Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 250 de 30/12/2020

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Diputaciones

Anuncio de 12 de diciembre de 2020, de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de la Diputación Provincial de Granada, de la Resolución del Vicepresidente, de 5 de diciembre de 2020, ha aprobado las bases y convocatoria por las que se regirá el proceso selectivo para proveer trece plazas de la categoría de Bombero para la Agencia Provincial de Extinción de Incendios mediante sistema oposición libre. (PP. 3049/2020).

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BASES Y CONVOCATORIA POR LAS QUE SE REGIRÁ EL PROCESO SELECTIVO PARA PROVEER TRECE PLAZAS DE LA CATEGORÍA DE BOMBERO PARA LA AGENCIA PROVINCIAL DE EXTINCIÓN DE INCENDIOS MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN LIBRE

1. Naturaleza y características de la plazas a cubrir y sistema selectivo elegido.

El objeto de la presente convocatoria es la provisión por el sistema de oposición libre, de trece plazas de bombero de la plantilla de funcionarios de carrera de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, encuadrados en la Escala de Administración Especial, y dotada con el sueldo correspondiente al Grupo C, Subgrupo C1, y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente. Dichas plazas están previstas en la oferta de empleo público ejercicio 2020, de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, aprobada mediante resolución de Presidencia de 6 de abril de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 69, de 24 de abril de 2020.

2. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

2.1. Para la admisión a la realización de estas pruebas selectivas, el personal aspirante debe reunir los siguientes requisitos:

- Tener la nacionalidad española o la de un Estado miembro de la Unión Europea, de conformidad con lo establecido en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a las funciones de bombero.

- Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

- Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, del título de Bachiller o Técnico. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición, de conformidad con lo establecido en el art. 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público. Así mismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio (BOE del 17), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo.

- Estar en posesión de los permisos de conducción de la clase C.

2.2. Los requisitos establecidos en esta Base deberán reunirse el último día del plazo de presentación de instancias y mantenerlos durante el proceso selectivo.

3. Instancias y documentación a presentar.

3.1. Las instancias deberán dirigirse al Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, bastando que manifieste el/la aspirante que reúne las condiciones exigidas en la base 2.ª de la presente convocatoria, referidas a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Las solicitudes para tomar parte en esta oposición, ajustadas a los modelos publicados como anexo y dirigidas a la Agencia Provincial de Extinción de Incendios se presentarán, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria, en el Boletín Oficial del Estado, por medios telemáticos en el registro electrónico de la Diputación de Granada en el siguiente enlace https://dipgra.convoca.online/). La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.2. Las bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y el anuncio de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial del Estado; así como en la página web de la Diputación de Granada (Convoca), y en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada.

3.3. A la solicitud se acompañará obligatoriamente la siguiente documentación, siendo su omisión motivo de exclusión:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Justificante que acredite el abono de la tasa de derechos de examen que serán de 130 €, los cuales se ingresarán en la cuenta de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada número ES49 3023 0142 5767 3700 8406 (Caja Rural Granada), bien mediante giro postal o telegráfico o mediante transferencia dirigida a la misma, de conformidad con el 16.6 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La renuncia –expresa o tácita- del sujeto pasivo a participar en las pruebas, no dará lugar a la devolución del importe de la tasa salvo que, por mediar causa de fuerza mayor formalmente acreditada por el interesado, se solicite la devolución con anterioridad a la aprobación de las listas provisionales de aspirantes, sin que en ningún caso, el plazo pueda ser superior a un mes contado desde el último día de presentación de solicitudes de participación en la convocatoria. No procederá la devolución cuando el aspirante o solicitante no resulte admitido a la realización de las pruebas por causa que le sea imputable y, en particular, por incumplimiento de los requisitos de la convocatoria.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias el Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de causas y el plazo de subsanación de defectos; publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia y exponiéndose en el página web de la Diputación de Granada (Convoca) y tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada.

4.2. Terminado el plazo de subsanación, el Sr. Presidente de la Agencia dictará nueva resolución aprobando la lista definitiva de admitidos; se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio, así como la composición nominal del Tribunal Calificador.

4.3. Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada y en la web de la Diputación Provincial de Granada (Convoca), con una antelación mínima de 48 horas.

4.4. El resto de los anuncios relativos a esta convocatoria se publicarán exclusivamente en el en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada y en la web de la Diputación Provincial de Granada (Convoca).

5. Tribunal.

5.1. El Tribunal de selección será designado por resolución del Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del empleado Público y 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.

5.2. El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:

- Presidente/a: Funcionario/a de carrera de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios.

- Secretario/a: Secretario de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, o funcionario/a en quien delegue. (asistirá con voz y sin voto según lo dispuesto en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público).

- Vocales: Cuatro funcionarios/as de carrera.

5.3. Se designará el mismo número de miembros suplentes para los supuestos de ausencia, enfermedad, abstención o recusación por la concurrencia de alguno de los casos previstos en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.4. Los vocales del Tribunal deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.

