Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 44 de 10/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Orden de 7 de julio de 2020, por la que se establecen los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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De conformidad con el artículo 34.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, la estructura del Presupuesto de gastos e ingresos se determinará por la Consejería competente en materia de Hacienda, teniendo en cuenta la organización de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas, de régimen especial y públicas empresariales referidas en el artículo 2.c) del citado Texto Refundido, sus consorcios e instituciones, la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, las finalidades y objetivos que con estos últimos se propongan conseguir y los programas de inversiones previstos en los correspondientes planes económicos vigentes.

El concepto y estructura del Presupuesto definido en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, ha sido modificado en virtud de lo establecido en los apartados seis y siete de la disposición final primera de la Ley 3/2019, de 22 de julio, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2019, al incluirse en el régimen presupuestario establecido en dicho Texto Refundido a los consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía y a las agencias públicas empresariales que, conforme a sus estatutos, sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

De acuerdo con esta modificación, se incluyó a los consorcios de la Junta de Andalucía en los anteproyectos de gastos e ingresos dentro del proceso de elaboración del Presupuesto de 2020, regulado por el artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

La Ley 3/2019, de 22 de julio, en la disposición final vigesimoprimera, aplaza al 1 de enero de 2020 la entrada en vigor de lo establecido en el apartado ocho de la disposición final primera de la misma ley, sobre la modificación del artículo 35 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, relativo al procedimiento de elaboración del Presupuesto, en lo que respecta a las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 33.2.c) del citado Texto Refundido y en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

La aplicación del régimen presupuestario a los consorcios ha motivado la modificación de los Anexos I, II y IV de la Orden de 30 de mayo de 2019, de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, por la que se dictan normas para la elaboración del Presupuesto de la Junta de Andalucía para el año 2020, mediante Resolución de 31 de julio de 2019 de la Dirección General de Presupuestos, que incluyó en la clasificación orgánica por secciones los códigos necesarios para la ampliación del ámbito subjetivo que tuvo lugar en dicho Presupuesto, así como las modificaciones necesarias en las clasificaciones económicas de ingresos y de gastos.

La aplicación del régimen presupuestario en 2021 a las agencias públicas empresariales previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, requerirá una nueva ampliación de las clasificaciones económicas.

Las modificaciones operadas aconsejan una reordenación de los códigos, así como que se establezcan las definiciones correspondientes para una mejor imputación de los gastos e ingresos.

La Orden de 3 de julio de 2012, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos, estableció los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos. Los cambios introducidos desde entonces en el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía antes citados, así como las modificaciones en la clasificación económica de los gastos incorporadas en las sucesivas normas de elaboración del presupuesto, como consecuencia de la práctica de mejora continua en los procesos de gestión presupuestaria, aconsejan la aprobación de la relación actualizada de los códigos y definiciones existentes.

Dicha conveniencia se hace patente también en el caso de la clasificación económica de los ingresos, que se ha venido ampliando de forma paulatina en la medida en que se ha ido diversificando la naturaleza de los recursos que nutren el Presupuesto de la Comunidad Autónoma, y que requiere de una definición exhaustiva de los códigos existentes.

En este sentido, la actualización pretende la adaptación de los conceptos de ingresos para recoger determinados recursos procedentes de la actividad ordinaria de las entidades que entran ex novo en contabilidad presupuestaria, así como a la determinación de operaciones que, procedentes del presupuesto de gastos de la Junta de Andalucía, ocasionan ingresos en dichas entidades, de forma que se pueda efectuar su consolidación, evitando la doble contabilización de tales encargos, incluidos los que se ejecutan como medio propio. Asimismo se han incorporado nuevos códigos para identificar de forma precisa determinados gastos por su naturaleza.

Por todo ello, se hace preciso dictar la presente orden para aprobar la relación actualizada de los códigos que componen la clasificación económica de los ingresos y establecer las definiciones de los recursos que integran cada uno de dichos códigos, y asimismo aprobar la relación actualizada de los códigos que componen la clasificación económica de los gastos, así como establecer las definiciones de los conceptos del gasto a imputar a cada uno de estos códigos.

La orden se adecúa a los principios de buena regulación referidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

De acuerdo con los principios de necesidad y eficacia, esta Orden se justifica por una razón de interés general, que es establecer los códigos y las definiciones de las clasificaciones económicas de los estados de ingresos y gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, proporcionando asimismo a la ciudadanía información sobre el contenido del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, lo que redunda en el principio de seguridad jurídica y posibilita la transparencia en el funcionamiento de los poderes públicos.

Por otra parte, la regulación que contiene la presente Orden es proporcionada a la finalidad perseguida, por lo que se da satisfacción a los principios de eficiencia y proporcionalidad.

Finalmente, esta orden tiene en consideración lo previsto en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por el artículo 34 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y por los artículos 44.2 y 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

La presente orden tiene por objeto la aprobación de los códigos de la clasificación económica de ingresos y el establecimiento de las definiciones correspondientes a dichos códigos de acuerdo con el contenido del Anexo I de esta orden.

Asimismo, esta orden aprueba los códigos de la clasificación económica de gastos y establece las definiciones de los gastos que se imputarán a estos códigos, de acuerdo con el contenido del Anexo II.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden resultará de aplicación:

a) A la Administración de la Junta de Andalucía y a sus agencias administrativas y de régimen especial.

b) A los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

c) A las agencias públicas empresariales contempladas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.

d) En general, a cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía sometidos a la contabilidad presupuestaria.

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

La Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos, se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2020 para su aplicación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden y, expresamente, la Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de 3 de julio de 2012, por la que se establecen los códigos y las definiciones de la clasificación económica del estado de gastos.

Disposición final primera. Habilitación.

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Presupuestos para introducir modificaciones en el contenido de los anexos, en función de las necesidades que surjan durante la gestión presupuestaria, a cuyo fin podrá dictar las resoluciones o instrucciones que sean precisas.

Se autoriza a la persona titular de la Intervención General a aprobar, mediante Resolución, la tabla de equivalencias ente las clasificaciones económicas de los estados de gastos e ingresos y las Cuentas del Plan General de Contabilidad Financiera aprobado por Orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de 30 de marzo de 2015.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, si bien no será de aplicación al Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2020.

Sevilla, 7 de julio de 2020

JUAN BRAVO BAENA
Consejero de Hacienda, Industria y Energía

ANEXO I

CÓDIGOS Y DEFINICIONES DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS INGRESOS

El presente Código desarrolla la estructura de la clasificación económica de los ingresos del Presupuesto de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial, así como de los consorcios referidos en el artículo 12.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, de las agencias públicas empresariales que conforme a sus estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en general, de cualesquiera organismos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía sometidos a la contabilidad presupuestaria. Dichos ingresos se agrupan en capítulos, artículos, conceptos y subconceptos.

Los ingresos aplicables a cada nivel de desagregación son los que se describen en cada apartado, teniendo en cuenta que los servicios administrativos pueden a su vez aplicar otros ingresos que no estén recogidos en esta estructura tipificada o que exijan un mayor nivel de desagregación, según sea conveniente para la mejor gestión y la adecuada administración y contabilización de los recursos.

OPERACIONES CORRIENTES

Comprende las entradas de recursos que suponen un incremento de activos como consecuencia de los hechos recogidos en los Capítulos I a V.

CAPÍTULO I

Impuestos directos

En este capítulo se incluyen los ingresos procedentes de los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible esté constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que pongan de manifiesto la capacidad contributiva de la persona que sea sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la obtención de renta o de incrementos patrimoniales a título lucrativo.

Artículo 11. Sobre el capital.

Se aplican los ingresos derivados de los impuestos que gravan la titularidad y las adquisiciones lucrativas de patrimonio por las personas físicas.

Concepto 110. Sobre Sucesiones y Donaciones.

Recoge los ingresos procedentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, regulado por la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y su normativa de desarrollo.

Subconcepto 01. Sobre Sucesiones.

Recoge los ingresos procedentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el hecho imponible sea la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio o la percepción de cantidades por las personas beneficiarias de contratos de seguros sobre la vida, cuando la persona contratante sea distinta de la persona beneficiaria y la contingencia asegurada sea el fallecimiento de la persona asegurada.

Subconcepto 02. Sobre Donaciones.

Recoge los ingresos procedentes del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando el hecho imponible sea la adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito «intervivos» o la percepción de cantidades por las personas beneficiarias de contratos de seguros sobre la vida, cuando la persona contratante sea distinta de la persona beneficiaria y la contingencia asegurada sea la supervivencia de la persona asegurada.

Concepto 111. Sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.

Recoge los ingresos derivados de la recaudación de este impuesto, regulado en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Artículo 12. Sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se incluyen los ingresos atribuidos a la Comunidad Autónoma de Andalucía que procedan de los impuestos que gravan la renta y los incrementos patrimoniales de las personas físicas.

Concepto 120. Tarifa Autonómica IRPF.

Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de acuerdo con el Título III de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 00. Entregas a cuenta Tarifa Autonómica IRPF.

Recoge los ingresos procedentes de las entregas a cuenta del rendimiento de la «Tarifa Autonómica IRPF» definida en el artículo 12 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 01. Liquidación Tarifa Autonómica del IRPF devengada ejercicio corriente.

Recoge los ingresos por la liquidación definitiva del rendimiento de la «Tarifa Autonómica IRPF», de acuerdo con los artículos 12 y 26.1.B) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 03. Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Tarifa Autonómica del IRPF.

Recoge las cuantías a compensar por los aplazamientos/fraccionamientos de las liquidaciones negativas devengadas en ejercicios anteriores en relación con el rendimiento de la «Tarifa Autonómica IRPF».

Artículo 13. Otros impuestos directos.

Se incluirán en este artículo los ingresos procedentes de otros impuestos directos distintos a los previstos en los artículos anteriores.

CAPÍTULO II

Impuestos indirectos

Se incluyen en este capítulo los ingresos que se derivan de los impuestos que gravan la producción, el consumo de bienes y servicios o la circulación de bienes.

Así mismo se incluirán en este capítulo los ingresos impositivos que gravan las operaciones de juego, así como las combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, aunque no sean estrictamente juego.

Artículo 20. Sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido de este impuesto, regulado en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, y demás normas de desarrollo.

Concepto 200. Transmisiones Patrimoniales.

Se incluyen en este concepto los ingresos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, derivados de las modalidades «transmisiones patrimoniales onerosas y operaciones societarias».

Subconcepto 01. Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Recoge los ingresos derivados del gravamen sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Subconcepto 02. Operaciones Societarias.

Recoge los ingresos derivados del gravamen sobre Operaciones Societarias.

Concepto 201. Actos Jurídicos Documentados.

Se incluyen en este concepto los ingresos por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, derivados de la modalidad «actos jurídicos documentados».

Subconcepto 01. Documentos notariales.

Recoge los ingresos derivados del gravamen de Actos Jurídicos Documentados cuando recaiga sobre documentos notariales, de acuerdo con los artículos 28 a 32 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Subconcepto 02. Documentos mercantiles.

Recoge los ingresos derivados del gravamen de Actos Jurídicos Documentados cuando recaiga sobre documentos mercantiles, de acuerdo con los artículos 33 a 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Subconcepto 03. Documentos administrativos.

Recoge los ingresos derivados del gravamen de Actos Jurídicos Documentados cuando recaiga sobre documentos administrativos, de acuerdo con los artículos 40 a 44 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre.

Artículo 21. Sobre el Juego.

Recoge los ingresos derivados de los tributos que recaigan sobre la autorización y, en su defecto, por la organización o celebración de los juegos de suerte, envite o azar y sobre la autorización de rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.

Concepto 211. Sobre Actividades del Juego no presenciales.

Se incluye el rendimiento atribuido a la Comunidad Autónoma por el impuesto regulado en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. Constituye el hecho imponible la autorización, celebración u organización de los juegos, rifas, concursos, apuestas y actividades de ámbito estatal cuando se realice a través de canales electrónicos, informáticos, telemáticos e interactivos en la que los medios presenciales deberán tener un carácter accesorio.

Concepto 212. Sobre Actividades del Juego presenciales.

Recoge los ingresos procedentes de la tasa fiscal sobre el juego, regulada en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Tributos Cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, y en el Reglamento de máquinas recreativas y de azar, de los salones recreativos y de juego y del Registro de Empresas de Juego de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto 250/2005, de 22 de noviembre.

Subconcepto 01. Sobre Actividades del Juego en Casinos.

Se incluyen aquí, los ingresos obtenidos por el gravamen sobre las actividades del juego definidas en el artículo 11 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 02. Sobre Actividades del Juego en Salas de Bingo.

Se incluyen aquí, los ingresos obtenidos por el gravamen sobre las actividades del juego definidas en el artículo 12 de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 03. Sobre Actividades del Juego con Máquinas Recreativas.

Se incluyen aquí, los ingresos obtenidos por el gravamen sobre las actividades del juego definidas en el Título V de la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 04. Sobre Rifas, Tómbolas, Apuestas y Combinaciones Aleatorias.

Se incluyen aquí, los ingresos obtenidos por el gravamen sobre otras actividades del juego definidas en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y no incluidas en los subconceptos anteriores.

Artículo 22. Sobre el Valor Añadido.

Se incluyen los ingresos derivados de aquellos impuestos que recaen sobre el consumo de bienes y servicios a través del gravamen de cada fase del proceso de producción y distribución.

Concepto 220. Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recoge los ingresos obtenidos por el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 00. Entregas a cuenta Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recoge los ingresos procedentes de las entregas a cuenta del rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido definida en el artículo 13 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 01. Liquidación Impuesto sobre el Valor Añadido devengada ejercicio corriente.

Recoge los ingresos por la liquidación definitiva del rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con los artículos 13 y 26.1.B).b) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 03. Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto sobre el Valor Añadido.

Recoge las cuantías a compensar por los aplazamientos y fraccionamientos de las liquidaciones negativas devengadas en ejercicios anteriores en relación con el rendimiento cedido del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 23. Impuestos Especiales.

Se incluyen los ingresos derivados de los impuestos que recaen sobre determinados consumos específicos y que gravan, en fase única, la fabricación, importación y, en su caso, introducción, en el ámbito territorial interno, de determinados bienes, así como la matriculación de determinados medios de transporte y suministro de energía eléctrica de acuerdo con las normas de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.

Concepto 230. Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Recoge los ingresos obtenidos por el rendimiento cedido de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 00. Entregas a cuenta Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Recoge los ingresos procedentes de las entregas a cuenta del rendimiento cedido de dicho impuesto definidas en el artículo 15 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 01. Liquidación Impuesto Sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas devengada ejercicio corriente.

Recoge los ingresos por la liquidación definitiva del rendimiento cedido de dicho impuesto, de acuerdo con los artículos 15 y 26.1.B).f) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 03. Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto Sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Recoge las cuantías a compensar por los aplazamientos y fraccionamientos de las liquidaciones negativas devengadas en ejercicios anteriores en relación con el Impuesto sobre el Alcohol y Bebidas Derivadas.

Concepto 231. Impuesto sobre Productos Intermedios.

Recoge los ingresos obtenidos por el rendimiento cedido de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 00. Entregas a cuenta Impuesto sobre Productos Intermedios.

Recoge los ingresos procedentes de las entregas a cuenta del rendimiento cedido de dicho impuesto definidas en el artículo 15 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 01. Liquidación Impuesto sobre Productos Intermedios devengada ejercicio corriente.

Recoge los ingresos por la liquidación definitiva del rendimiento cedido de dicho impuesto, de acuerdo con los artículos 15 y 26.1.B).e) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 03. Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto sobre Productos Intermedios.

Recoge las cuantías a compensar por los aplazamientos y fraccionamientos de las liquidaciones negativas devengadas en ejercicios anteriores en relación con el Impuesto sobre Productos Intermedios.

Concepto 232. Impuesto sobre la Cerveza.

Recoge los ingresos obtenidos por el rendimiento cedido de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 00. Entregas a cuenta Impuesto sobre la Cerveza.

Recoge los ingresos procedentes de las entregas a cuenta del rendimiento cedido de dicho impuesto definidas en el artículo 14 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 01. Liquidación Impuesto sobre la Cerveza devengada ejercicio corriente.

Recoge los ingresos por la liquidación definitiva del rendimiento cedido de dicho impuesto, de acuerdo con los artículos 14 y 26.1.B).c) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 03. Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto sobre la Cerveza.

Recoge las cuantías a compensar por los aplazamientos y fraccionamientos de las liquidaciones negativas devengadas en ejercicios anteriores en relación con el Impuesto sobre la Cerveza.

Concepto 233. Impuesto sobre Labores del Tabaco.

Recoge los ingresos obtenidos por el rendimiento cedido de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 00. Entregas a cuenta Impuesto sobre Labores del Tabaco.

Recoge los ingresos procedentes de las entregas a cuenta del rendimiento cedido de dicho impuesto definida en el artículo 17 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 01. Liquidación Impuesto sobre Labores del Tabaco devengada ejercicio corriente.

Recoge los ingresos por la liquidación definitiva del rendimiento cedido de dicho impuesto, de acuerdo con los artículos 17 y 26.1.B).h) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 03. Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto sobre Labores del Tabaco.

Recoge las cuantías a compensar por los aplazamientos y fraccionamientos de las liquidaciones negativas devengadas en ejercicios anteriores en relación con el Impuesto sobre Labores del Tabaco.

Concepto 234. Impuesto sobre Hidrocarburos.

Recoge los ingresos obtenidos por el rendimiento cedido de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 00. Entregas a cuenta Impuesto sobre Hidrocarburos.

Recoge los ingresos procedentes de las entregas a cuenta del rendimiento cedido de dicho impuesto definida en el artículo 16 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 01. Liquidación Impuesto sobre Hidrocarburos devengada ejercicio corriente.

Recoge los ingresos por la liquidación definitiva del rendimiento cedido de dicho impuesto, de acuerdo con los artículos 16 y 26.1.B).g) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 03. Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto sobre Hidrocarburos.

Recoge las cuantías a compensar por los aplazamientos y fraccionamientos de las liquidaciones negativas devengadas en ejercicios anteriores en relación con el Impuesto sobre Hidrocarburos.

Concepto 235. Impuesto sobre la Electricidad.

Recoge los ingresos obtenidos por el rendimiento cedido de dicho impuesto, de acuerdo con lo establecido en el Título III de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 00. Entregas a cuenta Impuesto sobre la Electricidad.

Recoge los ingresos procedentes de las entregas a cuenta del rendimiento cedido de dicho impuesto definida en el artículo 18 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 01. Liquidación Impuesto sobre la Electricidad devengada ejercicio corriente.

Recoge los ingresos por la liquidación definitiva del rendimiento cedido de dicho impuesto, de acuerdo con los artículos 18 y 26.1.B).i) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 03. Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Impuesto sobre la Electricidad.

Recoge las cuantías a compensar por los aplazamientos y fraccionamientos de las liquidaciones negativas devengadas en ejercicios anteriores en relación con el Impuesto sobre la Electricidad.

Concepto 236. Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte.

Recoge los ingresos derivados del rendimiento cedido del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, regulado en el artículo 43 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Artículo 25. Impuestos Ecológicos.

Incluye los ingresos procedentes de aquellos impuestos, que establecen un incentivo a la protección ambiental, o compensan los daños ocasionados al medio ambiente por los sujetos que soportan la carga tributaria.

Concepto 250. Impuestos Ecológicos.

Los Impuestos Ecológicos que integran este concepto son tributos propios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que tienen por finalidad la protección del medio ambiente.

Subconcepto 01. Impuesto sobre Emisión de Gases a la Atmósfera.

Recoge los ingresos procedentes de este impuesto regulado en la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Subconcepto 02. Impuesto sobre Vertidos a las Aguas Litorales.

Recoge los ingresos procedentes de este impuesto regulado en la Sección 3.ª del Capítulo I del Título II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Subconcepto 04. Impuesto sobre Depósito de Residuos Peligrosos.

Recoge los ingresos procedentes de este impuesto regulado en la Sección 5.ª del Capítulo I del Título II de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Subconcepto 05. Impuesto sobre las Bolsas de Plástico de un Solo Uso en Andalucía.

Recoge los ingresos procedentes de este impuesto, establecido en el artículo 7 de la Ley 11/2010, de 3 de diciembre, de medidas fiscales para la reducción del déficit público y para la sostenibilidad.

Artículo 26. Otros impuestos indirectos.

En este artículo se integran otros impuestos indirectos no incluidos en los artículos anteriores.

Concepto 260. Canon de Mejora.

Recoge los ingresos derivados de este tributo, regulado en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título VIII de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

CAPÍTULO III

Tasas, precios públicos y otros ingresos

En este capítulo se incluyen los ingresos por las tasas y precios públicos, así como los derivados de la venta de bienes y la prestación de servicios que no tengan la consideración de precios públicos.

Se incluyen asimismo los ingresos derivados de reintegros de operaciones corrientes, así como otros ingresos tales como sanciones, recargos e intereses de demora.

Artículo 30. Tasas.

Comprende los ingresos derivados de los tributos legalmente exigibles por la Comunidad Autónoma, cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa o el aprovechamiento especial de su dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades de su competencia en régimen de derecho público que se refieran, afecten o beneficien de modo particular al obligado tributario, cuando los servicios o actividades no sean de solicitud o recepción voluntaria para los obligados tributarios o no se presten o realicen por el sector privado.

Se distinguirá un concepto por cada materia.

Concepto 300. En materia de publicidad oficial.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de publicidad oficial.

Subconcepto 00. BOJA.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 301. En materia de industria, energía y minas.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de industria, energía y minas.

Subconcepto 03. Servicios administrativos relativos a industria, energía y minas.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 302. En materia de fomento.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de fomento.

