hayan asistido al acto de presentación.

2. El mayor número de aprobados en la fase de oposición.

3. El mayor número de aprobados en la prueba.

Una vez recibidas las certificaciones de las comisiones de selección en todos los turnos, la Dirección General dictará y publicará en portal web de la Consejería de Educación y Deporte las resoluciones por las que se asignarán provisional y definitivamente el número de plazas que corresponda a cada tribunal de acceso.

Contra la resolución definitiva, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponer recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, tal y como se establece en la base decimoprimera.

TÍTULO I

Base segunda. Requisitos que ha de reunir el personal aspirante.

Para el ingreso o acceso en los cuerpos docentes convocados en el presente procedimiento selectivo se deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1. Requisitos generales para el ingreso en la función pública docente.

a) Nacionalidad. Deberá concurrir alguna de las siguientes circunstancias: Tener la nacionalidad española o la nacionalidad de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o ser nacional de algún Estado al que sea de aplicación el Reglamento (UE) 492/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión y el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, modificado por el Real Decreto 1710/2011, de 18 de noviembre.

En aplicación del citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él, según se relacionan:

- El cónyuge, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio.

- La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo, y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado. Las situaciones de matrimonio e inscripción como pareja registrada se considerarán, en todo caso, incompatibles entre sí.

- Los descendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja, menores de veintiún años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapacitados.

- Los ascendientes directos y los de su cónyuge o pareja registrada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído el acuerdo o la declaración de nulidad del vínculo matrimonial, divorcio o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

- Otros familiares, distintos de los relacionados en los apartados anteriores, de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2 bis del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

El personal aspirante que no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el castellano deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, en la forma que establece el apartado 3.2.2.d) de esta convocatoria.

b) Tener cumplida la edad mínima de acceso a la función pública y no exceder de la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

c) Estar e posesión de alguna de las titulaciones que figuran en el apartado 2.2, o en su defecto, el resguardo de expedición de las mismas.

En el caso de que dichas titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá haberse concedido la correspondiente homologación por el Estado español, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero y Diplomado; en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado y el Real Decreto 1171/2003, de 12 de septiembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2001/19/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por la que se modifican directivas sobre reconocimiento profesional, y se modifican los correspondientes reales decretos de transposición.

d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del cuerpo y especialidad a los que se opta. No padecer enfermedad ni tener limitación física o psíquica que sea incompatible con la práctica de la docencia.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargo público por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

f) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento, como personal funcionario de carrera del mismo cuerpo al que se pretende ingresar o acceder.

2.2. Requisitos específicos.

2.2.1. Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI de la presente orden, para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Anexo V del Reglamento de ingreso.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima de la presente orden.

2.2.2. Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

a) Estar en posesión de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI de la presente orden, para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de ingreso.

Asimismo, será de aplicación el apartado 6 de la disposición adicional única del citado Reglamento de ingreso, que establece la equivalencia a efectos de docencia de la experiencia docente previa de al menos dos años en centros educativos públicos dependientes de la Administración educativa andaluza por el personal aspirante que, aun careciendo de la titulación exigida con carácter general, tengan la titulación de técnico especialista o técnico superior en una especialidad de formación profesional que pertenezca a la familia profesional de la especialidad a la que se pretende acceder y para la que no se haya llevado a término las cuatro primeras convocatorias a que se refería la disposición transitoria segunda del Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, en su nueva redacción dada por el Real Decreto 334/2004, de 27 de febrero. El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.

En la Administración educativa andaluza no se han completado las citadas cuatro convocatorias en las especialidades siguientes: Equipos Electrónicos (código 202), Estética (código 203), Fabricación e Instalación de Carpintería y Muebles (código 204), Oficina de Proyectos de Construcción (código 212), Patronaje y Confección (código 217) , Procesos Comerciales (código 221) y Producción en Artes Gráficas (223).

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima de la presente orden.

2.2.3. Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de grado correspondiente.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y regulado en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima de la presente orden.

2.2.4. Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

a) Estar en posesión de la titulación de doctorado, licenciatura, arquitectura, ingeniería o título de Grado correspondiente, u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI de esta orden, para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Anexo VIII del Reglamento de ingreso.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima de la presente orden.

2.2.5. Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

a) Estar en posesión de la titulación de diplomatura, arquitectura técnica, ingeniería técnica o título de grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia determinados en el Anexo VI de esta orden, para la correspondiente especialidad de acuerdo con lo establecido en el Anexo IX del Reglamento de ingreso.

b) Estar en posesión del Título de Especialización Didáctica o del Título Oficial de Máster que acredite la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, sin perjuicio de lo establecido en la base decimoséptima de la presente orden.

2.3. Requisitos y condiciones específicas para participar por el turno de reserva de discapacidad.

2.3.1. Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, además de reunir los requisitos generales y específicos exigidos para el ingreso en cada uno de los cuerpos objeto de esta convocatoria, deberán tener reconocida una discapacidad igual o superior al 33% o habérsele declarado en situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente, mediante resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2.3.2. El procedimiento selectivo se realizará en condiciones de igualdad con el personal aspirante del turno general, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en el subapartado 3.1.3 de esta convocatoria y de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.

No obstante, si durante la realización de la fase de oposición o durante la fase de prácticas si se suscitaran dudas respecto a la capacidad del personal aspirante para el desempeño de las funciones propias del cuerpo y especialidad a la que opta, el tribunal o la comisión calificadora de la fase de prácticas, según proceda, lo pondrá en conocimiento del órgano convocante, que solicitará los informes pertinentes al departamento que corresponda. En este supuesto y hasta que se emita, en su caso, resolución sobre la exclusión del procedimiento selectivo sobre la base del dictamen recibido, el personal aspirante podrá seguir participando condicionalmente en el mismo.

2.3.3. Quienes concurran por este turno no podrán hacerlo por el turno general a la misma especialidad.

2.4. Plazo en que deben reunirse los requisitos del personal aspirante.

Todas las condiciones y requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Base tercera. Solicitudes, documentación, derechos de examen, plazo y lugar de presentación.

3.1. Solicitudes.

En aplicación de lo establecido en la disposición adicional quinta del Decreto 302/2010, de 1 de junio, quienes deseen participar en este procedimiento selectivo deberán cumplimentar el formulario web de participación (Anexo I) y el formulario web de destinos (Anexo V), que facilitará la Administración educativa a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, de acuerdo con las indicaciones e instrucciones que en el mismo se incluyen. La cumplimentación de la solicitud mediante este sistema generará un código identificador de solicitud (CIS) que dará validez y unicidad a esta.

El referido código identificador de solicitud (CIS) será el mismo para el formulario de participación (Anexo I) y para el formulario de petición de destinos (Anexo V).

3.1.1. El personal aspirante deberá consignar en el formulario el turno por el que participa, marcando en su caso las casillas de discapacidad intelectual o enfermedad mental, así como el nombre y código del cuerpo y especialidad y la provincia por la que desea concurrir, opción que con carácter general será respetada siempre que sea posible.

3.1.2. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad, lo establecerá consignando el apartado correspondiente del formulario.

3.1.3. El personal aspirante que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por la Administración Autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de datos de discapacidad a través de los sistemas de consulta proporcionados por la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía al Sistema Integrado de Servicios Sociales, deberá señalarlo en el apartado correspondiente de la solicitud. Asimismo, si precisa adaptación lo señalará en el lugar indicado del formulario.

3.1.4. El personal aspirante que se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias de que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá consignarlo en el apartado correspondiente del formulario.

3.1.5. El personal aspirante que tenga reconocida la condición de familia numerosa de categoría especial y general por la Administración autonómica de Andalucía y se oponga a la consulta de los datos a través de los sistemas de verificación de datos de familia numerosa, deberá consignarlo en el apartado correspondiente del formulario.

3.2. Documentación acreditativa.

3.2.1. Personal aspirante de nacionalidad española.

a) Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad o no presenta la solicitud por registro telemático.

b) En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por las especialidades de los puestos que figuran en el apartado 1 del Anexo IX de puestos específicos se podrán incluir en el formulario de petición de destinos (Anexo V) puestos de trabajo de la especialidad correspondiente, susceptibles de impartición en Inglés, Francés o Alemán, siempre que se acredite la posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en el Anexo VIII.

c) Cuando el personal aspirante se oponga a la consulta de los datos de titulación a través de los sistemas de consulta de titulaciones universitarias y no universitarias del que dispone el Ministerio de Educación y Formación Profesional, deberá anexar copia del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el procedimiento selectivo (anverso y reverso), o en su defecto, resguardo de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar, sin excepción, la correspondiente resolución de homologación del Estado Español.

d) El personal participante por especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una fotocopia de la documentación acreditativa de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de conformidad con lo estipulado en la base decimoséptima de esta orden.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

• Si se trata de un centro privado, habrá de presentarse una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar tiempo de docencia efectiva con indicación de fecha de inicio y fin, el nivel de enseñanza impartida y la especialidad.

Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente, la docencia efectiva será hasta el 31 de agosto de 2014.

e) El ejemplar para la Administración del documento 046, salvo que:

• Acredite tener reconocida un grado de discapacidad igual o superior al 33% o declarada situación de incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

• Acredite tener reconocida la condición de miembro de familia numerosa de la categoría especial y general.

• Presente la correspondiente autoliquidación y realicen el pago de su importe por medios electrónicos.

3.2.2. Personal aspirante que no posea la nacionalidad española.

Además de la documentación establecida en los subapartados 3.2.1.b), 3.2.1.c), 3.2.1.d) y 3.2.1.e) deberá acreditar:

a) El personal aspirante que resida en España, fotocopia del documento de identidad o pasaporte y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario o, en su defecto, la tarjeta temporal de residente comunitario o de personal trabajador comunitario fronterizo, en vigor, si se opone a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) El personal aspirante que sea nacional de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de la aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras y que no resida en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, lo acreditará anexando al formulario el documento nacional de identidad o pasaporte.

c) En aplicación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, también podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, los familiares de un ciudadano de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cuando le acompañen o se reúnan con él alguno de los casos ya determinados en el apartado 2.1.

Los cónyuges de los españoles y de los nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4 del artículo 9 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sus descendientes y los descendientes de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de 21 años, mayores de dicha edad que vivan a su cargo o incapacitados, y otros , familiares que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 2.bis del citado real decreto, presentarán una fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta, y, en caso contrario, los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco, así como una declaración jurada o promesa de la persona con la que existe este vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, de que el personal aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

d) Quienes no posean la nacionalidad española, su idioma oficial no sea el castellano y soliciten la exención de la realización de la prueba previa de acreditación del conocimiento del castellano, deberán anexar a tal efecto alguno de los siguientes documentos:

• Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera.

• Documentación acreditativa de haber cursado los estudios conducentes a la obtención de un título oficial universitario en España.

• Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros de la Escuela Oficial de Idiomas.

• Título de la licenciatura, o grado correspondiente, en Filología Hispánica o Románica.

• Certificación de haber obtenido la calificación de «apto» en pruebas de acreditación de conocimiento del castellano en convocatorias anteriores de alguna Administración educativa española.

No podrá declararse exento a quien no acredite las titulaciones o certificaciones a que se refiere el párrafo anterior, debiendo en consecuencia realizar la prueba a que se refiere el apartado 6.1 de esta convocatoria.

3.2.3. Personal aspirante cuyo grado de discapacidad sea igual o superior al 33%.

Quienes participen por el turno de reserva de discapacidad, en el caso de haberse opuesto a la consulta a la que se refiere el subapartado 3.1.3, o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración autónoma de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1, o 3.2.2, anexarán al formulario la certificación en vigor del órgano competente, estatal o autonómico, en la que conste que se tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. Asimismo, anexarán el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano competente en el que se acredite de forma fehaciente las causas permanentes que han dado origen al grado de discapacidad reconocida.

En el caso del personal con incapacidad permanente en grado total, anexará la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se le declara la incapacidad permanente en grado total en una profesión distinta a la docente.

En el supuesto de acogerse a las adaptaciones a que se refiere el apartado 3.1.3, deberá anexar además un escrito con la descripción de las adaptaciones que se solicitan. Estas adaptaciones se concederán o denegarán por resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, según se establece en el apartado 5.9.