5.5. Le corresponde al Tribunal el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas a que hace referencia la base 6.ª de la presente convocatoria.

5.6. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la Presidencia, Secretaría y la mitad al menos de los vocales, pudiendo acudir indistintamente a cada sesión que se produzca los miembros titulares o sus suplentes.

5.7. El Tribunal podrá acordar la incorporación a las sesiones de personas especialistas que le asesoren en los ejercicios de la oposición. Tales asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección, actuando por tanto con voz, pero sin voto.

5.8. Las personas miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art. 23 de la Ley 40/2015, o hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública.

5.9. Las personas interesadas podrán promover recusación en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurran las anteriores circunstancias.

5.10. Las personas que componen el Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

5.11. La Presidencia del Tribunal exigirá a sus componentes declaración expresa de no hallarse incurso en las circunstancias anteriormente previstas.

5.12. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas cuestiones se susciten referentes a la interpretación de las presentes Bases y su desarrollo.

5.13. El régimen jurídico aplicable a la actuación del Tribunal Calificador se ajustará, en todo momento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la normativa vigente, como se determina en el art. 15 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Secretario levantará Acta de todas sus sesiones. Estas deberán ser aprobadas y suscritas por todos los miembros, en la siguiente sesión y en todo caso antes de la finalización del proceso de selección. En cuanto a la elaboración y aprobación de las Actas se estará a lo establecido la Ley 40/2015.

6. Procedimiento de selección.

6.1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará de la fase de Oposición.

6.2. La realización del primer ejercicio se llevará a efecto en la fecha, lugar y hora que indique la resolución de la Presidencia a la que hace referencia la base 4.ª.

6.3. Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días.

6.4. La actuación de los opositores se iniciará por orden alfabético, a partir del primero de la letra «C», según lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 21 de julio de 2020.

6.5. Los/las aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el tribunal.

6.6. En cualquier momento el tribunal podrá requerir a las personas opositoras para que acrediten su personalidad, mediante DNI o documento equivalente.

6.7. Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

6.8. Fase de oposición: El proceso selectivo constará de las siguientes pruebas y ejercicios, eliminatorios:

Primera. Prueba de conocimiento.

Ejercicio: Teórico.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de un cuestionario de 100 preguntas con cuatro respuestas alternativas, en un tiempo máximo de 100 minutos. Será elaborado por el Tribunal para cada materia de las que figuren en los temas del Anexo I, Materias Comunes y Materias Específicas Grupo I. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El cuestionario que se elabore contará con 5 preguntas más de reserva que sustituirán, por su orden, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación. Únicamente se valorarán en el caso de que sustituyan a alguna otra pregunta objeto de anulación. Deberán ser contestadas en el tiempo establecido para la realización de la prueba.

El criterio de corrección será el siguiente: La puntuación máxima a otorgar es de 10 puntos. Se dividirá la puntuación máxima a otorgar, entre el número de preguntas del cuestionario. Cada pregunta incorrecta resta 1/3 de su valor. Las preguntas en blanco ni puntúan ni penalizan.

El tribunal publicará en la web de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, la plantilla provisional de respuestas. Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación, por medios telemáticos en el registro electrónico de la Diputación de Granada. La resolución de estas reclamaciones se hará pública tras lo que se publicará la lista de personas aprobadas del ejercicio.

Segunda. Prueba de conocimiento.

Ejercicio: Teórico-Específico.

De carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes, que consistirá en la contestación, por escrito, de, un cuestionario de 50 preguntas con cuatro respuestas alternativas, en un tiempo máximo de 50 minutos. Será elaborado por el Tribunal para cada materia que figuren en los temas contenidos en el Anexo I, Materias Específicas Grupo II de esta convocatoria. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos.

El cuestionario que se elabore contará con 3 preguntas más de reserva que sustituirán, por su orden, a las preguntas que, en su caso, pudieran ser objeto de anulación. Únicamente se valorarán en el caso de que sustituyan a alguna otra pregunta objeto de anulación. Deberán ser contestadas en el tiempo establecido para la realización de la prueba.

El criterio de corrección será el siguiente: La puntuación máxima a otorgar es de 10 puntos. Se dividirá la puntuación máxima a otorgar, entre el número de preguntas del cuestionario. Cada pregunta incorrecta resta 1/3 de su valor. Las preguntas en blanco ni puntúan ni penalizan.

El tribunal publicará en la web de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, la plantilla provisional de respuestas. Las personas aspirantes podrán formular alegaciones a la misma en el plazo de cinco días hábiles desde el siguiente a la publicación por medios telemáticos en el registro electrónico de la Diputación de Granada. La resolución de estas reclamaciones se hará pública tras lo que se publicará la lista de personas aprobadas del ejercicio.

Tercera. Pruebas físicas.

Pruebas de aptitud física.

