Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 22 de 30/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Acuerdo de 29 de abril de 2020, del Consejo de Gobierno, por el que se toma conocimiento de la Instrucción de la Viceconsejería de Educación y Deporte, relativa a las medidas educativas a adoptar en el tercer trimestre del curso 2019/2020.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece, en su artículo 52.1, que corresponde a la Comunidad Autónoma en materia de enseñanza no universitaria, en relación con las enseñanzas obligatorias y no obligatorias que conducen a la obtención de un título académico o profesional con validez en todo el Estado, incluidas las enseñanzas de educación infantil, la competencia exclusiva, que incluye, entre otras, la programación y creación de centros públicos, su organización, régimen e inspección, el régimen de becas y ayudas con fondos propios, la evaluación, la garantía de calidad del sistema educativo.

Asimismo la Comunidad Autónoma de Andalucía ostenta la competencia compartida para el establecimiento de los planes de estudio, incluida la ordenación curricular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.2 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sin perjuicio de lo recogido en el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, a tenor del cual corresponde al Estado dictar las normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la norma fundamental, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 6.bis la distribución de competencias entre el Estado y las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas, correspondiendo al Gobierno, entre otras cuestiones, la regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, así como el diseño del currículo básico, en relación con los objetivos, competencias, contenidos, criterios de evaluación, estándares y resultados de aprendizaje evaluables, con el fin de asegurar una formación común y el carácter oficial y la validez en todo el territorio nacional de las titulaciones a que se refiere dicha Ley Orgánica. Ese mismo articulo determina el alcance de las competencias de las Administraciones educativas en relación con el currículo de las distintas enseñanzas.

La Organización Mundial de la Salud ha declarado la emergencia en salud pública de importancia internacional y la pandemia global ante la situación del coronavirus  SARS-CoV-2, con fechas 30 de enero y 11 de marzo de 2020, respectivamente. Hacer frente a esta emergencia requiere adoptar una serie de medidas orientadas a proteger la salud y seguridad de la ciudadanía, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud pública.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que se ha ido prorrogando en función de la evolución de la pandemia, y que entre otras medidas establecía la suspensión de la actividad educativa presencial, aunque se mantenían las actividades educativas a través de las modalidades a distancia y “online”, siempre que fuese posible.

Para hacer frente a esta grave y excepcional situación, la Consejería de Educación y Deporte ha puesto a disposición de la comunidad educativa todos los medios a su alcance para poder mantener las citadas actividades educativas y se ha trabajado en diferentes escenarios a tener en cuenta en función de la evolución de la citada pandemia. La continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje está siendo posible gracias al enorme esfuerzo que está realizando el profesorado y el alumnado, así como las familias, lo que se reconoce no solo por esta Consejería, sino también por la sociedad en su conjunto.

Con fecha 24 de abril de 2020, se ha publicado la Orden EFP/365/2020, de 22 de abril, por la que se establecen el marco y las directrices de actuación para el tercer trimestre del curso 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, ante la situación de crisis ocasionada por el COVID-19, que tiene por objeto establecer las actuaciones a desarrollar durante el tercer trimestre del curso escolar 2019-2020 y el inicio del curso 2020-2021, determinando específicamente cuidar a las personas, como principio fundamental, mantener la duración del curso escolar, y encomendar a las Administraciones educativas de las Comunidades Autónomas adaptar la actividad lectiva a las circunstancias, flexibilizar el currículo y las programaciones didácticas, y adaptar la evaluación, la promoción y la titulación.

La Consejería de Educación y Deporte es consciente de que se está llevando a cabo una permanente atención a la diversidad del alumnado, para lo cual se está contextualizando el currículo, la metodología didáctica, así como la evaluación, atendiendo al principio de autonomía de los centros docentes y su profesorado, ya que estos agentes son los que se encuentran más cercanos a la realidad educativa de su propio contexto escolar, y que todas las acciones emprendidas tienen como objeto garantizar la continuidad académica del alumnado.

Ante la posibilidad de que fuese necesario finalizar el curso escolar sin volver a la actividad educativa presencial, es conveniente adoptar medidas para que los centros afronten con garantías el desarrollo del tercer trimestre en su conjunto, y especialmente, la evaluación del mismo y a la finalización del curso escolar. No obstante, hay que tener presente que dos tercios del curso se han desarrollado de forma presencial y que los centros educativos y el profesorado disponen de información relevante en relación con el progreso académico del alumnado hasta ese momento.

Por tanto, estas medidas tendrán en cuenta que, en este tercer trimestre, y con carácter general, no será necesario desarrollar aquellos elementos del currículo que puedan tener continuidad en el curso 2020/2021, que será objeto de instrucciones específicas, en las que la evaluación inicial del alumnado, y la determinación de su nivel de competencia curricular, serán determinantes para orientar la acción docente.

Al objeto de unificar criterios para adoptar las decisiones que se consideran relevantes en relación al currículo, la evaluación, la promoción y la titulación, la Viceconsejería de Educación y Deporte en uso de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Deporte, ha dictado, con fecha 23 de abril de 2020, la Instrucción relativa a las medidas a adoptar en el tercer trimestre del curso 2019/2020, con el siguiente contenido:

«Primera. Objeto.

Esta Instrucción tiene por objeto determinar las medidas educativas necesarias para la flexibilización de la intervención docente en el tercer trimestre del curso 2019/2020 en los centros educativos de Andalucía, estableciendo así un marco de actuación común, ante la pandemia del COVID 19 y la suspensión de la actividad educativa presencial.

Segunda. Ámbito de aplicación.

1. Esta Instrucción será de aplicación en los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma Andaluza que impartan enseñanzas de régimen general, de régimen especial y de educación permanente de personas adultas.

2. Los centros docentes de titularidad privada adecuarán el contenido de la presente Instrucción a su propia organización en consideración a la legislación específica que la regula.

Tercera. Principios.

1. La intervención docente en este tercer trimestre, atendiendo a la situación de excepcionalidad provocada por la suspensión de la actividad educativa presencial, requiere de la intensificación del principio de autonomía pedagógica y organizativa de los centros, para la planificación y el desarrollo de la actividad en este nuevo contexto de aprendizaje, así como para la toma de decisiones.

2. En todo caso, esta planificación tendrá en cuenta los siguientes principios:

a) Se preservará la salud física y emocional de todos los agentes que intervienen en el sistema educativo.

b) Se fomentará la adecuación del proceso de enseñanza y aprendizaje a las características de cada alumno, de su contexto y de su realidad, con el objetivo de intentar paliar la desigualdad que pudiera haber provocado la existencia de una brecha digital, que en muchos casos, también es una brecha socioeducativa. Esta adecuación favorecerá el seguimiento del alumnado y especialmente del que presenta necesidades específicas de apoyo educativo.

c) Se primará el repaso y la recuperación sobre lo trabajado en los dos primeros trimestres del curso, poniendo el foco en los aprendizajes imprescindibles. Se avanzará en lo previsto en las programaciones para el tercer trimestre, cuando sea posible para el alumnado, y se considere que beneficiará su promoción académica.

d) Se atenderá a los principios de colegialidad e integración de la evaluación por parte de los equipos docentes, en los procesos de evaluación, y en las decisiones de promoción y titulación.

e) Se procurará que la medidas y actuaciones que se lleven a cabo no supongan incrementar las cargas administrativas del profesorado y la burocracia de los centros.

Cuarta. Coordinación.

1. Los equipos directivos, los órganos colegiados y los de coordinación docente unificarán su actuación y trabajarán en una misma dirección, para la atención personal, educativa y emocional del alumnado, de manera que la actividad educativa sea coherente y la carga lectiva resulte razonable en la situación vital y académica en que se encuentra dicho alumnado.

2. Aunque los centros docentes han dispuesto las medidas que han considerado necesarias, dentro de su autonomía pedagógica y de organización, para facilitar los procesos de enseñanza-aprendizaje y de evaluación durante este periodo de crisis, mantendrán dicha coordinación a través de sus órganos de gobierno y de coordinación docente, atendiendo a lo siguiente:

• Los equipos técnicos de coordinación pedagógica, establecerán las pautas comunes y concretas por las que los departamentos de coordinación didáctica y los equipos de ciclo, en su caso, coordinarán los procesos de flexibilización de las programaciones didácticas o guías docentes, contando con el apoyo de los equipos docentes.

• El equipo docente, en el ejercicio de sus funciones, con el asesoramiento de los departamentos y equipos de orientación, si procede, llevará a cabo dicha flexibilización con el fin de trabajar exclusivamente con aquellos elementos curriculares que se consideren relevantes. En este sentido, favorecerá la individualización de los mismos en función no solo de las necesidades y dificultades del alumnado, sino también de las circunstancias personales y familiares del mismo, evitando la sobrecarga de tareas.

• La persona responsable de la tutoría facilitará y coordinará la comunicación y la cooperación educativa entre el profesorado del equipo docente y el alumnado o, en caso de ser menores de edad, los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.

• El equipo directivo establecerá mecanismos de coordinación para que los equipos docentes en colaboración con los departamentos de coordinación didáctica y los equipos de ciclo, en su caso, implementen las programaciones didácticas o guías docentes en el marco de las orientaciones establecidas por los equipos técnicos de coordinación pedagógica, con objeto de permitir el avance de todo el alumnado.

• El equipo directivo establecerá los mecanismos que consideren idóneos para garantizar, de cara al curso 2020/2021, la continuidad del proceso educativo mediante un eficaz procedimiento de transición entre las etapas de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria.

Quinta. Acción tutorial.

1. La finalidad de la acción tutorial, que se llevará a cabo por todo el profesorado con la coordinación de la persona titular de la tutoría, será ayudar al alumnado y a las familias a organizar sus actividades escolares, autorregular su aprendizaje (de acuerdo a su momento evolutivo) y mantener un buen estado emocional hasta la finalización del curso escolar.

2. Para ello, es de suma importancia la responsabilidad social compartida y la comunicación fluida de las familias con los centros docentes, especialmente en el caso de alumnado menor de edad. Así, se podrá contar con la figura de los Delegados, Delegadas y Asociaciones de padres y madres, en su caso, al objeto de facilitar la comunicación de las madres y los padres del alumnado con el tutor o tutora del grupo y con el resto del profesorado que imparte docencia al mismo, así como para mejorar la colaboración en el desarrollo de las actividades programadas por el centro para informar a las familias del alumnado del grupo y para estimular su participación en el proceso educativo de sus hijos e hijas.

3. La acción tutorial debe transmitir, en todo caso, que las familias no pueden, ni deben, asumir de forma delegada las responsabilidades de la intervención docente, la obligatoria revisión y supervisión de las tareas escolares o el permanente asesoramiento a sus hijos o hijas.

4. La acción tutorial se priorizará sobre aquel alumnado que sea considerado de especial riesgo para su desarrollo emocional y educativo, planificándose y desarrollándose aquellas actuaciones de intervención y seguimiento personalizadas, bajo el asesoramiento y apoyo de los equipos de orientación, departamentos de orientación o figuras análogas, en todas las enseñanzas y etapas educativas, con incidencia en los aspectos emocionales, prestando especial atención al alumnado de sexto de Educación Primaria, al que cursa un Programa de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR), al de los cursos conducentes a titulación, y específicamente, al alumnado sin continuidad en su proceso de aprendizaje, tratando de incorporarlo a la dinámica del resto del grupo clase, en la medida en que ello sea posible.

Sexta. Flexibilización de las programaciones didácticas o guías docentes.

