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NIG: 2104142120200001354.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 302/2020. Negociado: ME.
Sobre: Posesión (art. 430-466 CC).
De: Gramina Homes, S.L.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Contra: Ignorados ocupantes C/ Sargo, núm. 24, planta baja P.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 302/2020, seguido a instancia de Gramina Homes, S.L., frente a ignorados ocupantes C/ Sargo, núm. 24, planta baja P, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 160/2020
En Huelva a siete de octubre de dos mil veinte.
Vistos por mí, Doña Susana Caballero Valentín, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Huelva, los presentes autos de Juicio Verbal núm 1710/18 sobre desahucio por precario, y siendo parte demandante Gramina Homes, S.L., representado por el Procurador de los Tribunales Mauricio Gordillo Alcalá y asistido de la Letrado María del Rocío Coral Rubiales, contra Ignorados ocupantes C/ Sargo, núm. 24, planta baja P, y María de las Mercedes Romero Muñoz representado por la Procuradora de los Tribunales Elena Ramírez Martín y asistido de la Letrada Rosaura Martín Pérez, procedo a dictar en nombre de S.M. El Rey la siguiente resolución, con base a los siguientes
FALLO
Que en la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Mauricio Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Gramina Homes, S.L., contra ignorados ocupantes C/ Sargo, núm. 24, planta baja P, y María de las Mercedes Romero Muñoz:
1.º Estimo íntegramente la demanda rectora de la presente litis y en consecuencia declaro haber lugar al desahucio, por precario de la demandada, condenando a la misma a que desaloje y ponga a disposición de la actora la finca urbana vivienda sita en C/ Sargo, núm. 24, planta baja P, con apercibimiento de lanzamiento en caso de no verificarlo en el plazo legal.
2.º Condeno a la parte demandada al pago de las costas causadas en esta instancia.
- Infórmese asimismo a la parte demandada que conforme al artículo 150.4 de la LEC, en caso de estar interesado, puede prestar para su consentimiento, para que por el Juzgado se de traslado a los Servicios Públicos competentes en materia de política social, Sistema Andaluz de Información y Asesoramiento Integral en Materia de Desahucios, por si procediera su actuación. También podrá ponerse en contacto directamente con tal servicio en la siguiente dirección: Avenida de la Ría, 8-10, planta 5 y 7, 21071 Huelva. Centro de Atención a la Ciudadanía (Cita Previa): Tel. 959-52-64-02//959 526 400. Fax 959 526 399; email: said.huelva.cfv@juntadeandalucia.es; dt.huelva.cfv@juntadeandalucia.es
AUTO
Doña Susana Caballero Valentín.
En Huelva, a dieciséis de octubre de dos mil veinte.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. En el presente juicio se ha dictado sentencia de fecha 7/10/2020, que ha sido notificada a las partes.
Segundo. En la referida resolución en la parte dispositiva se expresa C/ Sargo, núm. 24, planta baja P, cuando en realidad se debiera haber expresado C/ Sargo, núm. 24, planta baja puerta A, de Punta Umbría (Huelva).
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Sargo, núm. 24, planta baja P, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
PARTE DISPOSITIVA
Se rectifica sentencia de fecha 7.10.2020, en el sentido de que donde se dice «C/ Sargo, núm. 24, planta baja P», debe decir C/ Sargo, núm. 24, planta baja, puerta A, de Punta Umbría (Huelva).
En Huelva. a nueve de octubre de dos mil veinte. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes C/ Sargo, núm. 24, planta baja P, de Punta Umbría (Huelva), en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Huelva, a treinta de noviembre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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