- Previo al comienzo de las pruebas de que consta esta fase, el personal aspirante deberá entregar un certificado médico oficial, en el que se haga constar expresamente que la persona aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas a que se refiere este proceso selectivo. La no presentación, en tiempo y en la forma establecida, de la documentación referida será motivo de expulsión. Dicho certificado médico, solo será válido si no han transcurrido tres meses desde su expedición.

- Todas las pruebas de aptitud física se puntuarán, según las marcas especificadas. Serán eliminados los aspirantes que no obtengan 5 puntos, según la marca de cada prueba. Los ejercicios se realizarán por el orden en el que están relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

- Este ejercicio se puntuará de 5 a 10 puntos, nota resultante de efectuar la media aritmética de todas las pruebas de aptitud física.

- Las pruebas se realizarán de forma individual o colectiva, según se determine, con el asesoramiento técnico oportuno.

- Cada una de las pruebas especificará si se dispone de una sola posibilidad de ejecución o si se permitirá una segunda realización cuando en la primera no se haya obtenido la marca mínima exigida.

- Durante el desarrollo de las pruebas, o una vez finalizadas éstas, se podrá realizar control de consumo de estimulantes, de cualquier tipo de droga o sustancias que alteren las condiciones físicas de los aspirantes, siendo eliminados de la oposición los que resulten positivos. En este sentido, la lista de sustancias y métodos prohibidos será la contemplada en la Resolución de 21 de diciembre de 2006, de Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se aprueba la lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 309, de 27 de diciembre de 2006.

1. Prueba de velocidad: Carrera de 50 metros lisos.

Se realizará en una pista de atletismo o cualquier zona totalmente llana de terreno compacto El aspirante se colocará en la pista en el lugar señalado, pudiendo realizar la salida de pie o agachado (posición de 2, 3 y 4 apoyos), sin utilizar tacos de salida.

- Dos intentos.

- Las marcas exigidas en segundos para apto:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 7’’70 7’’50 7’’30 7’’10 7’’ 6’’90
MUJERES 7’’90 7’’70 7’’50 7’’30 7’’20 7’’10

2. Prueba de potencia de tren superior: Flexiones de brazo en suspensión pura.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. Se iniciará desde la posición de suspensión pura, agarrando la barra con las palmas de las manos desnudas, al frente, y con los brazos totalmente extendidos. La flexión completa se realizará de manera que la barbilla asome por encima de la barra. Antes de iniciar otra nueva flexión será necesario extender totalmente los brazos. No se permite el balanceo del cuerpo o la ayuda con movimiento de las piernas. Se contarán solamente las flexiones completas y realizadas correctamente.

- Un intento.

- Las marcas exigidas para apto:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 14 16 18 20 22 24
MUJERES 12 14 16 18 20 22

3. Prueba de fuerza explosiva tren inferior: Salto longitud a pies juntos.

El opositor se sitúa detrás de la línea, marcada por el Tribunal (sin pisarla), desde donde se realizará un salto hacia adelante impulsado con los dos pies juntos, sin perder el contacto con el suelo antes del salto. Se tomará la medida hasta la señal más retrasada que deje el opositor.

- Dos intentos.

- Las marcas exigidas en metros y centímetros para apto:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 2,20 2,30 2,40 2,50 2,60 2,70
MUJERES 1,90 2,00 2,10 2,20 2,30 2,40

4. Press de banca con 40 kg (incluida la barra) durante 30 segundos.

Se realizará en gimnasio o campo de deportes. El aspirante se colocará tumbado boca arriba sobre banco horizontal para realizar un número de extensiones o empujes en treinta segundos. La forma de ejecutar las extensiones o empujes del codo deberán ser completas, siendo el movimiento del recorrido de los brazos perpendicular (900) respecto al cuerpo.

- Un intento.

- Las marcas exigidas en por número de repeticiones para apto:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 25 29 33 37 41 45
MUJERES 19 23 27 31 34 39

5. Prueba de resistencia general.

Carrera de 2.000 metros lisos. Se realizará en pista de atletismo o en cualquier zona totalmente llana de terreno compacto. El/la aspirante se colocará en la pista en el lugar indicado. La salida se realizará en pie. Será eliminado el/la aspirante que abandone la pista durante la carrera.

- Un intento.

- Las marcas exigidas en minutos y segundos para apto:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 7’40” 7’30” 7’20” 7’10” 7’00” 6’50”
MUJERES 7’55” 7’45” 7’35” 7’25” 7’05” 7’00”

6. Prueba resistencia y potencia muscular del tren superior. Trepa de cuerda.

Partiendo desde la posición de sentado, con piernas abiertas, el opositor coge con ambas manos la cuerda, encontrándose la mano superior en su máximo alcance. A partir de aquí trepar sin ayuda de las piernas hasta la línea marcada situada a 6 metros del suelo; a continuación, destrepar o descender de la misma forma, hasta quedar sentado en el suelo sin que sean los pies los que primero hagan el contacto.

- Dos intentos.