3.2.4. El personal que alegue la condición de ser miembro de familia numerosa de la categoría especial y general, en el caso de haberse opuesto a la consulta reflejada en el formulario de participación o en el caso de no tener reconocida tal condición por la Administración autónoma de Andalucía, además de la documentación a que se refieren los subapartados 3.2.1 o 3.2.2, anexará la documentación en vigor, emitida por el órgano competente, que acredite tal condición.

Toda la documentación referida anteriormente que acompañe a la solicitud de participación, en el supuesto de presentarse en los registros físicos de las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ante una oficina de correos, deberá llevar en la parte impresa de la citada documentación la leyenda «Es copia fiel del original» y ser firmado a continuación, incluyendo, en su caso, anverso y reverso. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

3.3. Derechos de examen.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en redacción dada por la disposición final undécima de la Ley 6/2014, de 30 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2015, y en aplicación del artículo 40 y en la disposición final décima de la Ley 6/2019, de 19 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020, para poder participar en la presente convocatoria el personal aspirante abonará las siguientes tasas:


Personal de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Artes Plásticas y Diseño
54,43 €
Personal de ingreso al
Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño
42,91 €
Personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 54,43 €
Personal con grado de discapacidad igual o superior al 33% y personal con incapacidad permanente en grado total Exento
Personal perteneciente a familia numerosa especial y general Exento

Conforme a lo previsto en el artículo 78 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, y atendiendo a lo establecido en la Disposición final quinta de la Ley 3/2019, de 22 de julio, quienes presenten la correspondiente autoliquidación y realicen el pago de su importe por medios electrónicos tendrá derecho a una bonificación del 10% sobre el importe a ingresar, debiendo el personal aspirante abonar las siguientes tasas:


Personal de ingreso a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores
de Escuelas Oficiales de Idiomas, y Profesores de Artes Plásticas y Diseño
48,99 €
Personal de ingreso al Cuerpo de
Profesores Técnicos de Formación Profesional y Maestros
de Taller de Artes Plásticas y Diseño
38,62 €
Personal de acceso del subgrupo A2 al subgrupo A1 48,99 €

La tasa deberá liquidarse utilizando el impreso oficial, Modelo 046, de autoliquidación de tasas, que se autocumplimentará a través del mismo formulario web de participación en el procedimiento selectivo disponible en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Esta tasa podrá abonarse a través del sistema de pago telemático que facilita la plataforma de pago dependiente de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea o en cualquier sucursal de las entidades financieras reconocidas como colaboradoras de la Junta de Andalucía.

En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de dicha tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 3.4.

Procederá la devolución de los derechos de examen como ingresos indebidos en los supuestos previstos en el artículo 21 de la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de Andalucía, siguiendo el procedimiento establecido por la normativa general tributaria de conformidad con lo previsto en el artículo 32.3 del Decreto 40/2017, de 7 de marzo, que regula la organización y el funcionamiento de la Tesorería General de la Junta de Andalucía y la gestión recaudatoria. No procederá la devolución de los referidos ingresos al personal al que se excluya definitivamente del procedimiento por causas imputables al mismo.

3.4. Lugar y plazos de presentación de solicitudes.

3.4.1. Lugar de presentación.

Las solicitudes serán presentadas en el registro telemático de la Junta de Andalucía al que se accederá a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

Si se optase por la presentación de la solicitud ante un registro físico, una vez impresa y junto con la documentación que corresponda, se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán en el registro de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación de la provincia en la que se desee participar, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de su presentación ante una oficina de correos, se hará en sobre abierto para que la solicitud pueda ser fechada y sellada por el personal de correos. De no ser así, no podrá considerarse como presentada en esa fecha.

Asimismo, de conformidad con el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, podrán presentarse en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares españolas, que las remitirán seguidamente al órgano convocante.

No podrá presentarse más de una solicitud, salvo que se opte a más de una especialidad, lo que no le garantiza al personal aspirante que pueda asistir al acto de presentación y a la realización de las pruebas de cada una de las especialidades solicitadas. En caso que se presenten varias solicitudes de participación por el mismo cuerpo y especialidad, solo se tendrá en consideración la última presentada, quedando invalidadas las anteriores.

3.4.2. Plazos de presentación.

El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación a que se refieren los apartados 3.2 y 3.3, será de 15 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El personal aspirante tiene la obligación de efectuar el pago de las tasas (Modelo 046) en el plazo de presentación de solicitudes. En caso de no realizar dicho pago en el mencionado plazo quedará decaído el derecho a su participación en el procedimiento selectivo.

La documentación justificativa de los méritos de la fase de concurso se entregará al tribunal correspondiente el día del acto de presentación.

Por otro lado, el personal aspirante que supere la primera prueba entregará la programación didáctica a su correspondiente tribunal antes de las 19:00 horas del día siguiente al de la publicación de la calificación de la primera prueba, en los términos establecidos en la base séptima.

Base cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1. Lista provisional del personal admitido y excluido.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, declarando aprobada la lista provisional del personal admitido y excluido.

En dicha lista, que se expondrá en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, deberán constar apellidos y nombre del personal participante, añadiendo cuatro cifras numéricas aleatorias del documento nacional de identidad, número de identidad de extranjero, pasaporte o documento equivalente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, número de aspirante, especialidad a la que concurre, turno por el que participa, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

Asimismo, figurarán las personas que deban realizar la prueba de acreditación de conocimiento del castellano.

4.2. Alegaciones y subsanación de defectos.

Las personas que resulten excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la exposición de la lista provisional del personal admitido y excluido, para poder subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión, así como para aportar la documentación omitida y, en su caso, corregir errores de sus datos personales. El personal aspirante que dentro del plazo señalado no subsane la causa de exclusión o no alegue la omisión será definitivamente excluido de la participación en el proceso selectivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las alegaciones se dirigirán a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se presentarán preferentemente por vía telemática, a través del aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el código identificador de solicitud (CIS) que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

No se permitirá en esta fase del procedimiento la modificación de las opciones establecidas en el apartado 1 de la solicitud de participación (Anexo I).

4.3. Lista definitiva del personal admitido y excluido.

Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, las alegaciones presentadas se aceptarán o denegarán mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se declarará aprobada la lista definitiva del personal admitido y excluido, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con indicación del lugar y fecha de publicación de la referida lista.

4.4. Presunción de veracidad.

El hecho de figurar en la relación del personal admitido no presupone que se reconozca estar en posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento convocado mediante la presente orden. Cuando de la documentación presentada, se desprenda que no se está en posesión de alguno de los requisitos, se decaerá en todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en este procedimiento.

4.5. Recursos procedentes.

Contra la resolución definitiva, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, según lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Base quinta. Órganos de selección y comisiones de baremación.

5.1. Tribunales y comisiones de selección.

La selección del personal aspirante la realizarán los tribunales nombrados al efecto en la forma establecida en el apartado siguiente, sin perjuicio de lo previsto en el apartado 6.2 respecto al tribunal de valoración de la prueba previa de conocimiento del castellano. Los tribunales estarán coordinados por las correspondientes comisiones de selección.

5.2. Nombramiento.

El nombramiento de los tribunales, de las comisiones de selección y de las comisiones de baremación se efectuará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, haciéndose pública su composición en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

5.3. Composición de los tribunales.

De acuerdo con el artículo 7 del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley (en adelante Reglamento de ingreso), los tribunales estarán compuestos por personal funcionario de carrera en activo del cuerpo al que se opta en un número impar de miembros no inferior a cinco. En caso de ser necesario podrá formar parte de los tribunales personal funcionario de carrera de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponda al cuerpo al que optan los aspirantes.

En la designación de los tribunales se velará por el cumplimiento del principio de especialidad y se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en función del número de integrantes del cuerpo y la especialidad, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan.

Los tribunales estarán compuestos por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales elegidos mediante sorteo público entre el personal funcionario de carrera de los cuerpos y especialidades convocados. De conformidad con lo establecido en el apartado 6 del artículo 7 del Reglamento de ingreso, excepcionalmente y por causa justificada, se podrá solicitar de otras Administraciones educativas la propuesta de personal funcionario de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos tribunales o se podrán completar estos con funcionarios y funcionarias de otra especialidad. Igualmente, en aplicación de lo establecido en el apartado 7 del citado artículo 7 del Reglamento de ingreso, los vocales de los tribunales de aquellas especialidades en las que el número de titulares no permita la realización del mismo, se designarán por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Actuará como responsable de la secretaría la persona que ocupe la vocalía con menor antigüedad en el cuerpo correspondiente, de entre los miembros del tribunal, salvo acuerdo del citado tribunal para su nombramiento.

Para cada tribunal se designará, por igual procedimiento, un presidente o presidenta suplente y hasta ocho vocales suplentes, que actuarán en el supuesto de que alguno de los miembros titulares no pudiera actuar, por causas debidamente justificadas.

La fecha y lugar de celebración de dicho sorteo se anunciará mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

5.4. Composición de las comisiones de selección.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.2 del Reglamento de ingreso, se constituirán comisiones de selección para cada una de las especialidades convocadas, que estarán compuestas por un presidente o una presidenta, que designará la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, y por cuatro vocales, y podrán conformarse conformados por los miembros siguientes:

• Para especialidades de 25 o más tribunales: Los vocales se decidirán por sorteo.

• Para especialidades de entre 21 y 24 tribunales: El vocal número 1 será el presidente del tribunal número 1 de la especialidad y el resto de vocales se decidirán a través de sorteo.

• Para especialidades de entre 16 a 20 tribunales: Los vocales 1 y 2 serán los presidentes de los tribunales 1 y 2 de la especialidad y el resto se decidirán a través de sorteo.

• Para especialidades de entre 11 y 15 tribunales: Los vocales 1, 2 y 3 serán los presidentes de los tribunales 1, 2 y 3 de la especialidad y el resto se decidirán a través de sorteo.

• Para especialidades de entre 5 y 10 tribunales: Los vocales 1, 2, 3 y 4 serán los presidentes de los tribunales 1, 2, 3 y 4 de la especialidad.

• Si no hubiera suficiente número de presidentes de tribunal para conformar una comisión de selección de una determinada especialidad se nombrará a los vocales, en su orden, del correspondiente tribunal número 1 de la especialidad afectada.

Actuará como responsable de la secretaría la persona que ocupe la vocalía con menor antigüedad en el correspondiente cuerpo, de entre los miembros de la comisión, salvo acuerdo de la citada comisión para su nombramiento.

Para cada comisión de selección se designará, por igual procedimiento, una comisión suplente.

5.5. Participación, dispensa, abstención y recusación.

5.5.1. La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento de ingreso.

La inasistencia injustificada de los miembros de los órganos de selección a las distintas sesiones y actos del procedimiento, incluidos el de constitución y el de presentación, habiendo sido convocados por la presidencia o por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, dará lugar a la responsabilidad que corresponda.

Quienes hubiesen actuado como miembros de los órganos de selección en la convocatoria del procedimiento selectivo convocado por Orden de 5 de abril de 2018, podrán solicitar la exclusión del sorteo, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria, mediante escrito dirigido a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. La Consejería de Educación y Deporte podrá determinar las circunstancias en las que, por su situación administrativa o por imposibilidad material derivada de fuerza mayor, pueda concederse la dispensa de la participación en los órganos de selección del presente procedimiento.

5.5.2. En virtud de lo establecido en el artículo 8.4 del Reglamento de ingreso, los miembros de los órganos de selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia del órgano al que pertenezcan, y esta a la Consejería de Educación y Deporte, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el mismo cuerpo y especialidad, en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria, debiendo en este último caso acreditarlo fehacientemente. Todo ello sin perjuicio de que se pueda poner en conocimiento de la Consejería competente tal extremo, a los efectos procedentes.

La presidencia de los órganos de selección solicitará de sus miembros una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior, notificando a la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos las abstenciones que puedan producirse entre sus miembros. En los casos en que proceda la abstención y no se haga constar, dará lugar a la responsabilidad prevista en la normativa vigente.

Solo será admisible como causa de exención, además de las referidas en los apartados anteriores, la imposibilidad absoluta derivada de enfermedad, certificada debidamente por la asesoría médica de la Delegación Territorial con competencia en materia de educación, donde preste servicio el personal afectado. La presentación de la documentación justificativa se hará en el acto de constitución del tribunal.

5.5.3. En virtud de lo establecido en el artículo 8.5 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante podrá recusar a los miembros de los órganos de selección en los casos y forma previstos en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, que resolverá lo que proceda.

