Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 51 de 16/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 5 de marzo de 2020, de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía, para los años 2020, 2021 y 2022.

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Resolución de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, por la que se somete a información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022.

El artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a información pública, durante un plazo razonable y no inferior de quince días hábiles. La participación de la ciudadanía podrá producirse por cualquier medio admisible en derecho, entre otros, por vía telemática en los términos previstos reglamentariamente.

En 20 de febrero de 2020, la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible inicia la tramitación del expediente administrativo relativo al Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022.

El proyecto normativo regula determinadas materias que afectan de forma directa a la ciudadanía. La presente norma se elabora en el marco del programa apícola nacional aprobado por la Comisión Europea, que establece las ayudas a la apicultura para los años 2020, 2021 y 2022, así como de las normas vigentes a nivel nacional en materia de subvenciones, estableciendo aquellos aspectos cuya regulación es imprescindible desarrollar para aplicar estas ayudas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Los objetivos de la misma son la mejora de las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mejora de la rentabilidad de las explotaciones apícolas reforzando la capacitación y optimizando costes, mantener un adecuado estado sanitario de las colmenas mediante el control y prevención de agresiones, optimizar el ejercicio de la actividad apícola reforzando su profesionalidad, capacidad de repoblación y su papel medioambiental, y mejorar la competitividad del sector reforzando la estructura comercial, calidad y tecnificación.

Por tanto, la presente disposición se presenta como el mejor instrumento dada la necesidad de establecer las bases reguladoras para la concesión de estas ayudas a la apicultura.

En consecuencia, resulta conveniente que el texto del mismo se someta a la mayor difusión posible, al objeto de que la ciudadanía lo conozca y pueda realizar las observaciones y aportaciones que estime de interés.

En virtud de lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,

RESUELVO

Primero. Someter a información pública el Proyecto de Orden por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la apicultura en el marco del Programa Apícola Nacional en la Comunidad Autónoma de Andalucía para los años 2020, 2021 y 2022, durante el plazo de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Segundo. El texto del proyecto de orden quedará expuesto para su general conocimiento:

a) En formato digital, a través del Portal de la Administración de la Junta de Andalucía en la dirección electrónica:

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/participacion/todos-documentos/detalle/192430.html

b) En formato papel, en la sede de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, sita en la calle Tabladilla, s/n, 41071, Sevilla, dentro del siguiente horario: de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas, con las excepciones previstas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Tercero. Las alegaciones que se deseen formular al Proyecto de Orden deberán dirigirse a la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y se podrán realizar:

a) Preferentemente en formato digital y abierto en la dirección de correo electrónico dgadm.cagpds@juntadeandalucia.es

b) En formato papel, de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 5 de marzo de 2020.- La Directora General, María Consolación Vera Sánchez.

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