- Las marcas exigidas en segundos para apto:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 12’’ 11’’ 10’’ 9’’ 8’’ 7’’
MUJERES 14’’ 13’’ 12’’ 11’’ 10’’ 9’’

7. Natación.

De pie en la línea de salida marcada, a la voz de «YA» o mediante silbato, arrojarse al agua y nadar 100 metros a estilo libre en una piscina de 25 metros sin ningún tipo de ayuda. Se puede utilizar técnica de volteo en el viraje y empujarse con las piernas para realizar el recorrido de vuelta.

- Un intento.

- Las marcas exigidas en minutos y segundos para apto:

PUNTUACIÓN 5 6 7 8 9 10
HOMBRES 1’30” 1’27” 1’24” 1’21” 1’18” 1’15”
MUJERES 1’35” 1’32” 1’29” 1’26” 1’23” 1’20”

Cuarta. Prueba práctica de manejo, funcionamiento, utilización y conducción de vehículos de bomberos.

Prueba de aptitud específica.

De carácter obligatorio, igual para todas las personas aspirantes, consistirá en realizar una prueba de manejo, funcionamiento, utilización y conducción con un vehículo de Bomberos, de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios. Para el manejo, funcionamiento y utilización el Tribunal realizará las preguntas que estime; para la conducción deberá demostrar la destreza en la conducción de uno de los vehículos del servicio. En el anuncio de convocatoria del ejercicio, el tribunal hará público el modelo de vehículo pesado (MMA, entre 3.500 kg y 14.000 kg) que se utilizará para la realización de la prueba, así como el desarrollo de la ejecución de la prueba, con las dimensiones, esquema y penalizaciones.

6.9. La calificación final, vendrá determinada de la siguiente forma:

a) Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

b) Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

c) Tercer ejercicio: La calificación se obtendrá de la media aritmética de todos los ejercicios puntuables, de conformidad con lo establecido en la tabla de puntuaciones de cada prueba, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

d) Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 5 puntos.

La calificación de la fase de oposición será la suma de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios, ponderados según los siguientes porcentajes:

- Primer ejercicio: 35%.

- Segundo ejercicio: 20%.

- Tercer ejercicio: 30%.

- Cuarto ejercicio: 15%.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el primer ejercicio de la oposición, si persiste el empate, el orden se establecerá a la mejor puntuación del cuarto ejercicio y si persistiera al segundo y tercer ejercicio. En su defecto, se resolverá por orden alfabético de apellidos, comenzando por la letra «C», según lo establecido en la resolución de la Secretaría de Estado para la Función Pública de 21 de julio de 2020, por la que se publica el resultado del sorteo previsto en el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

6.10. Una vez finalizada la oposición, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada la relación de los candidatos y candidatas que hubiesen superado la misma por orden de puntuación total obtenida, en la que constarán las calificaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios:

6.11. El Tribunal no podrá proponer un número de aspirantes para su nombramiento como funcionarios en prácticas superior al de plazas convocadas.

7. Presentación de documentos.

7.1. Los aspirantes propuestos dispondrán de un plazo de 20 días hábiles para presentar en el Registro de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada los documentos que acrediten los requisitos y condiciones de capacidad establecidos en estas bases.

7.2. Quienes ostenten la condición de funcionarios públicos y/o personal laboral fijo de plantilla, estarán dispensados de aportar aquellos documentos que justifiquen las condiciones necesarias para su nombramiento, siendo para ello válido la presentación de la certificación del organismo o entidad de la que dependen acreditando la condición y demás circunstancias que constan en su expediente personal.

7.3. Quienes dentro del plazo fijado y salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujese que carecen de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionario/a en prácticas y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial. No obstante lo anterior, siempre que los órganos de selección hayan propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera.

7.4. Transcurrido el plazo de presentación de documentos, se procederá por el Excmo. Presidente de la APEI al nombramiento como funcionarios en prácticas de los aspirantes propuestos, una vez que se haya acreditado documentalmente que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria.

8. Periodo de prácticas de formación.

8.1. Los candidatos se someterán a reconocimiento médico, con carácter obligatorio, conforme al cuadro de exclusiones médicas que figura en el Anexo II.

8.2. Una vez superadas las fases de oposición y reconocimientos médicos, los aspirantes deberán superar un periodo de prácticas y formación de 120 horas. Tras lo que se elevará propuesta, de los aspirantes que lo haya superado, siendo este apto o no apto.

8.3. Si los aspirantes no superasen el periodo de formación perderán todos los derechos a su nombramiento como funcionario de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad que ha efectuado la convocatoria, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.

8.4. En el supuesto de que hubiese aspirantes que no superen el periodo de prácticas y formación, se podrá proponer como funcionario en prácticas el/la siguiente que, habiendo superado los ejercicios, no hubiese sido propuesto/a por existir otro/a candidato con una puntuación superior, debiendo realizar y superar el siguiente periodo de prácticas y formación intercalándose en el lugar correspondiente a la puntación obtenida. De no superarlo perderá todos sus derechos.

