Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 31 de 14/02/2020

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Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Anuncio de 11 de diciembre de 2019, de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la que se publica la Resolución de esta Delegación por la que se concede autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción que se cita, ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla). (PP. 264/2020).

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N/Ref: DE/RGV/JAB.

Expediente: 280.967.

R.E.G.: 4.107.

Visto el escrito de solicitud formulado por Bianor Solar, S.L.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 31 de octubre de 2018, la sociedad mercantil Bianor Solar, S.L. (B-90330812), solicita autorización administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía eléctrica denominada «HSF Ampliación Bianor», con una potencia instalada de 13 MWp y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla). A tal efecto, la titular aporta Proyecto de Ejecución de la instalación (firmado por don José María Castro Maqueda, colegiado núm. 12157 del COPITI Sevilla, visado núm. 6037/68, de fecha 10 de octubre de 2018), Estudio de Impacto Ambiental y Documento de Síntesis, Separatas para los organismos y entidades afectados, así como documentación acreditativa de la capacidad legal, técnica y económica del solicitante.

Segundo. De acuerdo con los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (en adelante, R.D. 1955/2000), así como lo dispuesto en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 2/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental (en adelante, Decreto 356/2010), se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOJA número 99, de fecha 27 de mayo de 2019, y en el BOP de Sevilla número 125, de fecha 1 de junio de 2019 y en el Portal de la Transparencia de la Junta de Andalucía sin que se produjeran alegaciones durante el periodo de exposición pública.

Asimismo, tal y como establece el citado título VII del R.D. 1955/2000, se dio traslado por plazo de veinte días de la solicitud y documento técnico, a la serie de organismos que a continuación se enumeran, ya que según declara el promotor de la instalación, pueden verse afectados por el procedimiento de referencia, a fin de estos se pronunciaran al efecto y emitieran el informe y, en su caso, condicionado técnico que correspondiera. Son estos:

- Endesa Distribución Eléctrica, S.L.U.

- Red Eléctrica de España, S.A.

- Diputación de Sevilla.

- ADIF.

- Ministerio de Fomento.

- Enagas, S.A.

- AESA.

- Ayuntamiento de Carmona.

- Aguas del Huesna, S.L.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Compañía Logística de Hidrocarburos, CLH, S.A.

- Nedgia Andalucía, S.A.

- Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla.

- Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla (Servicio de Minas).

- Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. DG Infraestructuras y Explotación del Agua.

Dándose la circunstancia de que existe conformidad de la beneficiaria con las alegaciones e informes que en los plazos reglamentarios han sido aportados durante el procedimiento de tramitación, y que obran en el expediente de referencia.

Los siguientes organismos, al no recibir respuesta inicial, fueron reiterados en el plazo de diez días:

- AESA.

- Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

- Ayuntamiento de Carmona.

- Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Sevilla. Área de Carreteras.

No habiéndose recibido respuesta de los mismos.

Tercero. Con fecha de 15 de mayo de 2019, la entonces Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y de ahorro y de eficiencia energética en Andalucía, emite un informe (Exp. TIP/2019/000354) que acredita la compatibilidad urbanística para la instalación referenciada en las condiciones establecidas en la misma. Asimismo, consta en el expediente informe de compatibilidad urbanística municipal emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) el 16 de noviembre de 2018 (Ref. 2018/2-38).

Cuarto. Con fecha de 28 de octubre de 2019, la Delegación Territorial en Sevilla de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en aplicación de los dispuesto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, emite informe favorable de carácter vinculante de Autorización Ambiental Unificada (Expdte AAU/SE/820/2018/N), en el cual se determina a los solos efectos ambientales la conveniencia de realizar el proyecto, fijando las condiciones en las que debe realizarse, en orden a la protección del medio ambiente y de los recursos naturales.

Quinto. Con fecha de 30 de octubre de 2019, la compañía Red Eléctrica de España, S.A., emite a favor de la mercantil Bianor Solar, S.L., informe (Ref.: DDS.DAR.19_6216) favorable de cumplimentación de los procedimientos de acceso y conexión a la red eléctrica de transporte para la evacuación de la energía eléctrica generada por la instalación denominada «Ampliación Bianor», en la subestación Don Rodrigo 400 kV.

A los anteriores antecedentes de hecho les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La competencia para resolver este expediente la tiene otorgada esta Delegación del Gobierno en virtud de lo dispuesto en:

- Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril, y 4164/1982, de 29 de diciembre, por los que se traspasan funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de industria, energía y minas.

- Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, modificado por Decreto del Presidente 6/2019.

- Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.

- Decreto 101/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía (dependencia funcional).

- Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior (art. 2, dependencia orgánica).

- Resolución de 9 de marzo de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delegan determinadas competencias en materia de autorizaciones de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Territoriales de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

- Ley 7/2007, de 9 de julio de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental

- Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

- Instrucción 1/2016 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, sobre tramitación y resolución de los procedimientos de autorización de las instalaciones de energía eléctrica competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucia

- Decreto-ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía.

- Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

- Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

- Orden de 26 de marzo de 2007, por la que se aprueban las especificaciones técnicas de las instalaciones fotovoltaicas andaluzas

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en desarrollo de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, así como en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.

Tercero. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, en relación con su anexo primero, así como el artículo 30 del Decreto 356/2010, la actuación objeto de la presente resolución está sometida al requisito de informe (Expdte AAU/SE/820/2018/N) vinculante sobre Autorización Ambiental unificada, el cual se resolvió favorablemente con fecha de 28 de octubre de 2019. Su texto íntegro se encuentra a disposición de los administrados en la página web de la Consejería competente en materia de medio ambiente.