Los centros docentes llevarán a cabo las actuaciones que consideren necesarias en el ámbito pedagógico, organizativo y de gestión al objeto de garantizar la continuidad de los procesos educativos, flexibilizando para ello la planificación recogida en las programaciones. En este marco, las tareas, actividades o pruebas a desarrollar en este tercer trimestre serán las siguientes:

a. Actividades de refuerzo y/o recuperación.

En el presente curso 2019/2020, estas actividades se desarrollarán hasta finalizar el tercer trimestre e irán dirigidas especialmente al alumnado que hubiera presentado dificultades de aprendizaje durante los dos primeros trimestres del curso, o al que no pueda o tenga dificultades para desarrollar la actividad a distancia o por internet. Se concretará en un conjunto de actividades relevantes para la consecución de los objetivos y competencias clave, si procede, de cada curso en las diferentes enseñanzas. Se intensificará el uso de los instrumentos y herramientas que faciliten el acceso al aprendizaje y estimulen la motivación.

b. Actividades de continuidad.

Implican el desarrollo de contenidos y competencias, en su caso, del presente curso, que estaba previsto llevar a cabo durante el tercer trimestre conforme a la programación didáctica/guía docente. Estas actividades serán especialmente consideradas si el alumnado está siguiendo con regularidad la actividad docente no presencial, y en los niveles de finalización de las etapas, así como en las enseñanzas postobligatorias y de régimen especial.

Séptima. Enseñanzas de formación profesional y de régimen especial.

Las medidas para la flexibilización de la realización del módulo de formación en centros de trabajo en las enseñanzas de Formación Profesional, así como para la realización de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, del módulo de formación práctica y de las prácticas eternas, de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas, de las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas artísticas superiores, serán objeto de regulación específica mediante resolución de la Secretaria General de Educación y Formación Profesional.

Octava. Evaluación, calificación, promoción y titulación.

1. El alumnado tiene derecho a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad y a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento sean valorados y reconocidos de manera objetiva, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes para que la información que se obtenga a través de la evaluación tenga valor formativo y lo comprometa en la mejora de su educación.

2. Para ello, los centros adaptarán los procedimientos e instrumentos de evaluación a las tareas y actividades propuestas en este tercer trimestre, al objeto de garantizar la objetividad de la misma.

3. La tercera evaluación será continua y tendrá carácter formativo y diagnóstico para valorar los posibles desfases curriculares y los avances realizados, con el objeto de aportar valor añadido a los resultados obtenidos por el alumnado en los dos primeros trimestres y planificar las medidas que sean necesarias adoptar para el próximo curso.

4. En la evaluación ordinaria, así como para la calificación de las distinta áreas, materias o módulos, se tendrán fundamentalmente en consideración los resultados de los dos primeros trimestres y, a partir de ellos, se valorarán las actividades y pruebas realizadas por el alumnado en el tercer trimestre únicamente si tienen valoración positiva. En este sentido, darán traslado a las familias, por los medios que estimen más convenientes, de los ajustes realizados para llevar a cabo dicha evaluación y para determinar la calificación.

5. A la finalización del curso 2019/2020, se cumplimentará, en su caso, un informe de evaluación individualizado, incorporando las observaciones que se consideren relevantes en relación con las dificultades que se hubieran detectado como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial.

6. Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria, que se llevará a cabo en las enseñanzas en que esté prevista, y conforme al calendario establecido para cada una de ellas en el curso 2019/2020, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará el informe previsto en la normativa de aplicación sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso. Este informe se referirá, fundamentalmente, a los objetivos y contenidos que han sido objeto de desarrollo durante los dos primeros trimestres del curso.

7. La evaluación en cada una de las enseñanzas aplicará los principios de colegialidad y de integración, teniendo en cuenta las dificultades motivadas por la situación excepcional provocada por la pandemia. La decisión que los equipos docentes adopten en relación con la permanencia, promoción y titulación en las diferentes enseñanzas se ajustará a las condiciones establecidas en la normativa estatal y autonómica vigente.

8. De conformidad con la normativa vigente, la repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado las medidas ordinarias de refuerzo y apoyo para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o alumna, así como la valoración de las dificultades que el alumnado hubiera podido tener en el tercer trimestre como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial.

Novena. Medidas generales de atención a la diversidad para las diferentes enseñanzas.

1. Los tutores o tutoras con la colaboración de los equipos docentes mantendrán identificado, para su traslado a la jefatura de estudios, al alumnado que se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:

• Aquellos que durante el período de suspensión de las actividades lectivas presenciales no han tenido un acceso adecuado a las tareas planteadas a distancia o por internet.

• Los que durante el período de suspensión de las actividades lectivas presenciales han tenido especial dificultad en la realización de las tareas planteadas a distancia o por internet.

2. La jefatura de estudios, el equipo técnico de coordinación pedagógica y los tutores o tutoras, con el apoyo de los equipos y departamentos de orientación o figuras análogas, valorarán la situación de dicho alumnado y determinarán aquellos que requerirán de actividades de recuperación o refuerzo, con independencia de si el alumno o la alumna presenta necesidades específicas de apoyo educativo y, sin perjuicio de cuantas otras medidas de atención a la diversidad resulten de aplicación cuando se incorporen a las actividades lectivas presenciales.

3. Los centros docentes podrán poner los medios y las herramientas que determinen a disposición de este alumnado, a fin de que tengan acceso a los recursos o actividades que se difundan a distancia o por internet.

4. Los centros educativos continuarán con las medidas de atención a la diversidad recogidas en su proyecto educativo, así como en sus programaciones y en el plan de orientación y atención tutorial, para la atención al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y el de necesidades educativas especiales, adaptándolas en función de lo establecido en las presentes instrucciones a la actividad docente no presencial. Esta adaptación también se llevará a cabo para la atención al alumnado matriculado en centros específicos de educación especial, contando con la intervención de los recursos especializados, con una interacción continua e individualizada, comunicando regularmente con el entorno familiar.

Décima. Calendario escolar.

1. La continuidad del calendario escolar durante el tercer trimestre del curso 2019-2020 no se extenderá más allá de las fechas ya establecidas.

2. En cualquier caso, se flexibilizará la finalización del régimen ordinario del segundo curso de bachillerato hasta el 16 de junio, pudiendo extenderse esta medida en las enseñanzas de régimen especial y formación profesional, con el objetivo de que profesorado y alumnado puedan disponer de un mayor margen de actividad lectiva dada las especiales circunstancias de este trimestre.

Undécima. Inspección educativa.

La inspección educativa realizará las acciones necesarias dentro del marco de sus competencias, para el asesoramiento y apoyo a los centros docentes en relación a la organización y aplicación de las medidas recogidas en la presente Instrucción, y especialmente en el seguimiento del alumnado que requiera medidas de atención a la diversidad.

Duodécima. Difusión.

Las Delegaciones Territoriales de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación dispondrán lo necesario para la aplicación y difusión de lo dispuesto en esta Instrucción en el ámbito de su competencia.

Decimotercera. Vigencia.

Estas instrucciones tendrán vigencia durante el tercer trimestre del curso escolar 2019/2020, incluso de producirse la reanudación de la actividad educativa presencial, si así pudiera determinarse en el marco de las directrices de las autoridades sanitarias.

Anexos específicos para cada etapa o enseñanza:

Anexo I. Educación Infantil

a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.

Las características de esta etapa educativa hacen que el asesoramiento a las familias y su carácter compensatorio de desigualdades cobre especial importancia, por lo que es necesaria la corresponsabilidad de profesorado y familias en lo referente al desarrollo de los aprendizajes de los niños y niñas. De este modo, en su concepción como etapa educativa y asistencial, la persona titular de la tutoría con el apoyo del profesorado responsable de la docencia, y el asesoramiento del equipo de orientación del centro, adecuará las propuestas pedagógicas en el ámbito de sus funciones a las condiciones de enseñanza no presencial, para lo cual se llevarán a cabo las siguientes acciones:

• La adecuación de las propuestas pedagógicas se personalizará a las circunstancias concretas del grupo clase, prestando especial atención al entorno social y familiar en que se inserta este. Se tendrán en cuenta factores como las características sociales y económicas de las familias, su actual situación respecto a las labores de conciliación de la vida familiar y laboral, las necesidades de asesoramiento hacia las pautas de crianza y cuidado, la edad del alumnado y su momento evolutivo, entre otros aspectos.

• Para ello, se establecerá un marco de objetivos básicos e hitos evolutivos a conseguir en el alumnado del grupo a la finalización del curso, con vistas a definir qué aspectos de los distintos ámbitos son susceptibles de trabajarse en el entorno familiar.

• El seguimiento de las actividades tendrá una secuenciación temporal semanal o quincenal, que permita a las familias conocer y aplicar aquellas situaciones, tareas y acciones que promuevan la consecución de las capacidades asociadas a los objetivos básicos marcados para el grupo y el alumnado en particular.

• Las actividades se formularán desde una perspectiva lúdica y de forma globalizada, con el objeto de favorecer el equilibrio en el desarrollo físico, afectivo, social e intelectual del alumnado. Las actividades de juego tendrán especial importancia, asegurando la continuidad de la vida cotidiana de niñas y niños.

a) Atención a la diversidad.

Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad universal, el profesorado de la etapa desarrollará las medidas de atención a la diversidad que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada del alumnado. Por tanto, la diversidad tanto evolutiva como funcional del alumnado debe estar presente en el desarrollo de las pautas de trabajo, desde una perspectiva de diseño universal de los aprendizajes.

Se promoverá, asimismo, en una línea similar a la docencia presencial, la detección de las dificultades en el desarrollo de las capacidades del alumnado, para lo cual se deberán prever, en coordinación con el equipo de orientación del centro, aquellas acciones de refuerzo y apoyo para el comienzo del curso 2020/21 con carácter individual.

En el caso de tener sospecha de riesgo de padecer trastornos en el desarrollo en el alumno o alumna se pondrá en marcha el protocolo establecido para la derivación a los servicios de atención temprana, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 85/2016, de 26 de abril, por el que se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana en Andalucía y la normativa que lo desarrolla.

b) Evaluación.

La evaluación en Educación Infantil pretende señalar el grado en que se van desarrollando las diferentes capacidades, así como orientar las medidas de refuerzo o adaptaciones curriculares necesarias. La evaluación tiene en esta etapa una evidente función formativa, sin carácter de promoción, ni de calificación del alumnado.

Por tanto, la evaluación debe tener a la finalización del curso un carácter diagnóstico, formativo y de prevención de dificultades, así como de preparación del curso próximo de cara al establecimiento de nuevos aprendizajes.

La evaluación del aprendizaje del alumnado corresponderá a la persona que ejerza la tutoría, que recogerá, en su caso, la información proporcionada por todos los profesionales que puedan incidir en el grupo o atiendan a algún alumno o alumna en particular.

Se garantizará la información que los tutores o tutoras de último curso del primer ciclo de educación infantil trasladarán a los centros donde su alumnado desarrolle el segundo ciclo de esa misma etapa educativa. Para ello se deberá cumplimentar prioritariamente en el portal Séneca el informe final de ciclo.

La valoración del proceso de aprendizaje se expresará en términos cualitativos, recogiéndose los progresos efectuados por el alumnado y, en su caso, las adaptaciones necesarias para el próximo curso escolar.

Anexo II. Educación Primaria

a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.