8.5. Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas y formación por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán incorporarse al inmediatamente posterior, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntación obtenida. De no superarlo perderá todos sus derechos.

9. Lista de aprobados, propuesta de nombramiento como personal funcionario de carrera y toma de posesion.

9.1 Una vez finalizada la formación, el Tribunal hará pública en el tablón de anuncios los aspirantes que han superado el proceso selectivo y la formación, por orden decreciente conforme a su puntuación y efectuará al Excmo. Presidente de la APEI propuesta de candidatos para su nombramiento como personal funcionario de carrera.

9.2 El Tribunal no podrá proponer como candidatos para su nombramiento como personal funcionario de carrera un número superior al de plazas convocadas.

9.3 Las publicaciones de todas las listas, así como la propuesta de resolución será expuesta en el tablón de anuncios de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada con ello se entenderán realizadas todas las notificaciones.

9.4. El Excmo. Sr. Presidente de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios de Granada nombrará funcionarios/as de carrera a las personas que hayan aprobado el proceso selectivo.

9.5. El plazo para tomar posesión será de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución de nombramiento.

9.6. De no tomarse posesión en el plazo requerido sin causa justificada, se entenderá como renuncia a la plaza obtenida.

10. Creacion de bolsa de trabajo: funcionamiento, alta y baja en la bolsa.

10.1. La bolsa estará formada por aquellos aspirantes que conforme a la base 6.9 han superado el proceso selectivo, pero no han obtenido puntuación para su nombramiento como funcionarios en prácticas, y conforme a su puntuación total obtenida.

10.2. Los aspirantes deberán superar un periodo de prácticas y formación de 120 horas. Tras lo que se elevará propuesta, de los aspirantes que lo haya superado, siendo este apto o no apto.

10.3. La presente bolsa tendrá vigor hasta la realización del procedimiento selectivo para el ingreso en la misma categoría.

10.4. Los nombramientos se efectuarán según el orden de puntuación de la lista definitiva de personal seleccionado, empezando a convocar al primero de la lista.

10.5. En la comunicación que por parte de la Agencia se dirija al correspondiente aspirante, se detallará la fecha y, centro de trabajo en el que éste debe presentarse y, de constar dicha información, plazo aproximado de duración del llamamiento.

10.6. Los aspirantes que formen parte de la Bolsa de Trabajo, se encontrarán en una de las siguientes situaciones:

- «Libre o Disponible».

- «En Suspenso».

- «Trabajando en la Agencia Provincial de Extinción de Incendios».

10.7. Se efectuará el llamamiento a los aspirantes que figuren como «Libre o Disponible» o Trabajando en la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, siguiendo el orden de prelación establecido en función de la mayor puntuación obtenida. No obstante, a lo anterior, cuando uno de los aspirantes de la bolsa tenga formalizado un nombramiento como funcionario interino en la Agencia, con una duración mayor (en su totalidad) del que se va a ofertar, no se procederá a realizar el llamamiento a dicho candidato.

10.8. Los llamamientos se realizarán:

- Efectuando el llamamiento a un candidato, dispondrá de 24 horas para dar contestación, desde el momento en el que se efectuó dicho llamamiento.

- Pasado ese periodo de tiempo sin contestación alguna, se procederá a llamar al siguiente de la lista, pasando al final de la bolsa de trabajo el candidato llamado y del cual no se ha obtenido respuesta dentro del plazo establecido.

- El llamamiento a los aspirantes se realizará en primer lugar vía telefonía, en caso de no obtener respuesta, se enviará un correo electrónico. En ambas situaciones dicha información será la designada en la solicitud, salvo cambio expreso de la misma.

- El rechazo no justificado, conlleva el paso a la última posición de la Bolsa.

10.9. Una vez se haya finalizado el periodo de nombramiento para el que fue llamado, de conformidad con las presentes bases, pasará a ocupar el mismo lugar que ocupaba en la Bolsa.

10.10. Se considerarán causas justificadas de renuncia (siempre que resulten convenientemente acreditadas) las siguientes y pasarán a situarse en la bolsa en situación de «En Suspenso»:

- Hallarse en situación de incapacidad temporal; disfrutar de permiso de maternidad o paternidad y estar en avanzado estado de gestación, circunstancias que habrá de acreditarse.

- No se volverá a llamar a tales candidatos en tanto no se acredite la desaparición de las referidas causas y la posterior disponibilidad para aceptar ofertas.

- La acreditación de las causas justificadas del rechazo habrán de realizarse por escrito en un plazo no superior a los 10 días naturales desde el día siguiente a la fecha del rechazo del llamamiento realizado; así como las de la finalización de las circunstancias justificadas del rechazo.

11. Protección de datos de carácter personal.

La presentación de la solicitud para participar en el presente proceso selectivo implicará la aceptación de la siguiente política de privacidad, de conformidad con lo establecido en la L.O. 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Responsable del tratamiento: Agencia Provincial de Extinción de Incendios.

CIF: P1800051C.