Subconcepto 01. Explotación de obras y servicios.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 02. Viviendas de protección oficial.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 03. Ordenación del transporte mecánico por carretera.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 04. Expedición tarjetas vinculadas al sistema de tacógrafo digital.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Concepto 303. En materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.

Subconcepto 01. Gestión técnico-facultativa de servicios agronómicos

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 02. Servicios facultativos veterinarios.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 03. Expedición de licencias de pesca marítima recreativa.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 04. Gestión técnico-facultativa de semillas y plantas de vivero.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 05. Institutos politécnicos de formación profesional y escuelas de formación y capacitación marítimo-pesquera.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 304. En materia de salud.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de salud.

Subconcepto 01. Adjudicación de oficinas de farmacia.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Subconcepto 02. Servicios sanitarios.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 03. Acreditación de actividades de formación continuada de las profesiones sanitarias.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Subconcepto 04. Solicitud de ensayos clínicos y de estudios postautorización observacionales para medicamentos de uso humano.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Subconcepto 05. Solicitud de licencia de funcionamiento para la fabricación de productos sanitarios a medida.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

Subconcepto 06. Inspecciones y control sanitario de animales y sus productos.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Concepto 305. En materia de educación.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de educación.

Subconcepto 01. Servicios académicos.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 02. Servicios administrativos en materia de educación.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 03. Expedición de títulos académicos y profesionales.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas.

Concepto 306. En materia de cultura.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de cultura.

Subconcepto 01. Servicios administrativos sobre la propiedad intelectual.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 307. En materia de ordenación del territorio.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de ordenación del territorio.

Subconcepto 01. Expedición de copias y certificaciones de documentos depositados en los registros previstos en la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Concepto 308. En materia de vías pecuarias.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de vías pecuarias.

Subconcepto 01. Ocupación en vías pecuarias.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Subconcepto 02. Actuación de deslinde y modificación trazados vías pecuarias.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Subconcepto 03. Copias de fondos documentales de vías pecuarias.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Concepto 309. En materia de medio ambiente.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de medio ambiente.

Subconcepto 01. Derechos examen y cursos para el ejercicio de la caza y de la pesca.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en aquellos casos en que se refiera a la solicitud de inscripción en las convocatorias de exámenes y cursos de acreditación de la aptitud y conocimientos para el ejercicio de la caza y de la pesca continental.

Subconcepto 02. Servicios administrativos en materia de caza.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 03. Licencias de pesca continental, matrícula de embarcaciones y aparejos flotantes para la pesca.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 04. Servicios administrativos en materia de flora y fauna silvestre.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Subconcepto 05. Servicios administrativos en materia de protección ambiental.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Subconcepto 06. Extinción de incendios forestales.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 5/1999, de 29 de junio, de prevención y lucha contra los incendios forestales.

Subconcepto 07. Prevención y control contaminación.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas.

Subconcepto 08. Servicios en materia forestal.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 09. Servicios en materia agraria.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 10. Permisos de pesca.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 11. Explotación de obras y servicios (medio ambiente).

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 31. Otras tasas.

Comprende los ingresos derivados de las tasas establecidas por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la definición del artículo anterior, en materias no recogidas en dicho artículo.

Se distinguirá un concepto por cada materia.

Concepto 310. En materia de turismo.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de turismo.

Subconcepto 01. Derechos de examen obtención título oficial Técnico de Empresas y Actividades Turísticas y prestación de servicios administrativos.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Subconcepto 02. Derechos examen obtención habilitación para el ejercicio de guía de turismo en Andalucía.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, por la que se aprueban medidas en materia tributaria, presupuestaria, de empresas de la Junta de Andalucía y otras entidades, de recaudación, de contratación, de función pública y de fianzas de arrendamientos y suministros.

Concepto 311. En materia de deporte.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de deporte.

Subconcepto 01. Expedición de títulos para el gobierno de embarcaciones de recreo.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

Subconcepto 02. Derechos de examen títulos para gobierno de embarcaciones de recreo.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida por la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público, en aquellos casos en que se refiera a la solicitud de inscripción en las pruebas teóricas y/o prácticas necesarias para la obtención de títulos que habiliten para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

Subconcepto 03. En materia de gobierno de motos náuticas.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 10/2002, de 21 de diciembre, por la que se aprueban normas en materia de tributos cedidos y otras medidas tributarias, administrativas y financieras.

Concepto 312. En materia de juegos y apuestas.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de juegos y apuestas.

Subconcepto 01. Servicios administrativos casinos, bingo, salones de juego, máquinas recreativas.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 313. En materia de selección de personal.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de selección de personal.

Subconcepto 01. Inscripción convocatorias selección personal docente.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Subconcepto 02. Inscripción pruebas selectivas (S.A.S.).

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Subconcepto 03. Inscripción convocatorias selección personal (IAAP).

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, por la que se aprueban Medidas Fiscales en materia de Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia Jurídica a Entidades de Derecho Público.

Concepto 314. En materia de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público.

Subconcepto 01. Ocupación y aprovechamiento de bienes de dominio público.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 315. En materia de estadística y cartografía.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de estadística y cartografía.

Subconcepto 01. Certificaciones estadísticas.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 316. En materia de comunicación audiovisual.

Recoge los ingresos por las tasas en materia de comunicaciones.

Subconcepto 01. Autorización de negocios jurídicos sobre licencias de comunicación audiovisual.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 317. En materia de agua.

Recoge los ingresos por las tasas y exacciones en materia de agua.

Subconcepto 01. Canon de regulación del agua.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta exacción, establecida en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

Subconcepto 02. Canon de control de vertidos.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Subconcepto 03. Tarifa de utilización del agua.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta exacción, establecida en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

Subconcepto 04. Canon utilización bienes dominio público hidráulico.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Subconcepto 05. Canon de aprovechamiento hidroeléctrico.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, regulada en el texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Subconcepto 06. Canon Trasvase Guadiaro-Majaceite.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta exacción, establecida en la Ley 17/1995, de 1 de junio, de transferencia de volúmenes de agua de la cuenca del río Guadiaro a la cuenca del río Guadalete.

Subconcepto 07. Canon de servicios generales.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta exacción, establecida en la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

Concepto 318. En materia de puertos.

Recoge los ingresos por las tasas portuarias.

Subconcepto 01. Al buque: entradas y estancias.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Subconcepto 02. Al pasaje.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Subconcepto 03. A las mercancías.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Subconcepto 04. A la pesca fresca.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Subconcepto 05. A embarcaciones deportivas y de recreo.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Subconcepto 06. De uso de equipo e instalaciones.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Subconcepto 07. Por ocupación de superficie.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Subconcepto 08. De suministros.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Subconcepto 09. Servicios operativos específicos.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Subconcepto 10. De servicios administrativos y profesionales.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Subconcepto 11. Recargos para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.

Ingresos obtenidos por la aplicación de los recargos sobre las tasas T1, T4 y T5, establecidos en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía para la financiación de equipamientos y actuaciones para el tratamiento de desechos generados por embarcaciones.

Subconcepto 12. Por ocupación privativa.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Subconcepto 13. Por aprovechamiento especial para la prestación servicios públicos portuarios o ejercicio actividades comerciales o industriales en los puertos.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Concepto 319. En otras materias.

Recoge los ingresos por las tasas establecidas en materias distintas de las recogidas en los anteriores conceptos.

Subconcepto 01. Servicios administrativos relativos a espectáculos públicos.

Ingresos obtenidos por la aplicación de esta tasa, establecida en la Ley 4/1988, de 5 de julio, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 32. Precios públicos.

Se incluyen las contraprestaciones pecuniarias que a título de precio público se obtengan por la prestación de servicios, la realización de actividades o, en su caso, la entrega de bienes, efectuadas en régimen de Derecho Público en el ámbito de la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando prestándose también tales servicios, actividades o entrega de bienes por el sector privado, sean de solicitud voluntaria por parte de las personas administradas.

Se distinguirá un concepto por cada materia.

Concepto 320. En materia de publicidad oficial.

Recoge los ingresos por precios públicos establecidos en materia de publicidad oficial.

Subconcepto 00. Entrega de bienes: publicaciones, impresos y venta de bienes.

Recoge los ingresos obtenidos por venta de publicaciones, impresos y otros bienes cuyos precios hayan sido establecidos por Orden de la Consejería competente.

Concepto 321. En materia de deporte.

Recoge los ingresos por precios públicos establecidos en materia de deporte.

Subconcepto 01. Servicios académicos formación deportiva.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos.

Subconcepto 02. Servicios administrativos formación deportiva.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Acuerdo de 16 de diciembre de 2014, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, a través del Instituto Andaluz del Deporte, en relación con las enseñanzas deportivas de régimen especial y de las enseñanzas deportivas reguladas en la disposición transitoria del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, así como los supuestos de exención y reducciones en los mismos.

Subconcepto 03. Utilización de instalaciones deportivas.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Acuerdo de 29 de mayo de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios que preste la Empresa Pública para la Gestión del Turismo y del Deporte de Andalucía, S.A., en relación con la gestión deportiva de las instalaciones del Estadio de la Juventud de Granada, así como en el Acuerdo de 29 de agosto de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos por los servicios que preste la Consejería de Turismo y Deporte en las instalaciones del Complejo Deportivo de la Juventud (Estadio Emilio Campra y Pabellón Antonio Rivera) y del Centro de Actividades Náuticas de Almería.

Concepto 322. En materia de ordenación del territorio.

Recoge los ingresos por precios públicos establecidos en materia de ordenación del territorio.

Subconcepto 01. Laboratorios control de calidad.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Decreto 251/1986, de 10 de septiembre, sobre actualización de las tarifas por servicios prestados por los laboratorios de control de calidad, así como en la Resolución, de 25 de julio de 1990, de la Dirección General de Tributos e Inspección Tributaria, por la que se aprueba el modelo de impreso para la gestión y liquidación de precios públicos por parte de los laboratorios de Control de Calidad de la Construcción y de la Obra Pública, dependientes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Concepto 323. En materia de cultura.

Recoge los ingresos por precios públicos establecidos en materia de cultura.

Subconcepto 01. Entradas museos y centros culturales.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 5 de junio de 1989, por la que se fijan los precios que han de regir en los Museos, Archivos y Conjuntos Arqueológicos y Monumentales para visita de público y reproducciones gráficas.

Subconcepto 02. Filmoteca Andalucía.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Acuerdo de 19 de junio de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan precios públicos de las prestaciones de la Filmoteca de Andalucía.

Subconcepto 03. Monumentos/Cartuja.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 29 de julio de 2013, por la que se fijan los precios públicos que han de regir para la realización de reproducciones en museos, conjuntos culturales y enclaves, así como en la Orden de 9 de junio de 1993, por la que se fijan los precios públicos que han de regir en el conjunto monumental de la Cartuja de Santa María de las Cuevas de Sevilla, para visitas de público y reproducciones gráficas.

Subconcepto 04. Visitas y actividades culturales.

Ingresos obtenidos por la aplicación este precio público, establecido en la Orden de 18 de septiembre de 2013, por el que se aprueban los precios públicos que han de regir en el Conjunto Monumental de la Alhambra y Generalife.

Concepto 324. En materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.

Recoge los ingresos por precios públicos establecidos en materia de agricultura, ganadería y pesca marítima.

Se recogerá cada precio público vigente en un subconcepto específico.

Concepto 325. En materia de juventud.

Recoge los ingresos por precios públicos establecidos en materia de juventud.

Subconcepto 01. Programa campos de voluntariado juvenil.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Acuerdo de 12 de mayo de 2015, del Consejo de Gobierno, por el que se fija el precio público que ha de regir en el Programa de Campos de Trabajo de Servicio Voluntario para Jóvenes que se celebren en Andalucía.

Subconcepto 02. Carné joven.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 19 de febrero 2008, por la que se regula el Programa Carné Joven en Andalucía.

Subconcepto 03. Actividades formativas para jóvenes.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 4 de marzo de 1993, por la que se actualizan los precios públicos que rigen los servicios que presta la Escuela Pública de Animación Socio-Cultural de Andalucía.

Concepto 326. En materia de salud.

Recoge los ingresos por precios públicos establecidos en materia de salud.

Subconcepto 01. Asistencia sanitaria accidentes de tráfico.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Subconcepto 02. Asistencia sanitaria accidentes de trabajo.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Subconcepto 03. Asistencia sanitaria colectivos protegidos por mutualidades y empresas colaboradoras.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Subconcepto 04. Asistencia sanitaria particulares y otros.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 14 de octubre de 2005, por la que se fijan los precios públicos de los servicios sanitarios prestados por Centros dependientes del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Concepto 327. En materia de educación.

Recoge los ingresos por precios públicos establecidos en materia de educación.

Subconcepto 01. Escuelas infantiles.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía.

Subconcepto 02. Servicios académicos enseñanzas a distancia.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios académicos de las enseñanzas impartidas en el Instituto de Enseñanzas a Distancia de Andalucía, así como las reducciones sobre los mismos y los supuestos de gratuidad.

Subconcepto 03. Residencias escolares.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Acuerdo de 27 de marzo de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares en los centros docentes públicos y por el servicio de residencia en las Residencias Escolares de Andalucía.

Subconcepto 04. Programa refuerzo educativo y deportivo período estival.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, que establezca el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se fije la cuantía del precio público por la asistencia al Programa de Refuerzo Educativo y Deportivo en periodo estival.

Subconcepto 05. Servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño y de música.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, que establezca el Acuerdo del Consejo de Gobierno, por el que se fijan las cuantías de los precios públicos a satisfacer para cada curso escolar, por los servicios académicos y administrativos de las enseñanzas artísticas superiores de danza, de diseño y de música, y se establecen exenciones y bonificaciones.

Concepto 328. En materia de justicia e interior.

Recoge los ingresos por precios públicos establecidos en materia de justicia e interior.

Subconcepto 01. Servicios periciales IMLCF a particulares en accidentes de tráfico.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 20 de abril 2016, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos por servicios periciales de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía a solicitud de particulares y se dictan las normas para su liquidación en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.

Subconcepto 02. Escuela de seguridad pública.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Acuerdo de 19 de diciembre de 1989, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan bienes, servicios y actividades de la Consejería de Gobernación, susceptibles de ser retribuidos mediante precios públicos.

Concepto 329. En materia de estadística y cartografía.

Recoge los ingresos por precios públicos en materia de reproducción cartográfica y por los bienes, servicios y actividades que presta el Instituto de Estadística de Andalucía.

Subconcepto 01. Reproducción cartográfica.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 7 de marzo de 2002, por la que se fijan los precios públicos de la reproducción de los bienes resultantes de la producción cartográfica de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 02. Instituto de Estadística de Andalucía.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Acuerdo de 6 de mayo de 2003, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos de los bienes, servicios y actividades que presta el Instituto de Estadística de Andalucía.

Artículo 33. Otros precios públicos.

Comprende los ingresos derivados de los precios públicos establecidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la definición del artículo anterior, en materias no recogidas en dicho artículo.

Se distinguirá un concepto por cada materia.

Concepto 330. En materia de transporte.

Ingresos obtenidos por los precios públicos en materia de transporte.

Subconcepto 01. Billetaje Metro de Granada.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Acuerdo de 18 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, por el que se autorizan y fijan las cuantías de los precios públicos de los servicios de transporte de la Línea 1 del metropolitano de Granada.

Concepto 339. En otras materias.

Recogerá los ingresos por los precios públicos establecidos en materias distintas de las recogidas en los artículos anteriores.

Subconcepto 01. Actividades participativas escuelas de hostelería.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 9 de mayo de 2018, por la que se fijan las cuantías de los precios públicos que han de regir por la realización de actividades participativas del público en la formación práctica del alumnado en las Escuelas de Formación Profesional para el Empleo de Hostelería del Servicio Andaluz de Empleo y se regula el proceso de admisión a la actividad participativa en las prácticas.

Subconcepto 02. Residencias.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Acuerdo de 19 de julio de 2005, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos que regirán en los centros residenciales y de día de atención a personas con discapacidad dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

Subconcepto 03. Servicio tiempo libre.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en el Acuerdo de 5 de junio de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la cuantía de los precios públicos por los servicios de alojamiento y manutención en la Red de Residencias de Tiempo Libre pertenecientes a la Administración de la Junta de Andalucía y se establecen los supuestos de exención de los mismos.

Subconcepto 04. Bibliotecas.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 14 de febrero de 1997, por la que se fijan los precios que han de regir en las Bibliotecas para reproducciones gráficas.

Subconcepto 05. Archivos.

Ingresos obtenidos por la aplicación de este precio público, establecido en la Orden de 31 de julio de 2006, por la que se fijan y revisan los precios de los servicios de reproducción, prestados por los archivos y otros centros dependientes de la Consejería de Cultura, que conserven patrimonio documental andaluz.

Artículo 34. Otros ingresos procedentes de ventas de bienes y prestaciones de servicios.

Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados o venta de bienes por agentes públicos sujetas al derecho privado.

Concepto 340. Venta de bienes.

Ingresos derivados de transacciones con salida o entrega de bienes objeto de la actividad de los agentes públicos, mediante precios, siempre que exista o pueda existir oferta concurrente en el mercado.

Subconcepto 01. Centros de capacitación agraria.

Ingresos derivados de la venta mediante subasta por parte de los centros del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, de productos agrícolas perecederos.

Concepto 341. Otros ingresos procedentes de la prestación de servicios.

Ingresos obtenidos como contraprestación de los servicios prestados por agentes públicos, que no tienen la consideración de precios públicos.

Artículo 38. Reintegros por operaciones corrientes.

Ingresos procedentes de pagos previamente realizados por operaciones corrientes.

Concepto 380. De ejercicios cerrados.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Administración de la Junta de Andalucía y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, con cargo a los créditos de los Capítulos I al IV del Presupuesto, correspondientes a ejercicios anteriores.

Subconcepto 01. Del Fondo Andaluz de Garantía Agraria.

Importes recuperados de los pagos efectuados en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía, conforme al Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo, así como los intereses correspondientes.

Subconcepto 02. De subvenciones.

Importes recuperados de las subvenciones otorgadas por la Junta de Andalucía y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Subconcepto 03. De transferencias no aplicadas en entidades del sector público.

Devoluciones efectuadas por las entidades del sector público de las transferencias otorgadas por la Junta de Andalucía y demás entidades sujetas a régimen presupuestario, en la medida en que dichas transferencias han superado el gasto efectuado.

Subconcepto 04. De haberes.

Reintegros de haberes que se han pagado indebidamente.

Subconcepto 05. Devoluciones de IVA.

Ingresos por las devoluciones de IVA obtenidas por la Junta de Andalucía y demás entidades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

Subconcepto 06. De gastos farmacéuticos.

Importes de las mejoras económicas ingresadas por los laboratorios adjudicatarios de medicamentos seleccionados por el SAS, mediante las convocatorias previstas en el Decreto-Ley 3/2011, de 13 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes sobre prestación farmacéutica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Subconcepto 07. De pagos indebidos.

Cantidades reintegradas de pagos indebidos distintos de las retribuciones al personal.

Subconcepto 10. Reintegros FAGA para gestión Organismo Pagador.

Recoge los ingresos del 20% de los importes recuperados y los intereses correspondientes en concepto de reembolso global de los gastos de la recuperación, excepto los correspondientes a irregularidades o negligencias imputables a las administraciones u otros organismos del Estado miembro, conforme al artículo 55 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008, del Consejo.

Subconcepto 99. Otros reintegros.

Cantidades reintegradas en supuestos distintos de los contemplados en los subconceptos anteriores.

Concepto 381. Del ejercicio corriente.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Administración de la Junta de Andalucía y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, con cargo a los créditos de los Capítulos I al IV del Presupuesto corriente.

Se establece la misma estructura de subconceptos del concepto 380.

Artículo 39. Otros ingresos.

Recoge los demás ingresos de esta naturaleza no incluidos en los artículos anteriores.

Concepto 390. Sanciones.

Se incluyen en este concepto los ingresos procedentes de penalizaciones dinerarias impuestas por acciones u omisiones antijurídicas tipificadas en las leyes.

Se distinguirán los subconceptos en función de las materias a las que afectan las sanciones.

Subconcepto 00. En materia tributaria.

Ingresos obtenidos por penalizaciones impuestas por la infracción de normas tributarias.

Subconcepto 01. En materia de subvenciones.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones en materia de subvenciones tipificadas en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Subconcepto 02. En materia de prevención de riesgos laborales.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones tipificadas en el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Subconcepto 03. En materia de aguas.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía.

Subconcepto 04. En materia de juego.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de juego.

Subconcepto 05. En materia de espectáculos públicos.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa de espectáculos públicos.

Subconcepto 06. En materia de seguros.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de entidades aseguradoras.

Subconcepto 07. En materia de trabajo.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia laboral.

Subconcepto 08. En materia de industria.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de industria.

Subconcepto 09. En materia de consumo.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de consumo.

Subconcepto 10. En materia de turismo.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de turismo.

Subconcepto 11. En materia de Fomento.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de fomento.

Subconcepto 12. En materia de transporte.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de transporte.

Subconcepto 13. En materia agraria.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia agraria.

Subconcepto 14. En materia de pesca.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de pesca.

Subconcepto 15. En materia de sanidad.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de sanidad.

Subconcepto 16. En materia de bienes culturales.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de bienes culturales.

Subconcepto 17. En materia de flora y fauna.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de flora y fauna.

Subconcepto 18. En materia de caza.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de caza.

Subconcepto 19. En materia forestal.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia forestal.

Subconcepto 20. En materia de protección ambiental.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de protección ambiental.