En esta Etapa se debe incidir en la búsqueda de estrategias metodológicas donde se utilicen recursos variados, flexibles y accesibles a la totalidad del alumnado con actividades previamente coordinadas desde los diferentes órganos de coordinación docente, dando importancia a las que presenten un carácter globalizador y, en cualquier caso, interdisciplinar; sin perder de vista que han de ser abordadas por el alumnado de forma autónoma previendo que puedan darse casos donde no se cuente con ayuda material o familiar para su desarrollo. Han de considerarse como finalidades de estas estrategias metodológicas aquellas que garanticen el fomento en el alumnado de unas pautas de trabajo que afiancen el hábito de estudio, las capacidades que le permitan realizar el trabajo de forma autónoma así como la garantía de apoyo en su realización por parte del profesorado.

En todo caso, se tratará de priorizar las tareas globalizadas y el trabajo de forma competencial quitando peso a los contenidos. El ritmo de trabajo ha de ser razonable, intentando no sobrecargar de tareas al alumnado ni a sus familias. Habrán de arbitrarse medidas que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado favoreciendo, en cualquier caso, la capacidad de aprender por sí mismos de forma autónoma y promoviendo el trabajo en grupo, siempre que sea posible y debidamente orientada desde el punto de vista emocional.

b) Atención a la diversidad.

Es el conjunto de actuaciones y medidas educativas que garantizan la mejor respuesta a las necesidades y diferencias de todos y cada uno de los alumnos y alumnas en un entorno inclusivo. Con objeto de hacer efectivos los principios de educación inclusiva y accesibilidad universal, los centros docentes desarrollarán las medidas de atención a la diversidad que les permitan, en el ejercicio de su autonomía, una organización flexible de las enseñanzas y una atención personalizada del alumnado.

c) Evaluación.

La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el profesorado a través de todos los mecanismos puestos en marcha (antes y después de la situación extraordinaria de las circunstancias actuales) para la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje.

Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019/2020, teniendo en cuenta las capacidades y características del alumnado. No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.

El profesorado calificará al alumnado tomando como referencia el proceso de evaluación continua desarrollado a lo largo del curso. Para ello, se tendrá en cuenta las calificaciones obtenidas, en su caso, por el alumnado tanto en la primera como en la segunda evaluación, y, a partir de ellas, se valorarán las actividades y pruebas realizadas por el alumnado en el tercer trimestre únicamente si tienen valoración positiva.

En lo referente a las actividades evaluables desarrolladas durante el tercer trimestre, tendrán como objetivo la mejora de la calificación del alumnado, sirviendo a su vez como medida de recuperación de los trimestres anteriores. Se debe tener en cuenta, que dichas actividades no podrán suponer un perjuicio en la calificación del alumnado. Es decir, las tareas realizadas durante el confinamiento deben suponer un valor añadido.

La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas de atención a la diversidad para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, y solo en el caso de que los aprendizajes no adquiridos le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o la nueva etapa.

La evaluación continua será realizada por el equipo docente de forma colegiada, con la coordinación de la persona titular de la tutoría. Para la adopción de las decisiones se tomará especialmente en consideración la información y el criterio del tutor o tutora. Dicho equipo tendrá que recabar el asesoramiento del equipo de orientación del centro. En la evaluación final de los aprendizajes del alumnado durante el curso 2019/2020 se considerará el nivel de logro de los objetivos y el grado de desarrollo de las competencias.

El informe individual al finalizar cada curso toma, en esta ocasión especial relevancia, y sobre todo, en el caso de los alumnos y alumnas que hayan cursado sexto curso de Educación Primaria y que accederán a la etapa de Educación Secundaria Obligatoria. Tendrá carácter informativo y orientador, detallando tanto el trabajo realizado por los estudiantes durante el curso como aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre, y que deberán ser objeto de tratamiento durante el próximo curso escolar 2020/2021.

Los procedimientos vigentes de aclaraciones y reclamaciones sobre la evaluación prestarán especial atención a los aspectos ante los que puedan manifestarse discrepancias, sobre todo referidos a la adecuación de los criterios de evaluación, así como de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica y el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la normativa y, así mismo, deben tener en cuenta los ajustes y la adaptación de los mismos ante la situación de excepcionalidad durante el presente curso.

Anexo III. Educación Secundaria Obligatoria

a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.

En esta etapa se debe incidir en la búsqueda de estrategias metodológicas donde se utilicen recursos variados, flexibles y accesibles a la totalidad del alumnado con actividades previamente coordinadas desde los diferentes órganos de coordinación docente dando importancia a las que presenten un carácter globalizador y, en la medida de lo posible, interdisciplinar; sin perder de vista que han de ser abordadas por el alumnado de forma autónoma previendo que puedan darse casos donde no se cuente con ayuda material o familiar para su desarrollo. Han de tenerse en cuenta, asimismo, que estas estrategias metodológicas deben incidir en la concepción por parte del alumnado de unas pautas de trabajo que establezcan de forma clara los principios de “para qué aprender” y “para qué estudiar”. Se deben propiciar las capacidades que le permitan realizar el trabajo de forma autónoma así como garantizar el apoyo en su realización por parte del profesorado.

En todo caso, se tratará de priorizar las tareas globalizadas y el trabajo de forma competencial afianzando los objetivos de la etapa. El ritmo de trabajo ha de ser razonable intentando no sobrecargar de tareas al alumnado ni a sus familias. Habrán de arbitrarse medidas que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado favoreciendo, en cualquier caso, la capacidad de aprender por sí mismos de forma autónoma y promoviendo el trabajo en grupo, siempre que sea posible y debidamente orientada desde el punto de vista emocional.

Los centros y el profesorado revisarán las programaciones didácticas para centrar las actividades lectivas del último trimestre en los aprendizajes y competencias imprescindibles que deberían desarrollar los estudiantes, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales, flexibilizando sus planes de trabajo y cuidando de no penalizar o perjudicar el bienestar de su alumnado ni sobrecargarlo de tareas excesivas.

b) Atención a la diversidad.

Las medidas de atención a la diversidad que establezcan los centros docentes atenderán a lo especificado en el apartado diseñado a tal efecto en el epígrafe de Educación Primaria y en el punto 7. Medidas generales de atención a la diversidad para las diferentes enseñanzas de la presente Instrucción. Asimismo, se ha de realizar un especial seguimiento por los equipos docentes de cara a la evaluación del tercer trimestre, de los siguientes programas o planes para la atención a la diversidad:

• Actividades de refuerzo y/o recuperación de materias generales del bloque de asignaturas troncales para primero y cuarto de ESO y/o de los aprendizajes no adquiridos para el alumnado.

• Actividades específicas personalizadas orientadas a la superación de las dificultades detectadas en el curso anterior para el alumnado que no promocione de curso.

• Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR):

◦ Se debe tener en cuenta que se ha de continuar con el procedimiento de incorporación a PMAR y que para ello se requerirá la correspondiente evaluación tanto académica como psicopedagógica del alumnado, así como la cumplimentación del Consejo Orientador.

◦ Continuidad en el programa del alumnado incorporado a un PMAR. Corresponde al equipo docente, previo informe del departamento de orientación y una vez oído el alumno o alumna y su padre, madre o persona que ejerza su tutela legal, decidir al final de cada uno de los cursos del programa sobre la promoción o permanencia en el mismo de cada alumno o alumna, en función de su edad, de sus circunstancias académicas y de su evolución en el mismo.

◦ El profesorado que imparte los ámbitos calificará de manera desagregada cada una de las materias que los componen.

c) Evaluación.

◦ Procedimientos de evaluación:

La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el profesorado a través de todos los mecanismos puestos en marcha (antes y después de la situación extraordinaria de las circunstancias actuales) para la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la madurez personal de cada alumno o alumna.

Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019/2020, teniendo en cuenta las capacidades y características del alumnado. No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.

◦ Calificación del alumnado:

El profesorado calificará al alumnado tomando como referencia el proceso de evaluación continua desarrollado a lo largo del curso. Para ello, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas, en su caso, por el alumnado tanto en la primera como en la segunda evaluación y, a partir de ellas, se valorarán las actividades y pruebas realizadas por el alumnado en el tercer trimestre únicamente si tienen valoración positiva.

En lo referente a las actividades evaluables desarrolladas durante el tercer trimestre, tendrán como objetivo la mejora de la calificación del alumnado, sirviendo a su vez como medida de recuperación de los trimestres anteriores. Se debe tener en cuenta que dichas actividades no podrán suponer un perjuicio en la calificación del alumnado. Es decir, las tareas realizadas durante el confinamiento deben suponer un valor añadido.

Lo especificado en el presente apartado también será de aplicación para aquellas materias de cursos anteriores que el alumnado tenga aún pendientes de calificación positiva.

◦ Criterios de promoción:

La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas de atención a la diversidad para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, y solo en el caso de que los aprendizajes no adquiridos le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso o la nueva etapa.

La evaluación continua será realizada por el equipo docente que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. Dicho equipo tendrá que recabar el asesoramiento del departamento de orientación.

En la evaluación final de los aprendizajes del alumnado durante el curso 2019/20 se considerarán en conjunto las evaluaciones de todo el curso, valorando especialmente el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles previamente definidos. Así, para la promoción del alumnado se considerará lo especificado en la norma que regula la evaluación en la etapa, prestando énfasis al logro de los objetivos así como al grado de adquisición de las competencias clave.

El alumnado con evaluación negativa en distintas materias que le imposibiliten la promoción en la evaluación ordinaria, podrá presentarse a las pruebas extraordinarias de recuperación que se realizan en el mes de septiembre. Si fuese necesario, dichas pruebas extraordinarias se llevarán a cabo con las debidas garantías que las autoridades sanitarias determinen para evitar el riesgo de contagio.

Para la incorporación del alumnado a los Programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento (PMAR) o a los ciclos de Formación Profesional Básica (FPB), los equipos docentes se atendrán a lo estipulado en la norma que los regula.

◦ Informes:

A la finalización del curso 2019/2020, se cumplimentará, en su caso, el informe de evaluación individualizado, incorporando las observaciones que se consideren relevantes en relación con las dificultades que se hubieran detectado como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial.

Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará el informe previsto en la normativa de aplicación sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso. El informe individual tendrá carácter informativo y orientador, detallando tanto el trabajo realizado por el alumnado durante el curso como aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre.

◦ Garantías procedimentales de la evaluación:

Los procedimientos vigentes de revisión y reclamación sobre la evaluación prestarán especial atención a los aspectos ante los que puedan manifestarse discrepancias, sobre todo referidos a la adecuación de los criterios de evaluación, así como de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica/guía docente y el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la normativa y, así mismo, deben en tener cuenta los ajustes y adaptación de los mismos ante la situación de excepcionalidad durante el presente curso.

◦ Titulación:

Los currículos, programaciones y actividades que se desarrollen durante el tercer trimestre en los cursos que conducen a una titulación final de etapa tendrán especialmente en cuenta esta circunstancia y se flexibilizarán y adaptarán para ayudar en todo lo posible a que su alumnado pueda alcanzarla.

En la evaluación final de los aprendizajes del alumnado durante el curso 2019/20 se considerarán en conjunto las evaluaciones de todo el curso, valorando especialmente el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles previamente definidos. Así, para la titulación del alumnado se considerará lo especificado en la norma que regula la evaluación en la etapa, prestando énfasis al logro de los objetivos así como al grado de adquisición de las competencias clave.

El alumnado con evaluación negativa en distintas materias que le imposibiliten la titulación en la evaluación ordinaria, podrá presentarse a las pruebas extraordinarias de recuperación que se realizan en el mes de septiembre. En todo caso, dichas pruebas extraordinarias se llevarán a cabo con las debidas garantías que las autoridades sanitarias determinen para evitar el riesgo de contagio.

Anexo IV. Bachillerato

a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.