Dir. postal: Calle Periodista Barrios Talavera, 1. 18014 Granada.

Teléfono: 958 24 76 95.

Correo electrónico: apei@dipgra.es.

Finalidad: Tratamos la información que Ud. nos facilita con el único fin de gestionar su participación en el proceso selectivo presente y poder comunicar cualquier incidencia en la gestión del mismo, incluidas las publicaciones de listados, estadística, archivo, expedición, notificaciones y eventual proceso de incorporación.

Legitimación: El tratamiento de sus datos se realiza con las siguientes bases jurídicas que legitiman el mismo:

La solicitud para participar en el presente proceso selectivo, que forman parte de la misión de interés público que tiene encomendado esta Agencia conforme a la legislación vigente en materia de acceso al empleo público y en concreto al Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público

En caso de que no nos facilite sus datos o lo haga de forma errónea o incompleta, no podremos proceder a tramitar su solicitud, resultando del todo imposible participar en el proceso que Ud. nos solicita.

Destinatarios: Los datos obtenidos en ningún caso serán cedidos a otros destinatarios, salvo a los órganos calificadores previstos en estas bases y en caso de cumplimiento legal o requerimiento judicial. No está prevista ninguna transferencia internacional.

Plazo de conservación: Sus datos personales se conservarán por el plazo mínimo necesario para cumplir la finalidad prevista o mientras no manifieste su oposición al tratamiento y al cumplimiento de la normativa de archivos para la Administración pública.

Derechos: Como usuario Ud. tiene los siguientes derechos que podrá ejercer en cualquier momento mediante solicitud dirigida a la Agencia Provincial de Extinción de Incendios:

- Derecho a solicitar el acceso a los datos personales que disponemos de Ud.

- Derecho a solicitar su rectificación o supresión, sin tener que justificar la causa.

- Derecho a solicitar la limitación de su tratamiento.

- Derecho a oponerse al tratamiento de los mismos.

- Derecho a la portabilidad de los datos, llevándoselos en el formato que nos indique.

Importante: En caso que entienda que sus datos no están siendo tratados conforme a la finalidad prevista o no son atendidos sus derechos, puede presentar una reclamación gratuita ante la autoridad de control que es el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía www.ctpdandalucia.es.

12. Base final.

12.1. A la presente oposición, le será de aplicación el R.D. Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 30/84, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la función pública, la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el R.D.L. 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustase el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, las bases de la presente convocatoria, junto con los anexos que la acompañan, y, supletoriamente, el Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y demás normativa aplicable.

12.2. Contra la convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de estas, que agotan la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con sede en Granada, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). No obstante, podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el propio órgano que ha dictado el acto administrativo, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al de la indicada publicación o cualquier otro recurso que estime procedente.

ANEXO I

MATERIAS COMUNES

1. Constitución Española de 1978. Estructura y principios básicos. Derechos y deberes fundamentales. La reforma constitucional.

2. La organización política del Estado. La Jefatura del Estado. Las Cortes Generales. El Gobierno y la Administración. El Poder Judicial.

3. Organización territorial del Estado. La administración local y las Comunidades Autónomas: Principios generales. Los Entes institucionales.

4. El Estatuto de Autonomía para Andalucía. Estructura y Disposiciones Generales. Principales Instituciones. Relaciones de la Junta de Andalucía con otras Administraciones Públicas.

5. Régimen Local. Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local.

6. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Objeto, ámbito de aplicación y personal al servicio de las administraciones públicas.

7. Clases de Personal al servicio de la Entidad Local. Derechos y deberes del personal al servicio de los Entes Locales. Situaciones Administrativas. Responsabilidad. Régimen disciplinario.

8. El Procedimiento Administrativo y sus fases. El acto administrativo: concepto, motivación y eficacia.

9. Políticas públicas de igualdad y contra la violencia de género en las Administraciones Públicas.

MATERIAS ESPECÍFICAS. GRUPO I

10. Estatutos de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios y Estatutos del Consorcio de Bomberos de Granada. Funcionamiento.

11. Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía

12. Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

13. Planes de Emergencia y Autoprotección.

14. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

Módulo I: Operaciones de salvamento.

15. Clasificación. Equipos hidráulicos de rescate. Equipos eléctricos de rescate. Equipos de tracción, de arrastre, tapa-fugas y trasvases, de visión, de elevación e iluminación. Escalas: ganchos, antepecho, corredera y garfio.

16. Rescate de víctimas en hundimientos de edificios, metropolitano, ferrocarril y vehículos pesados.

17. Intervención en accidentes de tráfico. Extracción de víctimas. Técnicas de actuación. La seguridad activa y pasiva de los vehículos. Nuevas tecnologías. Híbridos, eléctricos, gas natural, GLP.

18. Procedimiento Operativo de actuación conjunta en los accidentes de tráfico en Andalucía.

19. Primeros auxilios y socorrismo. Conceptos básicos. Soporte vital básico. Reanimación cardiopulmonar.

Módulo II: Control y extinción de incendios.