Subconcepto 21. En materia de vías pecuarias.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de vías pecuarias.

Subconcepto 22. En materia de vivienda.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de vivienda.

Subconcepto 23. En materia de asuntos sociales.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de asuntos sociales.

Subconcepto 24. En materia de animación cultural.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de animación cultural.

Subconcepto 25. En materia de comunicación audiovisual.

Ingresos derivados de las sanciones pecuniarias impuestas por infracciones de la normativa en materia de comunicación audiovisual, tanto las establecidas en la Ley 10/2018, de 9 de octubre, Audiovisual de Andalucía, como en la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual.

Subconcepto 26. En materia de comercio.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en materia de comercio.

Subconcepto 27. En materia de Puertos.

Ingresos derivados de las sanciones establecidas en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía.

Subconcepto 28. En materia de contratación.

Ingresos obtenidos por la imposición de las sanciones pecuniarias establecidas materia de incumplimiento de la normativa de contratación del sector público, cuando no recaigan sobre la garantía definitiva o esta sea insuficiente para cubrir el importe completo de la sanción.

Subconcepto 29. En materia de deporte.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa de deporte.

Subconcepto 99. En otras materias.

Ingresos derivados de las penalizaciones impuestas por infracciones de la normativa en otras materias, no incluidas en los subconceptos anteriores.

Concepto 391. Recargos.

Se incluyen en este concepto los ingresos generados por las cuantías adicionales exigidas por deudas no ingresadas en plazo.

Subconcepto 01. Recargos de apremio de naturaleza tributaria.

Ingresos obtenidos por las cuantías adicionales exigidas por las deudas tributarias no ingresadas en plazo dentro del procedimiento de apremio.

Subconcepto 02. Recargos de apremio de naturaleza no tributaria.

Ingresos obtenidos por las cuantías adicionales exigidas por las deudas de carácter no tributario no ingresadas en plazo dentro del procedimiento de apremio.

Subconcepto 99. Otros recargos.

Otros ingresos obtenidos por recargos sobre deudas no ingresadas en plazo.

Concepto 392. Intereses de demora.

Cuantías adicionales exigidas por el pago de las deudas fuera de plazo. Se exigen por el tiempo que medie entre el vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y el del cobro efectivo.

Se aplicarán a este concepto aquellos intereses de demora que no hayan de aplicarse en el concepto del principal de la deuda.

Subconcepto 00. Intereses de demora de naturaleza tributaria.

Recoge los ingresos por intereses de demora exigidos por deudas de naturaleza tributaria.

Subconcepto 01. Intereses de demora de naturaleza no tributaria.

Recoge los ingresos por intereses de demora exigidos por deudas de naturaleza no tributaria.

Concepto 399. Ingresos diversos.

Se imputarán, entre otros, los ingresos parafiscales, recursos eventuales y otros ingresos no aplicables en los conceptos anteriores.

Subconcepto 00. Recursos eventuales.

Recoge aquellos ingresos circunstanciales no aplicables a otros conceptos específicos del presupuesto.

Subconcepto 01. Jurídicos y contenciosos.

Recoge las indemnizaciones percibidas por aquellos procesos en los que la otra parte es condenada al pago de los gastos del juicio.

Subconcepto 02. Sociedades Cooperativas Andaluzas. Ley 14/2011, de 23 de diciembre.

Recoge los ingresos por las cuotas del Fondo de Reserva Obligatorio y del Fondo de Formación y Sostenibilidad que, de acuerdo con los artículos 78.2 y 82.1 de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, estas han de poner a disposición de la Administración de la Junta de Andalucía con destino a la promoción de las sociedades cooperativas andaluzas.

Subconcepto 03. Aprovechamientos de Montes Entidades Locales.

Ingresos por las cuantías aportadas por las entidades locales al fondo de mejoras en montes catalogados, regulado en el artículo 38 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

Subconcepto 04. Costes repercutidos procedimiento de apremio.

Incluye los ingresos obtenidos por la repercusión a las personas deudoras de los costes para la administración del procedimiento de apremio.

Subconcepto 05. Recuperación pagos artículo 53 bis TRLGHP. Derecho público.

Importes recuperados de pagos en los supuestos contemplados en el artículo 53 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, cuando el ingreso sea de derecho público.

Subconcepto 06. Recuperación pagos artículo 53 bis TRLGHP. Derecho privado.

Importes recuperados de pagos en los supuestos contemplados en el artículo 53 bis del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, cuando el ingreso sea de derecho privado.

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

Recursos, condicionados o no, recibidos por la Administración de la Junta de Andalucía y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, sin contrapartida directa por parte de estas, procedentes de otros agentes.

Los artículos en que se desglosa este capítulo reflejan el agente de procedencia.

Artículo 40. De la Administración General del Estado.

Recoge las transferencias con cargo a operaciones corrientes que se reciban de la Administración General del Estado.

Concepto 400. Transferencias Sistema de Financiación.

Se incluyen aquí aquellas transferencias que, de acuerdo con la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, constituyen recursos financieros para cubrir las necesidades globales, así como los fondos de convergencia autonómica.

Subconcepto 02. Entregas a cuenta Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.

Recoge los ingresos por las entregas a cuenta de la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 03. Entregas a cuenta Fondo de Suficiencia Global.

Recoge los ingresos por las entregas a cuenta del Fondo de Suficiencia Global, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 04. Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Fondo de Suficiencia y Garantía de Recursos Sanitarios.

Recoge las compensaciones a efectuar por los aplazamientos de la liquidación negativa del Fondo de Suficiencia del año 2008, de acuerdo con la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias y la disposición adicional trigésima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012.

Subconcepto 05. Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.

Recoge las cuantías a compensar por los aplazamientos/fraccionamientos de las liquidaciones negativas devengadas en ejercicios anteriores en relación con el Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales.

Subconcepto 06. Aplazamientos de liquidaciones negativas de ejercicios anteriores Fondo de Suficiencia Global.

Recoge las cuantías a compensar por los aplazamientos/fraccionamientos de las liquidaciones negativas devengadas en ejercicios anteriores en relación con el Fondo de Suficiencia Global.

Subconcepto 12. Liquidación Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales devengada ejercicio corriente.

Recoge los ingresos por la liquidación definitiva de la transferencia del Fondo de Garantía de Servicios Públicos Fundamentales, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 13. Liquidación Fondo de Suficiencia Global devengada ejercicio corriente.

Recoge los ingresos por la liquidación del Fondo de Suficiencia Global, de acuerdo con el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 50. Fondos de convergencia.

Recoge los recursos que correspondan a la Comunidad Autónoma por aplicación de los artículos 22 a 24 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Subconcepto 60. Compensación anticipos recursos adicionales Sistema Financiación.

Recoge las compensaciones a efectuar por los aplazamientos de la liquidación negativa año 2009, en relación con los anticipos concedidos con base en la disposición transitoria segunda de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.

Concepto 401. Otras transferencias de la Administración General del Estado.

Se imputarán a este concepto las compensaciones impositivas del artículo 6 de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, las transferencias de la Administración General del Estado para la cofinanciación de proyectos financiados con Fondos Europeos, que incluirá también el importe de la ayuda europea cuando el proyecto sea aprobado en el marco de cualquier programa operativo o intervención comunitaria cuya gestión sea exclusivamente de competencia estatal, así como otras transferencias de la Administración General del Estado de carácter no finalista no correspondientes al sistema de financiación.

Subconcepto 01. Compensación Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito de Andalucía.

Recoge las transferencias de la Administración General del Estado por la compensación anual establecida en el Acuerdo Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito, suscrito el 23 de diciembre de 2013.

Subconcepto 02. Compensación Impuesto sobre Depósitos de Residuos Radiactivos.

Recoge las transferencias de la Administración General del Estado por la compensación anual establecida en el Acuerdo Estado-Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con el Impuesto sobre Depósitos de Residuos Radiactivos, suscrito el 23 de diciembre de 2013.

Subconcepto 10. Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER).

Recoge los ingresos por transferencias corrientes de la Administración General del Estado destinadas a la cofinanciación de proyectos cofinanciados con FEADER a través de dicho Programa de Desarrollo Rural.

Subconcepto 19. Otras transferencias corrientes de la Administración General del Estado.

Recoge los ingresos por transferencias de la Administración General del Estado de carácter no finalista no correspondientes al sistema de financiación, distintas de las definidas en los demás subconceptos.

Conceptos 403 y 404. Transferencias finalistas.

Comprende las transferencias que con cargo a operaciones corrientes efectúa la Administración General del Estado destinadas a una finalidad concreta en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

Se incluye un subconcepto por cada finalidad de gasto.

Concepto 405. Transferencias del Estado para intermediación local.

Contiene las transferencias corrientes del Estado para su distribución entre Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

Subconcepto 01. Participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado.

Recoge las transferencias de la Administración General del Estado para el pago de las entregas a cuenta por la participación de los municipios en los tributos del Estado, de acuerdo con los artículos 111 a 126 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Subconcepto 02. Participación de las Diputaciones Provinciales en los ingresos del Estado.

Recoge las transferencias de la Administración General del Estado para el pago de las entregas a cuenta por la participación de las provincias en los tributos del Estado, de acuerdo con los artículos 135 a 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Subconcepto 03. Liquidación participación de los Ayuntamientos en los ingresos del Estado.

Recoge las transferencias de la Administración General del Estado para el pago de liquidaciones de ejercicios anteriores por la participación de los municipios en los tributos del Estado, de acuerdo con los artículos 111 a 126 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Subconcepto 04. Liquidación participación de las Diputaciones Provinciales en los ingresos del Estado.

Recoge las transferencias de la Administración General del Estado para el pago de liquidaciones de ejercicios anteriores por la participación de las provincias en los tributos del Estado, de acuerdo con los artículos 135 a 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 41. De la Seguridad Social, organismos autónomos y demás entes de la Administración del Estado.

Incluye las transferencias corrientes que se reciban de la Seguridad Social y de los organismos autónomos y demás entes de la Administración del Estado.

Concepto 411. Del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Incluye las transferencias corrientes del INSS y otras transferencias que se reciban como consecuencia de liquidaciones efectuadas por el INSS.

Subconcepto 01. Control del gasto en incapacidad temporal.

Recoge los ingresos por transferencias del INSS correspondientes a las liquidaciones resultantes de la consecución de objetivos en el marco de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio competente en materia de trabajo y seguridad social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el control de la incapacidad temporal.

Subconcepto 02. Compensación asistencia sanitaria a derivados entre Comunidades Autónomas.

Recoge las compensaciones por la asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

Subconcepto 03. Fondo de Garantía Asistencial.

Recoge las compensaciones por la asistencia sanitaria a pacientes residentes en España desplazados entre Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Subconcepto 04. Compensación asistencia sanitaria personas extranjeras residentes en Andalucía.

Recoge las transferencias del INSS para la compensación de los costes de la asistencia sanitaria a cotizantes en el extranjero residentes en Andalucía.

Subconcepto 05. Compensación asistencia sanitaria personas extranjeras desplazadas temporalmente a Andalucía.

Recoge las transferencias del INSS para la compensación de los costes de la asistencia sanitaria a cotizantes en el extranjero desplazados temporalmente a Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

Subconcepto 06. Compensación asistencia sanitaria accidentes de trabajo asegurados por el INSS.

Recoge las transferencias del INSS para la compensación de los costes de la asistencia sanitaria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertos por el INSS.

Concepto 412. Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Incluye las transferencias corrientes que se reciban del IMSERSO.

Subconcepto 01. Transferencias para la aplicación de la Ley de Dependencia.

Recoge las transferencias corrientes por las liquidaciones del IMSERSO giradas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Concepto 413. De la Tesorería General de la Seguridad Social.

Incluye las transferencias corrientes que se reciban de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Concepto 414. De los organismos autónomos de la Administración del Estado.

Incluye las transferencias corrientes que se reciban de los organismos autónomos de la Administración del Estado, independientemente de que tenga o no carácter finalista.

Se distinguirá un subconcepto por cada organismo autónomo.

Subconcepto 01. Del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Incluye las transferencias corrientes que se reciban del SEPE.

Subconcepto 02. Del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Incluye las transferencias corrientes que se reciban del INAP.

Subconcepto 03. Del Instituto de Salud Carlos III.

Incluye las transferencias corrientes que se reciban del Instituto de Salud Carlos III.

Subconcepto 04. De la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Incluye las transferencias corrientes que se reciban de la MUFACE.

Subconcepto 05. De la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Incluye las transferencias corrientes que se reciban de la AEMPS.

Subconcepto 06. De la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Incluye las transferencias corrientes que se reciban de la AECID.

Concepto 415. De otros entes de la Administración del Estado.

Incluye las transferencias corrientes que se reciban de otros entes de la Administración del Estado diferentes de los contemplados en los conceptos anteriores.

Subconcepto 01. Del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

Incluye las transferencias corrientes recibidas de este organismo.

Artículo 42. De las Universidades públicas andaluzas.

Incluye las transferencias corrientes que se reciban de las Universidades públicas andaluzas u otros entes dependientes de estas.

Se creará un concepto por cada Universidad de la que se reciban transferencias y un subconcepto por cada línea de financiación.

Artículo 43. Por actuaciones encomendadas o encargos de ejecución.

Incluye las transferencias corrientes que se obtengan de la Junta de Andalucía y de las demás entidades públicas a las que sea de aplicación esta clasificación económica, por encomiendas de gestión o por encargos a medios propios personificados.

Concepto 430. De Junta de Andalucía.

Incluye las transferencias efectuadas con cargo a operaciones corrientes por la Junta de Andalucía por encargos de ejecución.

Concepto 431. De agencias administrativas.

Incluye las transferencias efectuadas con cargo a operaciones corrientes por las agencias administrativas por encargos de ejecución.

Concepto 432. De agencias de régimen especial.

Incluye las transferencias efectuadas con cargo a operaciones corrientes por las agencias de régimen especial por encargos de ejecución.

Concepto 433. De agencias públicas empresariales sujetas a régimen presupuestario.

Incluye las transferencias efectuadas con cargo a operaciones corrientes por las agencias públicas empresariales que conforme a sus estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, por encargos de ejecución.

Concepto 434. De consorcios.

Incluye las transferencias efectuadas con cargo a operaciones corrientes por los consorcios por encargos de ejecución.

Artículo 44. De las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y otras entidades del sector público andaluz no sujetas a contabilidad presupuestaria. Incluye las transferencias con cargo a operaciones corrientes procedentes de las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles y otros entes del sector público andaluz no sujetos a contabilidad presupuestaria.

Artículo 45. De la Junta de Andalucía y demás entidades públicas sujetas a régimen presupuestario, para financiación.

Incluye las transferencias que con cargo a operaciones corrientes procedan de la Junta de Andalucía, así como de las demás entidades públicas a las que sea de aplicación esta clasificación económica, para financiación.

Se desarrollará en conceptos en función del agente de procedencia de la transferencia.

Concepto 450. De Junta de Andalucía.

Incluye las transferencias efectuadas con cargo a operaciones corrientes por la Junta de Andalucía para financiación.

Concepto 451. De agencias administrativas.

Incluye las transferencias efectuadas con cargo a operaciones corrientes por las agencias administrativas para financiación.

Concepto 452. De agencias de régimen especial.

Incluye las transferencias efectuadas con cargo a operaciones corrientes por las agencias de régimen especial para financiación.

Concepto 453. De agencias públicas empresariales sujetas a régimen presupuestario.

Incluye las transferencias efectuadas con cargo a operaciones corrientes por las agencias públicas empresariales que conforme a sus estatutos sean de las previstas en el artículo 68.1.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, para financiación.

Concepto 454. De consorcios.

Incluye las transferencias efectuadas con cargo a operaciones corrientes por los consorcios para financiación.

Artículo 46. De Entidades Locales.

Incluye las transferencias que con cargo a operaciones corrientes se reciban de las entidades locales.

Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de la entidad que realiza la transferencia y la finalidad de la aportación:

Concepto 460. De Ayuntamientos: subvenciones gestionadas.

Recoge las aportaciones efectuadas por Ayuntamientos, con cargo a operaciones corrientes, en virtud de convenios suscritos con la Junta de Andalucía u otras entidades a los que les sea de aplicación esta clasificación económica, así como otras subvenciones para actuaciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

Se incluirá un subconcepto por cada convenio suscrito.

Concepto 461. De Diputaciones Provinciales.

Recoge las aportaciones que con cargo a operaciones corrientes efectúen las Diputaciones Provinciales a favor de la Junta de Andalucía y de los demás entes a los que les sea de aplicación esta clasificación económica.

Conceptos 462 a 469. De Ayuntamientos para financiación.

Recoge las aportaciones con cargo a operaciones corrientes, de carácter incondicionado, de Ayuntamientos a Consorcios u otros entes a los que sea de aplicación esta Orden.

Se ordenarán por provincias, asignando una a cada concepto y un subconcepto a cada Ayuntamiento financiador.

Artículo 47. De empresas privadas.

Recoge las aportaciones con cargo a operaciones corrientes que efectúen empresas privadas para fines concretos.

Artículo 48. De familias e instituciones sin fines de lucro.

Recoge las aportaciones que con cargo a operaciones corrientes sean efectuadas por las familias e instituciones sin fines de lucro a favor de la Junta de Andalucía u otras entidades a las que les seas de aplicación esta clasificación económica.

Artículo 49. Del exterior.

Transferencias corrientes recibidas de la Unión Europea u otros entes supranacionales, así como de agentes situados fuera del territorio nacional.

Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de los fondos transferidos:

Concepto 490. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Recoge los ingresos corrientes, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, regulado por el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

Se incluirá un subconcepto por cada programa operativo.

Concepto 491. Fondo Social Europeo (FSE).

Recoge los ingresos corrientes, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco del Fondo Social Europeo, regulado por el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

Se incluirá un subconcepto por cada programa operativo.

Concepto 492. Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Recoge los ingresos corrientes, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), conforme al Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Se incluirá un subconcepto por cada programa operativo.

Concepto 495. Otros Fondos Europeos.

Recoge los ingresos corrientes, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco de fondos europeos distintos de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEDER, FSE, FC, FEADER y FEMP).

Subconcepto 02. Programa LIFE.

Recoge las transferencias corrientes del Programa de Medio Ambiente y Acción por el clima (LIFE), regulado en el Reglamento (UE) núm. 1293/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 614/2007.

Subconcepto 19. Programa Europa Creativa (2014-2020).

Recoge las transferencias corrientes del Programa Europa Creativa, regulado en el Reglamento (UE) núm. 1295/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de diciembre de 2013 por el que se establece el Programa Europa Creativa (2014 a 2020) y se derogan las Decisiones núm. 1718/2006/CE, núm. 1855/2006/CE y núm. 1041/2009/CE.

Subconcepto 25. Programa Horizonte 2020.

Recoge las transferencias corrientes de Horizonte 2020, programa Marco de Investigación e Innovación, que financia proyectos de investigación e innovación de diversas áreas temáticas en el contexto europeo. Se regula en el Reglamento (UE) núm. 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión núm. 1982/2006/CE.

Subconcepto 26. Programa Erasmus + Educación y Formación.

Recoge las transferencias corrientes del Programa Erasmus+, que se enmarca en las estrategias Europa 2020, Educación y Formación 2020 y Rethinking Education. Se regula en el Reglamento (UE) núm. 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión, y por el que se derogan las Decisiones núm. 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE.

Subconcepto 27. Programa Sanidad Animal y Fitosanitaria.

Recoge las transferencias corrientes del Programa Sanidad Animal y Fitosanitaria, que se regula en el Reglamento (UE) núm. 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo.

Subconcepto 28. Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI).

Recoge las transferencias corrientes del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI), regulado en el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión núm. 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social.

Subconcepto 29. Tercer Programa Acción de la Unión en el ámbito de la salud.

Recoge las transferencias corrientes relativas al tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud, conforme al Reglamento (UE) núm. 282/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020, por el que se deroga la Decisión núm. 1350/2007/CE.

Concepto 496. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Recoge los ingresos corrientes, tanto por anticipos como por reembolsos, por ayudas obtenidas en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuya regulación específica se contiene en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

Se incluirá un subconcepto por cada programa operativo.

Concepto 497. Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Recoge los ingresos corrientes, tanto por anticipos como por reembolsos, por ayudas obtenidas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), cuya regulación específica se contiene en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006,(CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se incluirá un subconcepto por cada programa operativo.

CAPÍTULO V

Ingresos patrimoniales

Recoge los ingresos procedentes de rentas de la propiedad o explotación del patrimonio de la Administración de la Junta de Andalucía, así como de los demás entes a los que sea aplicable esta clasificación económica.

Artículo 50. Intereses de títulos y valores.

Comprende los ingresos por intereses derivados de las inversiones financieras en títulos y valores.

Concepto 501. Comisiones sobre avales.

Recoge los ingresos por las comisiones a favor de la Administración de la Junta de Andalucía y otras entidades públicas a las que sea de aplicación esta clasificación económica, por los avales otorgados.

Artículo 51. Intereses de anticipos y préstamos concedidos.

Comprende los intereses a favor de la Administración de la Junta de Andalucía y otras entidades públicas a las que sea de aplicación esta clasificación económica, por anticipos y préstamos concedidos.

Concepto 510. De familias e instituciones sin fines de lucro.

Recoge los intereses por préstamos concedidos a familias e instituciones sin fines de lucro.

Concepto 511. De entidades locales.

Recoge los intereses por préstamos concedidos a entidades locales.

Concepto 512. De entes del Sector Público.

Recoge los intereses por préstamos concedidos a otros entes del sector público.

Concepto 513. De empresas privadas.

Recoge los intereses por préstamos concedidos a empresas privadas.