Partiendo de la base de que este tipo de enseñanzas tienen un carácter postobligatorio y propedéutico han de tenerse en cuenta que se debe incidir en la búsqueda de estrategias metodológicas acordes al grado de madurez del alumnado de forma que se favorezcan las capacidades que permitan alcanzar los objetivos educativos de la etapa mediante el uso de unas estrategias metodológicas variadas, flexibles y accesibles a la totalidad del alumnado. Se deben remarcar aquellas estrategias que permitan un aprendizaje autónomo del alumnado previendo que puedan darse casos donde no se cuente con recursos materiales que permitan un desarrollo satisfactorio de las mismas.

En todo caso, se tratarán de priorizar las tareas y el trabajo de forma competencial afianzando la consecución de los objetivos de la etapa. Habrán de arbitrarse medidas que tengan en cuenta los diferentes ritmos de aprendizaje del alumnado favoreciendo, en cualquier caso, la capacidad de aprender por sí mismos de forma autónoma.

Los centros y el profesorado centrarán las actividades lectivas del último trimestre en los aprendizajes y competencias imprescindibles que deberían desarrollar los estudiantes, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales, flexibilizando sus planes de trabajo y cuidando de no penalizar o perjudicar el bienestar de su alumnado ni sobrecargarlo de tareas excesivas.

b) Atención a la diversidad.

Se ha de realizar un especial seguimiento por los equipos docentes de cara a la evaluación del tercer trimestre, de los siguientes programas o planes para la atención a la diversidad:

• Actividades de recuperación y evaluación de las materias pendientes para el alumnado que ha promocionado a segundo sin haber superado todas las materias de primero. Los departamentos de coordinación didáctica realizarán el correspondiente seguimiento para verificar la recuperación de las dificultades en esta situación de excepcionalidad.

• Adaptaciones curriculares. Se podrán incluir modificaciones adicionales en la programación didáctica de la materia objeto de adaptación, en la organización, temporalización y presentación de los contenidos, en los aspectos metodológicos y en los procedimientos e instrumentos de evaluación.

c) Evaluación.

◦ Procedimientos de evaluación:

La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el profesorado a través de todos los mecanismos puestos en marcha (antes y después de la situación extraordinaria de las circunstancias actuales) para la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la madurez personal de cada alumno o alumna.

Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el tercer trimestre del curso 2019/20, teniendo en cuenta las capacidades y características del alumnado. No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.

◦ Calificación del alumnado:

El profesorado calificará al alumnado tomando como referencia el proceso de evaluación continua desarrollado a lo largo del curso. Para ello, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas, en su caso, por el alumnado tanto en la primera como en la segunda evaluación y, a partir de ellas, se valorarán las actividades y pruebas realizadas por el alumnado en el tercer trimestre únicamente si tienen valoración positiva.

En lo referente a las actividades evaluables desarrolladas durante el tercer trimestre, tendrán como objetivo la mejora de la calificación del alumnado, sirviendo a su vez como medida de recuperación de los trimestres anteriores. Se debe tener en cuenta que dichas actividades no podrán suponer una minoración en la calificación del alumnado. Es decir, las tareas realizadas durante el confinamiento deben suponer un valor añadido.

Lo especificado en el presente apartado también será de aplicación para aquellas materias de cursos anteriores que el alumnado tenga aún pendientes de calificación positiva.

◦ Criterios de permanencia:

Con carácter excepcional, y siempre y cuando se recoja esta posibilidad en la norma básica, se ampliará en un año el límite de permanencia en estas enseñanzas para aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar y así lo soliciten.

◦ Criterios de anulación de matrícula:

Para los aspectos relativos a la anulación de matrícula, se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de febrero de 2020, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, pudiéndose flexibilizar, siempre y cuando la norma básica lo permita, los plazos para presentar la solicitud y tener en cuenta como circunstancia que podrá concurrir para la misma la situación originada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En todo caso, la solicitud se deberá cursar con anterioridad a la celebración de la evaluación final.

◦ Criterios de promoción:

La repetición se considerará una medida de carácter excepcional y se tomará tras haber agotado el resto de medidas de atención a la diversidad para solventar las dificultades de aprendizaje del alumno o la alumna, y solo en el caso de que los aprendizajes no adquiridos le impidan seguir con aprovechamiento el nuevo curso. Para la promoción del alumnado se considerará el logro de los objetivos así como el grado de adquisición de las competencias clave.

La evaluación continua será realizada por el equipo docente que actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes del mismo. Dicho equipo tendrá que recabar el asesoramiento del departamento de orientación.

En la evaluación final de los aprendizajes del alumnado durante el curso 2019/2020 se considerarán en conjunto las evaluaciones de todo el curso, valorando especialmente el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles previamente definidos. Así, para la promoción del alumnado se considerará lo especificado en la norma que regula la evaluación en la etapa, prestando énfasis al logro de los objetivos así como al grado de adquisición de las competencias clave.

El alumnado con evaluación negativa en distintas materias que le imposibiliten la promoción en la evaluación ordinaria, podrá presentarse a las pruebas extraordinarias de recuperación que se realizan en el mes de septiembre. Si fuese necesario, dichas pruebas extraordinarias se llevarán a cabo con las debidas garantías que las autoridades sanitarias determinen para evitar el riesgo de contagio.

◦ Informes:

A la finalización del curso 2019/2020, se cumplimentará, en su caso, el informe de evaluación individualizado, incorporando las observaciones que se consideren relevantes en relación con las dificultades que se hubieran detectado como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial.

Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará el informe previsto en la normativa de aplicación sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso. El informe individual tendrá carácter informativo y orientador, detallando tanto el trabajo realizado por el alumnado durante el curso como aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre.

◦ Garantías procedimentales de la evaluación:

Los procedimientos vigentes de revisión y reclamación sobre la evaluación, prestarán especial atención a los aspectos ante los que puedan manifestarse discrepancias, sobre todo referidos a la adecuación de los criterios de evaluación, así como de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica y el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la normativa y, así mismo, deben tener cuenta los ajustes y adaptación de los mismos ante la situación de excepcionalidad durante el presente curso.

◦ Titulación:

Los currículos, programaciones y actividades que se desarrollen durante el tercer trimestre en los cursos que conducen a una titulación final de etapa tendrán especialmente en cuenta esta circunstancia y se flexibilizarán y adaptarán para ayudar en todo lo posible a que su alumnado pueda alcanzarla.

En la evaluación final de los aprendizajes del alumnado durante el curso 2019/20 se considerarán en conjunto las evaluaciones de todo el curso, valorando especialmente el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles previamente definidos. Así, para la titulación del alumnado se considerará lo especificado en la norma que regula la evaluación en la etapa, prestando énfasis al logro de los objetivos así como al grado de adquisición de las competencias clave.

El alumnado con evaluación negativa en distintas materias que le imposibiliten la titulación en la evaluación ordinaria, podrá presentarse a las pruebas extraordinarias de recuperación que se realizan en el mes de septiembre. En todo caso, dichas pruebas extraordinarias se llevarán a cabo con las debidas garantías que las autoridades sanitarias determinen para evitar el riesgo de contagio.

Anexo V. Formación Profesional

a) La evaluación y promoción del alumnado de Formación Profesional.

a) La evaluación de los aprendizajes del alumnado que cursa ciclos formativos de Formación Profesional mantiene, en función de los aspectos que se establecen en la presente instrucción, su carácter continuo y se realiza por módulos profesionales. Dada la suspensión de las clases presenciales, como medida ante el estado de alarma decretado por la incidencia del COVID-19, el trabajo del profesorado está procurando, en la medida de lo posible y considerada la diversidad de las enseñanzas de Formación Profesional, desarrollar los resultados de aprendizaje asociados a los módulos formativos.

b) La evaluación de cada módulo profesional, atendiendo al carácter continuo de la misma, se llevará a cabo a partir de las evaluaciones anteriores y de las actividades desarrolladas durante este periodo excepcional, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. Por tanto, el alumnado no podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas de las enseñanzas a distancia durante el tercer trimestre.

Si la situación sanitaria permite la vuelta a la actividad docente presencial, el período comprendido entre la última sesión de evaluación parcial y la fecha de finalización del régimen ordinario de clase, se dedicará para todo el alumnado al aprendizaje de los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que no hayan podido adquirirse por las circunstancias excepcionales, además del refuerzo del alumnado que tenga módulos profesionales no superados.

c) Durante el primer curso de los ciclos formativos, en el caso de resultados de aprendizaje asociados a un módulo formativo que no hayan podido desarrollarse o adquirirse debido a las circunstancias excepcionales de este curso, podrá autorizarse su ubicación en otro módulo profesional diferente, propio del segundo curso, en las correspondientes programaciones didácticas de los centros.

d) A tal efecto, con carácter previo a la evaluación final, se emitirá un informe individual valorativo del trabajo realizado por el alumnado en el curso, que identifique los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación pendientes que no hayan podido adquirirse de manera adecuada, dada la situación de excepcionalidad, y un plan de consecución de estos, mediante las medidas planteadas en esta instrucción u otras que pudieran considerarse con el mismo efecto.

e) Se llevará a cabo un proceso de revisión y adecuación de las programaciones didácticas de los módulos, a fin de considerar, en función de cada uno de los títulos y módulos del mismo, qué resultados de aprendizaje y criterios de evaluación resultan más afectados por las condiciones de excepcionalidad y de la enseñanza a distancia. De modo que puedan integrarse, el curso próximo, en otros módulos con carácter de adquisición o consecución de los mismos, o antes de la finalización del curso si la situación sanitaria lo permite.

Asimismo, se realizará una priorización, en las programaciones didácticas, de los contenidos más teóricos, a fin de considerarlos en este período y, en su caso, para desarrollar los de contenido más prácticos en el centro, si las condiciones sanitarias lo permiten o, con posterioridad, en el curso próximo.

f) A tal efecto, se reforzarán los procesos de dirección y coordinación ya adoptados en los centros para su desarrollo en esta situación de excepcionalidad, sobre todo referidos a la adecuación de evaluación, promoción y titulación del alumnado.

g) Considerados los aspectos que se refieren en los apartados anteriores, principalmente con respecto a la consecución de criterios de evaluación durante el curso próximo, la evaluación del alumnado tendrá en cuenta el resultado de las evaluaciones anteriores a la situación de excepcionalidad, así como la evaluación referida a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación que hubieran podido considerarse hasta la finalización del curso.

h) La promoción del alumnado, de acuerdo con lo anteriormente establecido en esta instrucción, se llevará a cabo de conformidad con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Titulación del alumnado.

La titulación del alumnado, consideradas las medidas y actuaciones que se establecen en la instrucción anterior para la evaluación de los módulos profesionales, se llevará a cabo de acuerdo con la normativa vigente en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

c) Reclamaciones sobre la evaluación.

En el caso de reclamaciones sobre la evaluación de los módulos profesionales, los aspectos ante los que puedan manifestarse discrepancias, sobre todo referidos a los resultados de aprendizaje y criterios de evaluación, así como la adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación, deben tener cuenta los ajustes y adaptación de los mismos ante la situación de excepcionalidad durante el presente curso.

d) Documentos de evaluación.

En los documentos oficiales de evaluación se dejará constancia, en su caso, de las medidas adoptadas, de acuerdo con el informe individual valorativo del trabajo realizado por cada alumno a alumna, ante la situación de excepcionalidad del curso 2019/20, tal como establecen las presentes instrucciones y la normativa específica básica.

e) Realización de la Formación Profesional dual.

