Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 22 de 30/04/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Orden de 23 de abril de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

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Con fecha 29 de mayo de 2015, fue publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, BOJA núm 102, la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.

La citada norma se dictó en uso de las facultades conferidas en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el ejercicio de las competencias y habilitaciones normativas previstas en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que establece, en su artículo 48, que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, y de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, la competencia exclusiva, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales; en el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se designa al organismo de certificación, y en el entonces vigente Decreto 215/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, cuyo artículo 1 dispone que corresponde a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural el ejercicio de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia agraria, pesquera, agroalimentaria y de desarrollo rural.

La próxima versión 7 del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 incluirá novedades que afectan a la Orden de 26 de mayo de 2015. Entre las novedades que incluye dicha versión se encuentran la incorporación de la Operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes. Esta operación se programa bajo el focus área 4A (también afectando de forma adicional a 4C).

Por todo ello, con el propósito de incluir la citada operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes, se ha dictado la Orden de 16 de abril de 2020, por la que se modifica la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa la convocatoria para el año 2015.

La puesta en marcha de la citada Operación 10.1.13 permitirá alcanzar los siguientes objetivos agroambientales:

1. El aumento de la extensificación permitirá alcanzar un adecuado equilibrio del ciclo vital (animal-suelo-planta) y una mejora del uso del suelo, permitirá incrementar la materia orgánica del suelo y mejorará su fertilidad y evitará que se nitrifiquen las superficies y facilitará el mantenimiento de las cubiertas vegetales de los suelos al evitar su sobreexplotación y, en definitiva, evitará el deterioro de los ecosistemas.

2. El fomento del aprovechamiento de rastrojeras y de pastos temporales, al contribuir a una menor presión de pastoreo y mejor aprovechamiento de los recursos naturales, mejorando el nivel de autosuficiencia de la alimentación del animal y permitiendo, al mismo tiempo, que el pastoreo que realiza el ganado en este sistema de extensificación actúe como corredor biológico, facilitando el trasporte y la diseminación de semillas en el territorio, beneficiando con ello la biodiversidad.

Además, este sistema de gestión sostenible de la ganadería es clave para evitar la despoblación de las zonas rurales, mantener la actividad agraria en dichas zonas y para la conservación del medio ambiente y al mismo tiempo mejorar las condiciones del bienestar de los animales de producción. Por todo lo anterior, esta operación fomenta un modelo de lucha contra el cambio climático, previene incendios a través del ramoneo y la proliferación arbustiva y fomenta la conservación del paisaje.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas Directas y de Mercados, en ejercicio de la competencia que me confiere el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Convocatoria.

Se convoca para el año 2020, la subvención prevista en la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, que se cita a continuación:

- Operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes.

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes.

1. La ayuda a la citada operación se solicitará a través de la solicitud única de ayudas, de conformidad con la letras a) y b) del apartado segundo del artículo 89 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre.

2. Para el año 2020, el plazo de presentación de las solicitudes de ayuda y de las solicitudes de pago comenzará el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), y finalizará el 15 de mayo, ambos inclusive. A partir del año 2021 el plazo de presentación de las solicitudes de pago se iniciará el 1 de febrero y finalizará el 30 de abril de cada año.

3. No obstante, los mencionados plazos de presentación de las solicitudes de ayuda y de las solicitudes de pago estarán sujetos a las modificaciones que pudieran establecerse en la normativa básica en función de las circunstancias de la campaña, todo ello en virtud de lo establecido en el artículo 6 de la Orden de 12 de marzo de 2015, por la que se establecen en la Comunidad Autónoma de Andalucía normas sobre la presentación de la Solicitud Única y de la solicitud de asignación de derechos de pago básico a partir del año 2015, así como disposiciones de aplicación a los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, y a las ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Andalucía objeto de inclusión en la Solicitud Única.

Tercero. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de ayuda, así como la documentación adjunta, y cualquier otra documentación exigida en la regulación específica de las ayudas objeto de la presente orden, se presentarán por los medios electrónicos establecidos al efecto, mediante las herramientas informáticas disponibles a través de las Entidades Reconocidas por la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, salvo casos excepcionales que deberá determinar la autoridad competente, y en los que dicha autoridad será la responsable de incorporar en formato electrónico la solicitud presentada por el agricultor; todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 82 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía. El listado de Entidades Reconocidas puede ser consultado en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía en la dirección:

https://juntadeandalucia.es/organismos/agriculturaganaderiapescaydesarrollosostenible/areas/politica-agraria-comun/ayudas-pac/paginas/entidades-2020.html

Las personas agricultoras que presenten su solicitud de ayudas de manera individual mediante impresos en papel, deberán justificar la causa excepcional por la que no se presenta su solicitud única de ayudas por los medios electrónicos establecidos.