Artículo 52. Intereses de depósitos.

Comprende los intereses generados por depósitos constituidos en entidades de crédito y ahorro por la Administración de la Junta de Andalucía y otras entidades públicas a las que sea de aplicación esta clasificación económica.

Concepto 520. Intereses de cuentas bancarias.

Comprende los intereses abonados por las entidades de crédito por la retribución de las cuentas bancarias abiertas por los órganos de gestión de la Tesorería General de la Junta de Andalucía.

Artículo 53. Dividendos y participaciones en beneficios.

Ingresos procedentes de dividendos y participaciones en beneficios derivados de inversiones financieras o de derechos legalmente establecidos.

Concepto 531. De entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles, fundaciones y otros entes del sector público.

Incluye los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de entes del sector público.

Concepto 532. De empresas privadas.

Incluye los dividendos y participaciones en beneficios procedentes de empresas privadas.

Artículo 54. Otros ingresos financieros.

Incluye los ingresos derivados de operaciones financieras de la Administración de la Junta de Andalucía y otras entidades públicas a las que sea de aplicación esta clasificación económica, no comprendidos en los artículos anteriores.

Concepto 540. Diferencias positivas de operaciones financieras.

Recoge aquellos ingresos por rendimientos de operaciones financieras que se determinan por la diferencia entre el valor de reembolso y el valor de emisión, como es el caso de las primas de emisión o ingresos derivados de otras operaciones financieras como las de cobertura.

Concepto 541. Otros ingresos patrimoniales por inversiones financieras.

Recoge los beneficios obtenidos por la enajenación de títulos y valores que componen las inversiones financieras no incluidas en el concepto anterior.

Artículo 55. Productos de concesiones y aprovechamientos especiales.

Comprende los ingresos obtenidos por la Administración de la Junta de Andalucía y demás entidades públicas a las que sea de aplicación esta Orden, por el otorgamiento de derechos de investigación o explotación y, en general, los derivados de todo tipo de concesiones y de los aprovechamientos especiales de bienes pertenecientes al patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como de contratos administrativos especiales.

Concepto 550. Concesiones administrativas.

Ingresos obtenidos por la cesión a un particular de facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones.

Concepto 551. Aprovechamientos especiales.

Ingresos obtenidos por aprovechamientos desarrollados por terceras personas de bienes patrimoniales.

Concepto 552. Contratos administrativos especiales.

Ingresos obtenidos por la celebración de contratos administrativos especiales, según se definen en el artículo 25.1.b. de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Artículo 56. Arrendamientos y derechos de uso y disfrute sobre inmuebles.

Ingresos obtenidos por la Junta de Andalucía y demás entidades públicas a las que sea de aplicación la presente Orden, por contratos de arrendamiento o por la cesión a terceros de los derechos de usufructo, uso, habitación, servidumbres o derechos de superficie sobre inmuebles.

Concepto 560. Arrendamiento de terrenos.

Ingresos derivados de contratos de arrendamiento de terrenos.

Concepto 561. Arrendamiento de viviendas.

Ingresos derivados de contratos de arrendamiento de vivienda.

Concepto 562. Arrendamiento de edificaciones distintas a viviendas.

Ingresos derivados de contratos de arrendamientos de inmuebles distintos a vivienda, tales como locales, naves industriales, oficinas o plazas de garaje, entre otros.

Concepto 563. Derechos de uso y disfrute sobre terrenos.

Ingresos derivados de la cesión a terceros de los derechos de usufructo, uso, habitación, servidumbre o derechos de superficie sobre terrenos.

Concepto 564. Derechos de uso y disfrute sobre viviendas.

Ingresos derivados de la cesión a terceros de los derechos de usufructo, uso, habitación o servidumbre sobre viviendas.

Concepto 565. Derechos de uso y disfrute sobre edificaciones distintas a viviendas.

Ingresos derivados de la cesión a terceros de los derechos de usufructo, uso, habitación o servidumbre sobre edificaciones distintas a viviendas, tales como locales, naves industriales, oficinas o plazas de garaje, entre otros.

Concepto 569. Otras rentas de inmuebles

Incluye aquellas rentas obtenidas de bienes inmuebles que no puedan aplicarse a los conceptos anteriores.

Artículo 57. Arrendamientos y derechos de uso y disfrute sobre bienes muebles.

Ingresos obtenidos por la Junta de Andalucía y demás entidades públicas a las que sea de aplicación la presente Orden, por contratos de arrendamiento o por la cesión a terceros de los derechos de uso y disfrute sobre bienes muebles.

Concepto 570. Arrendamientos de bienes muebles.

Ingresos derivados de contratos de arrendamiento de bienes muebles.

Subconcepto 01. Arrendamiento de material móvil para sistemas tranviarios.

Ingresos obtenidos por el arrendamiento del material móvil para sistemas tranviarios.

Concepto 571. Derechos de uso y disfrute de bienes muebles.

Ingresos derivados de la cesión a terceros de los derechos de usufructo y uso de bienes muebles.

Artículo 59. Otros ingresos patrimoniales.

Recoge todos aquellos ingresos patrimoniales no comprendidos en los artículos anteriores.

Concepto 590. Otros ingresos patrimoniales no financieros.

Recoge los ingresos obtenidos por la autorización de actividades de investigación, desarrollo e innovación sobre patentes correspondientes a la Administración de la Junta de Andalucía y demás entidades públicas a las que sea de aplicación esta clasificación económica, así como aquellos otros ingresos patrimoniales no incluidos en los anteriores conceptos del Capítulo V.

OPERACIONES DE CAPITAL

Incluye aquellos ingresos destinados a gastos de capital, que pueden proceder de ventas de inmovilizado o de transferencias efectuadas por otros agentes con cargo a operaciones de capital.

CAPÍTULO V

Enajenación de inversiones reales

Comprende los ingresos derivados de la venta de bienes de capital, propiedad de la Administración de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y de régimen especial y otros agentes a los que les resulte de aplicación esta clasificación económica.

Artículo 60. Venta de inmuebles.

Ingresos obtenidos por la Junta de Andalucía y demás entidades públicas a las que sea de aplicación la presente Orden, por la transmisión de la propiedad de inmuebles.

Concepto 601. Venta de terrenos rústicos y demás terrenos no edificables.

Ingresos obtenidos por la transmisión de terrenos que no puedan calificarse como solares según la normativa urbanística o no sean aptos para la edificación por carecer de la correspondiente licencia administrativa.

Concepto 602. Venta de terrenos edificables.

Ingresos obtenidos por la transmisión de terrenos edificables, ya se trate de terrenos calificables como solares según la normativa urbanística o de terrenos aptos para la edificación por haber sido esta autorizada por la correspondiente licencia administrativa.

Concepto 603. Venta de edificaciones.

Ingresos obtenidos por la transmisión de edificaciones de todo tipo, tales como viviendas, locales, naves industriales, oficinas, plazas de garaje, entre otros.

Artículo 61. De otras inversiones reales.

Recoge los ingresos derivados de la enajenación de las inversiones reales no comprendidas en el artículo anterior.

Artículo 68. Reintegros por operaciones de capital.

Se recogen los reintegros de pagos efectuados por operaciones de capital.

Concepto 680. De ejercicios cerrados.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Administración de la Junta de Andalucía y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, con cargo a los créditos de los Capítulos VI y VII de los Presupuestos de ejercicios anteriores.

Concepto 681. Del ejercicio corriente.

Recoge los ingresos por reintegros de pagos realizados previamente por la Administración de la Junta de Andalucía y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden, con cargo a los Capítulos VI y VII del Presupuesto corriente, siempre que los citados reintegros del Presupuesto corriente no se imputen al propio presupuesto de gastos con cargo al que se hubiesen reconocido las respectivas obligaciones, minorando en ese caso, el importe de estas, así como el de los correspondientes pagos.

Los ingresos presupuestarios, por reintegros de pagos correspondientes a activos y pasivos financieros del presupuesto de gastos, se aplicarán a los respectivos Capítulos VIII y IX del presupuesto de ingresos, respectivamente.

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

Comprende los recursos recibidos sin contrapartida directa, procedentes de otros agentes públicos o privados con cargo a operaciones de capital.

Los artículos en que se desglosa este capítulo reflejan el agente que transfiere los fondos.

Artículo 70. De la Administración General Estado.

Recoge las transferencias con cargo a operaciones de capital procedentes de la Administración General del Estado.

Concepto 700. Fondos de Compensación Interterritorial.

Recoge los recursos recibidos por la Comunidad Autónoma en virtud de la Ley 22/2001, de 27 de diciembre, reguladora de los Fondos de Compensación Interterritorial, tanto a través del Fondo de Compensación Interterritorial como a través del Fondo Complementario.

Concepto 701. Transferencias de la Administración General del Estado por gestión de programas europeos.

Recoge las aportaciones con cargo a operaciones de capital efectuadas por la Administración del Estado para la cofinanciación de proyectos financiados con ayudas de la Unión Europea, incluyéndose también el importe de la ayuda europea cuando el proyecto sea aprobado en el marco de cualquier programa operativo o intervención comunitaria cuya gestión de dicho programa o intervención sea exclusivamente de competencia estatal.

Subconcepto 08. Plan Apícola Nacional.

Recoge los ingresos derivados de la cofinanciación del Estado de los gastos efectuados en este programa nacional para el sector de la apicultura, conforme al artículo 55 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

Subconcepto 18. Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020 (FEADER).

Recoge los ingresos por transferencias efectuadas por la Administración del Estado, con cargo a operaciones de capital destinadas a la cofinanciación de proyectos cofinanciados con FEADER a través de dicho Programa de Desarrollo Rural.

Subconcepto 19. Programa operativo FEMP 2014-2020.

Recoge los ingresos por transferencias efectuadas por la Administración del Estado, con cargo a operaciones de capital destinadas a la cofinanciación de proyectos cofinanciados con fondos de la Unión Europea a través del programa operativo FEMP 2014-2020.

Concepto 702. Otras transferencias de capital de la Administración del Estado.

Recoge aquellas transferencias con cargo a operaciones de capital efectuadas por la Administración del Estado distintas de los anteriores conceptos.

Conceptos 703 y 704. Transferencias finalistas.

Comprende las transferencias que con cargo a operaciones de capital efectúe la Administración del Estado para una finalidad concreta en el ámbito de competencias de la Comunidad Autónoma.

Se incluirá un subconcepto por cada finalidad de gasto.

Concepto 705. Transferencias del Estado para intermediación local.

Incluye las transferencias con cargo a operaciones de capital que se prevean recibir de la Administración del Estado para su distribución entre Corporaciones Locales.

Artículo 71. De la Seguridad Social, organismos autónomos y demás entes de la Administración del Estado.

Incluye las transferencias de capital que se reciban de la Seguridad Social y de los organismos autónomos y demás entes de la Administración del Estado.

Concepto 711. Del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Incluye las transferencias de capital del INSS y otras transferencias que se reciban como consecuencia de liquidaciones efectuadas por el INSS.

Subconcepto 01. Control del gasto en incapacidad temporal.

Recoge los ingresos por transferencias del INSS correspondientes a las liquidaciones resultantes de la consecución de objetivos en el marco de los convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio competente en materia de trabajo y seguridad social y la Comunidad Autónoma de Andalucía para el control de la incapacidad temporal.

Subconcepto 02. Compensación asistencia sanitaria a derivados entre Comunidades Autónomas.

Recoge las compensaciones por la asistencia sanitaria a pacientes residentes en España derivados entre Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

Subconcepto 03. Fondo de Garantía Asistencial.

Recoge las compensaciones por la asistencia sanitaria a pacientes residentes en España desplazados entre Comunidades Autónomas de acuerdo con el artículo 3 del Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.

Subconcepto 04. Compensación asistencia sanitaria personas extranjeras residentes en Andalucía.

Recoge las transferencias del INSS para la compensación de los costes de la asistencia sanitaria a cotizantes en el extranjero residentes en Andalucía.

Subconcepto 05. Compensación asistencia sanitaria personas extranjeras desplazadas temporalmente a Andalucía.

Recoge las transferencias del INSS para la compensación de los costes de la asistencia sanitaria a cotizantes en el extranjero desplazados temporalmente a Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1207/2006, de 20 de octubre, por el que se regula la gestión del Fondo de cohesión sanitaria.

Subconcepto 06. Compensación asistencia sanitaria accidentes de trabajo asegurados por el INSS.

Recoge las transferencias del INSS para la compensación de los costes de la asistencia sanitaria por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales cubiertos por el INSS.

Concepto 712. Del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO).

Incluye las transferencias de capital que se reciban del IMSERSO.

Subconcepto 01. Transferencias para la aplicación de la Ley de Dependencia.

Recoge las transferencias de capital por las liquidaciones del IMSERSO giradas en aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

Concepto 713. De la Tesorería General de la Seguridad Social.

Incluye las transferencias de capital que se reciban de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Concepto 714. De los organismos autónomos de la Administración del Estado.

Incluye las transferencias de capital que se reciban de los organismos autónomos de la Administración del Estado, independientemente de que tenga o no carácter finalista.

Se distinguirá un subconcepto por cada organismo autónomo.

Subconcepto 01. Del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

Incluye las transferencias de capital que se reciban del SEPE.

Subconcepto 02. Del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Incluye las transferencias de capital que se reciban del INAP.

Subconcepto 03. Del Instituto de Salud Carlos III.

Incluye las transferencias de capital que se reciban del Instituto de Salud Carlos III.

Subconcepto 04. De la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE).

Incluye las transferencias de capital que se reciban de la MUFACE.

Subconcepto 05. De la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS).

Incluye las transferencias de capital que se reciban de la AEMPS.

Subconcepto 06. De la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID).

Incluye las transferencias de capital que se reciban de la AECID.

Concepto 715. De otros entes de la Administración del Estado.

Incluye las transferencias de capital que se reciban de otros entes de la Administración del Estado diferentes de los contemplados en los conceptos anteriores.

Subconcepto 01. De la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Incluye las transferencias de capital que se reciban de la SELAE.

Artículo 72. De las Universidades públicas andaluzas.

Incluye las transferencias de capital que se reciban de las Universidades públicas andaluzas u otros entes dependientes de estas.

Se creará un concepto por cada Universidad.

Artículo 73. Por actuaciones encomendadas o encargos de ejecución.

Incluye las transferencias de capital que se obtengan de la Junta de Andalucía y de las demás entidades públicas a las que sea de aplicación esta clasificación económica, por encomiendas de gestión o por encargos a medios propios personificados.

Se sigue la misma estructura de conceptos que la establecida en el artículo 43.

Artículo 74. De las agencias públicas empresariales, de las sociedades mercantiles del sector público andaluz y otras entidades instrumentales no sujetas a contabilidad presupuestaria. Incluye las transferencias efectuadas con cargo a operaciones de capital por las agencias públicas empresariales, las sociedades mercantiles del sector público andaluz y otros entes públicos no sujetos a contabilidad presupuestaria.

Artículo 75. De la Junta de Andalucía y demás entidades públicas sujetas a régimen presupuestario, para financiación.

Incluye las transferencias que con cargo a operaciones de capital procedan de la Junta de Andalucía, así como de las demás entidades públicas a las que sea de aplicación esta clasificación económica, para financiación.

Se sigue la misma estructura de conceptos que la establecida en el artículo 45.

Artículo 76. Entidades Locales.

Incluye las transferencias que con cargo a operaciones de capital se reciban de las entidades locales.

Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de la entidad que realiza la transferencia y la finalidad de la aportación:

Concepto 760. De Ayuntamientos: subvenciones gestionadas.

Recoge las aportaciones efectuadas por Ayuntamientos, con cargo a operaciones de capital, en virtud de convenios suscritos con la Junta de Andalucía u otras entidades a los que les sea de aplicación esta clasificación económica, así como otras subvenciones para actuaciones en el ámbito competencial de la Comunidad Autónoma.

Se incluirá un subconcepto por cada convenio suscrito.

Concepto 761. De Diputaciones Provinciales.

Recoge las aportaciones que con cargo a operaciones de capital efectúen las Diputaciones Provinciales a favor de la Junta de Andalucía y de los demás entes a los que les sea de aplicación esta clasificación económica.

Conceptos 762 a 769. De Ayuntamientos para financiación.

Recoge las aportaciones con cargo a operaciones de capital, de carácter incondicionado, de Ayuntamientos a Consorcios u otros entes a los que sea de aplicación esta Orden.

Se ordenarán por provincias, asignando una a cada concepto y un subconcepto a cada Ayuntamiento financiador.

Artículo 77. De empresas privadas.

Recoge las aportaciones con cargo a operaciones de capital que efectúen empresas privadas para fines concretos.

Artículo 78. De familias e instituciones sin fines de lucro.

Recoge las aportaciones que con cargo a operaciones de capital sean efectuadas por las familias e instituciones sin fines de lucro a favor de la Junta de Andalucía u otras entidades a las que les sea de aplicación esta clasificación económica.

Artículo 79. Del exterior.

Transferencias de capital recibidas de la Unión Europea u otros entes supranacionales, así como de agentes situados fuera del territorio nacional.

Se diferencian los siguientes conceptos atendiendo a la naturaleza de los fondos transferido.

Concepto 790. Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Recoge los ingresos de capital, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuya regulación específica se contiene en el Reglamento (UE) núm. 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1080/2006.

Se incluirá un subconcepto por cada programa operativo.

Concepto 791. Fondo Social Europeo (FSE).

Recoge los ingresos de capital, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco del Fondo Social Europeo, cuya regulación específica se contiene en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo, y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1081/2006 del Consejo.

Se incluirá un subconcepto por cada programa operativo.

Concepto 792. Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).

Recoge los ingresos de capital, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), conforme al Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 352/78, (CE) núm. 165/94, (CE) núm. 2799/98, (CE) núm. 814/2000, (CE) núm. 1290/2005 y (CE) núm. 485/2008 del Consejo.

Subconcepto 27. Plan Apícola Nacional.

Recoge los ingresos derivados de la ayuda de la Unión Europea equivalentes al 50% de los gastos efectuados en este programa nacional para el sector de la apicultura, conforme al artículo 55 del Reglamento (UE) núm. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007.

Subconcepto 31. Plan de Frutas y Verduras en Escuelas.

Recoge los ingresos derivados de la ayuda de la Unión Europea al suministro de frutas y hortalizas transformadas, productos frescos del sector del plátano y para el suministro de leche y productos lácteos a los niños en los establecimientos educativos, conforme con lo dispuesto en el artículo 23 del Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) núm. 922/72, (CEE) núm. 234/79, (CE) núm. 1037/2001 y (CE) núm. 1234/2007, y en los Reglamentos (UE) núm. 2016/791 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, por el que se modifican los Reglamentos (UE) núm. 1308/2013 y (UE) núm. 1306/2013 en lo que atañe al régimen de ayudas para la distribución en los centros escolares de frutas y hortalizas, plátanos y leche, y núm. 2016/795 del Consejo, de 11 de abril de 2016, que modifica el Reglamento (UE) núm. 1370/2013 por el que se establecen medidas relativas a la fijación de determinadas ayudas y restituciones en relación con la organización común de mercados de los productos agrícolas.

Concepto 795. Otros Fondos Europeos.

Recoge los ingresos de capital, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco de fondos europeos distintos de los cinco Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (FEDER, FSE, FC, FEADER y FEMP).

Subconcepto 00. Programa LIFE.

Recoge las transferencias de capital del Programa de Medio Ambiente y Acción por el clima (LIFE), regulado en el Reglamento (UE) núm. 1293/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo al establecimiento de un Programa de Medio Ambiente y Acción por el Clima (LIFE), y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 614/2007.

Subconcepto 25. Programa Horizonte 2020.

Recoge las transferencias de capital de Horizonte 2020, programa Marco de Investigación e Innovación. Se regula en el Reglamento (UE) núm. 1291/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece Horizonte 2020, Programa Marco de Investigación e Innovación (2014-2020), y por el que se deroga la Decisión núm. 1982/2006/CE.

Subconcepto 26. Programa Erasmus + Educación y Formación.

Recoge las transferencias de capital del Programa Erasmus+, que se enmarca en las estrategias Europa 2020, Educación y Formación 2020 y  Rethinking Education. Se regula en el Reglamento (UE) núm. 1288/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se crea el programa «Erasmus+», de educación, formación, juventud y deporte de la Unión, y por el que se derogan las Decisiones núm. 1719/2006/CE, 1720/2006/CE y 1298/2008/CE.

Subconcepto 27. Programa Sanidad Animal y Fitosanitaria.

Recoge las transferencias de capital del Programa Sanidad Animal y Fitosanitaria, que se regula en el Reglamento (UE) núm. 652/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) núm. 178/2002, (CE) núm. 882/2004, (CE) núm. 396/2005 y (CE) núm. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo.

Subconcepto 28. Programa para el Empleo y la Innovación Social (EaSI).

Recoge las transferencias de capital del Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social (EaSI) regulado en el Reglamento (UE) núm. 1296/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, relativo a un Programa de la Unión Europea para el Empleo y la Innovación Social («EaSI») y por el que se modifica la Decisión núm. 283/2010/UE, por la que se establece un instrumento europeo de microfinanciación para el empleo y la inclusión social.

Subconcepto 29. Tercer Programa Acción de la Unión en el ámbito de la salud.

Recoge las transferencias de capital relativas al tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud, conforme al Reglamento (UE) núm. 282/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2014, relativo a la creación de un tercer programa de acción de la Unión en el ámbito de la salud para el período 2014-2020, por el que se deroga la Decisión núm. 1350/2007/CE.

Concepto 796. Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Recoge los ingresos de capital, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), cuya regulación específica se contiene en el Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo.

Se incluirá un subconcepto por cada programa operativo.