En lo que respecta al alumnado que se encontrara cursando la Formación Profesional en su modalidad dual, cuando las circunstancias sobrevenidas le hayan impedido continuar en esa modalidad pasarán a quedar matriculados en el régimen ordinario durante el presente curso, sin menoscabo de su reincorporación a la modalidad dual durante el curso siguiente. Y sin perjuicio de volver a incorporarse a las empresas antes de la finalización del presente curso escolar si las condiciones sanitarias lo permiten. A tal efecto, el equipo docente podrá plantear modificaciones al proyecto de formación profesional dual para el alumnado de segundo curso, con objeto de modificar actividades y/o considerar una reducción con respecto a las horas inicialmente previstas de formación en las empresas. Dichas horas podrán reducirse hasta un mínimo del 33 % del total de horas de formación establecidas en el título, 660 horas, según lo detallado en el artículo 30  del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje y se establecen las bases de la formación profesional dual. En el cómputo mínimo de 660 horas podrán estar incluidas las horas del módulo profesional de formación en centros de trabajo.

f) Formación Profesional a distancia.

En las enseñanzas de Formación Profesional a distancia podrá sustituirse la prueba presencial final, en su caso, por una prueba desarrollada mediante los recursos telemáticos utilizados de manera habitual en el desarrollo de esta modalidad a distancia, manteniendo la ponderación de la misma para el cálculo de la calificación final de cada módulo, junto a los procesos de evaluación desarrollados a lo largo del curso.

Asimismo, debido a las circunstancias sobrevenidas podrá suprimirse dicha prueba, aplicando a la evaluación continua una ponderación del 100% para el cálculo de la calificación final.

g) Oferta modular.

Los ciclos formativos que forman parte de la oferta modular tanto en régimen presencial como semipresencial se regirán por todo lo dispuesto en estas instrucciones para la oferta presencial.

Anexo VI. Educación Permanente de personas adultas

Se recogen tanto las enseñanzas formales conducentes a titulación como los planes educativos que, aunque no conlleven la obtención de título, favorecen la formación integral de las personas, apoyan para la consecución de la titulación básica, el acceso a la formación profesional y a otros niveles del sistema educativo, y refuerzan las competencias básicas y la práctica de la ciudadanía activa.

Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas

a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.

Los centros docentes que imparten estas enseñanzas, en uso de su autonomía pedagógica y de gestión, a través de los departamentos didácticos y el profesorado que los compone, flexibilizarán las programaciones didácticas del tercer trimestre para centrar las actividades lectivas en los aprendizajes y competencias imprescindibles que debería desarrollar el alumnado, en función del nivel, ámbito de conocimiento y modalidad de enseñanza, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales y adaptando los planes de trabajo a la realidad de su alumnado.

Se tendrá especialmente en cuenta esta circunstancia en aquellos casos en que, conforme a lo estipulado en el artículo 13.7. de la Orden de 28 de diciembre de 2017, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, los módulos que se imparten en el tercer trimestre sean los únicos pendientes de recuperar por el alumnado.

El proceso de enseñanza se centrará en desarrollar actividades de recuperación, repaso, refuerzo y continuidad. Se usarán estrategias metodológicas variadas, flexibles y accesibles a la totalidad del alumnado que permitan desarrollar un aprendizaje autónomo y alcanzar los objetivos educativos previstos.

Si bien el currículo integrado de estas enseñanzas ya contiene actividades globalizadoras e interdisciplinares, se promoverá, en la medida de lo posible, el trabajo colaborativo entre los equipos docentes, sobre todo, en el niveI II por conducir a titulación final de las enseñanzas.

En los casos en que proceda, se adaptarán las estrategias formativas diseñadas en la coordinación establecida con los centros de educación permanente del alumnado que optó por combinar estas enseñanzas con el plan educativo de Tutoría de Apoyo al Estudio para la obtención de la titulación básica, tal y como prevé el artículo 5.1b) de la Orden de 28 de diciembre de 2017.

La flexibilización de las programaciones didácticas y la adaptación de las estrategias formativas han de perseguir el objetivo prioritario de que todo el alumnado pueda continuar avanzando en su formación, con especial consideración a la situación de las personas más vulnerables.

b) Evaluación.

En la evaluación del alumnado se considerará el contexto extraordinario en que se desarrolla el tercer trimestre del presente curso académico para adecuar los instrumentos al mismo y evaluar principalmente a través de las actividades y el trabajo diario que las circunstancias permiten.

◦ Procedimientos de evaluación:

Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el último trimestre. La evaluación de los aprendizajes desarrollados a partir de la suspensión de las actividades lectivas presenciales estimará principalmente los avances realizados en función de las circunstancias individuales. El profesorado valorará el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles que previamente se hayan definido.

La evaluación será realizada a través de todos los mecanismos puestos en marcha (antes y después de la situación extraordinaria actual) para la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la madurez personal de cada alumno o alumna. Los ajustes realizados para llevar a cabo dicha evaluación y para determinar la calificación serán públicos y conocidos por el alumnado.

◦ Calificación:

Se considerarán en conjunto las evaluaciones de todo el curso y las actividades desarrolladas durante este tercer periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. La evaluación habrá de estar motivada para que el alumnado no se vea perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre que puedan minorar los resultados obtenidos hasta entonces.

El profesorado calificará al alumnado tomando como referencia el proceso de evaluación continua desarrollado a lo largo del curso. Las actividades evaluables que se desarrollen durante el último trimestre tendrán como objetivo la mejora de la calificación, sirviendo a su vez, en su caso, como medida de recuperación de los trimestres anteriores y constituyendo un valor añadido, no un perjuicio en esta calificación.

◦ Criterios de permanencia:

A efectos del cómputo del máximo de seis veces que un ámbito en cada nivel puede ser calificado, independientemente de la modalidad de enseñanza cursada, no se considerarán las evaluaciones final y extraordinaria que se realicen en el curso 2019/2020 dadas las circunstancias excepcionales acaecidas.

Los supuestos de anulación excepcional de matrícula se ceñirán a lo establecido en el artículo 29.2 de la Orden de 25 de mayo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de Educación Permanente de Personas Adultas en las modalidades presencial y semipresencial, y en el artículo 51.2 de la de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.

◦ Garantías procedimentales de la evaluación:

Los procedimientos vigentes de revisión y reclamación sobre la evaluación prestarán especial atención a los aspectos ante los que puedan manifestarse discrepancias, sobre todo referidos a la adecuación de los criterios de evaluación, así como de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica y el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la normativa y, así mismo, deben tener cuenta los ajustes y adaptación de los mismos ante la situación de excepcionalidad durante el presente curso.

◦ Criterios de Promoción y titulación:

Para la promoción de nivel se estará a lo dispuesto en la Orden de 28 de diciembre de 2017, si bien el carácter excepcional contemplado en el artículo 14.2 será valorado por el equipo docente de acuerdo con la situación extraordinaria del tercer trimestre del presente curso.

La adecuación de las programaciones y actividades que se desarrollen en el nivel II conducente a titulación tendrán especialmente en consideración esta circunstancia, al objeto de ayudar en todo lo posible a que este alumnado pueda alcanzarla.

El profesorado adaptará los criterios esenciales para obtener dicha titulación de manera que puedan organizarse pruebas extraordinarias de recuperación a las que podrá presentarse el alumnado que así lo desee.

En la información que se traslade al alumnado sobre los resultados de su proceso de aprendizaje cobra un especial interés la orientación académica y profesional para la planificación de su futuro inmediato.

Bachillerato para personas adultas

a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.

Los centros docentes que imparten estas enseñanzas, en uso de su autonomía pedagógica y de gestión, a través de los departamentos didácticos y el profesorado que los compone, flexibilizarán las programaciones didácticas del tercer trimestre para centrar las actividades lectivas en los aprendizajes y competencias imprescindibles que debería desarrollar el alumnado, en función del curso, la materia y la modalidad de enseñanza, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales y adaptando los planes de trabajo a la realidad de su alumnado.

El proceso de enseñanza se centrará en desarrollar actividades de recuperación, repaso, refuerzo y continuidad. Se usarán estrategias metodológicas variadas, flexibles y accesibles a la totalidad del alumnado que permitan desarrollar un aprendizaje autónomo y alcanzar los objetivos educativos previstos.

Se promoverá, en la medida de lo posible, el trabajo colaborativo entre los equipos docentes, sobre todo, del alumnado que cursa materias conducentes a titulación final de las enseñanzas.

La flexibilización de las programaciones didácticas y la adaptación de las estrategias metodológicas han de perseguir el objetivo prioritario de que todo el alumnado pueda continuar avanzando en su formación, con especial consideración a la situación de las personas más vulnerables.

b) Evaluación.

En la evaluación del alumnado se considerará el contexto extraordinario en que se desarrolla el tercer trimestre del presente curso académico para adecuar los instrumentos al mismo y evaluar principalmente a través de las actividades y el trabajo diario que las circunstancias permiten.

◦ Procedimientos de evaluación:

Los procedimientos de evaluación se adecuarán a las adaptaciones metodológicas realizadas durante el último trimestre. La evaluación de los aprendizajes desarrollados a partir de la suspensión de las actividades lectivas presenciales estimará principalmente los avances realizados en función de las circunstancias individuales. El profesorado valorará el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles que previamente se hayan definido.

La evaluación será realizada a través de todos los mecanismos puestos en marcha (antes y después de la situación extraordinaria actual) para la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la madurez personal de cada estudiante. Los ajustes realizados para llevar a cabo dicha evaluación y para determinar la calificación serán públicos y conocidos por el alumnado.

◦ Calificación:

Se considerarán en conjunto las evaluaciones de todo el curso y las actividades desarrolladas durante este tercer periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. La evaluación habrá de estar motivada para que el alumnado no se vea perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre que puedan minorar los resultados obtenidos hasta entonces.

El profesorado calificará al alumnado tomando como referencia el proceso de evaluación continua desarrollado a lo largo del curso. Las actividades evaluables que se desarrollen durante el último trimestre tendrán como objetivo la mejora de la calificación, sirviendo a su vez, en su caso, como medida de recuperación de los trimestres anteriores y constituyendo un valor añadido, no un perjuicio en esta calificación.

◦ Criterios de permanencia:

A efectos del cómputo del máximo de seis veces que una materia puede ser calificada, independientemente de la modalidad de enseñanza cursada, no se considerarán las evaluaciones final y extraordinaria que se realicen en el curso 2019/2020 dadas las circunstancias excepcionales acaecidas.

Los supuestos de anulación excepcional de matrícula se ceñirán a lo establecido en el artículo 29.2 de la Orden de 25 de mayo de 2012, por la que se desarrolla el procedimiento de admisión y matriculación del alumnado en los centros docentes públicos para cursar las enseñanzas de Educación Permanente de Personas Adultas en las modalidades presencial y semipresencial, y en el artículo 51.2 de la de 21 de junio de 2012, por la que se regula la organización y el funcionamiento del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, el horario del profesorado y la admisión y matriculación del alumnado.

◦ Garantías procedimentales de la evaluación:

Los procedimientos vigentes de revisión y reclamación sobre la evaluación prestarán especial atención a los aspectos ante los que puedan manifestarse discrepancias, sobre todo referidos a la adecuación de los criterios de evaluación, así como de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica y el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la normativa y, así mismo, deben tener cuenta los ajustes y adaptación de los mismos ante la situación de excepcionalidad durante el presente curso.

◦ Titulación:

Para la titulación del alumnado se estará a lo dispuesto en la Orden de 25 de enero de 2018, por la que se establece la ordenación y el currículo del Bachillerato para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, si bien la continuidad entre materias estipulada en el artículo 3 será valorada por parte del equipo docente de acuerdo con la situación excepcional del tercer trimestre del presente curso.

