Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior

Resolución de 10 de marzo de 2020, del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica el Convenio Marco de colaboración entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Parlamento de Andalucía en materia de formación, selección, gestión del conocimiento e investigación.

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Con fecha 10 de marzo de 2020 se ha suscrito Convenio Marco de colaboración en materia de formación, selección, gestión del conocimiento e investigación entre el Instituto Andaluz de Administración Pública y el Parlamento de Andalucía.

Para general conocimiento y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de dicho convenio, como anexo a la presente resolución.

Sevilla, 10 de marzo de 2020.- El Director, Juan Carlos González González.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL INSTITUTO ANDALUZ DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA Y EL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA EN MATERIA DE FORMACIÓN, SELECCIÓN, GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO E INVESTIGACIÓN

En Sevilla, 10 de marzo de 2020

REUNIDOS

Por una parte, doña Marta Bosquet Aznar, en su calidad de Presidenta del Parlamento de Andalucía y en representación del mismo, y de acuerdo con las competencias determinadas en el artículo 29.1 del Reglamento del Parlamento de Andalucía, aprobado por el pleno el día 28 de septiembre de 2005.

Por otra, don Juan Carlos González González, Director del Instituto Andaluz de Administración Pública, nombrado por el Decreto 412/2019, de 5 de marzo (BOJA núm. 46, de 8 de marzo), en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 12.g) de los estatutos del Instituto Andaluz de Administración Pública, aprobados por el Decreto 277/2009, de 16 de junio, modificado por el Decreto 98/2014, de 10 de junio.

Ambas partes, en ejercicio de los cargos que desempeñan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

1.º Que un principio esencial para la gestión eficaz y eficiente de las administraciones públicas es la formación del personal cuyos servicios sostienen la acción pública en todos los sectores administrativos. La formación constituye un instrumento de motivación y compromiso, de progreso personal y profesional. Por otra parte, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, considera la formación continua y la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales como un derecho individual y como un principio de conducta de los empleados públicos.

Otro elemento esencial del buen funcionamiento de la administración de la Junta de Andalucía es el referente a la calidad de los servicios, hasta tal punto que el artículo 6 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, establece el deber de llevar a cabo una mejora continua de la calidad de dichos servicios por medio de sistemas de gestión y evaluación orientados al logro de la excelencia.

2.º El Instituto Andaluz de Administración Pública (en adelante, el Instituto) es una agencia administrativa adscrita a la Consejería competente en materia de administración pública, a la que corresponde, entre otros fines, según el artículo 4.1 de sus estatutos, la investigación, el estudio, la información y la difusión de las materias que afecten a la administración pública, con especial referencia a las administraciones públicas andaluzas; la formación del personal al servicio de la administración de la Junta de Andalucía; la gestión de las pruebas de selección y los cursos de selección y demás funciones que se le encomienden, en los términos que detallan sus estatutos. De conformidad con el artículo 4.2.m) de estos últimos, cuenta entre sus funciones específicas con la de «colaborar y cooperar con otros órganos y entidades, públicos y privados con funciones de formación del personal y de estudio, investigación y enseñanza de las disciplinas y técnicas aplicables a las Administraciones y entidades públicas andaluzas y a la Administración de Justicia en Andalucía». Por su parte, el artículo 5.2 de los citados estatutos contempla un variado elenco de actuaciones para la consecución de sus fines en materia de investigación y evaluación: «realizar, con sus propios medios o mediante contratos o convenios, estudios y trabajos sobre el funcionamiento de las organizaciones públicas y, en especial, de la Junta de Andalucía»; «promover la investigación en aquellas materias relacionadas con la organización y actividad de las Administraciones y entidades públicas andaluzas», etc. En los mismos términos dispone el punto 4 del artículo 4 de los estatutos al manifestar que, «en el ámbito de sus competencias, el Instituto podrá concertar Convenios con instituciones del Estado, de otras Comunidades Autónomas o Entidades Locales, así como con cualquier otra entidad pública o privada».

Por otra parte, la disposición final segunda del Decreto 99/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, atribuye al Instituto, dentro de sus competencias y funciones, la gestión de la evaluación de las políticas públicas.

3.º Los artículos 100 y siguientes de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por la cual queda derogada la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Andalucía, disponen que el Parlamento es el órgano inviolable que representa al pueblo andaluz y establecen sus normas de composición, organización y funcionamiento, Concretamente el artículo 102.1 recoge que el Parlamento goza de plena autonomía reglamentaria, presupuestaria, administrativa y disciplinaria.

De conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 del Estatuto de Personal del Parlamento de Andalucía, este organizará y, en su caso, patrocinará la asistencia a cursos de formación o perfeccionamiento de sus funcionarios para facilitar su promoción y la mejora en la prestación de los servicios. Así mismo, en virtud del artículo 15.4 de dicho Estatuto, aprueba su propia oferta de empleo público.

El Parlamento de Andalucía ha desarrollado una intensa labor formativa desde 1996, habiendo creado su propia comisión de formación continua y la infraestructura necesaria para ejecutar el plan de formación de cada ejercicio. También ha convocado y resuelto los procesos de selección derivados de todas sus ofertas de empleo público.

Aun así, ha manifestado su voluntad de contar con la colaboración del Instituto para los planes de formación del personal a su servicio en lo que concierne a materiales, medios audiovisuales, personal docente y homologación de acciones formativas, así como en los procesos de selección.

El Parlamento de Andalucía posee plena competencia sobre su personal, pudiendo concertar los convenios de cooperación que considere necesarios para tal fin.

4.º En el marco normativo mencionado en los puntos anteriores, ambas partes estiman necesario actualizar el convenio de colaboración en materia de formación, que data de 11 de marzo de 1998 y que ha constituido un instrumento regular y fructífero de colaboración entre las partes. Desde que se otorgara se ha generado una labor conjunta respecto de la formación corporativa y funcional de su respectivo personal a través de los planes de formación del Instituto y del Parlamento. Por ello, se estima necesaria la suscripción de este convenio para dar continuidad a la atención de las necesidades formativas profesionales.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio marco de colaboración, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular un marco de colaboración entre el Instituto y el Parlamento para la celebración de actividades docentes, selección, gestión del conocimiento e investigación y en cualquier otro ámbito de interés mutuo relativo al fortalecimiento de la administración pública y mejora de la gestión pública.

Segunda. Modalidades de colaboración.

La colaboración entre el Instituto y el Parlamento podrá tener por objeto las siguientes modalidades:

A) Asesoramiento y colaboración en la planificación, desarrollo y evaluación de la formación de ambas instituciones. Esta modalidad podrá comprender, entre otras, las siguientes actuaciones:

La organización conjunta de cursos, conferencias, seminarios, congresos y publicaciones.

Facilitar la participación del personal de ambas instituciones en las acciones formativas organizadas por ellas, de conformidad con las disponibilidades existentes y dentro del marco normativo aplicable.

Organizar por el Instituto actividades formativas específicas para el personal al servicio del Parlamento. Esta formación se incluirá en los planes de formación aprobados por aquel, en el marco normativo vigente y de conformidad con las disponibilidades presupuestarias.

Prestación de asistencia técnica y asesoramiento en cuestiones de formación.

Desarrollar u organizar otras actividades en materia de formación, dentro de las disponibilidades de las partes.

B) Evaluación de la calidad, eficiencia y desempeño de los servicios públicos, así como impulso en la evaluación de programas y políticas públicas.

C) La realización conjunta de proyectos de investigación y desarrollo.

D) La colaboración en los procesos de selección de personal.

E) Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto del presente convenio.

Tercera. Instrumentos específicos de colaboración.

1. Las actividades conjuntas que se inicien al amparo del presente convenio se llevarán a cabo en los términos previstos en el mismo y en los convenios específicos que a tal efecto suscriban ambas partes. Los instrumentos específicos de colaboración deberán mejorar la eficiencia de la gestión pública, facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuir a la realización de actividades de utilidad pública y cumplir con la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. Sin perjuicio de otras cuestiones legalmente exigibles según su naturaleza, los instrumentos específicos de colaboración contemplarán necesariamente los siguientes aspectos:

a) Denominación, naturaleza del proyecto y su duración.

b) Centros o entidades que ejecutarán el programa o proyecto y el director del mismo.

c) Definición de los objetivos que se espera conseguir y detalle de las actividades con descripción del plan de trabajo, que incluirá las fases a desarrollar, la planificación de actividades y la cronología de su desarrollo.

d) Facultades de las partes.

e) Medios personales y materiales que exija el proyecto.

Los bienes de equipo aportados por cada una de las partes en un proyecto común serán siempre propiedad de la parte que los aporte.

f) El presupuesto total de la actividad y los recursos para su ejecución y financiación y la compensación económica a abonar por la colaboración prestada, si procede. Se determinarán las obligaciones y compromisos económicos asumidos por cada entidad, la forma de realizarlas y el calendario de las aportaciones.