Concepto 797. Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

Recoge los ingresos de capital, tanto por anticipos como por reembolsos, relativos a las ayudas procedentes de la Unión Europea obtenidas en el marco del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), cuya regulación específica se contiene en el Reglamento (UE) núm. 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y por el que se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2328/2003, (CE) núm. 861/2006,(CE) núm. 1198/2006 y (CE) núm. 791/2007 del Consejo, y el Reglamento (UE) núm. 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Se incluirá un subconcepto por cada programa.

OPERACIONES FINANCIERAS

Recoge los recursos derivados de aquellas operaciones económicas de la Junta de Andalucía y las demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden que aumentan o reducen la posición deudora o acreedora respecto al resto de la economía. Pueden ser operaciones de activos o pasivos financieros.

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

Artículo 82. Reintegros de préstamos concedidos.

Comprende los ingresos obtenidos por la restitución total o parcial de préstamos o anticipos, con o sin interés, efectuados por la Junta de Andalucía y demás entidades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

Concepto 820. De anticipos y préstamos a corto plazo concedidos al personal.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos efectuados al personal, cuando el plazo de vencimiento no supere los 12 meses.

Concepto 821. De anticipos y préstamos a largo plazo concedidos al personal.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos efectuados al personal, cuando el plazo de vencimiento supere los 12 meses.

Concepto 823. De anticipos y préstamos concedidos a Corporaciones Locales.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos efectuados a favor de Corporaciones Locales.

Concepto 824. De anticipos y préstamos concedidos a empresas privadas.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos efectuados a favor de empresas privadas.

Concepto 825. Préstamos concedidos a entes del Sector Público.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos efectuados a favor de entes del Sector Público.

Concepto 826. Préstamos a familias e instituciones sin fines de lucro.

Comprende los reintegros de préstamos y anticipos efectuados a favor de familias e instituciones sin fines de lucro.

Artículo 83. Reintegro de depósitos y fianzas constituidas.

Recoge los importes recibidos por la restitución de depósitos o fianzas constituidas por las entidades del sector público autonómico incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

Artículo 84. Enajenación de acciones y participaciones, y devolución de aportaciones.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de los títulos representativos de la propiedad del capital, así como por la devolución de aportaciones patrimoniales.

Concepto 840. Enajenación de acciones y participaciones.

Recoge los ingresos procedentes de la venta de acciones y de otras participaciones en el capital de entidades empresariales, cualquiera que sea su forma jurídica.

Concepto 841. Devolución de aportaciones patrimoniales.

Recoge los ingresos procedentes de la devolución de aportaciones patrimoniales realizadas por las entidades del sector público autonómico incluidas en el ámbito de aplicación de esta Orden.

Artículo 87. Remanente de tesorería.

Recoge los recursos generados en ejercicios anteriores que se encuentran disponibles para financiar gastos, en la medida en que dichos recursos vayan a financiar gastos del ejercicio.

Al tratarse de recursos devengados en ejercicios anteriores no procede su reconocimiento en el ejercicio corriente, por lo que su aplicación al presupuesto debe observar el objetivo de déficit.

Concepto 871. Remanente de tesorería para gastos generales.

Recoge aquella parte del remanente de tesorería disponible para gastos generales, que se obtiene como resultado de deducir del remanente de tesorería los saldos de dudoso cobro y la suma de las desviaciones con financiaciones afectadas positivas y acumuladas a fin de ejercicio.

Concepto 872. Remanente de tesorería afectado.

Recoge las desviaciones de financiación positivas de los recursos finalistas que vayan a destinarse a financiar gastos del ejercicio.

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

Se imputarán a este capítulo los ingresos obtenidos procedentes de toda obligación, deuda o compromiso de pago que sea exigible en un plazo determinado.

Artículo 90. Emisión de Deuda Pública.

Recoge los recursos obtenidos mediante la formalización de operaciones de endeudamiento, documentadas en títulos valores que se ofrecen al público, o en contratos de préstamo.

Concepto 900. Emisión de Deuda Pública autorizada por Ley del Presupuesto.

Recursos obtenidos mediante la formalización de operaciones de endeudamiento hasta el importe autorizado por la Ley del Presupuesto.

Artículo 92. Préstamos recibidos.

Recoge los ingresos derivados de préstamos recibidos para un fin determinado, cuando su vencimiento supere los 12 meses.

Concepto 920. De entes del Sector Público y para la Financiación de Activos Financieros.

Recoge los recursos por prestamos recibidos de entidades del sector público con un carácter finalista, cuando su vencimiento supere los 12 meses.

Artículo 93. Depósitos y fianzas recibidos.

Recoge los ingresos obtenidos por garantías depositadas.

ANEXO II

CÓDIGOS Y DEFINICIONES DE LA CLASIFICACIÓN ECONÓMICA DE LOS GASTOS OPERACIONES CORRIENTES

Comprende los Capítulos I al V, separando los gastos de funcionamiento de los servicios de personal y gastos corrientes en bienes y servicios, los gastos financieros, las transferencias corrientes y el Fondo de Contingencia.

CAPÍTULO I

Gastos de personal

Se aplicarán a este capítulo los gastos siguientes:

- Todo tipo de retribuciones e indemnizaciones a satisfacer al personal por razón del trabajo realizado por este. No se incluyen en este apartado las indemnizaciones por razón del servicio.

- Los de naturaleza social realizados en cumplimiento de las disposiciones vigentes con destino a su personal.

- Las cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social y a las entidades gestoras del sistema de previsión social de su personal.

- En cada uno de los artículos en los que se desagregan los gastos de personal se reservarán los subconceptos económicos del 40 al 49 para la imputación de los gastos correspondientes al personal de la Administración de Justicia; los subconceptos del 60 al 69 para los gastos referidos al personal estatutario de sanidad; los subconceptos del 80 al 89 para los gastos pertenecientes al personal docente y, por último, los subconceptos del 70 al 79 y 90 al 99 para los gastos del personal laboral propio de las entidades instrumentales y consorcios adscritos.

Artículo 10. Altos cargos y asimilados.

Comprende la totalidad de las retribuciones de los altos cargos, incluyendo a las personas titulares de las Delegaciones Territoriales, Delegaciones Provinciales y demás personal asimilado a alto cargo.

En todo caso, quedarán excluidos los trienios o complementos de antigüedad a los que tuvieran derecho.

Concepto 100. Retribuciones de Altos Cargos.

Subconcepto 00. Retribuciones dinerarias.

Comprende el total de las retribuciones del personal alto cargo perteneciente a la estructura orgánica de la Junta de Andalucía, incluyendo a los miembros de entidades o consejos de la Comunidad Autónoma de Andalucía que sean designados por el Parlamento de Andalucía.

En este subconcepto se incluyen también las retribuciones complementarias que sean procedentes por razón del cargo de acuerdo con la normativa vigente.

Subconcepto 01. Retribuciones en especie.

Remunera gastos destinados a atender determinadas remuneraciones en especie de altos cargos, que tengan carácter individual.

Subconcepto 90. Retribuciones Alta Dirección.

Comprende las retribuciones del personal directivo de las agencias públicas empresariales y consorcios, incluyendo cualquier remuneración dineraria o en especie.

Artículo 11. Personal eventual.

Comprende la totalidad de las retribuciones del personal eventual, de acuerdo con las disposiciones vigentes, excluidos los trienios o complementos de antigüedad a los que tuvieran derecho.

Concepto 110. Retribuciones.

Con cargo a este concepto se abonarán la totalidad de las retribuciones del personal eventual al servicio de la Junta de Andalucía integrado en la estructura que establece el Decreto 439/2019, de 2 de abril, por el que se determinan los puestos de personal eventual de la Junta de Andalucía y sus condiciones retributivas.

Artículo 12. Personal funcionario y estatutario de sanidad.

Se imputarán a este artículo las retribuciones del personal funcionario de la Administración General, docente y de la Administración de Justicia, así como del personal sanitario estatutario.

En ningún caso se atenderá el pago de incentivos al rendimiento con cargo a este artículo.

Concepto 120. Retribuciones básicas del personal funcionario y estatutario de sanidad.

Comprende las retribuciones básicas integradas por sueldo, trienios y los componentes de ambos conceptos de las pagas extraordinarias.

Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Sueldo del Subgrupo A1(Administración General).

Subconcepto 01. Sueldo del Subgrupo A2 (Administración General).

Subconcepto 02. Sueldo del Subgrupo C1 (Administración General).

Subconcepto 03. Sueldo del Subgrupo C2 (Administración General).

Subconcepto 04. Sueldos del personal de agrupaciones profesionales (Administración General).

Subconcepto 05. Trienios (Administración General).

Subconcepto 40. Sueldo del Subgrupo A (Administración de Justicia).

Subconcepto 41. Sueldo del Subgrupo B (Administración de Justicia).

Subconcepto 42. Sueldo del Subgrupo C (Administración de Justicia).

Subconcepto 43. Sueldo del Subgrupo D (Administración de Justicia).

Subconcepto 45. Trienios (Administración de Justicia).

Subconcepto 46. Parte proporcional de la paga extra (Administración de Justicia).

Subconcepto 60. Sueldo del Subgrupo A1 (personal sanidad).

Subconcepto 61. Sueldo del Subgrupo A2 ( personal sanidad).

Subconcepto 62. Sueldo del Subgrupo C1 (personal sanidad).

Subconcepto 63. Sueldo del Subgrupo C2 ( personal sanidad).

Subconcepto 64. Sueldos del personal de agrupaciones profesionales (personal sanidad).

Subconcepto 65. Trienios ( personal sanidad).

Subconcepto 80. Sueldo del Subgrupo A1 ( personal docente).

Subconcepto 81. Sueldo del Subgrupo A2 ( personal docente).

Subconcepto 85. Trienios (personal docente).

Las retribuciones básicas del personal funcionario interino se imputarán a los subconceptos que correspondan al subgrupo de adscripción del puesto de trabajo desempeñado.

Los subconceptos económicos 120.05, 120.45, 120.65 y 120.85 recogerán, además de los trienios devengados por el personal funcionario y estatutario correspondientes a cada uno de los subgrupos indicados, los del personal eventual que tengan reconocidos como funcionarios, así como los trienios y complementos personales de antigüedad que el personal alto cargo de la Administración tenga reconocidos como personal funcionario o personal al servicio de cualquier Administración Pública.

Concepto 121. Retribuciones complementarias del personal funcionario y estatutario de sanidad.

Comprende las cantidades destinadas a satisfacer el complemento de destino, complemento específico, complemento de atención judicial continuada, los complementos personales y transitorios, excluidos los de antigüedad, la prestación complementaria por incapacidad temporal y otras retribuciones que tengan el carácter de complementarias.

Dentro de este concepto se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Complemento de destino.

Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel o complemento consolidado, según proceda.

Subconcepto 01. Complemento específico.

Complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo.

Subconcepto 02. Complementos personales y transitorios.

Compensan la reducción de retribuciones a consecuencia de la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo y/o su adscripción, o por aplicación del régimen retributivo establecido.

Subconcepto 08. Complemento por diferencias retributivas en Incapacidad Temporal y similares (Administración General).

Comprende el importe complementario a las prestaciones económicas por Incapacidad Temporal y similares.

Subconcepto 09. Otros complementos.

Se incluirán en este subconcepto aquellas retribuciones complementarias no incluidas en los restantes apartados.

Subconcepto 10. Diferencias retributivas por sentencia (Administración General).

Destinado a abonar las diferencias retributivas reconocidas por sentencia al personal de la Administración General de la Junta de Andalucía, siempre que no se pueda imputar a los conceptos retributivos correspondientes.

Subconcepto 40. Complemento general del puesto (Administración de Justicia).

Subconcepto 41. Complemento específico (Administración de Justicia).

Para el complemento especifico, provisional especifico y la paga adicional del personal de plantilla de la Administración de Justicia.

Subconcepto 42. Complemento transitorio del puesto (Administración de Justicia).

Subconcepto 44. Complemento de atención judicial continuada.

Subconcepto 48. Complemento por diferencia retributiva IT y similares (Administración de Justicia).

Subconcepto 49. Otros complementos (Administración de Justicia).

Entre otros, recoge el plus por salida a centros penitenciarios, el plus de penosidad del personal de servicio de apoyo a la Audiencia, y el desempeño conjunto del personal de plantilla de la Administración de Justicia no incluido en la Relación de Puestos de Trabajo.

Subconcepto 60. Complemento de destino (personal sanidad).

Subconcepto 61. Complemento específico (personal sanidad).

Subconcepto 62. Complemento personal y transitorio (personal sanidad).

Subconcepto 63. Complemento Formación Sanidad.

Subconcepto 64. Complemento carrera profesional (personal sanidad).

Subconcepto 66. Complemento diferencia retributiva IT y similares (personal sanidad).

Subconcepto 67. Complemento factor fijo dispersión geográfica (personal sanidad).

Subconcepto 68. Complemento factor fijo capitativo atención primaria factores TAE, Centros y Horarios (personal sanidad).

Subconcepto 69. Otros complementos (personal sanidad).

Subconcepto 80. Complemento de destino (personal docente).

Subconcepto 81. Complemento específico (personal docente).

Subconcepto 84. Complemento específico docente: complemento periódico (personal docente).

Subconcepto 88. Complemento diferencia retributiva IT y similares (personal docente).

Subconcepto 89. Otros complementos (personal docente).

Concepto 122. Retribuciones en especie.

Créditos destinados a atender determinadas retribuciones reglamentarias en especie, que tengan carácter individual y no puedan ser consideradas como gastos sociales de un conjunto de personas, así como los ingresos a cuenta que deba satisfacer la Administración por las retribuciones en especie que perciban.

Estos créditos se clasifican en los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Casa vivienda (Administración General).

Subconcepto 01. Bonificaciones.

Subconcepto 02. Manutención.

Subconcepto 09. Otras.

Subconcepto 80. Casa vivienda (personal docente).

Concepto 124. Retribuciones Personal Sanitario de cupo y Sanitario Local (S.D.H.).

Se imputan a este concepto la totalidad de las retribuciones que pueda percibir este personal.

Subconcepto 60. Haberes básicos fijos Subgrupo A1.

Cantidades fijas mensuales retribuidas al personal S.D.H. del subgrupo A1, con independencia del número de titulares adscritos.

Subconcepto 61. Haberes básicos fijos Subgrupo A2.

Cantidades fijas mensuales retribuidas al personal S.D.H. del subgrupo A2, con independencia del número de titulares adscritos.

Subconcepto 62. Haberes básicos coeficientes Subgrupo A1.

Cantidad mensual retribuida al personal S.D.H. del subgrupo A1, que se determina por aplicación de los coeficientes aprobados para cada ejercicio en función del número de titulares adscritos.

Subconcepto 63. Haberes básicos coeficientes Subgrupo A2.

Cantidad mensual retribuida al personal S.D.H. del subgrupo A2, que se determina por aplicación de los coeficientes aprobados para cada ejercicio en función del número de titulares adscritos.

Subconcepto 64. Retribuciones complementarias.

Incluye los siguientes complementos: destino, destino de matronas/os, cupo o titulares adscritos, por asistencia de urgencia, especial de practicantes-ATS titulares de plazas, de pequeña especialidad, por asistencia a personas desplazadas. Incluye asimismo las remuneraciones por acumulación de cupos y el complemento por prestación de IT a cargo de la empresa y similares.

Subconcepto 65. Antigüedad.

Incluye el premio de antigüedad y el reconocimiento de servicios prestados por el personal temporal S.D.H.

Subconcepto 66. Continuidad asistencial y jornada complementaria.

Complementos destinados a remunerar al personal para atender a la población usuaria de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

Subconcepto 69. Otras retribuciones.

Concepto 125. Sustituciones de personal.

Comprende la totalidad de las retribuciones del personal nombrado para sustituciones.

Subconcepto 40. Personal de la Administración de Justicia.

Subconcepto 60. Sueldo sustituciones personal sanidad Subgrupo A1.

Subconcepto 61. Sueldo sustituciones personal sanidad Subgrupo A2.

Subconcepto 62. Sueldo sustituciones personal sanidad Subgrupo C1.

Subconcepto 63. Sueldo sustituciones personal sanidad Subgrupo C2.

Subconcepto 64. Sueldo sustituciones personal sanidad agrupaciones profesionales.

Subconcepto 65. Trienios sustitutos.

Subconcepto 66. Complemento de destino y específico sustitutos.

Subconcepto 67. Continuidad asistencial y jornada complementaria sustitutos.

Complementos destinados a remunerar al personal para atender a las personas usuarias de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada.

Subconcepto 69. Otras retribuciones sustitutos.

Retribuye la dispersión geográfica, los factores TAE, H, C y otras retribuciones. Incluye asimismo el complemento por prestación de IT a cargo de la empresa y similares.

Subconcepto 80. Sueldo del Subgrupo A1 (personal docente).

Subconcepto 81. Sueldo del Subgrupo A2 (personal docente).

Subconcepto 83. Trienios (personal docente).

Subconcepto 84. Complemento de destino (personal docente).

Subconcepto 85. Complemento específico (personal docente).

Subconcepto 86. Complemento específico docente: complemento periódico (personal docente).

Subconcepto 87. Complemento diferencias retributiva (personal docente).

Concepto 126. Atención continuada (personal sanidad).

Complemento destinado a remunerar al personal para atender a la población usuaria de los servicios sanitarios de manera permanente y continuada. Presenta diversas modalidades.

Subconcepto 60. Jornada complementaria.

Complemento por la prestación de servicios al margen de la jornada laboral cualquier día de la semana. Incluye festivos y domingos del subgrupo A1.

Subconcepto 61. Por horarios especiales.

Complemento por la realización de la jornada laboral en domingos y festivos; la realización de la jornada ordinaria en turnos de noche, cualquier día de la semana (incluyendo domingos y festivos); el turno rotatorio (M-T-N); el turno M-T, y cualquier otro que se establezca. No incluye al personal facultativo ni otro del subgrupo A1.

Subconcepto 62. Festivos y domingos.

Complemento por la realización de la jornada laboral en domingos y festivos. No incluye al personal facultativo ni otro personal del subgrupo A1.

Subconcepto 63. Continuidad Asistencial.

Complemento por la prolongación de la jornada hasta las 20H en días laborables (lunes a viernes) del personal facultativo especialista de área. Incluye excepcionalmente módulos realizados por personal médico de familia y pediatría de EBAP en Centros de Atención especializada.

Subconcepto 64. Por ampliación de jornada.

Complemento por la prestación de servicios al margen de la jornada establecida cuando excepcionalmente haya de realizarse por el personal sanitario no facultativo y personal no sanitario, así como la realización de actividades sanitarias relacionadas con la comunidad para el personal de EBAP durante un período no superior a seis horas mensuales.

Subconcepto 65. Prorratas de atención continuada.

El prorrateo de la atención continuada es la cuantía abonada a los profesionales en períodos de vacaciones, liberaciones sindicales, ciertas circunstancias de incapacidad temporal, durante períodos de protección de maternidad/parternidad, y demás situaciones en las que se tenga derecho, resultado de aplicar la media de los conceptos de atención continuada que se determinen en el período de tiempo establecido.

Concepto 127. Personal estatutario de sanidad eventual.

Se incluye en este concepto al personal estatutario vinculado mediante contratos temporales para labores circunstanciales y no habituales, sin que ocupe plaza de plantilla presupuestaria, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Se imputarán a este concepto las retribuciones básicas y complementarias a que tengan derecho, según la normativa vigente.

Comprende los siguientes subconceptos:

Subconcepto 60. Sueldo de eventuales Subgrupo A1.

Subconcepto 61. Sueldo de eventuales Subgrupo A2.

Subconcepto 62. Sueldo de eventuales Subgrupo C1.

Subconcepto 63. Sueldo de eventuales Subgrupo C2.

Subconcepto 64. Sueldo de eventuales agrupaciones profesionales.

Subconcepto 65. Trienios de eventuales.

Subconcepto 66. Complemento destino y específico de eventuales.

Subconcepto 67. Atención continuada eventuales.

Subconcepto 69. Otras retribuciones de eventuales.

Retribuye la dispersión geográfica, los factores TAE, horarios, centros y otras retribuciones. Incluye asimismo el complemento por diferencia retributiva en IT a cargo de la empresa y similares.

Concepto 128. Personal funcionario interino por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal.

Se imputarán con cargo a este concepto la totalidad de las retribuciones que puedan percibir el personal interino nombrado por exceso o acumulación de tareas o para la ejecución de programas de carácter temporal, como los financiados con fondos finalistas, para la lucha contra el fraude fiscal o el control, verificación y justificación de fondos europeos.

Artículo 13. Personal laboral.

Este artículo comprende toda clase de retribuciones básicas y complementarias, así como las indemnizaciones a satisfacer al personal laboral que preste sus servicios en la Junta de Andalucía, agencias administrativas, de régimen especial, en virtud de los convenios colectivos o normas laborales que les sean de aplicación, a excepción del personal propio de las agencias no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo y aquellos que se imputan en el artículo 14.

En ningún caso se atenderá el pago de incentivos al rendimiento con cargo a este artículo.

Retribuciones del personal laboral que ocupe plaza de estructura o esté incluido en la Relación de Puestos de Trabajo, y contemplado en la plantilla presupuestaria, que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

Subconcepto 00. Salarios Grupo I.

Subconcepto 01. Salarios Grupo II.

Subconcepto 02. Salarios Grupo III.

Subconcepto 03. Salarios Grupo IV.

Subconcepto 04. Salarios Grupo V.

Subconcepto 05. Antigüedad (incluido Complemento Personal no Absorbible).