La adecuación de las programaciones y actividades que se desarrollen en las distintas materias han de tener especialmente en consideración la circunstancia del alumnado que cursa materias conducentes a titulación final de las enseñanzas, al objeto de ayudar en todo lo posible a que pueda alcanzarla.

El profesorado adaptará los criterios esenciales para la obtención de dicha titulación de manera que puedan organizarse pruebas extraordinarias de recuperación a las que podrá presentarse el alumnado que así lo desee.

En la información que se traslade al alumnado sobre los resultados de su proceso de aprendizaje cobra un especial interés la orientación académica y profesional para la planificación de su futuro inmediato.

Planes educativos para personas adultas

a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.

Los centros que imparten planes educativos para personas adultas, en uso de su autonomía pedagógica y de gestión, a través del profesorado responsable de los mismos, flexibilizarán las programaciones didácticas del tercer trimestre para centrar las actividades y contenidos en aquellos imprescindibles para conseguir los objetivos marcados en función de la tipología del plan educativo (apoyo para la consecución de la titulación básica; acceso a la formación profesional y a otros niveles del sistema educativo; refuerzo de las competencias básicas, y práctica de la ciudadanía activa), renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales, adaptando los planes de trabajo a la realidad del alumnado y a su contexto.

Esta adaptación del sistema de formación ha de perseguir el objetivo prioritario de que todas las personas puedan continuar avanzando en su formación, teniendo en cuenta de manera especial la situación de las más vulnerables, del alumnado desconectado por carecer de medios y recursos, por estar en situación personal o social desfavorable, por encontrarse interno en centros penitenciarios o por vivir en zonas de compensación educativa.

El proceso de enseñanza se centrará en desarrollar actividades de recuperación, repaso, refuerzo y continuidad. Se usarán estrategias metodológicas variadas, flexibles y accesibles a la totalidad del alumnado que permitan desarrollar el aprendizaje autónomo y avanzar en su desarrollo formativo.

Las estrategias formativas que se aplicarán en los planes educativos de Tutorías de Apoyo al Estudio serán las diseñadas en la coordinación establecida con los centros educativos en que el alumnado de los mismos está siguiendo las enseñanzas para la obtención de titulación básica.

b) Participación y grado de aprovechamiento.

En la observación continuada de la evolución del proceso formativo de cada persona, el profesorado contemplará todos los mecanismos puestos en marcha antes y después de la situación extraordinaria actual. Para valorar el grado de aprovechamiento, se deberán tener en cuenta principalmente las actividades y el trabajo diario del alumnado que las circunstancias permitan y la realización de tareas adaptadas a las posibilidades reales de las personas, sobre todo si estas carecen de recursos tecnológicos.

Los ajustes realizados para llevar a cabo dicha valoración serán públicos y conocidos por el alumnado. Asimismo, le será trasladada la información detallada sobre los resultados de su aprovechamiento formativo al objeto de que pueda hacer una planificación personal, académica y profesional de su futuro inmediato.

A efectos del número de años que puede permanecer una persona en un plan educativo, no se considerará el curso 2019/2020 dadas las circunstancias excepcionales acaecidas.

Anexo VII. Enseñanzas elementales y profesionales de música  y de danza

a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.

Los departamentos didácticos y el profesorado de los conservatorios elementales y profesionales de música y danza, en uso de su autonomía pedagógica y de gestión, revisarán y modificarán, si procede, las programaciones didácticas para centrar las actividades lectivas del último trimestre en los aprendizajes y competencias imprescindibles que debería desarrollar el alumnado, en función de su etapa, ciclo, curso y asignatura, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales, flexibilizando sus planes de trabajo y cuidando de no penalizar o perjudicar el bienestar de su alumnado ni sobrecargarlo de tareas excesivas.

Las tutorías y la orientación educativa garantizarán un adecuado asesoramiento al alumnado durante todo el proceso, de acuerdo con las características específicas de cada una de las enseñanzas y lo establecido en el proyecto educativo del centro docente.

Se flexibilizará la finalización del régimen ordinario de las enseñanzas profesionales de música y danza de sexto curso hasta el 16 de junio, con el objetivo de que profesorado y alumnado puedan disponer de un mayor margen de actividad lectiva dada las especiales circunstancias de este trimestre.

b) Evaluación.

◦ Procedimientos de evaluación:

La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el profesorado a través de todos los mecanismos puestos en marcha (antes y después de la situación extraordinaria de las circunstancias actuales) para la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la madurez personal de cada alumno o alumna.

No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.

◦ Calificación del alumnado:

El profesorado calificará al alumnado tomando como referencia el proceso de evaluación continua desarrollado a lo largo del curso. Para ello, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas, en su caso, por el alumnado tanto en la primera como en la segunda evaluación.

En lo referente a las actividades evaluables desarrolladas durante el tercer trimestre, tendrán como objetivo la mejora de la calificación del alumnado, sirviendo a su vez como medida de recuperación de los trimestres anteriores. Se debe tener en cuenta que dichas actividades no podrán suponer un perjuicio en la calificación del alumnado. Es decir, las tareas realizadas durante el confinamiento deben suponer un valor añadido y, en ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.

Lo especificado en el presente apartado también será de aplicación para aquellas materias o asignaturas de cursos anteriores que el alumnado tenga aún pendientes de calificación positiva.

◦ Criterios de permanencia:

Para los aspectos relativos a los límites de permanencia, se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de junio de 2009, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas elementales de danza y música en Andalucía o en la Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en Andalucía, según proceda.

Con carácter excepcional, y siempre y cuando se recoja esta posibilidad en la norma básica se recoja en la norma básica, se ampliará en un año del límite de permanencia en estas enseñanzas de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar y así lo solicite. Este mismo alumnado podrá permanecer un tercer año en el mismo curso.

◦ Criterios de anulación de matrícula:

Para los aspectos relativos a la anulación de matrícula, se estará a lo dispuesto en la Orden de 13 de marzo de 2013, por la que se regulan los criterios de admisión y los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado en las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y de danza, en los centros docentes públicos de titularidad de la Junta de Andalucía y se establece el calendario del procedimiento de admisión para el curso escolar 2013/14 y demás normativa de aplicación, pudiéndose flexibilizar, siempre y cuando la norma básica lo permita, los plazos para presentar la solicitud y tener en cuenta como circunstancia que podrá concurrir para la misma la situación originada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En todo caso, la solicitud se deberá cursar con anterioridad a la celebración de la evaluación final.

◦ Criterios de promoción:

Para la promoción del alumnado, se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de junio de 2009, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas elementales de danza y música en Andalucía o en la Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en Andalucía, según proceda.

Los centros docentes y el profesorado organizarán la adaptación de las programaciones didácticas para el próximo curso, con objeto de permitir el avance de todo el alumnado y, especialmente, de los que presentan mayores carencias. La programación del curso 2020/2021 de las asignaturas que impliquen continuidad deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019/2020 les hubiera dificultado adquirir. La recuperación de las asignaturas pendientes referidas a la práctica de la práctica instrumental, vocal o de la danza se realizará en la clase del curso siguiente.

◦ Informes:

A la finalización del curso 2019/2020, se cumplimentará, en su caso, el informe de evaluación individualizado, incorporando las observaciones que se consideren relevantes en relación con las dificultades que se hubieran detectado como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial.

En el caso de las enseñanzas profesionales, para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará el informe previsto en la normativa de aplicación sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso. El informe individual tendrá carácter informativo y orientador, detallando tanto el trabajo realizado por el alumnado durante el curso como aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre.

◦ Garantías procedimentales de la evaluación:

Los procedimientos vigentes de revisión y reclamación sobre la evaluación prestarán especial atención a los aspectos ante los que puedan manifestarse discrepancias, sobre todo referidos a la adecuación de los criterios de evaluación, así como de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica y el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la normativa y, así mismo, deben tener cuenta los ajustes y adaptación de los mismos ante la situación de excepcionalidad durante el presente curso.

◦ Criterios de titulación:

Para la titulación del alumnado, se estará a lo dispuesto en la Orden de 24 de junio de 2009, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas elementales de danza y música en Andalucía o en la Orden de 25 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje y las pruebas de acceso del alumnado de las enseñanzas profesionales de Música y de Danza en Andalucía, según proceda.

Los currículos, programaciones y actividades que se desarrollen durante el tercer trimestre en los cursos que conducen a una titulación final de las enseñanzas elementales o profesionales tendrán especialmente en cuenta esta circunstancia y se flexibilizarán y adaptarán para ayudar en todo lo posible a que su alumnado pueda alcanzarla.

La titulación será la práctica habitual para este curso, para lo cual el profesorado adaptará los criterios esenciales para obtener dicha titulación, de forma que puedan organizarse pruebas extraordinarias de recuperación a las que podrá presentarse el alumnado que así lo desee, con la posibilidad de adoptar exenciones de alguna de las partes de las citadas pruebas.

c) Pruebas de acceso.

Las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos de acceso a las enseñanzas elementales básicas y profesionales de música y danza, se aplazarán y se programarán en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan.

Anexo VIII. Enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.

Las escuelas de arte, en uso de su autonomía pedagógica y de gestión, los departamentos didácticos de los citados centros docentes y el profesorado de los mismos, revisarán las programaciones didácticas para centrar las actividades lectivas del último trimestre en los aprendizajes y competencias imprescindibles que debería desarrollar el alumnado, en función del módulo profesional, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales, flexibilizando sus planes de trabajo y cuidando de no penalizar o perjudicar el bienestar de su alumnado ni sobrecargarlo de tareas excesivas.

Las tutorías y la orientación educativa garantizarán un adecuado asesoramiento al alumnado durante todo el proceso, de acuerdo con las características específicas de cada una de las enseñanzas y lo establecido en el proyecto educativo del centro docente.

b) Evaluación.

◦ Procedimientos de evaluación:

La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el profesorado a través de todos los mecanismos puestos en marcha (antes y después de la situación extraordinaria de las circunstancias actuales) para la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la madurez personal de cada alumno o alumna.

No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.

◦ Calificación del alumnado:

El profesorado calificará al alumnado tomando como referencia el proceso de evaluación continua desarrollado a lo largo del curso. Para ello, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas, en su caso, por el alumnado tanto en la primera como en la segunda evaluación.

En lo referente a las actividades evaluables desarrolladas durante el tercer trimestre, tendrán como objetivo la mejora de la calificación del alumnado, sirviendo a su vez como medida de recuperación de los trimestres anteriores. Se debe tener en cuenta que dichas actividades no podrán suponer un perjuicio en la calificación del alumnado. Es decir, las tareas realizadas durante el confinamiento deben suponer un valor añadido y, en ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.

Lo especificado en el presente apartado también será de aplicación para aquellas materias o asignaturas de cursos anteriores que el alumnado tenga aún pendientes de calificación positiva.

◦ Criterios de permanencia:

Para los aspectos relativos a la permanencia del alumnado en estas enseñanzas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía y demás normativa de aplicación.

Con carácter excepcional, y siempre y cuando se recoja esta posibilidad en la norma básica, se ampliará el número máximo de convocatorias extraordinarias a dos para aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar y así lo soliciten.

◦ Criterios de renuncia de convocatoria y anulación de matrícula:

Para los aspectos relativos a la renuncia de convocatoria y a la anulación de matrícula, se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía y demás normativa de aplicación, pudiéndose flexibilizar, siempre y cuando la norma básica lo permita, los plazos para presentar la solicitud y tener en cuenta como circunstancia que podrá concurrir para la misma la situación originada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En todo caso, la solicitud se deberá cursar con anterioridad a la celebración de la evaluación final.

