Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 242 de 17/12/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 16 de octubre de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de Sevilla, dimanante de autos núm. 876/2017. (PP. 2998/2020).

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NIG: 4109142C20170029170.

Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 876/2017. Negociado: 3T.

Sobre: Posesión (arts. 430-466 C.C.).

De: Buildingcenter, S.A.U., y Coral Homes, S.L.U.

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.

Contra: Ignorados ocupantes e inciertos Torre del Campo, 20, escalera 1, piso 2, puerta izd.

EDICTO

En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 876/2017 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes e inciertos Torre del Campo, 20, escalera 1, piso 2, puerta izd., se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 157/2020

Sevilla, a 2 de septiembre de 2020.

Vistos por don Antonio Marco Saavedra, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintisiete de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el núm. 876/17, a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representado por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá y defendido por Letrado contra los ignorados ocupantes de la finca situada en calle Torre del Campo, núm. 20, escalera 1, piso 2, puerta izquierda, finca de sección séptima núm. 7.117, declarados en rebeldía.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Buildingcenter, contra los desconocidos e inciertos ocupantes debo declarar haber lugar al desahucio por precario de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución.

Se imponen las costas a la parte demandada.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

E./

Publicacion. La anterior sentencia ha sido dada, leída y publicada por el Ilmo. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha. Doy fe que obra en autos.

Y encontrándose dicho demandado, Ignorados ocupantes e inciertos Torre del Campo, 20, escalera 1, piso 2, puerta izd., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Sevilla, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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