Subconcepto 60. Salarios Grupo I (personal sanidad).

Subconcepto 61. Salarios Grupo II (personal sanidad).

Subconcepto 62. Salarios Grupo III (personal sanidad).

Subconcepto 63. Salarios Grupo IV (personal sanidad).

Subconcepto 64. Salarios Grupo V (personal sanidad).

Subconcepto 65. Antigüedad (personal sanidad).

Subconcepto 80. Salario Grupo I (personal docente).

Subconcepto 81. Salario Grupo II (personal docente).

Subconcepto 85. Antigüedad (personal docente).

Concepto 131. Otras remuneraciones.

Comprende todas aquellas retribuciones que deban satisfacerse al personal laboral, según la normativa que les sea de aplicación no incluidas en el concepto anterior. No se imputarán a este concepto los gastos destinados a vestuario del personal al que la Administración impone el uso de uniforme durante el horario del servicio, ni las dietas de viaje y gastos de locomoción.

Subconcepto 00. Complemento de categoría.

Subconcepto 01. Complemento de puesto de trabajo.

Subconcepto 02. Complemento de convenio.

Subconcepto 04. Complementos personales y transitorios.

Subconcepto 08. Complemento por diferencias retributivas en incapacidad temporal y similares.

Subconcepto 09. Otros complementos.

Se incluyen, entre otros, pluses de turnicidad, nocturnidad, domingos y festivos, peligrosidad, penosidad y toxicidad, así como horas de presencia y el plus de transporte.

Subconcepto 10. Salarios de tramitación, indemnizaciones y diferencias retributivas (Administración General).

Comprende los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia por la que se declara la improcedencia o nulidad del despido, las diferencias retributivas reconocidas por sentencia al personal e indemnizaciones, siempre que no se puedan imputar a los conceptos retributivos correspondientes, así como las indemnizaciones por finalización del contrato.

Subconcepto 60. Complemento de categoría (personal sanidad).

Subconcepto 61. Complemento de puesto trabajo (personal sanidad).

Subconcepto 62. Complemento de convenio (personal sanidad).

Subconcepto 64. Complementos personales y transitorios (personal sanidad).

Subconcepto 66. Complemento diferencia retributiva IT y similares (personal sanidad).

Subconcepto 69. Otros complementos (personal sanidad).

Subconcepto 80. Complemento de categoría (personal docente).

Subconcepto 81. Complemento de puesto de trabajo (personal docente).

Subconcepto 82. Complemento de convenio (personal docente).

Subconcepto 84. Complementos personales y transitorios (personal docente).

Subconcepto 88. Complemento diferencia retributiva IT y similares (personal docente).

Subconcepto 89. Otros complementos (personal docente).

Concepto 135. Personal laboral para sustituciones.

Comprende la totalidad de las retribuciones del personal laboral contratado por ausencias transitorias del personal. No ocuparan plazas incluidas en la plantilla presupuestaria.

Se contemplan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Administración General.

Subconcepto 80. Retribuciones personal docente.

Subconcepto 88. Complemento por diferencias retributivas IT y similares (personal docente).

Concepto 138. Personal laboral para programas específicos y necesidades estacionales.

Se incluyen en este concepto la totalidad de las remuneraciones que correspondan al personal laboral contratado temporalmente para programas específicos y necesidades estacionales sin que ocupe plaza de plantilla presupuestaria, de acuerdo con la normativa que le sea de aplicación.

Concepto 139. Otro personal laboral.

Retribuciones del personal laboral que no ocupe plaza de estructura ni esté incluido en la Relación de Puestos de Trabajo, y tampoco esté contemplado en la plantilla presupuestaria, que tengan establecido este carácter en los respectivos convenios colectivos o normas laborales de obligado cumplimiento.

Subconcepto 00. Personal laboral indefinido no fijo.

Subconcepto 60. Personal sanitario investigador.

Artículo 14. Otro personal.

Recogerá las retribuciones del personal que no tenga cabida en el resto de los artículos de este capítulo.

Concepto 148. Personal pendiente de incorporación.

Recoge las retribuciones del personal transferido a la Comunidad Autónoma pendiente de integración en la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía, sus agencias administrativas y agencias de régimen especial.

Subconcepto 01. Personal en prácticas de órganos judiciales.

Concepto 149. Personal laboral propio de entidades instrumentales y consorcios.

Recogerá el total de las retribuciones del personal laboral propio de las agencias de régimen especial, agencias públicas empresariales y consorcios, no incluidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración General de la Junta de Andalucía, así como otro personal de entidades instrumentales que pueda asimilarse a los anteriores. Se divide en:

Subconcepto 70. Personal temporal no incluido en puestos de estructura.

Totalidad de retribuciones del personal temporal o similar que no forma parte de los puestos de estructura de la entidad, tales como personal becario, de refuerzo, para proyectos que finalicen a corto plazo, etc.

Subconcepto 71. Salarios de tramitación, indemnizaciones y diferencias retributivas.

Comprende los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del despido hasta la fecha de la sentencia por la que se declara la improcedencia o nulidad del despido, las diferencias retributivas reconocidas por sentencia al personal e indemnizaciones, siempre que no se puedan imputar a los conceptos retributivos correspondientes, así como las indemnizaciones por finalización del contrato.

En los subconceptos 90 a 94 se imputarán el salario base del personal asimilado al Grupo correspondiente del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, respetándose los grupos que tengan reconocidos en sus respectivos convenios colectivos o acuerdos retributivos.

Subconcepto 90. Salarios Grupo I o asimilado.

Subconcepto 91. Salarios Grupo II o asimilado.

Subconcepto 92. Salarios Grupo III o asimilado.

Subconcepto 93. Salarios Grupo IV o asimilado.

Subconcepto 94. Salarios Grupo V o asimilado.

Subconcepto 95. Antigüedad.

Complemento de antigüedad o equivalente, incluyendo, en su caso, el del personal directivo.

Subconcepto 96. Complemento de puesto.

Complemento destinado a retribuir las condiciones particulares atribuidas al puesto de trabajo.

Subconcepto 97. Complemento por diferencias retributivas IT y similares.

Subconcepto 98. Complemento de categoría.

Complemento correspondiente al nivel asignado al puesto de trabajo desempeñado o al nivel consolidado, según proceda.

Subconcepto 99. Otras retribuciones.

Otras retribuciones dinerarias o en especie no incluidas en subconceptos anteriores.

Artículo 15. Incentivos al rendimiento.

Comprende las retribuciones destinadas a remunerar el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa en el desempeño de la función, y cuya cuantía individual no esté previamente determinada.

Concepto 150. Productividad.

Se imputarán los gastos destinados a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo, y su contribución a la consecución de los resultados y objetivos asignados al correspondiente programa.

Subconcepto 00. Personal funcionario.

Subconcepto 01. Personal laboral.

Subconcepto 02. Productividad específica.

Subconcepto 03. Personal de emergencias.

Subconcepto 04. Letrados y letradas.

Subconcepto 05. Personal de seguridad.

Subconcepto 06. Personal de inspección de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Vivienda.

Subconcepto 40. Productividad (Administración de Justicia).

Subconcepto 60. CRP - Complemento rendimiento profesional. Sanidad.

Subconcepto 61. Participación en programas especiales.

Subconcepto 62. Productividad personal directivo Sanidad.

Subconcepto 63. Productividad Trasplantes Sanidad.

Subconcepto 64. Desplazamientos por razón del servicio. Sanidad.

Subconcepto 67. Tarjeta Sanitaria. Asunción de cupos.

Subconcepto 68. Productividad personal sustituto y eventual Sanidad.

Subconcepto 69. Otras productividades. Sanidad.

Subconcepto 80. Personal funcionario docente.

Subconcepto 81. Personal laboral docente.

Subconcepto 91. Personal propio de las entidades instrumentales y consorcios.

Concepto 151. Gratificaciones.

A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas al personal funcionario o estatutario de sanidad por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Subconcepto 00. Por servicios extraordinarios.

Subconcepto 01. Por guardias de incendios.

Subconcepto 40. Por servicios extraordinarios (Administración de Justicia).

Subconcepto 60. Por Servicios extraordinarios (personal sanidad).

Subconcepto 80. Por Servicios extraordinarios (personal docente).

Concepto 152. Horas extraordinarias.

Las establecidas por aplicación del convenio o convenios colectivos del personal laboral al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía o de sus entidades instrumentales y consorcios.

Subconcepto 00. Por servicios extraordinarios.

Subconcepto 01. Por guardias de incendios.

Subconcepto 80. Por servicios extraordinarios (personal docente).

Subconcepto 90. Por servicios extraordinarios (personal laboral propio de las entidades instrumentales y consorcios).

Concepto 153. Gratificaciones por procesos electorales.

A este concepto se imputarán las retribuciones de carácter excepcional reconocidas al personal por servicios realizados durante los procesos electorales prestados fuera de la jornada normal de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijas en su cuantía ni periódicas en su devengo.

Subconcepto 00. Para el personal de la Junta de Andalucía.

Artículo 16. Cuotas, prestaciones y gastos sociales a cargo del ente empleador.

Comprende las cuotas de los seguros sociales, prestaciones y otros gastos sociales, a cargo del ente empleador.

Concepto 160. Cuotas sociales.

Aportaciones a los regímenes de la Seguridad Social y de previsión del personal al servicio del ente empleador.

Se incluirán en este concepto las liquidaciones en régimen de pago delegado de Subsidio Temporal por enfermedad o accidente, a compensar con la Seguridad Social, por las cantidades abonadas por este concepto.

Se abrirán subconceptos distintos según los diferentes entes destinatarios:

Subconcepto 00. Seguridad Social (Administración General).

Subconcepto 01. ISFAS.

Subconcepto 02. Otras Mutualidades.

Subconcepto 03. Prestaciones IT a compensar personal funcionario (Administración General).

Subconcepto 04. Prestaciones IT a compensar personal laboral (Administración General).

Subconcepto 05. Prestaciones IT a compensar altos cargos.

Subconcepto 06. Prestaciones IT a compensar personal eventual.

Subconcepto 08. Seguridad Social personal en prácticas.

Subconcepto 09. Prestaciones IT a compensar personal en prácticas.

Subconcepto 40. Seguridad Social (Administración de Justicia).

Subconcepto 43. Prestaciones IT a compensar personal funcionario (Administración de Justicia).

Subconcepto 60. Seguridad Social (personal sanidad).

Subconcepto 61. Seguridad Social (personal sustituto de sanidad).

Subconcepto 62. Seguridad Social (personal eventual de sanidad).

Subconcepto 63. Prestaciones IT a compensar personal estatutario (Sanidad).

Subconcepto 64. Prestaciones IT a compensar personal laboral (Sanidad).

Subconcepto 65. Prestaciones IT a compensar personal de sustituciones estatutarios (Sanidad).

Subconcepto 66. Prestaciones IT a compensar personal estatutario eventual (Sanidad).

Subconcepto 67. Prestaciones IT a compensar personal sanitario de cupo y sanitario local (S.D.H.).

Subconcepto 80. Seguridad Social (personal docente).

Subconcepto 83. Prestaciones IT a compensar personal funcionario (Administración docente).

Subconcepto 84. Prestaciones IT a compensar personal laboral (Administración docente).

Subconcepto 85. Prestaciones IT a compensar sustitutos personal funcionario (Administración docente).

Subconcepto 86. Prestaciones IT a compensar sustitutos personal laboral (Administración docente).

Subconcepto 90. Seguridad Social (personal propio de las entidades instrumentales y consorcios).

Subconcepto 91. Seguridad Social Trabajadores Régimen Especial Agrario.

Subconcepto 94. Prestaciones IT a compensar personal laboral propio de las entidades instrumentales y consorcios.

Subconcepto 95. Prestaciones IT a compensar alta dirección de las agencias públicas empresariales y consorcios.

Concepto 162. Prestaciones y gastos sociales del personal no laboral.

Comprende:

- Los servicios asistenciales complementarios de los del régimen general de la Seguridad Social.

- Los gastos de inscripción a cursos y otras actividades de formación y perfeccionamiento del personal.

- Las ayudas de acción social establecidas en los reglamentos que las regulen.

- Los seguros de vida o accidente que cubran las contingencias que se produzcan con ocasión del desempeño por personal no laboral de funciones en las que concurran circunstancias que hagan necesaria dicha cobertura.

Se abrirán los subconceptos siguientes:

Subconcepto 00. Formación y perfeccionamiento de personal (Administración General).

Subconcepto 01. Acción Social (Administración General).

Subconcepto 02. Premios de jubilación al personal funcionario (Administración General).

Subconcepto 03. Prestaciones económicas por hijo o hija a cargo.

Subconcepto 04. Seguros de vida y accidente.

Subconcepto 09. Otras.

Subconcepto 11. Seguro Diputados y Diputadas.

Subconcepto 41. Acción social (Administración de Justicia).

Subconcepto 42. Premios de jubilación al personal funcionario (Administración de Justicia).

Subconcepto 60. Formación y perfeccionamiento (personal sanidad).

Subconcepto 61. Acción social (personal sanidad).

Subconcepto 69. Otros gastos sociales (personal sanidad).

Subconcepto 80. Formación y perfeccionamiento (personal docente).

Subconcepto 81. Acción social (personal docente).

Subconcepto 89. Otras del personal docente.

Concepto 163. Prestaciones y gastos sociales del personal laboral.

Comprende los mismos tipos de gasto que se prevén para el personal no laboral, con la inclusión de las indemnizaciones por jubilación, según establezca el Convenio o Convenios colectivos en vigor.

Subconcepto 00. Formación y perfeccionamiento de personal.

Subconcepto 01. Acción Social.

Subconcepto 03. Prestaciones económicas por hijo o hija a cargo.

Subconcepto 04. Premios de jubilación (Administración General).

Subconcepto 05. Seguros de vida y accidente.

Subconcepto 09. Otros.

Subconcepto 90. Otras prestaciones (personal propio de las entidades instrumentales y consorcios).

Concepto 164. Complementos de pensión.

Se imputarán a este concepto los complementos de pensión reconocidos por el artículo 151 del estatuto de Personal Sanitario no facultativo, en concepto de diferencia entre el 100% de la retribución que se viniera percibiendo y la pensión reconocida por la Seguridad Social.

Concepto 165. Otros gastos e indemnizaciones.

Comprende todos aquellos gastos que deban satisfacerse al personal según la normativa que les sea de aplicación no incluidos en los conceptos anteriores.

Subconcepto 00. Asignación económica ex personal alto cargo (art. 24 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos).

Subconcepto 01. Seguro responsabilidad civil.

Artículo 17. Otros gastos de personal.

Se consignarán aquellas dotaciones presupuestarias de carácter global que, no siendo objeto de valoración individualizada durante la fase de elaboración presupuestaria, tengan como finalidad su distribución durante el ejercicio entre las distintas unidades orgánicas, económicas y funcionales.

Concepto 170. Gastos por modificaciones retributivas y revisiones salariales.

En este concepto se dotarán los créditos que tengan como finalidad la financiación presupuestaria del coste de aplicación de medidas que supongan la modificación o incremento de las retribuciones del personal, tales como acuerdos salariales, incrementos retributivos, fondos adicionales, etc.

Concepto 171. Gastos por provisión de plazas.

Contendrá las consignaciones anuales para la provisión de plazas, que no deban figurar en la plantilla presupuestaria, tales como las correspondientes a las dispensas sindicales.

Concepto 172. Gastos por nuevos devengos y obligaciones no previstas.

Se incluirán los créditos que financien aquellos gastos de personal que por su especial naturaleza no puedan ser cuantificados previamente a su devengo, tales como los que respondan a la ejecución de sentencias.

Artículo 19. Variaciones de la plantilla presupuestaria.

Concepto 190. Incremento plantilla presupuestaria.

Créditos destinados a la dotación de puestos de trabajo derivados de la planificación de personal y previsión de efectivos, tales como las ofertas de empleo y otras actuaciones organizativas y de los expedientes de modificación de relaciones de puestos de trabajo de las Consejerías, agencias administrativas y agencias de régimen especial pendientes de consolidación.

CAPÍTULO II

Gastos corrientes en bienes y servicios

Este capítulo recoge los créditos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios necesarios para el ejercicio de las actividades, siempre que no deban imputarse al Capítulo VI según las normas establecidas en este mismo anexo.

En general, son imputables a este capítulo los gastos, originados por la adquisición de bienes y servicios adquiridos que se espere tengan una vida útil inferior al año, y no sea obligatoria su inclusión en el Inventario General de Bienes y Servicios de acuerdo con lo que establezca la normativa patrimonial, ni al grupo 2 del Inmovilizado de acuerdo con la normativa de contabilidad financiera.

A estos efectos se entiende por vida útil de un activo al periodo durante el que se espera utilizar el activo por parte de la entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad. Se entiende que tienen vida útil inferior a un año, y por tanto incluidos en esta categoría, los bienes fungibles y los gastos previsiblemente reiterativos, ya sean de carácter material o inmaterial.

Se excluyen de la imputación a este capítulo los siguientes gastos en bienes y servicios:

- Los destinados a satisfacer cualquier tipo de retribución por servicios prestados o trabajos realizados por el personal.

- Los relacionados directamente con la realización de inversiones, de acuerdo con las normas incluidas en el Capítulo VI.

- Los gastos en bienes y servicios adquiridos que formen parte del precio de adquisición o coste de producción de otros que deban imputarse al Capítulo VI, o bien se incorporen al valor contable de estos por tener la consideración de desembolsos posteriores activables conforme a la normativa de contabilidad financiera.

- Las entregas de bienes que tengan naturaleza de ayudas.

Los distintos tipos de bienes a adquirir y servicios a obtener se distinguirán a través de las correspondientes divisiones en artículos, conceptos y subconceptos.

Asimismo se imputarán al Capítulo II los gastos generados por operaciones que se realicen mediante encargos de ejecución de medio propio personificado a entidades en la medida que se trate de gasto corriente.

Artículo 20. Arrendamiento y cánones.

Comprende los gastos derivados de alquileres de bienes muebles e inmuebles y, en su caso, los gastos concertados bajo la modalidad de «leasing», que tengan la consideración de arrendamiento operativo a efectos de la normativa de contabilidad financiera.

A estos efectos se entiende que un arrendamiento tiene carácter operativo cuando no se han transferido sustancialmente al arrendatario los beneficios y riesgos inherentes a la condición de titular del activo.

Asimismo incluye los gastos derivados de cánones.

Concepto 200. Arrendamientos de terrenos y bienes naturales.

Gastos por arrendamiento de solares, fincas rústicas y otros terrenos.

Concepto 202. Arrendamientos de edificios y otras construcciones.

Gastos de alquiler de edificios, locales, plazas de garaje y otras construcciones (almacenes, museos, aulas, etc.). Estos créditos atenderán igualmente servicios conexos (calefacción, refrigeración, agua, alumbrado, seguros, limpieza, etc.) siempre que su importe se contenga en el recibo de alquiler presentado por la persona propietaria del inmueble. Se considerará incluido el Impuesto de Bienes Inmuebles cuando se establezca en el contrato que corre a cargo del arrendatario.

Concepto 203. Arrendamientos de maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de esta índole en general, incluidos los gastos de alquiler del equipo empleado en conservación y reparación de inversiones. Se distinguirán los siguientes subconceptos con las definiciones previstas en el concepto 603.

Subconcepto 00. Maquinaria.

Subconcepto 01. Instalaciones.

Subconcepto 02. Utillaje.

Concepto 204. Arrendamientos de elementos de transporte.

Gastos de alquiler de cualquier medio de transporte para el traslado de personas o mercancías.

No se imputarán a este concepto aquellos gastos que consistan en la contratación de un servicio o tengan naturaleza de carácter social.

Concepto 205. Arrendamientos de mobiliario y enseres.

Gastos de alquiler de mobiliario, equipos de oficina, material, etc.

Concepto 206. Arrendamientos de sistemas para procesos de información.

Alquiler de equipos informáticos, ofimáticos, de transmisiones de datos y otros especiales, sistemas operativos, aplicaciones de gestión de base de datos y cualquier otra clase de equipos para el tratamiento de la información y software.

Concepto 208. Arrendamientos de otro inmovilizado material.

Gastos de alquiler de inmovilizado diverso no incluido en los conceptos precedentes.

Concepto 209. Cánones.

Cantidades satisfechas periódicamente por la cesión de un bien, el uso de la propiedad industrial, y la utilización de otros bienes de naturaleza material o inmaterial.

Artículo 21. Reparaciones, mantenimiento y conservación.

Se imputarán a este artículo los gastos de reparaciones, mantenimiento y conservación a realizar en infraestructuras y bienes de uso general, terrenos y bienes inmuebles, propios o arrendados, siempre que revistan carácter ordinario. Este artículo comprende tanto los gastos circunstanciales como los contratos de mantenimiento y conservación.

No se incluyen los gastos de reparación, reforma, mantenimiento y conservación que supongan aumento del valor real del bien o contribuyan a un incremento de la productividad, capacidad, rendimiento, eficiencia o alargamiento de la vida útil del bien. Estos gastos deben contemplarse como gastos de inversión.

Tratándose de bienes muebles, se incluirán aquellos gastos de reparación y conservación que no impliquen la sustitución del bien deteriorado.

Concepto 210. Infraestructura y bienes de uso general.

Gastos derivados de actuaciones de mantenimiento o conservación en bienes de uso general.

Concepto 211. Terrenos y bienes naturales.

Gastos de reparación de alambradas u otras delimitaciones de terrenos, propios o arrendados, o de mantenimiento de su estado natural.

Concepto 212. Edificios y otras construcciones.