Cuarto. Se ha cumplido el trámite reglamentario establecido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Fomento de las Energías Renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en el que se hace referencia al cumplimiento de los preceptos impuestos por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía. En concreto, figura en el expediente informe de compatibilidad urbanística municipal del Excmo. Ayuntamiento de Carmona de 16 de noviembre de 2018 (Ref. 2018/2-38) e informe de la entonces Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio con referencia (Exp. TIP/2019/000354).

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas.

RESUELVE

Primero. Conceder a favor de la sociedad Bianor Solar, S.L. (B-90330812), autorización administrativa previa y de construcción para la instalación fotovoltaica de generación de energía «5HSF Ampliación Bianor», con una potencia instalada de 13 MWp y ubicada en el término municipal de Carmona (Sevilla). Siendo sus características principales:

Peticionario: Bianor Solar, S.L. (B90330812).

Domicilio: C/ Juan Olivert, 9. C.P. 41300 La Rinconada (Sevilla).

Denominación de la instalación: HSF Ampliación Bianor.

Término municipal afectado: Carmona (Sevilla).

Emplazamiento de la instalación: Polígono 129, parcela 1, paraje denominado Campos.

Finalidad de la instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología fotovoltaica (b.1.1 Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos).

Características principales del Parque Solar Fotovoltaico:

- Campo solar Fotovoltaico constituido por 40.620 módulos de potencia, de los cuales 40.300 módulos tienen una potencia de 320 Wp y 320 módulos de 325 Wp de potencia (Canadian Solar MaxPower CS6U-320P y CS6U-325P o similares) en condiciones STC normalizada montados sobre estructuras soporte metálicas fijas en el suelo.

- Conjunto de 4 inversores/transformador, la potencia del inversor es de 2.750 kW y la potencia del transformador asociado es de 2.750 kVA.

- Dispositivos de mando y protección.

- Seguidores a 1 eje horizontal de 2 filas de 45 módulos con un sistema de seguimiento solar Este-Oeste mediante un eje Norte-Sur horizontal para seguir el movimiento diario del sol.

- La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos inversor/transformador y un circuito de alimentación en media tensión soterrada en 30 kV que enlaza los conjuntos con el centro de seccionamiento.

- Centro de seccionamiento de tensión nominal de 30 kV constituido por una celda de protección, una celda de línea y una celda de servicios auxiliares.

- La evacuación de la energía desde el centro de seccionamiento interno en la planta fotovoltaica Ampliación Bianor hasta la subestación eléctrica «Campos», la cual no forma parte del ámbito del presente proyecto, se realizará mediante un circuito subterráneo en media tensión a 30 kV.

Presupuesto estimado: 8.227.523,31 euros (sin IVA).

Potencia instalada total de generación: 13.000 kWp (art. 3 del R.D. 413/2014).

Potencia máxima de evacuación: 11.000 kW.

Tensión de evacuación: 30 kV.

Expte.: 280.967.

REG: 4.107.

Segundo. Esta Autorización se concede de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general de aplicación derivada de la Ley 24/2013, y en particular según se establece en el R.D. 1955/2000, así como en el R.D. 413/2014, debiendo cumplir las condiciones que en los mismos se establecen, teniendo en cuenta lo siguiente antes de proceder a la puesta en servicio de la instalación:

1. Esta autorización se otorga a reserva de las demás licencias o autorizaciones necesarias de otros Organismos, y solo tendrá validez en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación. Y quedará sin efecto en el caso de que las autorizaciones que han sido preceptivas para concederla caduquen o bien queden igualmente sin efecto.

2. El plazo de puesta en marcha será de tres (3) años contados a partir de la fecha de la presente resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, podrá entenderse la caducidad del mismo.

3. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente acta de puesta en servicio, hecho este imprescindible para que la instalación pueda entrar en funcionamiento.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los Reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. La Administración podrá dejar sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se derive, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, y en particular los establecidos por el órgano competente en materia medio ambiental.

7. El titular de la instalación, con carácter previo a la puesta en Servicio, de acuerdo con el artículo 2 del Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia y Anexo I, apartado 2c «c) Actividades e infraestructuras energéticas: Instalaciones de generación y transformación de energía eléctrica en alta tensión», deberá presentar Justificación de la presentación del Plan de Autoprotección de la instalación de generación e infraestructura de evacuación MT/AT en el órgano administrativo correspondiente (en la actualidad Delegación del Gobierno en Sevilla, Servicio de Protección Civil, Plaza Nueva núm. 4,  2.ª planta, 41071 Sevilla). El alcance y contenido del Plan de Autoprotección de la instalación referenciada se encuentra en el citado Real Decreto.

Tercero. Habiéndose presentado en esta Delegación del Gobierno, Proyecto de Desmantelamiento y Restitución de la presente instalación y anexos complementarios, se acredita el cumplimiento del art. 52.6 de la Ley 7/2002 y se establece el importe de la garantía a constituir por parte del titular, se considera insuficiente la cuantía propuesta por el titular, adoptando esta Delegación del Gobierno que la cuantía correspondiente al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original es de doscientos cuarenta y seis mil, ochocientos veinticinco euros, con setenta céntimos (246.825,70 €) que deberá constituirse ante el Excmo. Ayuntamiento de Carmona (Sevilla) con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de Alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda, Industria y Energía, en el plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Sevilla, 11 de diciembre de 2019.- El Delegado del Gobierno, Ricardo A. Sánchez Antúnez.

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