5.6. Constitución, suplencias y funciones de los órganos de selección.

Previa convocatoria de la presidencia, se constituirán los tribunales, las comisiones de selección y las comisiones de baremación, con asistencia de los titulares de la presidencia y la secretaría o, en su caso, de quienes les sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros. De igual forma se procederá cuando, una vez constituidos los citados órganos, concurran circunstancias excepcionales.

En este mismo acto se procederá a la designación de la persona titular de la Secretaría.

Los tribunales tomarán las decisiones oportunas para el correcto desarrollo del procedimiento selectivo en la sesión de constitución, con sujeción a lo previsto en esta convocatoria y a los criterios de actuación que marquen las respectivas comisiones de selección.

Para la constitución de los órganos de selección en el supuesto de ausencia por enfermedad, certificada por las asesorías médicas de las Delegaciones Territoriales con competencia en materia de educación donde preste servicio el personal afectado, y en general cuando concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas la suplencia de la presidencia de los órganos de selección será autorizada por la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

La presidencia autorizará la suplencia del resto de los miembros, debiendo recaer en los vocales suplentes, según el orden en el que figuran en la resolución de composición de tribunales y partiendo siempre del vocal suplente número 1.

No obstante, si en el momento de actuación de los órganos de selección, estos no hubieran podido constituirse por el procedimiento previsto, la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos adoptará las medidas necesarias para garantizar el derecho del personal aspirante a la participación en el procedimiento selectivo.

5.7. Funciones de los órganos de selección.

5.7.1. Comisiones de selección.

Corresponderá a la presidencia de la comisión de selección la elaboración de la parte A de la primera prueba, así como los criterios de calificación de la misma. No obstante, la Administración podrá, en caso de ser necesario, encargar la elaboración de la referida parte A de la primera prueba a cualquier otro miembro de los órganos de selección y/o a la figura de la asesoría técnica o personal especialista.

Son funciones de la comisión:

a) La coordinación de los tribunales que les correspondan.

b) La determinación de los criterios de actuación de los tribunales y la homogeneización de los mismos.

c) La resolución de las dudas que pudieran surgir en aplicación de las normas que regulan este procedimiento, así como las actuaciones en los casos no previstos, con pleno sometimiento a la ley y al derecho.

d) La agregación de las puntuaciones de la fase de concurso a las asignadas por los tribunales en la fase de oposición.

e) La ordenación y la elaboración de la lista de quienes hayan superado ambas fases de oposición y concurso.

f) La elaboración y publicación de la lista del personal seleccionado, así como la elevación de la misma a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos

g) La elaboración de los criterios generales de evaluación y, en su caso, penalización que se publicarán en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte antes del inicio de la primera prueba.

h) La determinación de los criterios de calificación de cada uno de los ejercicios de la fase de oposición.

5.7.2. Tribunales.

Corresponde a los tribunales:

a) El desarrollo del procedimiento selectivo de acuerdo con lo dispuesto en la presente orden, la impartición de las instrucciones para el desarrollo del mismo y la aclaración, en su caso, de las dudas que se puedan plantear.

b) La calificación de las distintas partes de las pruebas de la fase de oposición.

c) La conformación del expediente administrativo mediante la cumplimentación de los modelos que se faciliten por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

d) La actualización de los datos relativos al procedimiento selectivo, a efectos de su publicación en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, mediante el uso de las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición.

e) La comprobación de la acreditación de la formación y capacidad de tutela en las investigaciones propias de las enseñanzas artísticas. Esta función recaerá por delegación en los órganos competentes de la Consejería de Educación y Deporte.

f) La valoración de los méritos de la fase de concurso. Esta última función la ejercerán las comisiones de baremación, por delegación de los tribunales, conforme se establece en el apartado 5.10.

g) Cuantas funciones figuran como propias de las comisiones de selección cuando estas no se hayan conformado.

5.8. Asesores y asesoras especialistas.

Las comisiones de selección y tribunales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 del Reglamento de ingreso y previa autorización de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, podrán disponer de asesores o asesoras especialistas que colaborarán, entre otros aspectos, en la realización de la parte A de la primera prueba con el correspondiente órgano de selección. Su nombramiento lo efectuará la referida Dirección General, a propuesta de los citados órganos. Dichos asesores y asesoras deberán firmar un compromiso de confidencialidad.

5.9. Igualdad de oportunidades.

Los tribunales adoptarán las medidas necesarias de forma que el personal aspirante que tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33% goce de similares oportunidades que el resto de aspirantes. En este sentido, si estas personas con discapacidad reconocida solicitan adaptaciones de tiempo y medios, se estará a lo establecido en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.

La persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución provisional que se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, concediendo o denegando las adaptaciones solicitadas y estableciendo un plazo a fin de que el personal interesado pueda efectuar las alegaciones y subsanaciones oportunas.

Estudiadas las alegaciones, se publicará la resolución definitiva. Contra esta resolución no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas de personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoprimera.

5.10. Comisiones de baremación.

La baremación de los méritos será atribuida a comisiones de baremación, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.5 del Reglamento de ingreso, realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación del baremo de méritos, establecido en el Anexo II y el Anexo III, adjuntando a los mismos los resultados de su actuación.

Las comisiones de baremación estarán compuestas por personal funcionario de carrera en activo de los cuerpos docentes del subgrupo de clasificación A1 o A2, cuando corresponda, designado por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

5.11. Indemnizaciones por razón del servicio.

Los miembros de los tribunales, de las comisiones de selección, de las comisiones de baremación y, en su caso, del tribunal de valoración del conocimiento del castellano, tendrán derecho a las indemnizaciones por razón del servicio previstas en la normativa vigente de la Junta de Andalucía.

Respecto del personal nombrado en una comisión de selección que también lo esté en un tribunal solo se le abonará la correspondiente asignación general por las asistencias del tribunal al que pertenezca, junto con las indemnizaciones en concepto de comisión de servicio (gastos de manutención, alojamiento y locomoción) a los que tenga derecho por su servicio como miembro de tribunal y también como miembro de la correspondiente comisión de selección.

Base sexta. Prueba de acreditación del conocimiento del castellano.

6.1. Prueba del conocimiento del castellano.

De conformidad con lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de ingreso, el personal aspirante que no posea la nacionalidad española, que no tenga como idioma oficial el español y no esté exento de la realización de la prueba del conocimiento del castellano conforme a lo establecido en el subapartado 3.2.2.d), deberá acreditar dicho conocimiento mediante la realización de una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el que se regulan los «diplomas de español como lengua extranjera (DELE)».

6.2. Tribunal de valoración.

La valoración de la citada prueba la realizará un tribunal nombrado mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que estará compuesto por un presidente o presidenta y cuatro vocales pertenecientes a los Cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria, especialidad de Lengua Castellana y Literatura.

Dicha resolución, que indicará el lugar, la fecha y hora fijados para la realización de la prueba, se publicará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte con, al menos, 10 días de antelación a la fecha fijada para la realización de la prueba.

6.3. Valoración de la prueba.

El tribunal de valoración otorgará la calificación de «Apto» o «No apto», quedando excluidas del procedimiento selectivo las personas calificadas como no aptas.

El citado tribunal hará pública la resolución por la que se aprueba la lista del personal aspirante con la calificación que ha obtenido en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte y elevará la propuesta del personal declarado apto a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos para su incorporación a los expedientes del citado personal.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

Base séptima. Comienzo y desarrollo de las actuaciones del procedimiento selectivo.

7.1. Comienzo.

El comienzo de las actuaciones del procedimiento selectivo, con indicación del lugar, fecha y hora del acto de presentación y de realización de la primera prueba, así como la adscripción de los aspirantes a los distintos tribunales, se dará a conocer mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

7.2. Acto de presentación y entrega de méritos.

El acto de presentación, de asistencia obligatoria para todo el personal participante en este procedimiento selectivo, tiene carácter personalísimo. No se admitirán acreditaciones ni poderes de representación. Las personas que no asistan decaerán en todos sus derechos y serán excluidas del procedimiento selectivo. Igualmente decaerán en sus derechos quienes se presenten ante un tribunal al que no estén adscritas.

En el citado acto los tribunales identificarán al personal aspirante, mediante la presentación del DNI o documento previsto en el apartado 3.2.2, impartirán las instrucciones precisas para el desarrollo de las fases de oposición y concurso, indicarán los plazos y lugares en que se desarrollará el procedimiento y cuantas cuestiones estimen oportunas.

El personal participante en el presente procedimiento entregará en este acto los méritos alegados en la fase de concurso, conforme a lo establecido en el apartado 8.2.1.

7.3. Entrega de la programación didáctica.

Tras la publicación de las calificaciones de la primera prueba, el personal aspirante que haya superado la misma, deberá entregar una programación didáctica en la sede de su respectivo tribunal desde el momento de la publicación de las referidas calificaciones de la primera prueba hasta las 19:00 horas y durante el día siguiente en horario de 9:00 a 19:00 horas. Quienes no entreguen en el plazo establecido la citada programación didáctica no podrán realizar la segunda prueba ni podrán, en consecuencia, continuar el procedimiento.

7.4. Convocatoria de las pruebas.

El personal aspirante será convocado para sus actuaciones ante los tribunales en único llamamiento, siendo motivo de exclusión del procedimiento selectivo la no comparecencia a cualquiera de ellas.

La citación se realizará para todo el personal aspirante convocado cuando la prueba deba realizarse en acto colectivo. En este caso, el personal convocado deberá presentarse ante el tribunal en la fecha y hora fijadas en la citación.

En el caso de pruebas que deban realizarse de forma individual, el personal convocado para cada día debe estar presente a la hora fijada por el tribunal como hora de inicio de las sesiones. Estos anuncios deberán hacerse públicos en las sedes de los tribunales, con al menos 2 días de antelación al comienzo de las mismas y en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

El orden de actuación será el alfabético, en sentido ascendente de la A a la Z, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público previo al inicio de los procedimientos selectivos, de conformidad con la resolución que dicte, al efecto, la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra del sorteo, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

En cualquier momento del procedimiento selectivo el personal aspirante podrá ser requerido por el tribunal para que acredite su identidad. Asimismo, si los tribunales tuviesen conocimiento de que alguna persona no posee los requisitos exigidos en la presente convocatoria, deberán levantar acta del incidente y comunicarlo a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos que, previa audiencia a la persona interesada, dictará la resolución que proceda. Hasta tanto se emita la correspondiente resolución, podrá seguir participando cautelarmente en el procedimiento selectivo.

Base octava. Sistema de selección.

El sistema de selección para el ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición y constará de una fase de oposición, otra de concurso y una fase de prácticas.

Los temarios vigentes para el presente procedimiento selectivo son los siguientes:

Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria.

Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21), Anexo III.

Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE del 13), Anexo I.

Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional.

Orden de 1 de febrero de 1996, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional (BOE del 13), Anexo II.

Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas.

Orden de 9 de septiembre de 1993, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos de ingreso, adquisición de nuevas especialidades y movilidad para determinadas especialidades de los Cuerpos de Maestros, Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas (BOE del 21), Anexo VI.

Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño.

Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE del 31) Anexo I.

Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Orden ECD/826/2004, de 22 de marzo, por la que se aprueban los temarios que han de regir en los procedimientos selectivos para el ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los Cuerpos de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño (BOE del 31) Anexo II.

8.1. Fase de oposición.

En la fase de oposición se tendrá en cuenta la posesión de los conocimientos específicos del cuerpo y especialidad a la que se opta, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 20.2 del Reglamento de ingreso, la totalidad de las pruebas de las especialidades de Idiomas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y del Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas se desarrollarán en el idioma correspondiente.

La fase de oposición constará de dos pruebas que tendrán carácter eliminatorio. Cada una de las pruebas constará de dos partes.

La calificación de cada una de las partes de las pruebas de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones de todos los miembros del tribunal, debiendo calcularse con aproximación de hasta diezmilésimas, para evitar en lo posible que se produzcan empates. Cuando entre las puntuaciones otorgadas por los miembros del tribunal exista una diferencia de tres o más enteros, serán automáticamente anuladas la calificación máxima y mínima, hallándose la puntuación media entre las calificaciones restantes.

