Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 46 de 09/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo

Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan las empresas OHL Ingesan Servicios de Limpieza, Clece, S.A., y Fissa Finalidad Social, S.L., que realizan el servicio de limpieza en la Universidad de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escritos presentados el 11/02/2020, 12/02/2020, 13/02/2020 y 14/02/2020 en los distintos registros de la Junta de Andalucía, ante la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad de Málaga, por don Antonio Solano Bonilla, como Secretario General de la Federación de Servicios FeSMC-UGT; doña María Isabel Hernández Martínez, como Secretaria de Organización de la Unión Provincial de CC.OO. de Málaga; don Juan Carlos Pedrosa Gabarrón, en calidad de Presidente de la Unión Provincial de CSIF Málaga, y don Miguel Pacheco Castro, en calidad de representante legal de la Federación Provincial de CGT Málaga, se pone en conocimiento de la autoridad laboral acuerdo de convocatoria de huelga en las empresas OHL Servicios Ingesan, Clece, S.A., y Fissa Finalidad Social, S.L., que abarca a toda la plantilla de estas empresas, que son las actuales adjudicatarias del Servicio de Limpieza de los distintos centros e instalaciones de la Universidad de Málaga y que se llevará a efecto a partir de las 00:00 horas del 2 de marzo de 2020 con carácter indefinido.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Las empresas prestan un servicio esencial para la comunidad, consistente en la limpieza de los centros e instalaciones de la Universidad de Málaga, garantizando a todos los usuarios las condiciones higiénico-sanitarias en los espacios incluidos en el ámbito de actuación. La paralización total derivada del ejercicio del derecho de huelga podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución Española como es el derecho a la protección de la salud, proclamado en el artículo 43 CE, lo que supone el derecho de los universitarios y la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad e higiene en la Universidad de Málaga. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el anexo de esta resolución.

El 25 de febrero de 2020 la empresa OHL Servicios-Ingesan presenta escrito informando que tiene suscrito con la Universidad de Málaga contrato de servicio de Limpieza, en concreto el Lote 2 y que ante la huelga convocada comunican la necesidad de garantizar los servicios imprescindibles para la seguridad y salubridad de las personas y de las cosas. Proponen como servicios mínimos esenciales los siguientes:

Para la limpieza exclusiva de baños, un trabajador o trabajadora en días alternos (unos sí y otro no) en su horario habitual, en cada uno de los centros afectados.

El 26 de febrero de 2020 la empresa Fissa Finalidad Social, S.L., comunica que es adjudicataria de uno de los lotes del servicio de limpieza de la Universidad de Málaga, en concreto del Lote 1, proponiendo como servicios mínimos para garantizar las condiciones mínimas de salubridad e higiene los siguientes:

Para la limpieza exclusiva de baños, un trabajador o trabajadora en días alternos (uno sí y otro no), en su horario habitual, en cada uno de los centros afectados.

El 27 de febrero de 2020 la empresa Clece, S.A., presenta escrito comunicando que es adjudicatario del Lote 3 del Servicio de Limpieza de la Universidad de Málaga proponiendo como servicios mínimos esenciales los siguientes:

Para la limpieza exclusiva de baños, un trabajador o trabajadora en días alternos (uno sí y otros no) en su horario habitual, en cada uno de los centros afectados.

El día 27 de febrero de 2020 los sindicatos UGT, CC.OO. y CSIF vienen a modificar la composición del comité de huelga y se comunica procedimiento de mediación ante el SERCLA para ese mismo día.

El día 2 de marzo de 2020 son convocadas en la sede de la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga las partes afectadas por el presente conflicto, empresas y representantes de los trabajadores así como la Universidad de Málaga, al objeto de ser oídas con carácter previo y preceptivo a la fijación de los servicios mínimos necesarios y con el fin último de consensuar dichos servicios, ante la posibilidad de no llegar a un acuerdo el día 27 de febrero en el SERCLA, como así ocurrió.

Asisten a la reunión todas las partes citadas, las empresas ratifican las propuestas de servicios mínimos presentadas anteriormente.

Por parte de los trabajadores no presentan propuesta de servicios mínimos, dado que consideran que los derechos afectados no afectan a ningún derecho fundamental y que no es un servicio esencial a la comunidad y consideran que, en estos momentos, no hay motivo para el establecimiento de los servicios mínimos.

