Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 27 de noviembre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 460/2019. (PP. 2952/2020).

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NIG: 4109142120190017148.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 460/2019. Negociado: 2D.

Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.

De: Zardoya Otis, S.A.

Procurador: Sr. Federico López Jiménez-Ontiveros.

Letrada: Sra. Esther María Domínguez Montaño.

Contra: Don Miguel Ropero Silva.

E D I C T O

En el presente procedimiento Juicio Verbal (250.2) 460/2019 seguido a instancia de Zardoya Otis, S.A., frente a don Miguel Ropero Silva se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 217/20

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.

Vistos por mí, Marina del Río Fernández, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticinco de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 460/19 sobre reclamación de cantidad instados por el Procurador Sr. López Jiménez-Ontiveros en nombre y representación de Zardoya Otis, S.A., asistido de la Letrada Sra. Domínguez Montaño contra don Miguel Ropero Silva declarado en rebeldía.

FALLO

Que con estimación plena de la demanda promovida por Zardoya Otis, S.A., contra don Miguel Ropero Silva condeno al demandado a pagar al demandante la cantidad de 814,76 euros, con los intereses legales establecidos en el fundamento de derecho penúltimo, así como al pago de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que es firme al no caber contra ella recurso de apelación, por haber sido dictada en juicio verbal de cuantía no superior a la prevista en el artículo 455.1 de la LEC (tres mil euros). Se hace saber a la parte demandada que conforme al artículo 548 de la LEC dispone de un plazo de veinte días para el cumplimiento voluntario de la presente resolución, transcurrido el cual la parte actora podrá instar la ejecución forzosa.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, don Miguel Ropero Silva, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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