En los casos en que alguna persona impida garantizar que el procedimiento selectivo se realice conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad o se distorsione el normal desarrollo del mismo, el tribunal podrá determinar su expulsión, sin que le asista el derecho a la devolución de tasas.

Las comisiones de selección determinarán los criterios de calificación de cada uno de los ejercicios junto con las posibles invalidaciones o penalizaciones que hayan de aplicarse a los mismos. Todo ello se hará público en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte con anterioridad suficiente al comienzo de las pruebas.

8.1.1. Primera prueba.

La primera prueba tendrá por objeto la demostración de los conocimientos específicos de la especialidad docente a la que se opta y constará de dos partes.

La celebración de las dos partes de la primera prueba se realizará en el lugar y fecha que se establezca por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 10.1.h) del Reglamento de ingreso, la Administración adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios escritos de la primera prueba sean corregidos y valorados de forma anónima. En consecuencia, se invalidará el ejercicio escrito que posea nombres, marcas o cualquier señal que pueda identificar al aspirante, así como aquel que resulte ilegible.

La prueba correspondiente a los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria (a excepción de la especialidad de Música) y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas tendrá una duración máxima de 4 horas y media sin interrupción.

En el caso de la prueba de la especialidad de Música del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, del Cuerpos de Profesores Técnicos de Formación Profesional (a excepción de la especialidad de Servicios a la Comunidad), del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, la parte B tendrá una duración máxima de dos horas. El personal aspirante que se haya presentado a la referida parte B, deberá realizar la correspondiente parte A en el lugar y fecha que se establezca por Resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos.

La primera prueba se valorará de 0 a 10 puntos, y se calculará realizando la media aritmética entre las valoraciones de las dos partes de la misma, siempre que cada una de las puntuaciones parciales sea igual o superior a 2,5 puntos. Para la superación de la prueba, el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación igual o superior a 5 puntos.

Para la realización de esta prueba se seguirán las siguientes instrucciones:

a) El tribunal entregará al personal aspirante un impreso para consignar los datos personales y dos sobres, uno grande y otro pequeño, además de los folios necesarios para el desarrollo del tema, que deberán numerarse por parte del aspirante.

b) El personal aspirante cumplimentará dicho impreso, lo introducirá en el sobre pequeño que permanecerá abierto hasta su entrega al tribunal.

c) Finalizada la prueba, esta se introducirá en el sobre grande que se entregará abierto al tribunal junto con el sobre pequeño, también abierto, que contiene los datos personales en su interior. El tribunal, en presencia del aspirante, pegará una etiqueta adhesiva en el primer folio del examen y otra en el documento de sus datos personales cerrando los sobres a continuación.

d) Después de la finalización de la prueba, el tribunal guardará en otros sobres grandes los sobres pequeños que contienen los datos personales. Una vez corregida y calificada esta prueba, se procederá a la apertura de los mismos, para lo que se requerirá la presencia de testigos, levantándose acta de ello.

Parte A: Parte práctica.

Consistirá en la realización de uno o varios ejercicios prácticos que permitan comprobar que el personal aspirante posee la formación científica y el dominio de las habilidades técnicas correspondientes a la especialidad a la que opta. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos.

El Anexo IV determina el contenido de dicho ejercicio para cada cuerpo y especialidad.

Parte B: Desarrollo de un tema.

Consistirá en el desarrollo por escrito de un tema elegido por el aspirante de entre los extraídos al azar por el tribunal, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria tercera del Reglamento de ingreso, añadida por el Real Decreto 84/2018, de 23 de febrero, en razón al número de temas de la especialidad: cuando el temario de la especialidad tenga un número no superior a 25 temas, deberá elegirse entre tres; cuando el número sea superior a 25 temas e inferior a 51, entre cuatro, y cuando tenga un número superior a 50, entre cinco temas. Esta parte se valorará de 0 a 10 puntos.

Finalizadas las dos partes de la primera prueba, por resolución de cada tribunal se publicarán las calificaciones de la primera prueba en el tablón de anuncios de la sede del mismo y en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, debiendo remitirse una copia de dichas calificaciones a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado de conformidad con lo estipulado en el base decimoprimera.

8.1.2. Segunda prueba.

La segunda prueba tendrá por objeto la comprobación de la aptitud pedagógica del personal aspirante y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio de la docencia y consistirá en la presentación y defensa de la programación didáctica (parte A) y en la preparación y exposición oral de una unidad didáctica (parte B). Cada una de las partes se calificará de 0 a 10 puntos.

La calificación de esta segunda prueba será de 0 a 10 puntos, siendo el resultado de sum ar las calificaciones de las dos partes de que consta, ponderadas del siguiente modo:

Parte A. Presentación y defensa de una programación didáctica. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida (de 0 a 10 puntos) por 0,3.

Parte B. Preparación y exposición oral de una unidad didáctica ante el tribunal. La calificación ponderada de esta parte se calculará multiplicando la calificación obtenida (de 0 a 10 puntos) por 0,7.

Dicha ponderación solo se realizará en el supuesto de que cada una de las puntuaciones parciales sean iguales o mayores de 2,5 puntos. Para la superación de esta segunda prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global ponderada igual o superior a 5 puntos.

Parte A: Presentación y defensa de la programación didáctica.

La programación didáctica hará referencia al currículo vigente de la Comunidad Autónoma de Andalucía de un área, materia o módulo relacionados con la especialidad por la que se participa, en la que deberán especificarse los objetivos, los contenidos, los criterios de evaluación, la metodología, la atención al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y la bibliografía. Esta programación se corresponderá con un curso escolar de uno de los niveles o etapas educativas en los que el profesorado de esa especialidad tenga atribuida competencia docente para impartirlo.

La programación didáctica deberá entregarse en la sede del tribunal, desde el momento de la publicación de las calificaciones de la primera prueba, solo en el caso de haberla superado, hasta las 19:00 horas y durante el siguiente día en horario de 9:00 a 19:00 horas, y su defensa se llevará a cabo ante el tribunal cuando se convoque a tal efecto al personal aspirante, mediante citación en su sede de actuación. La defensa de la programación didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos.

Dicha programación didáctica deberá cumplir los siguientes requisitos:

1. Elaboración propia.

2. Tendrá una extensión máxima, sin incluir anexos, portada y contraportada, de 60 folios, en formato DIN-A4, escritos a una sola cara, interlineado sencillo, y con fuente de letra tipo Arial, Times New Roman o similar, de 12 puntos y sin comprimir.

3. Deberá contener un mínimo de 12 unidades didácticas desarrolladas, que deberán ir relacionadas y numeradas en un índice.

4. La portada incluirá los datos de identificación del personal aspirante, el cuerpo y la especialidad.

5. En el caso de presentación de anexos, estos en ningún caso contendrán el desarrollo de las unidades didácticas, sino información auxiliar de apoyo al desarrollo de las unidades didácticas presentadas (diagramas, mapas, figuras, fotos, cuadros, tablas, etc.).

En el supuesto de que la programación didáctica presentada no cumpla con alguno de los requisitos anteriormente citados supondrá la correspondiente penalización de conformidad con los criterios a que se refiere el apartado 8.1.

En el caso del personal aspirante a ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, podrá estar referida a la etapa de la educación secundaria obligatoria, al bachillerato o a los ciclos formativos de formación profesional para los que la especialidad tenga atribución docente. En la especialidad de Orientación Educativa del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria, la programación hará referencia a un plan de actuación del Departamento de Orientación de un IES o a un programa de intervención de un Equipo de Orientación Educativa (EOE), ateniéndose a lo que se indica a continuación:

Plan de actuación de un Departamento de Orientación:

a) Objetivos generales del plan.

b) Un mínimo de 12 actuaciones de intervención psicopedagógica numeradas que se distribuirán entre los siguientes elementos:

1. Acción tutorial.

2. Orientación académica y profesional.

3. Atención a la diversidad.

4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. Convivencia.

c) Aspectos de la organización interna del Departamento y de coordinación externa.

d) Evaluación del Plan de actuación del Departamento.

e) Bibliografía y recursos que se han de utilizar en el Departamento.

Programa de intervención de un EOE:

a) Objetivos generales del programa.

b) Área o ámbito en el que se inserta y justificación.

c) Un mínimo de 12 actuaciones de carácter psicopedagógico, numeradas, que se distribuirán entre los siguientes elementos:

1. Acción tutorial.

2. Orientación académica y profesional.

3. Atención a la diversidad.

4. Apoyo al proceso de enseñanza y aprendizaje.

5. Convivencia.

d) Integración del programa de intervención en el Plan de Centro.

e) Evaluación del programa de intervención del Equipo.

f) Bibliografía y recursos que se han de utilizar.

Para las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, la programación estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente la especialidad a la que se opta en la familia profesional correspondiente. No se podrá realizar la programación de un módulo de formación en centros de trabajo.

Para las especialidades de los Cuerpos de Artes Plásticas y Diseño, la programación didáctica estará referida a uno de los módulos de los ciclos formativos en el que tenga atribución de competencia docente, así como a materias correspondientes a la modalidad de arte del Bachillerato en la que exista competencia docente, en su caso, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1284/2002, de 5 de diciembre, por el que se establecen las especialidades de los Cuerpos de Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, se adscriben a ellas los profesores de dichos cuerpos y se determinan los módulos, asignaturas y materias que deberán impartir.

La programación didáctica, en las especialidades de idiomas extranjeros de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, se desarrollará en el idioma correspondiente.

Parte B: Preparación y exposición oral de una unidad didáctica.

La preparación y exposición oral, ante el tribunal, de una unidad didáctica podrá estar relacionada con la programación presentada por el personal aspirante o elaborada a partir del temario oficial de la especialidad. En el primer caso, el personal aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de entre tres extraídas por azar, por él mismo, de su propia programación. En el segundo caso, el aspirante elegirá el contenido de la unidad didáctica de un tema de entre tres extraídos al azar, por él mismo, del temario oficial de la especialidad. En la elaboración de la citada unidad didáctica deberán concretarse los objetivos de aprendizaje que persiguen con ella, sus contenidos, las actividades de enseñanza y aprendizaje que se van a plantear en el aula, así como la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y sus procedimientos de evaluación.

El citado personal dispondrá de una hora para su preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que no se podrán utilizar ordenadores portátiles, teléfonos móviles o cualquier otro dispositivo informático o electrónico.

Para la exposición, el personal aspirante podrá utilizar el material auxiliar sin contenido curricular que considere oportuno y que deberá llevar él mismo, así como un guion o equivalente, que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc.). Los órganos de selección velarán para que el referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. El material auxiliar, así como el guion no serán valorados en dicha prueba.

La exposición de la unidad didáctica tendrá una duración máxima de 30 minutos.

El tribunal valorará en esta prueba la exposición clara, ordenada y coherente de los conocimientos del personal aspirante, la precisión terminológica, la riqueza léxica, la sintaxis fluida y sin incorrecciones, así como la debida corrección ortográfica en la escritura.

8.1.3. Calificación final de la fase de oposición.

La calificación de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas superadas, ambas valoradas de 0 a 10 puntos.

Por resolución de cada tribunal se publicarán en el tablón de anuncios de la sede del mismo y en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, las calificaciones de la fase de oposición, remitiendo una copia a la correspondiente comisión de selección.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no procede recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponer el correspondiente recurso contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado.

Para poder acceder a la fase de concurso será necesario haber obtenido al menos 5 puntos en la fase de oposición, habiendo superado ambas pruebas.

8.2. Fase de concurso.

La baremación de los méritos correspondientes a la fase de concurso será atribuida a comisiones de baremación que realizarán, por delegación de los tribunales, las tareas materiales y puramente regladas de aplicación de los baremos de méritos, establecidos en los Anexos II y III, adjuntado a los mismos los resultados de su actuación.

Solo se tendrán en cuenta los méritos perfeccionados hasta el día en que finalice el plazo a que se refiere el subapartado 3.4.2, siempre que fueran alegados y acreditados documentalmente en el momento de su presentación, no tomándose en consideración los presentados con posterioridad a la finalización de dicho plazo, sin perjuicio de la posibilidad de subsanación en el período de alegaciones establecido en el apartado 8.2.2.