◦ Criterios de promoción:

Para la promoción del alumnado, se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía y demás normativa de aplicación.

En la evaluación final de los aprendizajes del alumnado de cada módulo durante el curso 2019/2020 se considerará en conjunto las evaluaciones de todo el curso, valorando especialmente el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles previamente definidos.

Las escuelas de arte y el profesorado organizarán la adaptación de las programaciones didácticas para el próximo curso, con objeto de permitir el avance de todo el alumnado y, especialmente, de los que presentan mayores carencias. La programación del curso 2020/2021 de los módulos que impliquen continuidad deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019/2020 les hubiera dificultado adquirir.

◦ Informes:

A la finalización del curso 2019/2020, se cumplimentará, en su caso, el informe de evaluación individualizado, incorporando las observaciones que se consideren relevantes en relación con las dificultades que se hubieran detectado como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial.

Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación de la materia en la prueba extraordinaria, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará el informe previsto en la normativa de aplicación sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso. El informe individual tendrá carácter informativo y orientador, detallando tanto el trabajo realizado por el alumnado durante el curso como aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre.

◦ Garantías procedimentales de la evaluación:

Los procedimientos vigentes de revisión y reclamación sobre la evaluación prestarán especial atención a los aspectos ante los que puedan manifestarse discrepancias, sobre todo referidos a la adecuación de los criterios de evaluación, así como de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica y el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la normativa y, así mismo, deben tener cuenta los ajustes y adaptación de los mismos ante la situación de excepcionalidad durante el presente curso.

◦ Criterios de titulación:

Para la titulación del alumnado, se estará a lo dispuesto en la Orden de 14 de octubre de 2010, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las Enseñanzas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño en Andalucía y demás normativa de aplicación.

Los currículos, programaciones y actividades que se desarrollen durante el tercer trimestre en los cursos que conducen a una titulación final de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño tendrán especialmente en cuenta esta circunstancia y se flexibilizarán y adaptarán para ayudar en todo lo posible a que su alumnado pueda alcanzarla.

La titulación será la práctica habitual para este curso, de forma que el profesorado adaptará los criterios esenciales para obtener dicha titulación, de forma que puedan organizarse pruebas extraordinarias de recuperación a las que podrá presentarse el alumnado que así lo desee, con la posibilidad de adoptar exenciones de alguna de las partes de las citadas pruebas.

c) Pruebas de acceso.

Las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos de acceso a estas enseñanzas, se aplazarán y se programarán en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan.

Anexo IX. Enseñanzas artísticas superiores

a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.

Los conservatorios superiores de música y danza, las escuelas superiores de arte dramático y las escuelas de arte que impartan enseñanzas artísticas superiores de diseño, en uso de su autonomía pedagógica y de gestión, los departamentos didácticos de los citados centros docentes y el profesorado de los mismos, revisarán las guías docentes para centrar las actividades lectivas del último periodo del curso en los aprendizajes y competencias imprescindibles que debería desarrollar el alumnado, en función de la enseñanzas, materia y asignatura, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales, flexibilizando sus planes de trabajo y cuidando de no penalizar o perjudicar el bienestar de su alumnado ni sobrecargarlo de tareas excesivas.

Las tutorías y la orientación educativa garantizarán un adecuado asesoramiento al alumnado durante todo el proceso, de acuerdo con las características específicas de cada una de las enseñanzas y lo establecido en el proyecto educativo del centro docente.

b) Evaluación.

◦ Adaptación de los criterios de evaluación:

Los centros docentes deberán tomar las medidas pertinentes para adaptar y modificar, en su caso, los procedimientos y criterios de evaluación comunes, especificados en sus proyectos educativos, que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de las competencias generales de estas enseñanzas y faciliten la toma de decisión más adecuada ante esta situación excepcional y conforme a las revisiones hechas en las guías docentes, valorando para ello aquellos que conectan con los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo.

Estas modificaciones deberán garantizar el derecho del alumnado a ser evaluado conforme a criterios de plena objetividad, así como a conocer los resultados de sus aprendizajes.

Los centros docentes harán públicas estas modificaciones de los criterios de evaluación comunes y los propios de cada materia o asignatura que se aplicarán para la evaluación de los aprendizajes.

◦ Procedimientos de evaluación:

La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el profesorado a través de todos los mecanismos puestos en marcha (antes y después de la situación extraordinaria de las circunstancias actuales) para la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la madurez personal de cada alumno o alumna.

No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores, en su caso, y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del periodo de confinamiento.

Los centros docentes y el profesorado organizarán la adaptación de las guías docentes para el próximo curso, con objeto de permitir el avance de todo el alumnado y, especialmente, de los que presentan mayores carencias. La guía docente del curso 2020/2021 de las asignaturas que impliquen continuidad deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019/2020 les hubiera dificultado adquirir. La recuperación de las asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental, vocal o de la danza se realizará en la clase del curso siguiente.

◦ Calificación del alumnado:

El profesorado calificará al alumnado tomando como referencia el proceso de evaluación desarrollado a lo largo del curso o del cuatrimestre, según proceda. Para ello, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas, en su caso.

En lo referente a las actividades evaluables desarrolladas durante el periodo de confinamiento, tendrán como objetivo la mejora de la calificación del alumnado, sirviendo a su vez como medida de recuperación. Se debe tener en cuenta que dichas actividades no podrán suponer un perjuicio en la calificación del alumnado. Es decir, las tareas realizadas durante este periodo deben suponer un valor añadido y, en ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia.

Con carácter excepcional, la evaluación ordinaria del Trabajo Fin de Estudios, se podrá realizar hasta el día 20 de julio de 2020, siempre que las autoridades sanitarias y el Gobierno central así lo permitan.

La defensa del Trabajo Fin de Estudios se podrá realizar en la modalidad a distancia, siguiendo el protocolo que cada centro elabore con objeto de garantizar la identificación del alumnado y la publicidad. No obstante lo anterior, cuando existan dificultades técnicas para su realización en la modalidad a distancia, se podrá sustituir la defensa pública del Trabajo Fin de Estudios por la presentación de memorias, según las condiciones y el procedimiento que establezca el centro a tal efecto.

Con carácter excepcional, y siempre y cuando se recoja en la norma básica, se podrá realizar la evaluación del Trabajo Fin de Estudios sin que el alumnado haya obtenido evaluación positiva en las Prácticas Externas, en aquellas enseñanzas artísticas superiores que las tengan programadas en sus planes de estudio. En todo caso, el resultado de la evaluación del Trabajo Fin de Estudios quedará condicionado a la superación de las Prácticas Externas.

◦ Criterios de permanencia:

Para los aspectos relativos a los límites de permanencia en estas enseñanzas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 2012, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas y demás normativa de aplicación.

No obstante, con carácter excepcional, y siempre y cuando se recoja esta posibilidad en la norma básica, se ampliará en un año del límite de permanencia en estas enseñanzas de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar y así lo soliciten.

◦ Criterios de renuncia de convocatoria y anulación de matrícula:

Para los aspectos relativos a la renuncia de convocatoria y a la anulación de matrícula, se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 2012, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas, así como en la Orden de 18 de abril de 2012, por la que se regulan las pruebas de acceso a las enseñanzas artísticas superiores y la admisión del alumnado en los centros públicos que imparten estas enseñanza y demás normativa de aplicación, pudiéndose flexibilizar, siempre y cuando la norma básica lo permita, los plazos para presentar la solicitud y tener en cuenta como circunstancia que podrá concurrir para la misma la situación originada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En todo caso, la solicitud se deberá cursar con anterioridad a la celebración de la evaluación final.

◦ Garantías procedimentales de la evaluación:

Los procedimientos vigentes de revisión y reclamación sobre la evaluación prestarán especial atención a los aspectos ante los que puedan manifestarse discrepancias, sobre todo referidos a la adecuación de los criterios de evaluación, así como de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente guía docente y el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la normativa y, así mismo, deben tener cuenta los ajustes y adaptación de los mismos ante la situación de excepcionalidad durante el presente curso.

◦ Criterios de titulación:

Para la titulación del alumnado, se estará a lo dispuesto en la Orden de 16 de octubre de 2012, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas artísticas superiores de Arte Dramático, Danza y Música y se regula el sistema de reconocimiento y transferencia de créditos de estas enseñanzas y demás normativa de aplicación.

c) Pruebas de acceso

Las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos de acceso a estas enseñanzas, se aplazarán y se programarán en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan.

Anexo X. Enseñanzas de idiomas

a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.

Los departamentos didácticos y el profesorado de las escuelas oficiales de idiomas y del Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, en uso de su autonomía pedagógica y de gestión, revisarán y modificarán, si procede, las programaciones didácticas para centrar las actividades lectivas del último trimestre en los aprendizajes y competencias imprescindibles que debería desarrollar el alumnado, en función de su curso y nivel, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales, flexibilizando sus planes de trabajo y cuidando de no penalizar o perjudicar el bienestar de su alumnado ni sobrecargarlo de tareas excesivas.

Las tutorías y la orientación educativa garantizarán un adecuado asesoramiento al alumnado durante todo el proceso, de acuerdo con las características específicas de cada una de las enseñanzas y lo establecido en el proyecto educativo del centro docente.

Se flexibilizará la finalización del régimen ordinario de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en los cursos terminales de nivel hasta el 16 de junio, con el objetivo de que profesorado y alumnado puedan disponer de un mayor margen de actividad lectiva dada las especiales circunstancias de este trimestre.

b) Evaluación.

◦ Procedimientos de evaluación:

La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el profesorado a través de todos los mecanismos puestos en marcha (antes y después de la situación extraordinaria de las circunstancias actuales) para la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la madurez personal de cada alumno o alumna.

No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.

◦ Calificación del alumnado:

El profesorado calificará al alumnado tomando como referencia el proceso de evaluación continua desarrollado a lo largo del curso. Para ello, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas, en su caso, por el alumnado tanto en la primera como en la segunda evaluación, y respetando las adaptaciones de los criterios de evaluación que se hayan adoptado en cada centro.

En lo referente a las actividades evaluables desarrolladas durante el periodo de confinamiento, tendrán como objetivo la mejora de la calificación del alumnado, sirviendo a su vez como medida de recuperación. Se debe tener en cuenta que dichas actividades no podrán suponer un perjuicio en la calificación del alumnado. Es decir, las tareas realizadas durante este periodo deben suponer un valor añadido y, en ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.

◦ Criterios de permanencia:

Para los aspectos relativos a los límites de permanencia, se estará a lo dispuesto en el Decreto 499/2019, de 26 de junio, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación.

Con carácter excepcional, y siempre y cuando se recoja esta posibilidad en la norma básica, se ampliará en un año del límite de permanencia en cada uno de los niveles de estas enseñanzas de aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar y así lo soliciten.

◦ Criterios de anulación de matrícula:

Para los aspectos relativos a la anulación de matrícula, se estará a lo dispuesto en la Orden de 20 de abril de 2012, por la que se regulan los criterios y procedimientos de admisión del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y demás normativa de aplicación, pudiéndose flexibilizar, siempre y cuando la norma básica lo permita, los plazos para presentar la solicitud y tener en cuenta como circunstancia que podrá concurrir para la misma la situación originada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En todo caso, la solicitud se deberá cursar con anterioridad a la celebración de la evaluación final.

◦ Criterios de promoción:

Para la promoción del alumnado, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía y demás normativa de aplicación.