Gastos de reparación, mantenimiento y conservación de los edificios, propios o arrendados, e instalaciones inseparables de los mismos.

Concepto 213. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Gastos de conservación y reparación que aseguren la vida útil de este material y las mismas prestaciones que proporcionaba en el momento de su adquisición.

Se excluyen las máquinas de oficina y las instalaciones que no sean desmontables o separables del edificio o la construcción a que están incorporados. Se distinguirán los siguientes subconceptos con las definiciones previstas en el concepto 603.

Subconcepto 00. Maquinaria.

Subconcepto 01. Instalaciones.

Subconcepto 02. utillaje.

Concepto 214. Elementos de transporte.

Incluye los gastos de reparación y mantenimiento de cualquier medio de transporte de personas o mercancías, maquinaria o mobiliario.

Concepto 215. Mobiliario y enseres.

Comprende muebles, enseres y equipos de oficina. Se entenderá incluido el coste por copia de las fotocopias alquiladas.

Concepto 216. Sistemas para procesos de información.

Incluye los siguientes tipos de gastos:

Subconcepto 00. Equipos de procesos y transmisiones de datos.

Gastos de reparación y mantenimiento o de carácter análogo que originen los equipos de procesos y transmisiones de datos, informáticos y ofimáticos.

Subconcepto 01. Reparación y mantenimiento de los Centros de Proceso de Datos.

Gastos de reparación y mantenimiento o de carácter análogo que se originen en los Centros de Proceso de Datos incluidas todas las instalaciones específicas tales como aire acondicionado, sistemas de extinción contra incendios, etc.

Subconcepto 02. Mantenimiento o adaptación de programas informáticos.

Concepto 219. Otro inmovilizado material.

Se incluyen los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación de aquel otro inmovilizado que no tengan cabida en los conceptos anteriores.

Artículo 22. Material, suministros y otros.

Gastos de esta naturaleza, clasificados según se recoge en los siguientes conceptos, sean o no sean objeto de inventario en el grupo 3 de Existencias conforme a la normativa de contabilidad financiera, excluyendo aquellos para la promoción y venta.

Concepto 220. Material de oficina.

Comprende los siguientes tipos de gastos:

Subconcepto 00. Ordinario no inventariable.

Gastos destinados a la adquisición de todo el material de oficina fungible y mobiliario y enseres no inventariables y otros gastos de funcionamiento como efectos timbrados, impresos y otros de naturaleza análoga.

Subconcepto 01. Prensa, revistas, libros y otras publicaciones.

Adquisición de libros, publicaciones, revistas y documentos, tanto en soporte digital como en papel, excepto los que sean adquiridos para formar parte de fondos de bibliotecas destinadas a la promoción o difusión cultural, que se aplicarán al Capítulo VI. Incluye el acceso a publicaciones electrónicas y los gastos o cuotas originados por consultas a bases de datos documentales.

Subconcepto 02. Material informático no inventariable.

Gastos de material para el normal funcionamiento de equipos informáticos, ofimáticos, transmisión y otros, tales como adquisición de soportes de memoria externos y de grabación en general, etc.

Concepto 221. Suministros.

Gastos de agua, gas, electricidad y abastecimientos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones y prestación de los servicios. Se especifican en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Energía eléctrica.

Subconcepto 01. Agua.

Se considera incluido los conceptos como basura, alcantarillado, depuración de aguas, etc, cuando vayan integrados en la factura de agua.

Subconcepto 02. Gas.

Subconcepto 03. Combustible.

Se imputan a estos subconceptos los gastos de este tipo siempre que no estén comprendidos en el precio de los alquileres.

Subconcepto 04. Vestuario.

Incluye los gastos de confección o adquisición de vestuario, uniformes y otras prendas para el personal funcionario, laboral y otro personal, así como, la adquisición de ropa para menores tutelados en centros de la Junta de Andalucía.

Subconcepto 05. Productos alimenticios.

Se consignarán los créditos necesarios para la adquisición de alimentos en sentido amplio con destino a centros o instituciones cuyo régimen de funcionamiento requiera el suministro de comidas.

Subconcepto 06. Productos farmacéuticos.

Se incluirán los gastos para el consumo interno y externo de medicamentos en los centros e instituciones sanitarias.

Subconcepto 07. Instrumental y pequeño utillaje sanitario.

Se incluirán los gastos de compra y reposición del utillaje y material de centros cuya utilidad no se agote con su primer uso y que por su reducido valor económico y vida del bien no se considere sujeto a amortización.

Subconcepto 08. Material sanitario.

Se incluirán los gastos para la adquisición del material de esta naturaleza utilizado por los diferentes centros e instituciones necesario para el cumplimiento de la función que tengan encomendadas.

Subconcepto 09. Otros suministros.

Se incluirán los gastos para la adquisición de material diverso de consumo y reposición de carácter periódico no incluido en los subconceptos anteriores, tales como repuestos de vehículos, de máquinas de talleres, máquinas de laboratorios, material de ferretería, pintura y material de fontanería, así como los gastos de comunidad de los edificios en propiedad y las cuotas de participación en edificios de servicios múltiples.

Igualmente, están comprendidos los gastos de compra y reposición de muebles, utillaje y material que no deban imputarse al Capítulo VI según las normas de este Anexo. Se incluirán los gastos para la adquisición del material de esta naturaleza utilizado por los diferentes centros e instituciones necesario para el cumplimiento de la función que tengan encomendadas.

Subconcepto 10. Prótesis de implante quirúrgico.

Se incluirán los gastos de adquisición de prótesis e implantes quirúrgicos fijos adquiridos por las instituciones sanitarias para su implantación.

Subconcepto 11. Reactivos.

Contemplará los gastos destinados a la adquisición de reactivos e isótopos.

Subconcepto 12. Accesorios y consumibles de equipos de diagnóstico y tratamiento.

Se incluirán los gastos derivados de la adquisición de accesorios y consumibles de equipos de diagnóstico y tratamiento para su utilización por los distintos centros e instituciones públicas.

Subconcepto 13. Material para el mantenimiento de instalaciones de carácter sanitario.

Se incluirán los gastos destinados a la adquisición de material para el mantenimiento de las instalaciones sanitarias en centros e instituciones públicas.

Subconcepto 14. Material de limpieza, aseo, productos lavandería y similar.

Se incluirán los gastos destinados a la adquisición de material de limpieza, aseo, productos de lavandería y otros para uso en centros e instituciones públicas.

Subconcepto 15. Material y menaje de hostelería.

Se incluirán los gastos destinados a la adquisición de material y menaje de hostelería para uso en centros e instituciones públicas.

Subconcepto 17. Material de laboratorios.

Comprende los gastos destinados a la adquisición de material de laboratorios para su utilización por los laboratorios de los distintos centros e instituciones públicas.

Subconcepto 19. Cartones de bingo.

Se incluirán los gastos destinados a la adquisición de cartones de bingo a la Fabrica Nacional de Moneda y Timbre.

Concepto 222. Comunicaciones.

Clasificados por subconceptos, incluye los gastos facturados por servicios telefónicos, postales, telegráficos y cualquier otro tipo de comunicación. Se desglosa en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Telefónicas.

Subconcepto 01. Postales y mensajería.

Incluyen gastos por sellos, franqueos, apartados de correos, paquetería, mensajería, etc.

Subconcepto 02. Telegráficas.

Subconcepto 03. Télex, Telefax y burofax.

Subconcepto 04. Servicios de acceso a datos y los servicios de acceso a comunicaciones troncales informáticas.

En la medida que no se pueda diferenciar los importes de los servicios de voz y datos, en los casos que existe un contrato de red corporativa, se utilizará este subconcepto.

Subconcepto 09. Otros.

Concepto 223. Transportes.

Gastos de transporte de todo tipo, ya sean terrestres, marítimos o aéreos, que deban abonarse a cualquier entidad pública o privada por los servicios de transporte prestados, excepto los que, por tener la naturaleza de gasto social, deban imputarse al Capítulo I.

Se excluyen los transportes complementarios ligados a comisiones de servicios que originen desplazamientos, que se abonarán con cargo al concepto 231.

Concepto 224. Primas de seguros.

Gastos por seguros de vehículos, edificios y locales, maquinaria e instalaciones, mobiliario, otro inmovilizado y otros riesgos, excepto los seguros de vida, accidente o responsabilidad civil del personal al servicio de la Junta de Andalucía, que se incluirán en el Capítulo I.

Subconcepto 00. Edificios y otras construcciones.

Subconcepto 01. Elementos de transporte.

Subconcepto 09. Otros riesgos.

Concepto 225. Tributos.

Se incluirán en este concepto los gastos destinados a la cobertura de tasas, contribuciones especiales e impuestos ya sean estatales, autonómicos, locales, u otros.

Subconcepto 00. Estatales.

Subconcepto 01. Locales.

Subconcepto 02. Autonómicos.

Subconcepto 09. Otros.

Concepto 226. Gastos diversos.

Se incluyen todos aquellos gastos de naturaleza corriente que no tienen cabida en otros conceptos del Capítulo II.

Subconcepto 01. Atenciones protocolarias y representativas.

Se imputarán a este subconcepto los gastos que se produzcan como consecuencia de los actos de protocolo y representación que tengan necesidad de realizar, en el desempeño de sus funciones, personal alto cargo, Delegados/as o Directores Provinciales de las Consejerías de la Junta de Andalucía, agencias y consorcios. Asimismo, incluirá el realizado por el personal de escolta y personal conductor, asignados a dichas autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de su función y no puedan incluirse en otro concepto. No podrá abonarse con cargo a este subconcepto, ningún tipo de retribución, ya sea en metálico o en especie, al personal, dependiente o no, de la Junta de Andalucía y sus agencias y consorcios.

Subconcepto 02. Información, divulgación y publicidad.

Gastos que originen las campañas informativas y la edición de catálogos, folletos u otro medio de divulgación, incluidos los de diseño, conducentes a informar a la ciudadanía cuando por su naturaleza no tengan carácter de inversión. Se incluirán en este subconcepto los gastos que ocasione la inserción de publicidad en Boletines Oficiales.

Los gastos de información, divulgación y publicidad que verifiquen los requisitos para ser considerados un activo inmovilizado intangible se deberán imputar al Capítulo VI.

Asimismo, se incluye en este subconcepto, los gastos de adquisición de objetos para su distribución entre una pluralidad de personas en los que figure el logotipo de la entidad u organismo, con el fin de publicitar su actividad.

El gasto correspondiente a la publicidad institucional se imputará al subconcepto 12, como mensaje promocional empleado por la organización y que difiere de la publicidad industrial y comercial.

Subconcepto 03. Jurídicos y contenciosos.

Gastos producidos por litigios, actuaciones o procedimientos en que son parte la Junta de Andalucía y sus agencias y consorcios.

Gastos por indemnizaciones a satisfacer por la Administración, consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, siempre que por su naturaleza no deban imputarse al concepto presupuestario correspondiente.

Asimismo, se incluirán los gastos derivados de procuradores, registros y notarías.

Subconcepto 04. Cursos y actividades de formación.

En esta partida se incluirán los gastos derivados de la organización de cursos y actividades de formación destinados al personal de la Administración.

Subconcepto 05. Remuneraciones a agentes mediadores independientes.

Gastos de cobranza de contribuciones e impuestos y gastos de servicios de intermediación en general.

Honorarios de los liquidadores/as de distritos hipotecarios por sus actuaciones en los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Se consignará en el subconcepto 15 los honorarios por la recaudación ejecutiva mediante agentes recaudadores externos, y en el subconcepto 25 los gastos para sufragar los convenios de recaudación ejecutiva con Diputaciones Provinciales.

Subconcepto 06. Reuniones, conferencias y cursos.

Gastos de organización y celebración de conferencias, asambleas, congresos, simposiums, festivales, seminarios, convenciones y reuniones análogas, en España o en el extranjero.

Pueden incluirse gastos de alquiler de salas, servicios de traducción, azafatas/os, comidas de asistentes, etc. También se incluyen las cuotas y gastos de participación, inscripción, asociación, asistencia, estancia y transporte del personal invitado ajeno. Igualmente contemplarán los gastos originados por la realización de cursos y seminarios, tales como los relativos a material y unidades didácticas.

Se imputarán también aquellos gastos que tienen por objeto aportaciones de la Junta de Andalucía o sus agencias a cursos, congresos, seminarios, etc., instrumentados generalmente mediante un convenio, en el cual la Administración se obliga a satisfacer una cantidad fijándose como contrapartida que en todos los medios de propaganda se haga constar la Consejería o agencia que colabora, su logotipo, la entrega de una memoria o informe, de un número determinado de ejemplares de la edición realizada, etc.

Subconcepto 07. Oposiciones y pruebas selectivas.

Todo tipo de gastos derivados de la realización de pruebas selectivas, excepto las dietas y asistencias a tribunales que se imputarán al artículo 23.

Subconcepto 08. Premios, concursos y certámenes.

Se imputarán a este subconcepto las entregas en metálico y los gastos de adquisición de las figuras, trofeos u otros objetos conmemorativos que se entreguen a las personas galardonadas, siempre que no tengan naturaleza de ayuda o subvención.

Asimismo, incluirá los gastos que en concepto de colaboración se asignen a participantes del jurado, comisión seleccionadora o similar, y, en su caso, para la asistencia técnica que dicho jurado o comisión seleccionadora demande en el proceso selectivo.

Subconcepto 09. Otros.

Gastos que debiendo aplicarse a este concepto, no tengan encaje específico en los restantes subconceptos. Se incluyen los gastos derivados de la organización y realización propia de actividades culturales y de recreo en centros públicos hospitalarios y de servicios sociales, contemplando los gastos de viajes, comidas, trofeos y premios, folletos, reportajes fotográficos, alquileres de equipos e instalaciones, ornamentación y vestuario, productos alimenticios, gratificaciones voluntariado y demás gastos propios de este tipo de actividades. Igualmente incluirá los gastos producidos por giros y transferencias.

Subconcepto 10. Formación y capacitación ambiental.

Se incluirán en este subconcepto los gastos destinados a formación en educación ambiental.

Subconcepto 11. Cuotas por participación en entidades y organismos nacionales e internacionales.

Recogerá las cuotas o contribuciones a organismos nacionales e internacionales, y a entidades sin ánimo de lucro, como fundaciones o agrupaciones, que la Junta de Andalucía o sus entidades instrumentales haya de satisfacer como miembro.

Incluirá los gastos de esta naturaleza de empleados públicos, que sean obligatorios por razón del servicio que prestan, como las cuotas a colegios profesionales.

Subconcepto 12. Publicidad Institucional.

Se imputará el gasto relativo al mensaje promocional empleado por la organización y que difiere de la publicidad industrial y comercial.

Los gastos correspondientes a la publicidad institucional que afecten a varios ejercicios se imputarán al Capítulo VI, siempre y cuando el periodo de ejecución de tales gastos supere el plazo máximo de doce meses.

Subconcepto 15. Agentes recaudadores externos recaudación ejecutiva.

Subconcepto 16. Contratos de patrocinio institucional.

Se imputará aquel contrato en el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador.

Subconcepto 25. Convenio recaudación ejecutiva Diputaciones Provinciales.

Concepto 227. Trabajos realizados por otras empresas y profesionales.

Se incluirán aquellos gastos que correspondan a actividades que, siendo competencia de la Junta de Andalucía, sus agencias y consorcios, se ejecuten mediante contrato con empresas externas o profesionales independientes.

Subconcepto 00. Limpieza y aseo.

Se incluirán los gastos por los servicios de limpieza y aseo de edificios, instalaciones o servicios públicos. Incluye los gastos de recogida de residuos sólidos, desratización, desinsectación, desinfección, etc.

Subconcepto 01. Seguridad.

Se incluirán los gastos por los servicios de seguridad de edificios, instalaciones o servicios públicos. También se incluyen los gastos derivados de la custodia en garaje de los vehículos oficiales y que no estén incluidos en el alquiler de las citadas plazas de garaje.

Subconcepto 02. Valoración y peritajes.

Gastos de servicios de peritación y valoración. Los trabajos de peritación y valoración que sean aplicables a proyectos concretos de inversión, se imputarán al Capítulo VI, con cargo al concepto que corresponda a tales proyectos.

Subconcepto 04. Custodia, depósito y almacenaje.

Subconcepto 05. Procesos electorales.

Gastos de los servicios contratados con este fin específico.

Subconcepto 06. Estudios y trabajos técnicos.

Gastos de estudio, trabajos técnicos y de laboratorio, de informes y trabajos estadísticos o de otro carácter que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o expertos, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso, figurarán en el Capítulo VI. No dándose esta circunstancia, si por la entidad del trabajo debe considerarse como un inmovilizado inmaterial y así figure en el Anexo de Inversiones, se imputarán al Capítulo VI como Otro Inmovilizado Inmaterial.

Se imputarán a este subconcepto los gastos de exposiciones de carácter científico, técnico, jurídico y económico, siempre que no deban incluirse en el Capítulo VI definidos en el anexo de inversiones. Si por la entidad del trabajo debe considerarse como un inmovilizado inmaterial y así figure en el Anexo de Inversiones, se imputarán al Capítulo VI como Otro Inmovilizado Inmaterial.

Subconcepto 07. Edición de publicaciones.

Edición de libros, publicaciones, revistas y documentos, tanto en soporte magnético como papel. Incluye los gastos de diseño, edición y encuadernación, siempre que no se trate de gastos de información, divulgación y publicidad.

Subconcepto 08. Estudios y trabajos técnicos del área TIC.

Gastos incurridos en estudios y trabajos técnicos del área de las tecnologías de la información y comunicaciones que se deriven de trabajos encomendados a empresas especializadas, profesionales independientes o personas expertas, que no sean aplicados a planes, programas, anteproyectos y proyectos de inversión, en cuyo caso, figurarán en el Capítulo VI.

Se incluirán los gastos por los servicios de profesionales para el diseño y/o desarrollo de sistemas de información, siempre que no deban incluirse en el Capítulo VI definidos en el Anexo de Inversiones.

Subconcepto 09. Otros.

Se incluirán los gastos por los servicios que no tenga cabida en los mismos subconceptos definidos específicamente. Se entenderán comprendidos, entre otros, los gastos relativos a la prestación de servicios por parte de las agencias de noticias.

Subconcepto 10. Catering.

Se imputarán con cargo a este subconcepto los gastos derivados de la contratación de los servicios de catering en las instituciones sanitarias y demás centros e instituciones públicas.

Subconcepto 11. Lavandería.

Comprenderá los gastos derivados de la prestación de los servicios de lavandería en las instituciones sanitarias y demás centros o instituciones que presten algún servicio público.

Subconcepto 12. Traducciones e interpretaciones.

Se imputarán a este subconcepto los gastos derivados de trabajos encomendados a empresas o entidades profesionales independientes para la realización de traducciones e interpretaciones.

Subconcepto 13. Servicios asistenciales.

Se incluyen aquellos gastos que correspondan a servicios asistenciales prestados por medios ajenos tanto dentro como fuera de los distintos centros o instituciones públicas, no incluidos en el artículo 25 de esta clasificación económica del gasto público.

Subconcepto 14. Servicios de recaudación.

Se incluyen aquellos gastos que correspondan a empresas externas por la prestación del servicio de venta y recarga de tarjetas de transporte de los consorcios.

Subconcepto 17. Para trabajos forestales.

Se imputan los servicios con empresarios en el ámbito de la gestión forestal.

Subconcepto 18. Actividades relacionadas con la realización artística y cultural.

Se imputarán los gastos de actividades de carácter cultural y artístico, incluidas las exposiciones, contratación de artistas, de comisarios de exposiciones, direcciones artísticas, alojamientos de compañías artísticas, etc.

Subconcepto 19. Servicios de formación.

Se imputarán los gastos correspondientes a la contratación de servicios prestados por empresas y profesionales, para la impartición de acciones de formación.

Subconcepto 20. Costes explotación sistemas de transporte metropolitanos y tranviarios.

Subconcepto 21. Vigilancia de puertos y marinería.

Concepto 228. Trabajos realizados por las entidades que tengan la consideración de medios propio.

Gastos corrientes que corresponden a actividades que, siendo competencia de la Junta de Andalucía y sus agencias, se ejecuten mediante encargos de ejecución con entidades que tengan la consideración de medio propio.

Subconcepto 00. Trabajos realizados por las entidades que tengan la consideración de medios propio.

Concepto 229. Gasto de funcionamiento de los centros docentes no universitarios.

Gastos asignados a los centros escolares públicos cuya justificación se lleve a cabo a través del Consejo Escolar de los mismos.

Artículo 23. Indemnizaciones por razón del servicio.

Comprende este artículo las indemnizaciones destinadas a resarcir los gastos en que incurre el personal por razón del servicio y que, de acuerdo en la legislación vigente, deban satisfacerse al personal alto cargo y asimilados, personal funcionario, personal laboral, fijo o eventual, y otro personal.

Asimismo, comprende determinadas indemnizaciones al personal ajeno, si lo permite y prevé la normativa en vigor o en virtud de Convenio o Acuerdo con la Administración de origen y siempre con el cumplimiento de los requisitos legal o reglamentariamente establecidos. Se distinguen los siguientes conceptos:

Concepto 230. Dietas.

Gastos de manutención y estancia por desplazamiento a localidades distintas a las del puesto de trabajo que reglamentariamente estén establecidos. Se considerarán como tales los gastos de comida del personal de escolta y de conducción, asignados a autoridades, cuando sean necesarios para el ejercicio de la función.

Concepto 231. Locomoción.

Compensación por desplazamiento por razón del servicio ya se realice en vehículo de propiedad particular o por medio de transporte público. Se incluirá en este concepto el gasto ocasionado por el uso de aparcamientos, por parte de vehículos oficiales.

