Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 24 de 05/02/2020

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones, concursos y otras convocatorias

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 30 de enero de 2020, de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, por la que se eleva a definitiva la relación de personas seleccionadas, con expresión de los destinos adjudicados, en el proceso selectivo de acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional «Psicólogo/a», correspondiente a la Oferta de Empleo Público 2016.

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Vista la propuesta formulada por la Comisión de Selección del proceso selectivo para acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso-oposición, en la categoría profesional «Psicólogo/a» convocado por Resolución de 24 de mayo de 2018, de esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública (BOJA núm. 102, de 29 de mayo), y verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria, procede la contratación como personal laboral fijo del personal seleccionado en las categorías profesionales convocadas.

En su virtud, esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en uso de las competencias que le confiere el artículo 5.3 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, la base séptima.8 de la Resolución de 24 de mayo de 2018, y el artículo 12.1, letras c) y r), del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior,

RESUELVE

Primero. Aprobar la relación definitiva de personas seleccionadas con expresión de los destinos adjudicados en la categoría profesional «Psicólogo/a», que figura como anexo de esta resolución.

Segundo. El personal seleccionado comparecerá ante las Secretarías Generales Técnicas de las Consejerías y Secretarías Generales u órganos asimilados de las Agencias para los destinos en los Servicios Centrales o ante las Secretarías Generales de las Delegaciones del Gobierno, las Secretarías Generales Provinciales de las Delegaciones Territoriales, Direcciones Provinciales u órganos asimilados de las Agencias, para los destinos en los servicios periféricos, a fin de formalizar el contrato laboral de carácter fijo e iniciar los demás trámites necesarios, en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución.

Tercero. Los Centros Directivos a los que se encuentran adscritas las plazas adjudicadas al personal seleccionado promoverán ante el Registro General de Personal, a través de la aplicación informática SIRhUS, las inscripciones registrales derivadas de la presente resolución, conforme señala el artículo 14 de su Reglamento regulador.

Cuarto. La no comparecencia de la persona seleccionada dentro del plazo previsto, sin causa que lo justifique, supondrá el desistimiento a la formalización de su contrato con la Junta de Andalucía, quedando anuladas todas sus actuaciones en relación con el presente procedimiento.

Quinto. En todos los casos, los efectos del contrato se iniciarán con fecha 2 de marzo de 2020.

Sexto. En el contrato, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, no se hará constar periodo de prueba, al implicar este proceso de concurso-oposición la superación de prueba de aptitud para la categoría profesional correspondiente.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer, recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. En el caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación presunta.

Sevilla, 30 de enero de 2020.- La Directora General, Natalia Silvia Márquez García.

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