Con carácter excepcional, promocionarán al primer curso de Intermedio B2, primer curso de Avanzado C1 o nivel Avanzado C2 los alumnos y alumnas que obtengan la calificación global de «Apto» en Intermedio B1, o en el último curso del Intermedio B2 o Avanzado C1, respectivamente. Para ello, los centros docentes deberán tomar las medidas pertinentes para adaptar y modificar, si procede, los procedimientos y criterios de evaluación comunes, especificados sus proyectos educativos, que ayuden al profesorado a valorar el grado de adquisición de los objetivos generales de estas enseñanzas y faciliten la toma de decisión más adecuada ante esta situación excepcional y conforme a las revisiones hechas en las programaciones didácticas, valorando para ello aquellos que conectan con los aprendizajes más relevantes e imprescindibles para la continuidad del proceso educativo.

Los alumnos o alumnas que hayan obtenido la calificación de «No apto» en la sesión de evaluación final ordinaria dispondrán, de una convocatoria extraordinaria en el mes de septiembre, para la superación del curso correspondiente, siempre y cuando las circunstancias sanitarias lo permitan.

Los centros docentes y el profesorado organizarán la adaptación de las programaciones didácticas para el próximo curso, con objeto de permitir el avance de todo el alumnado y, especialmente, de los que presentan mayores carencias, y en función, en su caso, de la evaluación inicial. La programación del curso 2020/2021 deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019/2020 les hubiera dificultado adquirir.

◦ Garantías procedimentales de la evaluación:

Los procedimientos vigentes de revisión y reclamación sobre la evaluación prestarán especial atención a los aspectos ante los que puedan manifestarse discrepancias, sobre todo referidos a la adecuación de los criterios de evaluación, así como de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica y el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la normativa y, así mismo, deben tener cuenta los ajustes y adaptación de los mismos ante la situación de excepcionalidad durante el presente curso.

◦ Criterios de certificación:

Para la certificación del alumnado, se estará a lo dispuesto en la Orden de 18 de octubre de 2007, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y las pruebas terminales específicas de certificación en las enseñanzas de idiomas de régimen especial en Andalucía y demás normativa de aplicación.

c) Pruebas iniciales de clasificación.

Las pruebas iniciales de clasificación se aplazarán y se programarán en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan.

d) Pruebas específicas de certificación de idiomas

Las pruebas específicas de certificación se aplazarán y se programarán en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan, quedando, en principio, en una única convocatoria en el mes de septiembre.

Anexo XI. Enseñanzas deportivas

a) Procesos de enseñanza-aprendizaje.

Los centros que imparten enseñanzas deportivas, en uso de su autonomía pedagógica y de gestión, y el profesorado de los mismos, revisarán las programaciones didácticas para centrar las actividades lectivas del último trimestre en los aprendizajes y competencias imprescindibles que debería desarrollar el alumnado, en función del módulo profesional, renunciando a un cumplimiento exhaustivo de los propósitos iniciales, flexibilizando sus planes de trabajo y cuidando de no penalizar o perjudicar el bienestar de su alumnado ni sobrecargarlo de tareas excesivas.

Las tutorías y la orientación educativa garantizarán un adecuado asesoramiento al alumnado durante todo el proceso, de acuerdo con las características específicas de cada una de las enseñanzas y lo establecido en el proyecto educativo del centro docente.

b) Evaluación.

◦ Procedimientos de evaluación:

La evaluación de los aprendizajes del alumnado será realizada por el profesorado a través de todos los mecanismos puestos en marcha (antes y después de la situación extraordinaria de las circunstancias actuales) para la observación continuada de la evolución del proceso de aprendizaje y de la madurez personal de cada alumno o alumna.

No obstante, se priorizará la evaluación, atendiendo a su carácter continuo, diagnóstico y formativo, a partir de las evaluaciones anteriores y las actividades desarrolladas durante este periodo, siempre que ello favorezca al alumno o alumna. En ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia del tercer trimestre.

◦ Calificación del alumnado:

El profesorado calificará al alumnado tomando como referencia el proceso de evaluación continua desarrollado a lo largo del curso. Para ello, se tendrán en cuenta las calificaciones obtenidas, en su caso, por el alumnado tanto en la primera como en la segunda evaluación.

En lo referente a las actividades evaluables desarrolladas durante el periodo de confinamiento, tendrán como objetivo la mejora de la calificación del alumnado, sirviendo a su vez como medida de recuperación. Se debe tener en cuenta que dichas actividades no podrán suponer un perjuicio en la calificación del alumnado. Es decir, las tareas realizadas durante este periodo deben suponer un valor añadido y, en ningún caso, el alumnado podrá verse perjudicado por las dificultades derivadas del cambio de metodología a distancia.

◦ Criterios de permanencia:

Para los aspectos relativos a los límites de las convocatorias extraordinarias, se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de agosto de 2013, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía y demás normativa de aplicación.

Con carácter excepcional, y siempre y cuando se recoja esta posibilidad en la norma básica, se ampliará el número máximo de convocatorias extraordinarias a dos para aquellos alumnos o alumnas que se hayan visto afectados por las circunstancias de este curso escolar y así lo soliciten.

◦ Criterios de renuncia de convocatoria y anulación de matrícula:

Para los aspectos relativos a la renuncia de convocatoria y a la anulación de matrícula, se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de agosto de 2013, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía y demás normativa de aplicación, pudiéndose flexibilizar, siempre y cuando la norma básica lo permita, los plazos para presentar la solicitud y tener en cuenta como circunstancia que podrá concurrir para la misma la situación originada por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En todo caso, la solicitud se deberá cursar con anterioridad a la celebración de la evaluación final.

◦ Criterios de promoción:

En la evaluación final de los aprendizajes del alumnado de cada módulo durante el curso 2019/2020 se considerará en conjunto las evaluaciones de todo el curso, valorando especialmente el grado de desarrollo de los aprendizajes y de las competencias imprescindibles previamente definidos.

Los centros docentes y el profesorado organizarán la adaptación de las programaciones didácticas para el próximo curso, con objeto de permitir el avance de todo el alumnado y, especialmente, de los que presentan mayores carencias. La programación del curso 2020/2021 de los módulos que impliquen continuidad deberá adaptarse a estas circunstancias, adoptándose las medidas necesarias que garanticen la consecución de los objetivos y contenidos que la situación excepcional del curso 2019/2020 les hubiera dificultado adquirir.

◦ Informes:

A la finalización del curso 2019/2020, se cumplimentará, en su caso, el informe de evaluación individualizado, incorporando las observaciones que se consideren relevantes en relación con las dificultades que se hubieran detectado como consecuencia de la suspensión de la actividad educativa presencial.

Para el alumnado con evaluación negativa, con la finalidad de proporcionar referentes para la superación del módulo en la prueba extraordinaria, el profesor o profesora de la materia correspondiente elaborará el informe previsto en la normativa de aplicación sobre los objetivos y contenidos que no se han alcanzado y la propuesta de actividades de recuperación en cada caso. El informe individual tendrá carácter informativo y orientador,detallando tanto el trabajo realizado por el alumnado durante el curso como aquellos aprendizajes imprescindibles no adquiridos a causa de las circunstancias del tercer trimestre.

◦ Garantías procedimentales de la evaluación:

Los procedimientos vigentes de revisión y reclamación sobre la evaluación prestarán especial atención a los aspectos ante los que puedan manifestarse discrepancias, sobre todo referidos a la adecuación de los criterios de evaluación, así como de los procedimientos e instrumentos de evaluación utilizados, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica y el proyecto educativo del centro, de acuerdo con la normativa y, así mismo, deben tener cuenta los ajustes y adaptación de los mismos ante la situación de excepcionalidad durante el presente curso.

◦ Criterios de titulación:

Para la titulación del alumnado, se estará a lo dispuesto en la Orden de 26 de agosto de 2013, por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de las enseñanzas deportivas de régimen especial en Andalucía y demás normativa de aplicación.

c) Pruebas de acceso.

Las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos de acceso a estas enseñanzas, se aplazarán y se programarán en el momento en que las circunstancias sanitarias lo permitan

d) Formaciones deportivas sujetas a la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, promovidas por las federaciones deportivas.

Las federaciones deportivas que promuevan formaciones para entrenadores y entrenadoras deportivos al amparo de la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial, podrán adaptar los procesos de enseñanza y aprendizaje establecidos en sus planes formativos con el objetivo de asegurar la continuidad en la formación deportiva, tanto de actividades que se hubieran visto suspendidas o afectadas por la situación de alerta sanitaria como las futuras actividades de formación que se promuevan, en tanto no se restablezca la normalidad interrumpida por las circunstancias derivadas de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Las entidades promotoras podrán realizar todas las áreas que constituyen el bloque específico de cada nivel que así lo permitan, a través de la modalidad de enseñanza a distancia, aunque el correspondiente plan formativo de la modalidad no lo contemplase. Para ello deberán adaptarse los objetivos formativos y los contenidos con el objeto de que puedan ser impartidos mediante docencia telemática y deberán en todo caso respetarse las condiciones establecidas en el artículo 5 de la Orden 158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. En todo caso, los procedimientos para la evaluación del alumnado se adecuarán a las adaptaciones metodológicas de las que haya sido objeto el alumnado y serán reflejadas en el expediente del alumno.

En cualquier caso, los exámenes regulados en el artículo 27 del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, y en el artículo 18 de la Orden 158/2014, de 5 de febrero, deberán ser presenciales tanto en su convocatoria ordinaria como en la extraordinaria, y se programarán en la primera oportunidad razonable atendiendo a las recomendaciones sanitarias.

En relación con el periodo de prácticas, se podrán adaptar los objetivos formativos y las actividades de manera que podrá ser sustituida la estancia en centros de trabajo y deportivos por una propuesta de actividades asociadas al entorno laboral y deportivo, teniendo como referencia para esta propuesta los objetivos formativos y resultados de aprendizaje establecidos en los correspondientes planes formativos. La evaluación del periodo de prácticas no requerirá la figura del tutor o tutora designado por el centro profesional o deportivo en el que se realicen las prácticas.

Así mismo, la administración deportiva podrá autorizar la reducción excepcional de la duración de los periodos de prácticas en aquellos casos en los que el plan formativo establezca un número mayor de horas que el regulado en el artículo 8.5 de la Orden 158/2014, de 5 de febrero, respetando a su vez la duración mínima de los diferentes niveles formativos recogida en el artículo 8.6 de dicha Orden.

En el caso de no haberse iniciado aun la actividad de formación deportiva, todas las modificaciones y adaptaciones a las que se refiere este apartado deberán ser especificadas en la declaración responsable de inicio de actividad regulada en los artículos 27 y 28 de la Orden 158/2014, de 5 de febrero. Para aquellas actividades formativas que ya vinieran desarrollándose y resultaran afectadas cuando se produjo la situación de crisis sanitaria, todas las modificaciones y adaptaciones deberán ser comunicadas con carácter previo a su adopción al Instituto Andaluz del Deporte.

En cuanto a las pruebas específicas de acceso, cuya superación forma parte de los requisitos específicos de acceso a cualquiera de los niveles de las actividades de formación deportiva a los que se refiere la Orden 158/2014, de 5 de febrero, se aplazarán y se programarán en el momento en que las circunstancias sanitarias las permitan.»

Teniendo en cuenta la situación excepcional en la que nos encontramos y la repercusión que en el ámbito educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene la Instrucción referida, se considera oportuno y conveniente que el contenido de ésta, sea conocida por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, de conformidad con el artículo 27.23 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a propuesta del Consejero de Educación y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de abril de 2020,

ACUERDA

Tomar conocimiento de la Instrucción de la Viceconsejería de Educación y Deporte relativa a las medidas educativas a adoptar en el tercer trimestre del curso 2019/2020.

Sevilla, 29 de abril de 2020

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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