La gestión y justificación de los gastos que incluyan compromisos financieros se ajustarán a lo dispuesto en la legislación presupuestaria.

g) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto, así como la determinación de las personas responsables de la actuación.

h) Cuando proceda, los relacionados con la confidencialidad y publicación de los resultados, la regulación de la propiedad intelectual e industrial de los resultados derivados de la ejecución del proyecto.

i) En su caso, la propiedad de los medios materiales o construidos en el marco del proyecto o programación, así como el régimen de utilización y propiedad de los resultados obtenidos por parte de las dos instituciones, de acuerdo con las cláusulas de este Convenio.

Cuarta. Financiación.

Del presente convenio no se deriva contraprestación económica alguna entre las partes, sin perjuicio de aquellas obligaciones de contenido económico que puedan surgir de los instrumentos específicos de colaboración.

Quinta. Comisión de seguimiento.

1. Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se constituirá una comisión de seguimiento paritaria integrada por dos miembros de cada una de las partes. Esta comisión estará presidida por la persona titular de la dirección del Instituto o persona en la que delegue. Además nombrará a una persona funcionaria del Instituto que actuará como secretaria con voz pero sin voto.

A la comisión de seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

a) Preparar las acuerdos e instrumentos específicos ejecutivos del presente convenio dentro de las modalidades de colaboración establecidas en la cláusula segunda.

b) Elevar las propuestas que elabore a los órganos competentes de ambas partes.

c) Aclarar y decidir cuantas dudas puedan plantearse en la interpretación y ejecución de los Convenios específicos.

d) Realizar el seguimiento de los convenios específicos que se suscriban.

2. La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de un mes contado a partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente, a petición de alguna de las partes y en todo caso una vez al año. La convocatoria se efectuará por la persona titular de la secretaría con, al menos, siete días hábiles de antelación, salvo en los casos de acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que esta se podrá hacer con un mínimo de tres días hábiles de antelación.

Para la válida constitución de la comisión será necesaria al menos la asistencia, personal o a distancia, del presidente y el secretario, o quienes les suplan, y la mitad, al menos de sus miembros.

3. Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. A estos efectos, corresponde al presidente dirimir con su voto los empates.

4. La comisión de seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento, si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos colegiados previstos en el artículo 91 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio de colaboración queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del citado texto legal, en defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse, de conformidad con lo establecido en su artículo 4.

Séptima. Naturaleza interadministrativa.

Como establece el artículo 47 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio constituye un acuerdo con efectos jurídicos, de carácter interadministrativo, que incluye la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Octava. Duración del convenio.

1. El presente convenio será eficaz desde el momento de su firma y sus disposiciones tendrán una vigencia de cuatro años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes hasta un máximo de cuatro años.

2. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el punto anterior, las partes podrán acordar su prórroga. La prórroga del convenio precisará comunicación en la que conste el consentimiento expreso del órgano competente para su firma.

Novena. Causas extintivas.

Los convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin mismo del convenio o alguna actuación esencial de las previstas en el mismo, después de que la causa sea examinada conjuntamente por las partes.

En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del convenio, con carácter previo a su extinción, en el seno de la comisión de seguimiento. Si, tras la reunión de la comisión, continuara la situación de incumplimiento o imposibilidad a juicio de una de las partes firmantes, la misma notificará a la otra, de forma motivada, la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

Décima. Liquidación del convenio.

La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las acciones formativas que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.

Undécima. Modificaciones.

Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación observará los mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente convenio.

Duodécima. Resolución de controversias.

Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio a través de la comisión de seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias su resolución corresponderá a la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.

Este convenio queda sujeto a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016). En desarrollo y adaptación del mismo, en España ha sido aprobada la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimocuarta. Publicidad oficial.

De acuerdo con el principio de publicidad establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, y dada la transcendencia que el presente Convenio tiene, las partes consideran oportuna su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Asimismo, de conformidad con el principio de publicidad activa para los convenios de colaboración, previsto en el artículo 15.b) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, ambas partes se comprometen a publicar los datos del presente convenio legalmente exigidos en sus respectivos portales de transparencia.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en cada una de sus páginas, en el lugar y fecha arriba indicados. Por el Parlamento de Andalucía, la Presidenta, Fdo.: Marta Bosquet Aznar. Por el Instituto Andaluz de Administración Pública, el Director, Fdo.: Juan Carlos González González.

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