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NIG: 4109142120200023486.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 702/2020. Negociado: 6.
Sobre: Posesión (art 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrada: Sra. María José Cabezas Urbano.
Contra: Ignorados ocupantes C/ Pino, núm. 14, 3.º izqda., Stanley Sakirijan y Patience Obrazee.
Procuradores: Sres. José Ignacio Ales Sioli y José Joaquín Moreno Gutiérrez.
Letrados: José Andrés Camara Velasco y Joaquín Rodríguez Morán.
E D I C T O
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 702/2020 seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes C/ Pino, núm. 14, 3.º izqda., Stanley Sakirijan y Patience Obrazee se ha dictado sentencia, cuyo extracto es el siguiente:
SENTENCIA Núm. 159/2020
En la ciudad de Sevilla, a 20 de julio de 2020.
Han sido vistos por mí, María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla, los presentes autos de juicio verbal seguidos en este Juzgado con el numero 702/20-6 sobre desahucio por precario, instados por el Procurador Sr. Gordillo Alcalá, en nombre y representación de Coral Homes, S.L.U., asistida de la Letrada M.ª José Cabezas Urbano contra Stanley Sakirijan e ignorados ocupantes C/ Pino, núm. 14, 3.º izqda., de Sevilla.
FALLO
Estimar la demanda promovida por la representación de Coral Homes y, en consecuencia condenar a Stanley Sakirijan e ignorados ocupantes del inmueble, sito en la calle Pino, núm. 14, 3.º izqda., de Sevilla, a dejar libre y expedito el referido inmueble, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo hicieran.
Condeno igualmente a la parte demandada al pago de las costas procesales causadas.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, al caber contra ella recurso de apelación. El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 de la LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banco Santander núm. 5342 0000 03 0702 20, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código ‘02’, de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. María de la Concepción Sotorra Campodarve, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintiocho de Sevilla y su Partido.
Y encontrándose el demandado, ignorados ocupantes C/ Pino, núm. 14, 3.º izqda., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Sevilla, a veintiséis de noviembre de dos mil veinte.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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