El personal aspirante se responsabiliza expresamente de la veracidad de la documentación aportada, debiendo insertar en cada una de sus páginas impresas la leyenda «Es copia fiel del original» y firmando a continuación, incluyendo, en su caso, anverso y reverso. No se tendrán en cuenta los documentos en los que no figure dicha leyenda y no estén firmados. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, previa resolución correspondiente de la Dirección General de Personal y Gestión de Recursos Humanos, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

La Administración podrá requerir en cualquier momento del desarrollo del procedimiento la acreditación de la documentación que considere necesaria, sin que ello suponga, en ningún caso, efectos subsanatorios.

No se podrá alcanzar una puntuación superior a 10 puntos por la valoración de los méritos en la fase de concurso.

8.2.1. Presentación de méritos.

El personal aspirante entregará los méritos de la fase de concurso ante su tribunal en el acto de presentación, adjuntando una relación de todos los méritos alegados y de la documentación acreditativa que se aporta, ordenados según los tres apartados que conforman el baremo del Anexo II y Anexo III, en sobre cerrado en el que se hará constar nombre y apellidos, documento nacional de identidad, especialidad por la que participa y número del tribunal.

En todos los casos en los que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, estos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español, salvo los certificados de idiomas a que se refiere el apartado 2.4.2 del baremo.

Apartado 1. Experiencia docente previa.

Se establece en el apartado 1 del Anexo II y se valorará con un máximo de 7 puntos, teniéndose en cuenta un máximo de 10 años.

A los efectos de este apartado, se tendrán en cuenta los 10 años de límite que resulten más favorables para cada participante.

Documentación justificativa que se ha de presentar, según el tipo de personal participante:

El personal funcionario interino con tiempo de servicios que a la fecha de la finalización del plazo de admisión de solicitudes sea integrante de las bolsas de trabajo de especialidades del mismo o distinto cuerpo al que se opta de la Consejería de Educación y Deporte no aportará en el acto de presentación la documentación justificativa de la experiencia docente previa, referida a los servicios prestados en centros públicos dependientes de esta Consejería o de otra Administración educativa española. En su lugar, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos publicará, mediante resolución, los listados del personal con experiencia docente previa en centros públicos, reconocida por la Administración educativa andaluza en el Cuerpo al que se opta o en otro distinto. En dicha resolución se establecerá un plazo de alegaciones para la subsanación de errores u omisiones que, en todo caso, deberán ir acompañadas por hojas de servicios o certificaciones del tiempo de servicios prestados.

Resueltas las alegaciones, la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos dictará resolución definitiva por la que se aprobará la experiencia docente previa de este personal. Esta experiencia se valorará en los subapartados 1.1, 1.2, 1.3 y 1.4 del baremo del Anexo II, sin que puedan tenerse en cuenta nuevos documentos ni presentarse alegación al baremo provisional en lo referente a estos subapartados por este tipo de servicios prestados, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes contra la orden por la que se publique la lista del personal seleccionado.

El personal participante no incluido en los apartados anteriores que tenga experiencia docente previa, en esta u otras Administraciones educativas, aportará la documentación acreditativa, emitida por el órgano competente, en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Los servicios prestados como profesorado de Religión no figurarán en la resolución que publique la experiencia docente previa, por lo que la documentación acreditativa de aquellos servicios se aportará, en su caso, en el acto de presentación junto con el resto de méritos. Estos servicios se acreditarán mediante certificado expedido por el órgano competente, haciendo constar la duración exacta de dichos servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, así como el nivel impartido.

Los servicios prestados en el extranjero se acreditarán mediante certificaciones expedidas por los órganos competentes de los respectivos países, en las que deberá constar la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, el carácter del centro (público o privado), así como la especialidad y el nivel educativo. Dichas certificaciones deberán, en su caso, estar traducidas oficialmente al español por un traductor jurado y se presentarán con el resto de méritos en el acto de presentación.

La experiencia docente previa obtenida como profesor del programa de profesores visitantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional se computará como servicios docentes, siempre que se acredite mediante certificación del órgano competente en la que conste el tipo de centro, la especialidad, el nivel educativo y la duración exacta de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, y se presentará con el resto de méritos en el acto de presentación.

No se valorará la experiencia docente previa del personal que preste servicio en universidades públicas o privadas, en escuelas infantiles privadas o públicas (ciclo 0-3 años). Tampoco se valorará la experiencia como monitor o monitora, educador o educadora, auxiliar de conversación o como lector o lectora o en otras actividades realizadas en centros. La experiencia en escuelas municipales de música o escuelas municipales de danza solo se tendrá en cuenta si se imparten enseñanzas regladas.

En el supuesto de la experiencia en centros docentes privados, habrá de presentarse certificación de la dirección del centro, con el visto bueno de la Inspección de Educación, en la que conste el nivel educativo y la duración exacta de los servicios, con indicación de la fecha de inicio y fin de los mismos, debiendo aportar la documentación acreditativa de dicho mérito en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

El personal funcionario de carrera de otro cuerpo que participe por el turno general deberá aportar la documentación acreditativa de su situación administrativa en el acto de presentación junto con el resto de los méritos.

Apartado 2. Formación académica.

Se establece en el apartado 2 del Anexo II y se valorará con un máximo de 5 puntos.

Se valorará el expediente académico del título alegado, según el Anexo I del Real Decreto 276/2007, siempre que este se corresponda con el nivel de titulación exigido con carácter general como requisito del cuerpo: Doctorado, Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura o título de Grado, para cuerpos docentes del subgrupo «A1» y Diplomatura Universitaria, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o título de Grado para cuerpos docentes del subgrupo «A2».

Las certificaciones deberán reflejar expresamente la nota media del expediente académico.

En el caso que la certificación académica no incluya la nota media, la comisión baremadora hará el cálculo de la nota media del expediente académico sumando las puntuaciones de todas las asignaturas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas. De estar reflejadas en créditos, sumará los créditos superados, multiplicados cada uno de ellos por el valor de la calificación que corresponda, de acuerdo con las equivalencias citadas a continuación y dividido por el número de créditos totales.

Para la obtención de la nota media del expediente académico, en los casos en que no figure la expresión numérica completa se aplicarán, conforme a la Resolución de la dirección General de Universidades, de 22 de febrero de 2016, las siguientes equivalencias:

Notas en escala de 0 a 10 Notas en escala de 0 a 4
Aprobado 6,0 puntos Aprobado 1 punto
Notable 8,0 puntos Notable 2 puntos
Sobresaliente 9,5 puntos Sobresaliente 3 puntos
Matrícula de honor 10,0 puntos Matrícula de honor 4 puntos

Aquellas calificaciones que contengan la expresión literal «bien» se valorarán con 6 puntos y las materias «convalidadas» o con el valor «apto», se valorarán con 6 puntos en escala de 0 a 10 y con 1 en escala de 0 a 4. En el caso de las «convalidadas», cuando se aporte certificación que acredite la calificación que dio origen a la convalidación, se tendrá en cuenta la calificación originaria. No se considerarán para la obtención de la nota media del expediente académico las calificaciones de materias complementarias, proyectos fin de carrera, tesinas o análogos.

En el caso de que la licenciatura se haya obtenido después de cursar una diplomatura, solo se utilizarán para el cálculo de la nota de dicho expediente las calificaciones del segundo ciclo de dicha licenciatura.

Para la valoración del expediente académico de un título obtenido en el extranjero se deberá presentar certificación expedida por la Administración educativa del país donde se obtuvo, con indicación de la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera, y con expresión, además, de la calificación máxima de acuerdo con el sistema académico correspondiente, con el objeto de determinar su equivalencia con la española. Dicho expediente académico deberá estar traducido oficialmente al español por un traductor jurado.

Los títulos de Máster de universidades extranjeras deberán estar homologados a un título de Máster oficial por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Los títulos propios de Máster se valorarán en el apartado 3.1 del baremo, como formación permanente, siempre que cumplan los requisitos establecidos.

Por el subapartado 2.3.1 del Anexo II, titulaciones de primer ciclo diferentes de la alegada como requisito para ingreso en el Cuerpo al que se opte, solo se valorarán los títulos o ciclos que vengan avalados por una certificación donde conste de forma expresa que se ha cursado y superado efectivamente al menos el 40% de los créditos o, en su defecto, de las asignaturas conducentes a la obtención de dichos títulos o ciclos, entendiéndose como no cursadas las materias o créditos convalidados.

Se valorarán de la misma forma las titulaciones del subapartado 2.3.2 del Anexo II. Asimismo, se valorará en este apartado el título de Grado. No obstante, no se valorará el título de Grado obtenido mediante la realización de un curso de adaptación orientado a quien posea una titulación universitaria (diplomatura o licenciatura) referida a las mismas enseñanzas.

No se considerarán como títulos distintos las diferentes especialidades o menciones que se asienten en una misma titulación.

Los títulos superiores de Música, Danza y Arte Dramático no presentados como requisito de ingreso al cuerpo y que al menos superen el 40% de asignaturas cursadas y superadas se valorarán con un punto en el subapartado 2.3.2.

En el subapartado 2.4, Titulaciones de Enseñanzas de Régimen Especial y de la Formación Profesional Específica, para que se puedan valorar los títulos de la Formación Profesional Específica habrá que documentar que se han realizado otros estudios para el acceso a la Universidad.

Asimismo, se valorarán en este apartado como titulaciones de enseñanzas de idiomas extranjeros los certificados de las Escuelas Oficiales de Idiomas de aptitud, de nivel avanzado y certificados equivalentes a nivel B2, C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia (MCER) para las Lenguas. No se valorarán certificados de grado elemental o medio de las Escuelas Oficiales de Idiomas o equivalentes a los niveles A o B1 del MCER.

De conformidad con la normativa vigente por la que se reconoce la acreditación de los niveles de competencias lingüísticas en lenguas extranjeras, de acuerdo con el MCER, para el profesorado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se valorarán como equivalentes a los previstos en el párrafo anterior los siguientes certificados.

FRANCÉS
Nombre de la acreditación Entidad Nivel MCERL
Diplôme de Langue Française (DL) Alliance Française B2
Diplôme d’Études en Langue Française (DELF second degré o B2) Alliance Française B2
Diplôme Supérieur d’Études Françaises Modernes (DS) Alliance Française C1
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Alliance Française C1
Diplôme de Hautes Études Françaises (DHEF-Alliance Française) Alliance Française C2
Diplôme Appronfondi de Langue Française DALF Alliance Française C2
INGLÉS
Nombre de la acreditación Entidad Nivel MCERL
Aptis for teachers British Council B2
Aptis general British Council B2
First Certificate in English FCE-Universidad de Cambridge B2
Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 8, 9. GESE Trinity College of London B2

Integrated Skills in English examinations ISE II Reading & Writing, Speaking
& Listening.
ISE Trinity College of London B2
Nivel 1 de AIM AWARDS in ESOL international Anglia Examinations Syndicate Limited B2
Pearson Edexcel Level 1 certificate in
ESOL international
(PTE General Level 3)
Pearson Education, S.A. B2

LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International
(Listening, Reading, Writing) (Communicator B2) y además LanguageCert Level 1 Certificate in ESOL International (Speaking) (Communicator B2).
LanguageCert B2
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 72-94. Educational Testing Service B2

TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 785-944)
y TOEIC Speaking & Writing Test (puntuación Speaking entre 160-179, puntuación Writing entre 150-179).
Capman Testing Solution, S.L. B2

IELTS ( International English Language Testing System)
puntuación de 5,5 a 6,5 puntos
British Council B2

LINGUASKILL (Cambridge Assessment English España y Portugal)
Inglés B2 (puntuación entre 160-179)
Fundación U.C.L.E.S B2
LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Expert C1) y además LanguageCert Level 2 Certificate in ESOL International (Speaking) (Expert C1). LanguageCert C1
TOEFL iBT (Test of English as a Foreign Language) puntuación 95-120 Educational Testing Service C1
TOEIC Listening and Reading Test (puntuación total entre 945-990) y TOEIC Speaking and Writing Test (puntuación Speaking entre 180-200, puntuación Writing entre 180-200). Capman Testing Solution, S.L.
C1

IELTS (International English Language Testing System)
puntuación de 7 a 8 puntos
British Council C1
Aptis C British Council C1
Certificate in Advanced English
CAE-Universidad
de Cambridge
C1
Graded Examinations in Spoken English (GESE), grades 10, 11
GESE Trinity College
of London
C1
Integrated Skills in English examinations ISE III. Reading & Writing , Speaking & Listening ISE Trinity College of London C1
Nivel 2 de AIM AWARDS en ESOL International Anglia Examinations Syndicate Limited C1

Pearson Edexel Level 1 certificate in ESOL international
(PTE General Level 4)
Pearson Education S.A. C1
LINGUASKILL (Cambridge Assessment English España y Portugal) Inglés C1 (puntuación igual o mayor a 180) Fundación U.C.L.E.S. C1
Certificate of Proficiency in English CPE- Universidad de Cambridge C2
Graded Examinations in Spoken English (GESE) grade12 GESE Trinity College C2
Integrated Skills in English examinations ISE IV Reading & Writing, Speaking & Listening. ISE Trinity College C2
LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Listening, Reading, Writing) (Mastery C2) y LanguageCert Level 3 Certificate in ESOL International (Speaking) (Mastery C2). LanguageCert C2

IELTS (International English Language Testing System)
puntuación de 8,5 a 9 puntos
British Council C2
ALEMÁN
Nombre de la acreditación Entidad Nivel MCERL
Goethe-Zertifikat Goethe Institut B2
Test DaF Nivel 3 y Test DaF Nivel 4 (TDN 3) y (TDN 4) Goethe Institut B2
Zentrale Mittelstufenprüfung (ZMP) Goethe Institut B2
Zertifikat Deutsch für den Beruf (ZdfB) Goethe Institut B2
Goethe-Zertifikat Goethe Institut C1
Prüfung Wirtschaftsdeutsch International (PWD) Goethe Institut C1
Test DaF Nivel 5 (TDN 5) Goethe Institut C1
Großes Deutsches Sprachdiplom (GDS) Goethe Institut C2
Kleines Deutsches Sprachdiplom (KDS) Goethe Institut C2
Zentrale Oberstufenprüfung(ZOP) Goethe Institut C2

Solo se valorará un certificado por idioma y nivel.