20. Teoría del fuego. Combustible. Comburente. Energía de activación. Análisis de los factores de un incendio. Transmisión del calor. Velocidad de propagación. Límite de inflamabilidad. Clasificación de los fuegos. Evolución del incendio. Etapas del incendio.

21. Productos de la combustión: el calor, el humo y los gases de combustión. Poder calorífico y carga térmica. Tipos de explosiones.

22. Agentes extintores. Clasificación. Descripción. Útiles de extinción: Mangueras; Lanzas; Monitores; Bifurcaciones; Piezas de acoplamiento; Siamesas; Colectores; Válvulas de pie. Características esenciales.

23. Teoría y técnicas de ventilación en los incendios.

24. Instalaciones de protección contra incendios.

25. Fluidos. Conceptos básicos. Unidades. Caudal y presión. Golpe de ariete. Movimiento de los líquidos por tuberías. Perdidas de carga. Bombas hidráulicas utilizadas en los SPEIS.

26. Incendios estructurales. Edificios viviendas, industriales, bajo rasante. Características y metodología de actuación.

27. Incendios forestales. Conceptos básicos. Clasificación. Propagación. Prevención. Extinción. Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales. Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales.

28. Equipo de protección individual del bombero. Trajes de intervención para incendios. Trajes de protección química. Descripción y características.

29. Equipos de protección respiratoria del bombero. Mascaras. Filtros. Equipos de respiración de circuito abierto. Equipos de circuito cerrado. Equipos semiautónomos. Botellas de aire comprimido.

Módulo III: Fenómenos naturales y antrópicos.

30. CTE (R.D. 173/2010, de 19 de febrero) SI: Intervención de los bomberos. SI: Instalaciones de protección contra incendios en edificios. Evacuación de ocupantes.

31. Edificación. Materiales. Partes de la edificación. Elementos estructurales de madera, metálicos y hormigón armado.

32. Transporte y almacenaje de Mercancías Peligrosas. Clasificación. Señalización de vehículos, contenedores y bultos. Fichas y documentos.

33. Accidentes de mercancías peligrosas. Clasificación y técnicas de actuación. Plan de emergencias frente al riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en Andalucía.

34. Inundaciones y terremotos. La operatividad en los planes de actuación municipal frente a riesgos de inundaciones y terremotos.

Módulo IV: Operaciones de ayudas técnicas.

35. Patologías constructivas. Apeos y apuntalamientos.

36. Instalaciones eléctricas en viviendas. Conceptos generales, definiciones. Riesgo eléctrico. Componentes de las instalaciones eléctricas en alta y baja tensión. Procedimiento de actuación ante el riesgo eléctrico. Herramientas y materiales de trabajo eléctrico. Accidentes eléctricos: efectos de la electricidad sobre el organismo.

37. Instalaciones de gas en viviendas. Conceptos generales, definiciones, precauciones a adoptar, actuaciones básicas a seguir en caso de fallo o incendio. Propiedades físico-químicas de los gases combustibles.

38. Instalaciones de agua en viviendas. Conceptos generales, definiciones, precauciones a adoptar y actuaciones básicas a seguir en caso de fallo.

39. Aparatos elevadores: ascensores, montacargas y escaleras móviles. Definiciones y conceptos básicos. Rescate de personas. Maniobras a realizar.

40. Radiotransmisiones: Tipos; Conceptos básicos. Frecuencias, longitud de onda, y sistemas de modulación. Elementos básicos de los equipos. Código Q. Código ICAO. Normas de uso.

MATERIAS ESPECÍFICAS. GRUPO II

41. Reglamento de Régimen Interior de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios. Funcionamiento.

42. Conocimiento de las zonas de cobertura de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, del Consorcio Provincial y municipios de la Provincia de Granada.

43. Red de carreteras nacionales, provinciales, comarcales y locales de acceso a las zonas de cobertura de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios, del Consorcio Provincial y municipios de la Provincia de Granada.

44. Vehículos de extinción de incendios y salvamento: Clasificación y Descripción según EN 1846. Especial referencia a los vehículos de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios.

45. Equipos y herramientas, materiales de protección e intervención de la Agencia Provincial de Extinción de Incendios.

46. Conducción en emergencias. Referencia al Código de Circulación y a la conducción en situaciones adversas. Conocimiento del vehículo. Controles de seguridad. Controles periódicos. Sistemas electrónicos de ayuda a la conducción. Iconos del cuadro de mandos.

ANEXO II

Cuadro de exclusiones médicas

1. Exclusiones generales:

1.1. Peso:

Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo. Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el cuadrado de la talla expresado en metros. En los aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este perímetro no será superior en ningún caso a 98 centímetros en los hombres o a 82 centímetros en las mujeres.

1.2. Dinamometría:

≥ 45 kg. fuerza en la mano dominante y 40 Kg. en la otra mano en varones y ≥ 25 kg fuerza en mano dominante y 20 kg en la otra mano en Mujeres.