2. El acceso a las solicitudes para su presentación y demás datos necesarios que afectan a la presente convocatoria pueden consultarse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la página web de la Junta de Andalucía en la dirección: https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7058/datos-basicos.html.

3. La documentación que deberá acompañar a la solicitud será la que se establece en el artículo 17 de la Orden de 26 de mayo de 2015. No obstante, atendiendo a lo establecido en el artículo 53.1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 84.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, los solicitantes no tendrán la obligación de presentar la documentación elaborada por dicha Administración así como la requerida y que ya hubiera sido presentada con anterioridad, siempre y cuando identifiquen el día y procedimiento administrativo en el cual lo hicieron.

Cuarto. Publicación y notificación.

1. De conformidad con el artículo 20 de la Orden de 26 de mayo de 2015, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las personas o entidades interesadas y, en particular los de requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en el tablón de anuncios de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y de sus Delegaciones Territoriales, así como en la página web de la citada Consejería,

https://www.juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/7058/seguimiento.html

en los términos del artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Siempre que la persona interesada haya señalado o consentido expresamente el medio de notificación electrónica, las notificaciones que deban cursarse personalmente se podrán practicar por ese medio en la sede electrónica que se le haya asignado a tal efecto, de conformidad artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. A tal efecto, en el formulario de solicitud figura un apartado para que la persona interesada pueda señalar expresamente el medio de notificación o comunicación electrónica como preferente e indicar, para el caso de comunicación, una dirección electrónica.

Quinto. Plazo máximo para resolver y sentido del silencio.

De conformidad con lo previsto en el artículo 19.2 de la Orden de 26 de mayo de 2015 el plazo máximo para adoptar y publicar la resolución del procedimiento será de seis meses, contados desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo, las personas o entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con lo establecido en el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Sexto. Financiación y régimen aplicable.

1. De acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, estas ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, y serán cofinanciadas por la Unión Europea mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) en un 75%, siendo el restante 25% financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación con un 10,75% y la Junta de Andalucía con un 14,25%.

2. Las ayudas convocadas en la presente orden se financiarán con cargo al Programa de Desarrollo Rural de Andalucía (PDR 2014-2020) mientras se encuentre vigente, y con posterioridad, de acuerdo con lo que establezcan las normas, que regulen el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el nuevo marco comunitario.

3. Además del crédito máximo disponible para esta convocatoria, excepcionalmente se podrá contar con una cuantía adicional, cuya aplicación a la concesión no requerirá una nueva convocatoria, cuantía que podría incorporarse a la cuantía máxima indicada con anterioridad a que se dicte la resolución de concesión, como consecuencia de un aumento del crédito disponible derivado de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.

La declaración de créditos disponibles, que deberá efectuarse por quien efectuó la convocatoria, deberá publicarse en los mismos medios que ésta, sin que tal publicidad implique la apertura de un plazo para presentar nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar y notificar la resolución.

4. No obstante lo anterior, en el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento del crédito máximo disponible para ésta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la de concesión de subvención, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo.

Séptimo. Presupuesto para la convocatoria 2020.

El importe del crédito presupuestario para la convocatoria 2020 para la Operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes asciende a 40.000.000 euros, con la siguiente distribución por partidas:

Medida Operación Ejercicio Posición presupuestaria Dotación
Medida 10: Agroambiente y Clima 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes 2021 1300110000/G/71F/77400/C14A101VG4 8.000.000
2022 1300110000/G/71F/77400/C14A101VG4 8.000.000
2023 1300110000/G/71F/77400/C14A101VG4 8.000.000
2024 1300110000/G/71F/77400/C14A101VG4 8.000.000
2025 1300110000/G/71F/77400/C14A101VG4 8.000.000

Se podrán adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y su normativa de desarrollo.

Octavo. Efectos.

La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sevilla, 23 de abril de 2020

CARMEN CRESPO DÍAZ

Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
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