Apartado 3. Otros méritos.

Figuran en el apartado 3 del Anexo II y se valorarán con un máximo de 2 puntos.

A los efectos del subapartado 3.1, formación permanente, se valorarán los cursos a partir de 30 horas (tres créditos), pudiéndose acumular los no inferiores a 2 créditos (20 horas), siempre que cumplan los requisitos que se especifican en el Anexo II. Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada 30 horas (3 créditos) de cursos.

Los cursos de formación y perfeccionamiento del profesorado que se aleguen deberán haberse convocado u organizado por las Administraciones educativas, Universidades públicas o privadas competentes para expedir titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los Centros del Profesorado y los Institutos de Ciencias de la Educación, así como los impartidos por entidades sin ánimo de lucro, que hayan sido inscritos en el registro de Actividades de Formación Permanente de las distintas Administraciones educativas o, en su caso, debidamente homologados por estas Administraciones.

Las certificaciones de los cursos deberán reflejar inexcusablemente el número de horas o, en su caso, el número de créditos de que constan, entendiéndose que un crédito equivale a diez horas, y se acreditarán del modo indicado en el Anexo II. No se tendrán en cuenta los cursos en cuyos certificados no se indique expresamente el total de horas, aunque aparezcan en los mismos los días o meses en los que se hayan realizado.

Las certificaciones de los cursos organizados por las Universidades deberán estar expedidas por el, Rectorado, Vicerrectorado, Decanato, Secretaría de las Facultades, Dirección de los Centros de Formación Permanente o Dirección de las Escuelas Universitarias. No son válidas las certificaciones firmadas por los Departamentos o por los ponentes de los mismos.

En ningún caso se valorarán aquellos cursos cuya finalidad sea la obtención de un título académico.

No se valorarán los cursos organizados por instituciones privadas o públicas sin competencias en Educación, aun cuando cuenten con el patrocinio o la colaboración de una Universidad.

Tampoco se valorarán los cursos o actividades cuya finalidad sea la obtención de los títulos o certificaciones que habilitan para la adquisición de la formación pedagógica y didáctica, necesaria para el ejercicio de la docencia, a que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

Solo se valorarán los cursos o títulos propios (Máster, Experto Universitario,...) relacionados con la especialidad a que se opta o con las enseñanzas transversales (organización escolar, nuevas tecnologías aplicadas a la educación y la didáctica, psicopedagogía o sociología de la educación).

En el caso de los cursos de teleformación, además de reunir los requisitos generales, se deberá tener en cuenta el número de horas y días en que se hayan realizado. No se podrán valorar dichos cursos cuando el total de horas certificadas de uno o de varios cursos exceda de ocho al día.

Se valorarán los grupos de trabajo y seminarios permanentes debidamente certificados por los órganos competentes en materia de formación del profesorado de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía u otros órganos análogos de las Comunidades Autónomas o del Ministerio de Educación, y Formación Profesional.

Igualmente, se valorarán los proyectos de investigación e innovación educativa, planes de mejora, proyectos especiales de centros y actividades análogas, convocadas por la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía, los órganos correspondientes de otras Comunidades Autónomas o el Ministerio de Educación, y Formación Profesional y publicados en los correspondientes diarios oficiales.

Se puntuarán a razón de 0,2000 puntos por cada participación y 0,5000 por cada coordinación.

Solo se puntuará la participación en los planes y proyectos que se hayan realizado en un curso académico completo.

8.2.2. Publicación provisional y definitiva de los méritos.

La puntuación provisional alcanzada por el personal aspirante en la fase de concurso se hará pública por resolución de la comisión de baremación en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

Contra dicha resolución se podrá presentar, durante el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día de su publicación, las alegaciones que se estimen oportunas, dirigidas a la presidencia de la comisión de baremación. Dado el escaso tiempo disponible para resolverlas, se presentarán teletramitadas en el aplicativo dispuesto al efecto, para lo cual los aspirantes se identificarán con el localizador que se les proporcionó cuando efectuaron su solicitud.

Las comisiones de baremación estudiarán y resolverán las alegaciones. El trámite de notificación de la resolución de estas alegaciones se entenderá efectuado con la publicación de la resolución por la que se eleven a definitivas las puntuaciones de la fase de concurso, que se efectuará en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publiquen las listas del personal seleccionado, de conformidad con lo dispuesto en la base decimoprimera.

Base novena. Superación de la fase del concurso-oposición.

9.1. Listas del personal seleccionado.

Concluidas las fases de oposición y de concurso, los tribunales remitirán las propuestas del personal que ha superado el concurso oposición a las comisiones de selección, que a su vez las elevarán a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. Será seleccionado el personal al que, ordenado según la puntuación global asignada, le corresponda un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas a su tribunal.

Para la obtención de la puntuación global del concurso-oposición, los órganos de selección ponderarán en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y en un 40% la obtenida en la fase de concurso.

En ningún caso podrá declararse que ha superado el procedimiento selectivo un número de aspirantes mayor que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

9.2. Desempates.

En el caso de que al proceder a la ordenación del personal seleccionado se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en cada una de las partes de las pruebas de la oposición, por el orden en que se relacionan en el apartado 8.1.

3. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que aparecen en el Anexo II.

4. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que aparecen en el mismo.

5. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatará alfabéticamente. El orden de actuación será el alfabético en orden ascendente de la A a la Z, iniciándose por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público previo a la convocatoria de las pruebas selectivas, de conformidad con la resolución que dicte la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra del sorteo, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

9.3. Publicación de las listas del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado de cada especialidad se publicarán por resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Las citadas listas se ordenarán por la puntuación global obtenida por dicho personal, independientemente del turno por el que haya sido seleccionado.

En el caso de que al proceder a la confección de la lista única del personal seleccionado se produjesen empates, se estará a lo establecido en el apartado 9.2.

Contra dicha resolución, que no pone fin al procedimiento, no cabrá recurso, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, el personal seleccionado, tal y como se establece en la base decimoprimera.

9.4. Efectos de las renuncias.

Publicadas las listas del personal seleccionado, si alguien renunciara a figurar en las mismas, en ningún caso podrá considerarse seleccionada la persona que ocupe el lugar inmediato posterior al de la última que figure en la lista del correspondiente tribunal y especialidad, salvo que la renuncia se materialice con anterioridad a que se publiquen las citadas listas del personal seleccionado.

9.5. Superación del procedimiento selectivo en más de una Administración educativa: Deber de opción y renuncias.

Quienes superen el procedimiento selectivo en convocatorias de distintas Administraciones educativas deberán optar por una de ellas, renunciando a todos los derechos que pudieran corresponderles por su participación en las restantes, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de las listas del personal seleccionado, mediante solicitud dirigida a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos. De no realizar esta opción, la aceptación del primer nombramiento se entenderá como renuncia tácita, en los mismos términos, a las restantes.

La renuncia a los derechos derivados del procedimiento selectivo no supondrá modificación en las plazas asignadas al resto de aspirantes.

9.6. Devolución de la documentación.

La documentación presentada, incluida la programación, no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante. No obstante, transcurridos seis meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista del personal seleccionado en este procedimiento, se podrá solicitar la devolución de aquella documentación y publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que esté vinculada a algún procedimiento abierto en la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización del procedimiento judicial.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO SELECTIVO DE ACCESO

Base décima. Acceso de personal funcionario docente del subgrupo a2 al subgrupo A1.

El procedimiento para el acceso al Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Artes Plásticas y Diseño será el mismo que para el turno general, con las particularidades que se señalan en los apartados siguientes:

10.1. Requisitos.

Además de los exigidos con carácter general, el personal aspirante deberá reunir los siguientes requisitos específicos:

a) Estar en posesión de una titulación de doctorado, licenciatura, ingeniería, arquitectura o título de grado correspondiente u otro título equivalente a efectos de docencia.

b) Pertenecer como personal funcionario de carrera a cuerpos o escalas docentes clasificados en el subgrupo A2 a que se refiere la vigente legislación de la Función Pública.

c) Haber permanecido en el cuerpo o escala docente de origen un mínimo de seis años como personal funcionario de carrera.

Quienes participen como aspirantes a plazas de acceso por este procedimiento no podrán concurrir a la misma especialidad por el turno general. Asimismo, solo podrán concurrir a una especialidad.

10.2. Solicitudes, documentación, derechos de examen, plazos y lugar de presentación, admisión de aspirantes, órganos de selección y comisiones de baremación, acto de presentación y entrega de méritos de la fase de concurso.

En lo relacionado con las solicitudes, documentación, derecho de examen, plazos y lugar de presentación, admisión de aspirantes, órganos de selección y comisiones de baremación, acto de presentación y entrega de méritos de la fase de concurso, se estará a lo establecido con carácter general en el Título I de la presente orden para el procedimiento selectivo del turno general.

No obstante, el personal acogido a esta modalidad de acceso deberá aportar por separado en el acto de presentación una fotocopia del título alegado para el acceso al cuerpo correspondiente, al objeto de su incidencia en el sorteo del número de temas según se establece en el apartado 10.3 de la presente orden. En el caso de títulos que se hayan obtenido en el extranjero deberá presentarse una copia de la resolución de homologación del Estado Español.

Por otro lado, el personal participante por este procedimiento perteneciente al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación del requisito 10.1.c), no siendo así para el personal de otras Administraciones educativas, que deberán aportar la correspondiente certificación de servicios.

En este sentido, la antigüedad correspondiente al apartado 1.1 del Anexo III del baremo se valorará de oficio, siempre y cuando los servicios prestados pertenezcan al ámbito de gestión de la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía. El personal de otras Administraciones educativas deberá aportar la correspondiente certificación de servicios en el acto de presentación junto con el resto de la documentación de la fase de concurso.

10.3. Procedimiento selectivo.

El sistema de selección en el procedimiento de acceso a otros cuerpos docentes incluidos en un grupo de clasificación superior será el de concurso-oposición, constando el procedimiento de una prueba y un concurso de méritos.

La prueba, que tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia como los recursos didácticos y pedagógicos del personal aspirante, consistirá en la exposición oral de un tema de la especialidad a que se opte, elegido entre ocho extraídos al azar de entre los que componen el temario de la especialidad y, en el caso de concordancia entre la titulación académica aportada y la especialidad a la que se aspira, entre nueve. A los efectos de establecer la concordancia entre la titulación académica alegada y la especialidad a la que se opta, será de aplicación lo establecido en el Anexo III de titulaciones de la orden por la que se regulan los de procedimientos de provisión, con carácter provisional, de puestos de trabajo docentes, la movilidad por razón de violencia de género y víctimas de terrorismo, las bolsas de trabajo docentes, así como las bases aplicables al personal integrante de las mismas. La exposición se completará con un planteamiento pedagógico y didáctico del tema.

