Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 24 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se modifica la Resolución de 20 de noviembre de 2019 por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

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ANTECEDENTES DE HECHO

En fecha de 27 de noviembre de 2019 se publicó en el BOJA número 229 la Resolución de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos por la que se determinan las líneas eléctricas aéreas de alta tensión que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Habiéndose recibido información adicional sobre líneas eléctricas de alta tensión con conductores desnudos existentes en las zonas de protección del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en sus artículos 6 y 7, se procede a la corrección del anexo de la citada resolución para incluir esta información. La modificación afecta a las líneas correspondientes a las empresas de CIDE, por lo que el anexo que se publica incluye la totalidad de las líneas de estas empresas. Por otro lado, también se incluyen otras líneas eléctricas pertenecientes a otras empresas no adscritas a CIDE, que igualmente cumplen lo anteriormente mencionado.

No se incluyen en la presente resolución las líneas eléctricas correspondientes a  E-Distribución Redes Digitales, S.L., ya que éstas no han sufrido modificación respecto a la anterior resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, relativo a la publicación del inventario de líneas eléctricas de alta tensión existentes a su entrada en vigor que, estando ubicadas en zonas de protección de aves, no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas.

De conformidad igualmente con lo dispuesto en su artículo 5.3, que prevé la actualización de la resolución por la que se publica el inventario de líneas eléctricas de alta tensión no adaptadas a la normativa.

Y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 14 del Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, esta Dirección General

DECISIÓN

Primero. Determinar las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos existentes en las zonas de protección del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, que no se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas en sus artículos 6 y 7.  Estas líneas se nombran en el anexo de la presente resolución, correspondiendo a las empresas adscritas a CIDE y a las empresas Eléctrica de Líjar, S.L., y Complejo Agrícola Las Lomas, S.L.

Segundo. Notificar la resolución a los titulares de las líneas eléctricas de alta tensión afectadas por el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, y ordenar su publicación con el anexo en el BOJA. De conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la publicación en el BOJA sustituirá a la notificación individual para aquello casos en los que el titular o el domicilio de notificación sean desconocidos.

Tercero. Los titulares de las líneas relacionadas en el anexo, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo de la disposición transitoria única del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, deberán presentar en el plazo de un año de la notificación o, en su caso, de la publicación ante la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos de esta Consejería los proyectos de adaptación de las líneas que no cumplan las prescripciones técnicas establecidas en el artículo 6. Los proyectos contendrán las soluciones técnicamente viables que aseguren la mínima afección posible a la continuidad del suministro de energía eléctrica. La Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos remitirá los proyectos a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Cuarto. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada conforme a los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación o publicación, ante el mismo órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.

Sevilla, 24 de noviembre de 2020.- El Director General, Ángel A. Sánchez García.

ANEXO

LÍNEAS ELÉCTRICAS AÉREAS DE EMPRESAS TITULARES ASOCIADAS EN CIDE, ELÉCTRICA DE LÍJAR, S.L., Y COMPLEJO AGRÍCOLA LAS LOMAS, S.L., QUE NO SE AJUSTAN A LAS PRESCRIPCIONES TÉCNICAS ESTABLECIDAS EN EL REAL DECRETO 1432/2008, DE 29 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA CONTRA LA COLISIÓN Y LA ELECTROCUCIÓN EN LÍNEAS ELÉCTRICAS DE ALTA TENSIÓN

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