1.3. Espirometría forzada:

- Capacidad vital Forzada mayor o igual del 80% del calculado según la edad, talla y peso.

- Flujo de Volumen espirado en primer segundo (FEV1) del 80% de la FVC obtenida.

- Índice de tiffenau (FEV1/FVC) ≥ 80%.

- FEV 25-75% ≥ 80%.

1.4. Agudeza visual:

Sin corrección óptica de la agudeza visual no debe ser inferior a los dos tercios de la visión normal en cada uno de los ojos, siendo necesaria obtener en el ojo contrario la máxima agudeza visual.

1.5. Agudeza auditiva:

La agudeza auditiva no podrá suponer una pérdida auditiva mayor o igual de 25 decibelios en las frecuencias comprendidas entre 500 y 6000 hertzios a 45.

2. Cuadro de exclusiones específicas:

Se considerarán no aptas para el trabajo de Bombero/a aquellas personas afectadas de procesos infecciosos, neoplásicos, degenerativos, traumáticos, metabólicos, congénitos o de cualquier naturaleza que ocasionen alteraciones significativas del estado físico, funcional o psíquico, de carácter irreversible y que condicione la evolución del proceso a cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Pérdida de la capacidad laboral para la realización de las tareas propias del puesto de trabajo.

b) Deterioro del proceso patológico debido a la actividad laboral.

c Sea causa de riesgo significativo para la seguridad de las personas.

2.1. Aparato visual:

Además de los requisitos mínimos establecidos en cuanto a la agudeza visual, es preciso no presentar:

- Desprendimiento de retina.

- Patología retiniana degenerativa.

- Hemianopsias y alteraciones campimétricas.

- Discromatopsias.

- Presión intraocular elevada.

- Baja resistencia al deslumbramiento.

- Estrabismo.

- Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza visual.

2.2. Oído y audición.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de los facultativos médicos, dificulte de manera importante la agudeza auditiva.

2.3. Aparato digestivo.

- Cirrosis hepática.

- Hernias abdominales o inguinales.

- Pacientes gastrectomizados/as, colostomizados/as o con secuelas postquirúrgicas que produzcan trastornos funcionales.

- Enfermedad inflamatoria intestinal (enfermedad de Crhon o colitis ulcerosa).

- Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de los facultativos médicos, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

2.4. Aparato cardiovascular.

- Hipertensión arterial, no debiendo sobrepasar en reposo los 135 mm/hg de presión sistólica, y los 85 mm/hg de presión diastólica.

- Insuficiencia venosa periférica.

- Trastornos del ritmo o de la conducción cardiaca, extrasístoles ventriculares, bloqueo de rama derecha, bloqueo de rama izquierda, bloqueo auriculoventricular de segundo y tercer grado y bradicardia sintomática.

- Enfermedades orgánicas congénitas o adquiridas de corazón o grandes vasos corregidas o no.

- Insuficiencia cardiaca primaria o secundaria.

- Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que a juicio de los facultativos médicos puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.

2.5. Aparato respiratorio.

- Asma bronquial.

- Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.

- Neumotórax espontáneo recidivante.

- Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten el desarrollo de la función de bombero/a.

2.6. Aparato locomotor.

- Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función de bombero/a, o que puedan agravarse, a juicio de las facultativas médicas, con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares.

2.7. Sobre piel.

- Cicatrices que produzcan limitación funcional.

- Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero/a.

2.8. Sistema nervioso.

- Epilepsia.

- Migraña.

- Anosmia.

- Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero/a.

2.9. Trastornos psiquiátricos.

- Depresión.

- Trastornos de la personalidad y de la conducta.

- Psicosis.

- Alcoholismo, drogodependencias a psicofármacos o a sustancias ilegales.

- Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicos, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero/a.

2.10. Aparato endocrino.

- Otros procesos patológicos que, a juicio de las facultativas médicas, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero/a.

2.11. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.

- Enfermedades transmisibles en actividad.

- Enfermedades inmunológicas sistémicas.

- Otros procesos patológicos que, a juicio de los facultativos médicas, dificulten o limiten el desarrollo de la función de bombero/a.

2.12. Sistema hematopoyético:

- Serán causa de exclusión los trastornos de coagulación, anemias y síndromes mieloproliferativos.

2.13. Parámetros analíticos.

- Las anomalías analíticas que no respondan de patología anteriormente citada se considerarán excluyentes cuando la desviación de los valores medios sea de nivel moderado o intenso.

2.14. Patologías diversas.

- Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico que, a juicio de las facultativas médicas, limite o incapacite al aspirante para el ejercicio de la función de bombero/a.

- Para los diagnósticos establecidos en este cuadro de exclusión, se tendrán en cuenta los criterios de las sociedades médicas de las especialidades correspondientes. Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias para el diagnóstico. Lo que se hace público para general conocimiento.

Granada, 12 de diciembre de 2020.- El Vicepresidente, Pedro Fernández Peñalver.

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