La prueba en las especialidades de idiomas del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria deberá realizarse en el correspondiente idioma.

El aspirante dispondrá de una hora para la preparación, pudiendo utilizar el material que considere oportuno, sin posibilidad de conexión con el exterior, por lo que el material a utilizar no podrá ser susceptible de conexión (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, etc.). La exposición y el planteamiento pedagógico y didáctico tendrán una duración máxima de una hora.

Para la exposición el aspirante podrá utilizar el material auxiliar que considere oportuno y que deberá aportar él mismo, así como un guion o equivalente que no excederá de una cara de un folio y que deberá entregarse al tribunal al término de la exposición. El referido material auxiliar servirá para apoyar la exposición mediante la utilización de recursos didácticos no electrónicos ni susceptibles de reproducción electrónica (ilustraciones, diagramas, mapas, esquemas, etc.). Los órganos de selección velarán para que el referido material auxiliar no implique una desigualdad de trato en el desarrollo de esta parte del procedimiento selectivo. El material auxiliar, así como el guion no serán valorados en dicha prueba.

Las calificaciones se harán públicas en el tablón de anuncios de la sede del tribunal y en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte, con indicación expresa de quienes hayan superado la prueba.

Para la superación de la prueba el personal aspirante deberá alcanzar una puntuación global igual o superior a cinco puntos.

10.4. Fase de concurso.

Las comisiones de baremación valorarán los méritos del personal participante, de acuerdo con el baremo incluido en el Anexo III.

Dichas comisiones valorarán esta fase hasta un máximo de 10 puntos. Su exposición pública y el plazo de alegaciones se regirán por lo establecido en el procedimiento de ingreso, en el apartado 8.2.2 de la presente base de esta orden.

10.5. Listas de personal seleccionado.

Una vez concluido el concurso-oposición, los tribunales confeccionarán la lista del personal seleccionado que, ordenado según la suma de las puntuaciones alcanzadas en las fases de oposición y concurso, obtenga un número de orden igual o inferior al número de plazas asignadas al tribunal por el turno de acceso.

La ponderación de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso para formar la puntuación global será de un cincuenta y cinco por ciento para la fase de oposición y un cuarenta y cinco por ciento para la fase de concurso.

10.6. Criterios de desempate.

En caso de empate al confeccionar la lista del personal seleccionado, se resolverá atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1. Mayor puntuación en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación en los apartados del baremo de méritos, por el orden en que estos aparecen en el Anexo III.

3. Mayor puntuación en los subapartados del baremo de méritos, por el orden en el que a continuación se relaciona: 1.1, 1.2, 3.1 y 3.2.

4. Una vez aplicados los criterios anteriores, si persistiera el empate, se desempatará alfabéticamente, en orden ascendente de la A a la Z, por la persona cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del sorteo público previo a la celebración de las pruebas selectivas, de conformidad con la resolución de la Consejería de la Presidencia, Administración Púbica e Interior. Los tribunales que no cuenten con aspirantes cuyo primer apellido comience por la referida letra del sorteo, iniciarán el orden de actuación por la letra o letras siguientes.

10.7. Publicación del personal seleccionado.

Las listas del personal seleccionado se publicarán mediante resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos en las sedes de los tribunales y en el portal web de la Consejería de Educación y Deporte. Los citados tribunales elevarán dicha relación a la comisión de selección de la especialidad correspondiente junto con el resto de la documentación del procedimiento selectivo. Contra dichas listas de seleccionados no cabe recurso alguno, pudiendo el personal interesado interponerlo contra la orden por la que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el personal seleccionado.

10.8. Exención de la fase de prácticas.

Quienes participen por el turno de acceso estarán exentos de la realización y evaluación de la fase de prácticas. Durante el curso académico siguiente al de la finalización del procedimiento se podrá optar por permanecer en el puesto y cuerpo de procedencia, consignándolo para ello en el apartado correspondiente del formulario de participación en el procedimiento selectivo.

10.9. Devolución de la documentación.

La documentación presentada no se devolverá al personal participante y quedará en poder de la Administración convocante. No obstante, transcurridos seis meses a contar desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la lista del personal seleccionado en este procedimiento se podrá solicitar la devolución de aquella documentación y publicaciones originales presentadas para la fase de concurso, salvo que dicha documentación esté vinculada a algún procedimiento abierto en la jurisdicción contencioso-administrativa, en cuyo caso la devolución estará supeditada a la finalización de este procedimiento.

TÍTULO III

PROCESOS COMUNES A LOS SISTEMAS DE INGRESO Y ACCESO

Base decimoprimera. Publicación del personal seleccionado en los procedimientos selectivos.

Por orden de la Consejería de Educación y Deporte se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía las listas del personal seleccionado, conformadas de acuerdo con los criterios del apartado 9.3, y se nombrará provisionalmente a sus integrantes como funcionarios o funcionarias en prácticas.

Contra dicha orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Base décimosegunda. Petición y adjudicación de destinos.

12.1. Petición de destinos.

El personal que participe en este procedimiento selectivo deberá cumplimentar la parte del formulario de participación en el procedimiento selectivo (Anexo V), que se facilitará a través del portal web de la Consejería de Educación y Deporte, conforme a las instrucciones que acompañan al mismo, para la adjudicación de un destino provisional para el curso 2021/2022 y presentarlo junto con la solicitud de participación en la presente convocatoria (Anexo I), en la forma y plazos establecidos en el apartado 3.4.

En el mencionado formulario deberá consignarse por orden de preferencia los centros, las localidades o los servicios educativos (apartado 9), así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para obtener vacante en caso de resultar seleccionado en el presente procedimiento selectivo (apartado 7).

Asimismo, se podrán consignar peticiones de puestos a media jornada, para lo cual el personal participante deberá tener en cuenta que si se consigna el apartado correspondiente a «50% Reducción Jornada» se entiende que solo solicita puestos de estas características para un centro/localidad. Si además pretende solicitar ese centro/localidad a jornada completa, deberá cumplimentar una nueva petición sin consignar la casilla de 50% Reducción Jornada.

El personal que haya sido seleccionado por el turno de discapacidad podrá solicitar la alteración del orden de prelación para su toma en consideración en la adjudicación de destinos, según la disposición adicional primera de la Orden de 10 de junio de 2020. Deberá marcar en el apartado del Anexo V el espacio reservado para ello y adjuntar el dictamen técnico facultativo emitido por el órgano de calificación del grado de discapacidad.

Además, el personal funcionario interino con tiempo de servicio que forme parte de las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de esta Comunidad Autónoma, podrá acogerse a lo establecido en el artículo 15.2 de la Orden de 10 de junio de 2020 y solicitar por orden de preferencia, al menos, dos provincias de Andalucía para la obtención de vacantes, en el caso de no resultar seleccionado (apartado 6). De no consignar las referidas dos provincias, se incluirán de oficio las ocho provincias por orden alfabético.

El personal que manifieste su voluntad de formar parte de las bolsas de trabajo y el personal funcionario interino que ya forme parte de ellas, deberá solicitar obligatoriamente, al menos, una provincia de Andalucía para sustituciones (apartado 8). De no consignarse provincia alguna para sustituciones, la Administración incluirá de oficio la primera provincia consignada para vacantes. Asimismo, en aplicación de lo establecido en la disposición adicional séptima del Decreto 302/2010, de 1 de junio, el personal funcionario interino o, en su caso, aspirante a interinidad, que acredite una discapacidad igual o superior al 33%, estará exento de lo establecido en los artículos 15.2 y 15.3 de la Orden de 10 de junio de 2020. Para ello deberá marcar en el (apartado 6) del Anexo V la petición de eliminación de las provincias consignadas, participando en la adjudicación de destinos provisionales con las peticiones de centros, localidades o, en su caso, provincias, que estén incluidas en la solicitud de participación (Anexo I).

El personal que haya participado por el turno de discapacidad y pase a formar parte de las bolsas de trabajo será ordenado teniendo en consideración lo establecido en el apartado 1 del artículo 28 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía.

El personal que pase a formar parte de las bolsas de trabajo estará obligado a solicitar en los procedimientos de cobertura de sustituciones y vacantes sobrevenidas a los que sea convocado, por orden de preferencia, todas las plazas obligatorias que correspondan a la provincia o provincias consignadas.

Las peticiones vincularán al personal participante para la obtención, en su caso, de un destino provisional para el curso 2021/2022.

Al personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años, y al menos, cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se le garantizará un puesto de trabajo, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 302/2010, de 1 de junio. Dicha garantía estará supeditada a que el mencionado personal haya solicitado las ocho provincias para vacantes.

El personal funcionario interino con tiempo de servicio que forme parte de las bolsas de trabajo de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá acogerse a lo establecido en el artículo 15.4 de la Orden 10 de junio de 2020, en quien se dé la circunstancia de enfermedad grave propia que dificulte llevar a cabo su labor docente, de su cónyuge o pareja de hecho o de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, podrá ejercer la opción de solicitar la primera provincia de las consignadas para vacantes. Para ello, deberá presentar informe médico actualizado de un servicio hospitalario en el que se concrete la gravedad de la enfermedad y, además, en el caso del cónyuge o pareja de hecho, fotocopia del libro de familia, y en el supuesto de familiares convivientes en primer grado de consanguinidad, además, un certificado de empadronamiento actualizado. De no indicarse expresamente en la solicitud tal extremo, no aportarse la documentación mencionada anteriormente o no estimarse dicha circunstancia, se tendrá por decaído dicho derecho. De estimarse tal circunstancia y no resultar adjudicatario de un destino provisional, pasará a ocupar el lugar que le corresponda en la bolsa de trabajo.

Asimismo, el personal funcionario interino que a 31 de agosto de 2011 tuviera cumplidos 55 años y al menos cinco años de servicio en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se acoja a lo establecido en el párrafo anterior, decaerá en el derecho de estabilidad descrito.

El personal participante en el presente procedimiento selectivo deberá solicitar puestos de la especialidad por la que participa (apartado 4). Si, además, forma parte de alguna de las bolsas de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de esta Comunidad Autónoma, deberá solicitar puestos de las especialidades de aquellas en las que tiene tiempo de servicio, sin perjuicio de la opción de pasar a la situación de inactividad o de optar por alguna de ellas, en virtud de lo establecido en los artículos 48.2 y 49 de la Orden de 10 de junio de 2020.

Además, podrá solicitar puestos específicos de los recogidos en el Anexo IX de la presente orden, a los que puedan acceder desde su bolsa o bolsas de origen, acreditando documentalmente, en su caso, los requisitos específicos de dichos puestos.

En el supuesto de que se participe en el presente procedimiento selectivo por especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria o Profesores Técnicos de Formación Profesional se podrán incluir entre sus peticiones puestos de dichas especialidades susceptibles de impartición en una lengua extranjera, de entre los incluidos en el apartado 1 del Anexo IX de la presente orden, siempre que se acredite la posesión de alguna de las titulaciones o certificados que se indican en el Anexo VIII de la misma.

La relación de códigos de cuerpos y especialidades de los puestos ordinarios aparecen en los Anexos VII, VIII, IX, XII y XIII de la Resolución de 26 de octubre de 2020, por la que se convoca concurso de traslados del personal funcionario de los Cuerpos de Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, de Profesores Técnicos de Formación Profesional, de Catedráticos y de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, de Catedráticos, Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño y de Maestros, para la provisión de puestos de trabajo en centros docentes públicos (BOJA de 29 de octubre).

En el Anexo X de la presente orden figuran centros de nueva creación o no incluidos en los Anexos de la anteriormente mencionada Resolución de 26 de octubre de 2020, a los efectos de que puedan solicitarse para la obtención de destino, debiendo, en consecuencia, solicitarse expresamente dichos centros, si así se desea.

En el supuesto de que en la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2021/2022 se incorporen otros centros, estos se adjudicarán si el personal participante ha solicitado las localidades o provincias donde figuren los mismos.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Orden de 10 de junio de 2020, el personal integrante de las bolsas de trabajo docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tras la finalización del presente procedimiento selectivo se encuentre incluido en más de una bolsa de trabajo, podrá optar por una de ellas, desapareciendo del resto, utilizando el apartado 3 del Anexo V.