El representante de la Universidad de Málaga inicialmente no aporta propuesta, pero manifiesta que considera los servicios mínimos propuestos por las empresas insuficientes, dado que el número de personas afectadas es muy elevado y que se trata de un servicio público de educación superior. Adjuntando Pliego de Prescripciones Técnicas.

Con fecha 3.3.2020 la Universidad laboral presenta propuesta de servicios mínimos, para garantizar las condiciones mínimas de salubridad e higiene siguientes:

- Para la limpieza exclusiva de baños, un trabajador o trabajadora de lunes a viernes en su horario habitual, en cada uno de los centros afectados (1 turno de mañana/1 turno de tarde (2), o 1 en turno de mañana (1)).

- Para la limpieza general, un trabajador o trabajadora dos días en semana (1 en turno de mañana).

- La labor de las personas designadas será exclusivamente para atender los trabajos afectados anteriormente descritos.

Tras la reunión, que termina sin acuerdo, la Delegación Territorial de esta Consejería en Málaga procede a elaborar la correspondiente propuesta de regulación de servicios mínimos, que eleva a esta Dirección General y que se considera adecuada para atender las necesidades específicas de servicios mínimos en el presente conflicto atendiendo a los siguientes criterios:

Primero. El carácter indefinido de la huelga y la situación que se ha producido ya en el primer día de la huelga, que ha trascendido a los medios de comunicación y ha puesto de manifiesto la dureza del conflicto.

Segundo. El servicio público afectado por la convocatoria de la huelga, el servicio de limpieza de la Universidad de Málaga del que las tres empresas resultaron adjudicatarias, así como el riesgo sanitario que puede producirse en la población afectada por la huelga derivado de la paralización total de los servicios de limpieza, que a su vez puede impedir el funcionamiento de la Universidad Pública. Se trata de encontrar un equilibrio entre las reclamaciones planteadas por el colectivo de 400 trabajadores, según los datos que constan en el expediente, y el derecho del conjunto de los estudiantes de la Universidad de Málaga.

Tercero. Los precedentes administrativos de regulación de servicios mínimos en huelgas de similares características, entre otros los regulados por Orden de 22 de abril de 2004, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico (BOJA núm 84, de 30 de abril de 2004), Orden de 30 de abril de 2007, de la Consejería de Empleo (BOJA núm. 91, de 9 de mayo de 2007), Orden de 13 de marzo de 2007 (BOJA núm. 59, de 23 de marzo de 2007), Resolución de 10 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 222, de 18 de noviembre de 2016), Resolución de 30 de abril de 2015, de la Viceconsejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo (BOJA núm. 86, de 7 de mayo de 2015) y las Resoluciones de 16 de septiembre de 2015, de 11 de octubre de 2017 y de 27 de noviembre de 2018, todas ellas de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral (BOJA núm. 185, de fecha 22 de septiembre de 2015, BOJA núm. 200, de fecha 18 de octubre de 2017, y BOJA núm. 234, de fecha 4 de diciembre de 2018), la Resolución de 2 de enero de 2020 de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral (BOJA núm. 6, de 10 de enero de 2020), respectivamente; así como el respeto al principio de proporcionalidad que establece la jurisprudencia.

Cuarto. La servicios mínimos que se establecen se consideran suficientes en razón de los precedentes administrativos indicados, para mantener un mínimo de servicio y evitar problemas de salubridad e higiene.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el anexo de esta resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga convocada en las empresas OHL Servicios Ingesan, Clece, S.A., y Fissa Finalidad Social, S.L., que abarca a toda la plantilla de estas empresas, que son las actuales adjudicatarias del Servicio de Limpieza de los distintos centros e instalaciones de la Universidad de Málaga. La huelga se llevará a cabo a partir de las 00:00 del día 2 de marzo de 2020, con carácter indefinido, afectando a todos los trabajadores de las empresas que prestan los citados servicios.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de marzo de 2020.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 16/2020 DGTBL)

Para la limpieza exclusiva de baños, un trabajador o trabajadora de lunes a viernes, en turno de mañana, en su horario habitual, en cada uno de los centros afectados.

Corresponde a la empresa y a la Administración responsable, con la participación del comité de huelga, la facultad de designar a las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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