12.2. Petición de destinos del personal participante por el turno de acceso.

El personal que participe en este procedimiento selectivo por el turno de acceso que opte por incorporarse al nuevo cuerpo, de resultar seleccionado, deberá cumplimentar el formulario correspondiente a través del portal web diseñado al efecto, para la adjudicación de un destino provisional en el curso 2021/2022.

En la mencionada solicitud deberá consignar por orden de preferencia los centros o las localidades, así como las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, también por orden de preferencia, para la obtención de un destino.

Además, podrán solicitar puestos de perfil bilingüe de la especialidad a la que se ha accedido de entre los puestos del apartado 1 del Anexo IX, si se reúnen los requisitos establecidos en el Anexo VIII.

12.3. Adjudicación de destinos provisionales.

12.3.1. Al personal que resulte seleccionado en el presente procedimiento selectivo se le adjudicará un destino provisional, preferentemente en la especialidad por la que haya superado el procedimiento selectivo, en función de las peticiones realizadas en el Anexo V, por lo que se le invalidarán las peticiones a puestos ordinarios y específicos que no se correspondan con dicha especialidad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Orden de 10 de junio de 2020. En el caso de no presentar el citado Anexo V, la Administración educativa le incluirá de oficio las ocho provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por orden alfabético, y se le adjudicará un destino en cualquier centro de la Comunidad.

12.3.2. Respecto al personal participante que no resulte seleccionado, se estará a lo establecido en el Decreto 302/2010, de 1 de junio, y en la Orden de 10 de junio de 2020.

Base decimotercera. Presentación de documentos del personal que resulte seleccionado.

13.1. Presentación de documentos.

En el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución de la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, por la que se hacen públicas las listas del personal seleccionado en el procedimiento selectivo, el referido personal deberá presentar en los registros de las Delegaciones Territoriales de Educación o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad, o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, para ambos casos en vigor, en el caso de haberse opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

b) Fotocopia compulsada del título alegado como requisito para el ingreso en el cuerpo docente por el que participa en el presente procedimiento selectivo o, en su defecto, fotocopia compulsada de certificación del abono de los derechos de expedición del título. En el caso de que dicha titulación se haya obtenido en el extranjero se deberá aportar la correspondiente homologación del Estado español. El personal que desee acogerse a lo establecido en el apartado 6 de la disposición adicional única del Reglamento de ingreso, deberá presentar, además de la titulación de técnico o técnica especialista o de técnico o técnica superior la acreditación de la experiencia docente a que se hace referencia en el apartado 2.2.2.a). El personal integrante de alguna bolsa docente dependiente la Consejería de Educación y Deporte de la Junta de Andalucía estará exento de la acreditación de la citada experiencia.

c) El personal participante por las especialidades de los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas deberá presentar una fotocopia compulsada del Certificado de Aptitud Pedagógica o certificación de la Universidad correspondiente de estar en posesión del título oficial de máster universitario que acredite la formación pedagógica y didáctica o, en su caso, de los estudios que acrediten la formación pedagógica y didáctica, a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo. Asimismo, se presentará la documentación oportuna cuando se alegue una titulación que dispense de la posesión de la citada formación pedagógica.

De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, cuando se alegue, en sustitución del Certificado de Aptitud Pedagógica o de la formación pedagógica y didáctica, docencia efectiva, a 31 de agosto de 2009, durante dos cursos académicos completos o doce meses continuos o discontinuos, en enseñanzas regladas y en las especialidades recogidas en el referido real decreto, esta se acreditará de la siguiente forma:

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no habrá de presentarse certificación alguna, al obrar los datos en poder de la Administración.

• Si la docencia se ha impartido en centros públicos de otras Administraciones educativas, habrá de presentarse la certificación del tiempo de docencia efectiva, con indicación de la fecha de inicio y fin, expedida por el órgano competente en materia de recursos humanos, haciendo constar el cuerpo y la especialidad.

• Si se trata de un centro privado, una certificación de la Dirección del centro con el VºBº de la Inspección de Educación, haciendo constar el nivel de enseñanza impartida y la especialidad, así como la duración de los servicios prestados, con indicación de la fecha de inicio y fin.

Solo en el caso particular de participar por especialidades del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional utilizando una titulación no universitaria declarada equivalente a efectos de docencia, la exención por docencia efectiva se computará hasta el 31 de agosto de 2014.

d) Declaración responsable, según modelo que figura como Anexo VII, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse, por resolución judicial, en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos, para el acceso a cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las desempeñadas como personal laboral. Igualmente, en el caso de ser nacional de otro Estado, declaración responsable, según modelo que figura como Anexo VII, de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público.

e) El personal seleccionado que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% deberán presentar certificación expedida por el órgano competente en la que conste que se reúnen las condiciones físicas y psíquicas compatibles para impartir docencia en el cuerpo y la especialidad por los que participa en el procedimiento selectivo.

f) El personal en quien concurran las circunstancias descritas en el apartado 15.3 deberá presentar la solicitud de aplazamiento para la realización de la fase de prácticas.

g) Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, a que se refiere el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, acreditativa de no haber sido condenado por sentencia firme o por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual. Deberá aportarse solo en los casos en los que el aspirante no autorice a la Administración para recabar de oficio dicha circunstancia.

Los docentes cuya nacionalidad sea distinta de la española, deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales referidos al Estado español, la certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. En caso de que se presenten documentos expedidos en un idioma distinto al español, éstos deberán ir acompañados de la correspondiente traducción oficial o jurada al español.

A excepción de la documentación a que se refiere el apartado g), ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en estos apartados, podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admisible en derecho.

13.2. Documentación de quienes tengan la condición de personal funcionario.

Quienes tengan la condición de personal funcionario de carrera docente y hayan superado el procedimiento de ingreso a que se refiere el Título I, o de acceso a que se refiere el Título II, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, exceptuando la fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso o el acceso al cuerpo o certificación de haber abonado las tasas para su expedición, que habrán de presentar en todo caso. Además, el personal participante docente de otra Administración educativa distinta de la andaluza por el turno de acceso deberá presentar una hoja de servicios de la Administración educativa correspondiente.

El citado personal deberá, además, adjuntar una fotocopia del documento nacional de identidad o, quien no posea la nacionalidad española, fotocopia de la tarjeta de residencia o documento equivalente, en el caso de haberse opuesto a la consulta de los datos de identidad a través de los sistemas de verificación de identidad.

13.3. Incumplimiento del deber de presentación de documentos y carencia de requisitos.

Quienes, dentro del plazo fijado, salvo casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación en las condiciones fijadas en esta base, o del examen de la misma se dedujera que carecen de algunos de los requisitos señalados en la base segunda, no podrán ser nombrados funcionarios o funcionarias de carrera quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial.

Base decimocuarta. Nombramiento como personal funcionario en prácticas.

14.1. La persona titular de la Consejería de Educación y Deporte procederá a nombrar como personal funcionario en prácticas al personal que haya sido seleccionado en el presente procedimiento selectivo. El citado personal deberá efectuar las prácticas en los destinos adjudicados al efecto, entendiéndose que renuncian al procedimiento selectivo quienes no se incorporen a sus destinos en los primeros 5 días hábiles del mes de septiembre de 2021, salvo que se les hubiere concedido un aplazamiento de la fase de prácticas. El profesorado que hubiera obtenido vacante informatizada para el curso 2020/2021, tendrán la obligación de efectuar los exámenes en los primeros días del mes de septiembre de 2021.

14.2. A efectos retributivos, el personal que habiendo superado el procedimiento selectivo esté prestando servicios remunerados en la Administración como personal funcionario de carrera, interino o personal laboral, sin perjuicio de la situación administrativa o laboral que, de acuerdo con la normativa vigente le corresponda, deberá formular opción para la percepción de las remuneraciones durante el periodo de nombramiento como personal funcionario en prácticas, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Base decimoquinta. Fase de prácticas.

15.1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 8 del Decreto 302/2010, de 1 de junio, la fase de prácticas, que forma parte del procedimiento selectivo, tiene como objetivo proporcionar al profesorado de nuevo ingreso las herramientas necesarias para el desarrollo de la función docente, así como las capacidades personales y la competencia profesional precisas para liderar la dinámica del aula que requiere el proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.

15.2. La referida fase de prácticas tendrá una duración de un curso académico, de conformidad con lo recogido en el apartado 3 del artículo 8 del referido Decreto 302/2010, de 1 de junio, por lo que comenzará a partir de 1 de septiembre de 2021.

15.3. Quienes necesiten un aplazamiento de la incorporación a la fase de prácticas por un curso académico, por causas debidamente justificadas y apreciadas por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos, deberán solicitarlo en el período habilitado en el apartado 13.1, mediante escrito acompañado de los documentos justificativos, dirigido a la persona titular de la mencionada Dirección General, que dictará la resolución que proceda.

15.4. Finalizada la fase de prácticas, se evaluará a cada aspirante como apto o no apto. Quienes no la superen durante el curso académico 2021/2022 o tengan concedido un aplazamiento, tendrán que incorporarse en el curso 2022/2023 para realizar, por una sola vez, dicha fase. De resultar apto en este último curso académico, ocupará el lugar siguiente al de la última persona seleccionada en su especialidad de su promoción. El personal que no se incorpore o sea declarado no apto por segunda vez, perderá el derecho a su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera.

15.5. El personal que habiendo superado el procedimiento selectivo acredite haber prestado servicios, al menos, durante un curso escolar como funcionario docente de carrera, quedará exento de la evaluación de la fase de prácticas.

Base decimosexta. Nombramiento como personal funcionario de carrera.

Concluida la fase de prácticas y comprobado que quienes la han superado reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, la Consejería de Educación y Deporte aprobará el expediente del procedimiento selectivo que se hará público en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y remitirá las listas del personal declarado apto al Ministerio de Educación y Formación Profesional para su nombramiento y expedición de los títulos como personal funcionario de carrera, con efectos de 1 de septiembre de 2022.

Base decimoséptima. Formación pedagógica y didáctica.

Los artículos 94, 95, 96 y 97 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establecen que para impartir docencia será necesario tener, además de la titulación correspondiente, la formación pedagógica y didáctica a que se refiere el artículo 100.2 de dicha ley. El título que habilita para el ejercicio de la profesión de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, desde el 1 octubre de 2009, es el de Máster Universitario señalado en la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre.

Ninguna especialidad docente estará exenta del cumplimiento del citado requisito de acreditación del Máster Universitario para el ingreso en la misma. El Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre, por el que se definen las condiciones de formación para el ejercicio de la docencia en la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, la formación profesional y las enseñanzas de régimen especial y se establecen las especialidades de los cuerpos docentes de enseñanza secundaria, en su disposición transitoria tercera establece que el Certificado de Aptitud Pedagógica, los Títulos profesionales de Especialización Didáctica y el Certificado de Cualificación Pedagógica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009 acreditarán la formación pedagógica y didáctica a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

Asimismo, y de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria segunda del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, los títulos profesionales de Especialización Didáctica, el Certificado de Cualificación Pedagógica, el Certificado de Aptitud Pedagógica, los títulos de Maestro, de Licenciado en Pedagogía y en Psicopedagogía y los de quienes estén en posesión de licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica obtenidos antes del 1 de octubre de 2009, acreditarán la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria octava de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo y en la disposición transitoria tercera del Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

También estarán exentos quienes estuvieran cursando alguna de las tres anteriores titulaciones y hubiesen realizado 180 créditos de estas a la fecha anteriormente citada de 1 de octubre de 2009.

El personal participante a especialidades del Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño y al del Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, estará dispensado de la acreditación del requisito relativo a la formación pedagógica y didáctica que queda diferida hasta tanto el Ministerio de Educación y Formación Profesional regule dicha formación.

Disposición final.

El presente procedimiento, que incluye la realización y evaluación de la fase de prácticas durante el curso 2021/2022, se inicia con la publicación de la presente orden y finaliza con la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden por la que se aprueba la relación del personal seleccionado que haya superado la referida fase de prácticas. Salvo causas de fuerza mayor, dicho procedimiento finalizará antes del 30 de septiembre de 2022.

Los plazos de desarrollo de las distintas fases que conforman este procedimiento se ajustarán a lo previsto en la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente, conforme a lo establecido en los artículos 8.2.a), 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Educación y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en los artículos 112.1, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de noviembre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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