Concepto 232. Traslados.

Indemnizaciones que corresponda conceder al personal, personal alto cargo y asimilado, cuando con motivo del puesto de trabajo a desarrollar o desarrollado, sea necesario el cambio de domicilio a localidad distinta del lugar de residencia habitual.

Concepto 233. Otras indemnizaciones.

Se imputarán a este concepto las indemnizaciones reglamentarias por asistencia a tribunales y órganos colegiados y, en general, por asistencias a ponencias, consejos, reuniones, etc., así como aquellas que se establezcan y no tengan cabida en los conceptos anteriores. Las indemnizaciones originadas por la celebración de exámenes podrán referirse tanto al personal propio como al afectado por dicha celebración.

Concepto 234. Indemnización por dedicación y asistencia a órganos colegiados.

Se imputará a este concepto la compensación anual asignada al órgano colegiado que tenga reconocida esta indemnización, mediante Ley o disposición de Consejo de Gobierno.

A nivel de subconcepto podrá distinguirse el órgano colegiado correspondiente.

Concepto 235. Gastos de viajes y desplazamientos de Diputados/as.

Se imputará a este concepto los gastos por viaje y desplazamiento de los Diputados/as ocasionados en el ejercicio de su labor parlamentaria. Estos gastos incluyen: transporte, comidas y en el caso de pernoctar fuera del lugar de residencia, los gastos de alojamiento.

Artículo 24. Material, suministros y otros con destino a la promoción y venta.

Se imputarán aquellos gastos derivados de la compra de material destinado a su venta, sean o no sean objeto de inventario en el grupo 3 de Existencias según la normativa de contabilidad financiera.

Artículo 25. Asistencia sanitaria con medios ajenos.

Concepto 252. Contratos con instituciones de atención especializada.

Se imputa a este concepto el coste de la asistencia sanitaria concertada, correspondiente a servicios prestados en régimen de hospitalización. A nivel de subconcepto, se distinguirá el coste de los conciertos de esta naturaleza celebrados.

Subconcepto 03. Con entes territoriales.

Subconcepto 04. Con entidades privadas.

Concepto 253. Contratos por servicios de diálisis.

Se incluirán los gastos destinados a atender los servicios de hemodiálisis, en centros sanitarios o domiciliarios. Se clasificarán, según el tipo de servicio, en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 01. Hemodiálisis en centros hospitalarios.

Subconcepto 02. Club diálisis.

Subconcepto 03. Hemodiálisis en centros satélites.

Subconcepto 04. Otras diálisis.

Concepto 254. Asistencia con especialistas.

Se incluirán los gastos destinados a atender los servicios por cualquier tipo de institución, así como los prestados por especialistas, para la realización de tratamientos médicos o quirúrgicos.

Se desarrollará en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 02. Oxigenoterapia y otras terapias por vía respiratoria.

Subconcepto 03. Terapias quirúrgicas.

Subconcepto 04. Terapias oncológicas.

Subconcepto 05. Rehabilitación.

Subconcepto 06. Asistencia dental.

Subconcepto 07. Asistencia podológica.

Concepto 255. Otros servicios de asistencia sanitaria.

Se desarrolla en los siguientes subconceptos:

Subconcepto 01. Servicios de asistencia sanitaria por sentencia.

Se incluirán los gastos originados por sentencias de reintegro a terceros por los servicios de asistencia sanitaria prestada en centros ajenos al sistema sanitario público

Subconcepto 02. Otros servicios de asistencia sanitaria.

Se incluirán los gastos destinados a atender los servicios prestados por instituciones o centros con los que no existe contrato como consecuencia de derivaciones internas del sistema sanitario.

Concepto 256. Servicios de carácter diagnóstico.

Se incluirán los gastos destinados a atender los servicios para completar el diagnóstico médico o quirúrgico.

A nivel de subconcepto se distinguen los siguientes tipos de servicios:

Subconcepto 01. Tomografía Axial Computerizada.

Subconcepto 02. Resonancia Nuclear Magnética.

Subconcepto 09. Otros medios de diagnóstico.

Concepto 257. Transporte sanitario.

Se incluirán los gastos destinados a atender los servicios de traslado de enfermos y accidentados, en los diversos medios de transporte sanitario.

Subconcepto 01. En Ambulancias Asistidas (UVI móviles).

Subconcepto 05. Transporte sanitario urgente.

Se imputarán con cargo a dicho subconcepto los gastos derivados de los servicios de transporte sanitario urgente a instituciones sanitarias.

Subconcepto 06. Transporte sanitario programado.

Se imputarán con cargo a dicho subconcepto los gastos derivados de los servicios de transporte sanitario programado para el traslado de aquellas personas enfermas que precisen de tratamientos hospitalarios en instituciones sanitarias.

Subconcepto 07. Otros transportes sanitarios.

Se imputarán con cargo a dicho subconcepto aquellas prestaciones de transportes sanitarios no contempladas en los subconceptos anteriores.

Artículo 26. Conciertos de servicios sociales.

Se reflejará en este artículo los gastos de los conciertos epigrafiados, celebrados con entidades o profesionales ajenos al Sistema Público de Servicios Sociales.

Concepto 261. Conciertos de servicios sociales

Se desarrollarán en el concepto 261, distinguiendo a nivel de subconcepto el coste de los servicios concertados.

Subconcepto 01. Con Instituciones del Estado.

Subconcepto 02. Con instituciones de entes territoriales.

Subconcepto 03. Con instituciones del sector privado.

Subconcepto 04. Con entidades públicas.

CAPÍTULO III

Gastos financieros

Se aplican a este capítulo los gastos siguientes:

- Carga financiera por intereses de todo tipo, incluidos los implícitos, de deudas emitidas, contraídas o asumidas, tanto en euros como en moneda distinta al euro, cualquiera que sea la forma en que se encuentren representadas.

- Gastos de emisión, modificación y cancelación de las deudas anteriormente indicadas. Si se tratase de gastos no estrictamente de carácter financiero y sin relación directa con cada emisión o programa de emisión, se tramitarán con cargo al Capítulo II «Gastos corrientes en Bienes y Servicios».

- Carga financiera por intereses de todo tipo de depósitos y fianzas recibidas.

- Intereses de demora y otros gastos financieros. Los intereses de demora devengados por el retraso en el pago de obligaciones contraídas a consecuencia de las inversiones acometidas, a partir de la expedición del acta o certificado de recepción de la inversión se registrarán y se contabilizarán como gasto financiero del ejercicio, imputables, por tanto, al Capítulo III.

- Gastos derivados de operaciones de permuta financiera.

- Otros rendimientos y diferencias de cambio.

Artículo 30. De deuda pública en euros.

Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en euros, formalizadas tanto en el interior como en el exterior, y documentada en valores negociables, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con las mismas.

Concepto 300. Intereses.

Recoge el pago de intereses, incluidos los implícitos, correspondiente a la financiación ajena instrumentada en valores negociables, cualquiera que sea su plazo de amortización.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Programa de Bonos y Obligaciones.

Subconcepto 01. Programa de Pagarés.

Subconcepto 02. Programa EMTN (Euro Medium Term Notes).

Subconcepto 03. Otras emisiones.

Concepto 301. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Se recogen aquellos gastos y comisiones que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, honorarios profesionales, impresión de memorias y boletines, colocación de títulos, campañas promocionales específicas, etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en euros y documentadas en valores negociables.

Concepto 309. Otros gastos financieros.

Gastos originados por operaciones de permuta financiera sobre operaciones subyacentes relativas a deudas emitidas o asumidas en euros y documentadas en valores negociables, así como cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 31. De préstamos en euros.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en euros, ya sean formalizados en territorio nacional o en territorio extranjero, así como los gastos derivados de cualquier operación relacionada con los mismos.

Concepto 310. Intereses.

Intereses de préstamos recibidos en euros ya sean a corto o a largo plazo.

Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Préstamos a corto plazo.

Subconcepto 01. Préstamos BEI a largo plazo.

Subconcepto 02. Préstamos del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas o fondos similares de la Administración General del Estado.

Subconcepto 03. Préstamos tipo «Schuldschein».

Subconcepto 04. Otros préstamos a largo plazo.

Concepto 311. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Gastos y comisiones necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto en relación con los préstamos recibidos en euros.

Concepto 319. Otros gastos financieros.

Gastos originados por operaciones de permuta financiera sobre operaciones subyacentes relativas a deudas emitidas o asumidas en euros, así como cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 32. De deuda pública en moneda distinta del euro.

Intereses de todo tipo de deudas emitidas o asumidas en moneda distinta al euro formalizadas tanto en el exterior como en el interior, y documentadas en valores negociables, así como los gastos producidos por cualquier operación relacionada con las mismas y diferencias de cambio derivadas hasta la cancelación.

Concepto 320. Intereses.

Recoge el pago de los intereses, incluidos los implícitos, correspondiente a la financiación ajena instrumentada en valores negociables en moneda distinta del euro, cualquiera que sea su plazo de amortización.

Concepto 321. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Se recogen aquellos gastos y comisiones que sean necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto, tales como: gastos de conversión, canje, negociación, mantenimiento, colocación de títulos, honorarios profesionales, impresión de memorias y boletines, campañas promocionales específicas, etc., en relación con las deudas emitidas o asumidas en moneda distinta del euro y documentadas en valores negociables.

Concepto 322. Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por variaciones en el tipo de cambio hasta el momento de la amortización de deuda emitida en moneda distinta del euro.

Concepto 329. Otros gastos financieros.

Gastos originados por operaciones de permuta financiera sobre operaciones subyacentes relativas a deudas emitidas o asumidas en moneda distinta del euro y documentadas en valores negociables, así como cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 33. De préstamos en moneda distinta del euro.

Intereses de todo tipo de préstamos contraídos o asumidos en moneda distinta del euro, así como los gastos producidos por cualquier operación relacionada con los mismos y diferencias de cambio derivadas hasta la cancelación.

Concepto 330. Intereses.

Recoge los intereses de préstamos recibidos en moneda distinta del euro a corto o a largo plazo.

Concepto 331. Gastos de emisión, modificación y cancelación.

Comisiones y gastos necesarios para llevar a efecto las operaciones reseñadas en la denominación del concepto y relacionadas con préstamos en moneda distinta del euro.

Concepto 332. Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por variaciones del tipo de cambio hasta el momento de la amortización de préstamos contratados en moneda distinta del euro.

Concepto 339. Otros gastos financieros.

Gastos originados por operaciones de permuta financiera sobre operaciones subyacentes relativas a préstamos recibidos en moneda distinta del euro, así como cualquier otro gasto financiero que no pueda clasificarse en otro concepto de este artículo.

Artículo 34. De depósitos, fianzas y otros.

Otros intereses y gastos financieros.

Concepto 342. Intereses de demora.

Intereses de demora originados por el retraso en el pago de obligaciones contraídas por la Comunidad Autónoma como consecuencia del incumplimiento de los plazos establecidos, ya tenga su origen en el reconocimiento de una obligación contractual o legal o en una sentencia judicial.

Si se trata, no obstante, de intereses originados a consecuencia de la demora en el reconocimiento de la obligación por la Administración, producido mediante sentencia judicial en la que se fije el pago de los intereses devengados durante la sustanciación del proceso, se imputará al mismo concepto de gasto que la obligación principal.

Únicamente se imputarán a este capítulo los intereses de demora devengados a partir de la recepción del bien o servicio, así como aquellos intereses de demora cuyo origen sea el retraso en el pago de liquidaciones de contratos.

Asimismo se imputarán los intereses de demora devengados por la tramitación de devoluciones de ingresos indebidos.

Concepto 349. Otros gastos financieros.

Gastos de esta naturaleza que no tengan cabida en los conceptos anteriormente definidos, tales como: diferencias de cambio consecuencia de pagos en moneda extranjera, no derivados de operaciones de endeudamiento; carga financiera de los contratos de «leasing» con opción de compra, etc.

CAPÍTULO IV

Transferencias corrientes

Créditos destinados a efectuar pagos, condicionados o no, sin contrapartida directa, tanto para la financiación de operaciones genéricas o transferencias, como para la financiación de operaciones corrientes con un fin concreto específico o subvenciones. Igualmente contemplará los gastos corrientes, en los que incurra la Administración, por la adquisición de bienes, derechos o servicios con la finalidad exclusiva de ser entregados a terceros en calidad de ayudas en especie.

Dentro de este capítulo, se recogerán las transferencias destinadas a financiar a sus entidades instrumentales y consorcios, distinguiéndose:

Por un lado, las transferencias a las agencias administrativas, de régimen especial y demás entidades con presupuesto limitativo, para su financiación.

Por otro lado, las transferencias destinadas a financiar el presupuesto de explotación de las entidades pertenecientes al sector público andaluz con presupuesto estimativo, para equilibrar la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, o una vez equilibrada dicha cuenta, para compensar pérdidas de ejercicios anteriores. Dichas transferencias reciben la denominación de transferencias de financiación de explotación.

Del mismo modo, se incluirán en el Capítulo VII aquellas destinadas a financiar la adquisición por las entidades de elementos del inmovilizado que se incorporen a su estructura fija, debiendo estos figurar al final del ejercicio en que se concedieran en las cuentas de la entidad correspondiente al inmovilizado o inmovilizado en curso, denominadas transferencias de financiación de capital.

A estos efectos, se entenderá por gasto de transferencia de financiación la entrega dineraria sin contrapartida directa por parte de la entidad beneficiaria, realizada por la Administración de la Junta de Andalucía, y sus agencias a favor de los entes que tengan reconocido este instrumento de financiación en el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para financiar total o parcialmente y de forma genérica actuaciones no singularizadas ni concretas por el órgano que propone el gasto, y que correspondan a la titularidad y competencia de aquellas entidades.

Asimismo, se instrumentarán mediante transferencias de financiación las líneas de subvenciones o ayudas propias que así figuren expresamente recogida en sus estatutos o norma de creación de la entidad y siempre que se contemple dicha facultad individualizada por cada línea de subvención.

Por el contrario, no se considera transferencia de financiación cualquier otra aportación dineraria destinada a financiar las actuaciones de competencia y titularidad de las Consejerías y agencias que estas encarguen o encomienden ni, en general, las actuaciones cuyo valor económico no incremente el patrimonio de las entidades receptoras de las aportaciones financieras, sino que reviertan en forma de bienes o servicios a los poderes adjudicadores encomendantes o a un tercero.

Tampoco tendrán la consideración de transferencias de financiación las disposiciones dinerarias que deban tener la consideración jurídica de gasto de subvención, ya sea nominativa, excepcional o reglada, a favor de la entidad receptora de dicha disposición.

Se estructura el capítulo en artículos, según la tipología de los distintos receptores de transferencias corrientes y beneficiarios de subvenciones y ayudas. Se entiende por beneficiarios los destinatarios últimos de los fondos públicos que hayan de realizar la actividad que fundamente el otorgamiento de la subvención, o que se encuentren en una situación que legitime la concesión de la ayuda de la que se trate, independientemente de que la gestión de los fondos se realice directamente o indirectamente, bien a través de entidades colaboradoras o en el marco de una resolución de delegación de competencias.

La distribución por conceptos y, en su caso, subconceptos responderá a cada uno de los diferentes tipos de actuaciones y, en su caso, actividades específicas que se desarrollen.

Artículo 40. A la Administración General del Estado.

Transferencias a la Administración General del Estado para financiar operaciones corrientes de esta, sus organismos, sociedades, entes o empresas dependientes.

Se distinguen los siguientes conceptos:

Concepto 400. A la Administración General del Estado.

Transferencias a la Administración General del Estado para financiar operaciones corrientes.

Concepto 402. Transferencias a organismos autónomos de la Administración General del Estado.

Transferencias a organismos autónomos de la Administración General del Estado para financiar operaciones corrientes.

Concepto 403. A sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades del sector público estatal.

Transferencias a sociedades mercantiles, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entidades de la Administración General del Estado para financiar operaciones corrientes.

Concepto 405. A consorcios.

Transferencias a consorcios cuya participación mayoritaria corresponda a la Administración General del Estado.

Artículo 41. A la Junta de Andalucía y demás entidades públicas sujetas a régimen presupuestario, para financiación.

Transferencias corrientes a la Junta de Andalucía, agencias administrativas, agencias de régimen especial y demás entidades con presupuesto limitativo para su financiación. Se reservará el concepto 410 para las transferencias a la Junta de Andalucía, el 411 para las transferencias a las agencias administrativas, el 412 para las transferencias a las agencias de régimen especial, el 413 para las transferencias a las agencias públicas empresariales, 414 para las transferencias a los consorcios y el 415 para las transferencias de consorcios a otros consorcios.

Concepto 410. Transferencias a la Junta de Andalucía.

Concepto 411. Transferencias a las agencias administrativas.

Concepto 412. Transferencias a las agencias de régimen especial.

Concepto 413. Transferencias a las agencias públicas empresariales.

Concepto 414. Transferencias a los consorcios.

Concepto 415. Transferencias entre consorcios adscritos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 42. A la Seguridad Social.

Transferencias que se prevean efectuar a cualquiera de las entidades que integran el sistema de la Seguridad Social, dependientes de la Administración General del Estado.

Artículo 44. Al resto de entidades del sector público andaluz (SPA).

Transferencias corrientes que la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas, realicen a las sociedades mercantiles y fundaciones, así como a otros entes públicos del sector público andaluz.

Se incluirán las Universidades Públicas de Andalucía, aquellos entes que por ley tengan estatuto propio, y las Corporaciones de Derecho Público: (consejos reguladores, cámaras oficiales, comunidades de regantes, etc.)

Se reservarán los siguientes conceptos:

Concepto 441. A Universidades Andaluzas.

Concepto 442. Subvenciones regladas a entidades del sector de administraciones públicas andaluz.

Concepto 443. A sociedades mercantiles del sector de administraciones públicas andaluz.

Concepto 444. A fundaciones del sector de administraciones públicas andaluz.

Concepto 446. Al resto de entidades incluidas en términos de CN en el Subsector Administración Regional de la Comunidad Autónoma de Andalucía (S.1312).

Concepto 447. Al resto de entidades incluidas en el Inventario de Entes dependientes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Concepto 448. Corporaciones de Derecho Público.

Concepto 449. Academias y Reales Academias.

El concepto 442 se utilizará para la consignación de los créditos para subvenciones regladas cuyos destinatarios sean cualesquiera de las entidades del artículo 44, lo que no obsta para que en fase de gasto, el expediente de subvención se impute al subconcepto que corresponda conforme a la clasificación vigente.

Los conceptos 443 y 444, recogerán los gastos correspondientes a transferencias y subvenciones a entidades del sector de administraciones públicas andaluz, de acuerdo con el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

En su caso, para los conceptos 443 y 444 los subconceptos 50 a 99 se reservarán para las transferencias de financiación en los términos y cuantía previstos en la Ley del Presupuesto de cada ejercicio a dichas entidades.

El concepto 446 se utilizará para las transferencias y subvenciones a entidades no incluidas en el ámbito de los conceptos anteriores, pero que se clasifiquen dentro del subsector «Administración Regional» de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo a los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea.

El concepto 447 recogerá las transferencias y subvenciones a entidades que no pertenezcan al ámbito de los conceptos 441 a 446, pero se encuentren en el Inventario de Entes Dependientes de las Comunidades Autónomas de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 11 de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, cuya inclusión no proceda en los conceptos anteriores.

Artículo 45. A Comunidades Autónomas.

Transferencias corrientes a favor de otras Comunidades Autónomas, sus organismos, entes o empresas dependientes.

Concepto 451. A Comunidades Autónomas.

Concepto 455. A consorcios.

Para aquellas transferencias que se pretendan realizar a aquellos consorcios adscritos a otra Comunidad Autónoma.

Artículo 46. A corporaciones locales.

Transferencias corrientes a las corporaciones locales, incluida la participación en ingresos establecida a favor de las mismas, así como a sus organismos, entes o empresas dependientes.

Por último, se reservarán los subconceptos económicos 47, 48 o 49, para aquellos supuestos en los que la gestión de los fondos se articule bien a través de entidades colaboradoras o en el marco de un acuerdo de delegación de competencias a una entidad instrumental del sector público andaluz.

Concepto 460 a 466. A Ayuntamientos.

Concepto 467. A mancomunidades.

Concepto 468. A Diputaciones.

Concepto 469. A consorcios.

Recogerá las transferencias corrientes a aquellos consorcios adscritos a una corporación local.

Artículo 47. A empresas privadas.

Transferencias corrientes a favor de empresas privadas.

En los supuestos en que la gestión de los fondos se articule bien a través de entidades colaboradoras o en el marco de un acuerdo de delegación de competencias (agencia pública empresarial u otra entidad instrumental del sector público andaluz), la transferencia que se pretenda realizar a través de dicho mecanismo se instrumentará utilizando los subconceptos económicos 47, 48 o 49 en la denominación de las clasificaciones económicas que se lleven a cabo como consecuencia de ello, y no se hará referencia a la entidad colaboradora que actúe como intermediadora.

Artículo 48. A familias e instituciones sin fines de lucro.

Toda clase de auxilios, ayudas, becas, donaciones, premios, etc., a formaciones políticas, organizaciones sindicales, fundaciones, instituciones religiosas, entidades benéficas, deportivas o culturales, y familias, destinadas a sufragar gastos corrientes.

Asimismo se incluirán en este concepto las cantidades satisfechas en concepto de pensiones no contributivas.

En los supuestos en que la gestión de los fondos se articule bien a través de entidades colaboradoras o en el marco de un acuerdo de delegación de competencias (agencia pública empresarial u otra entidad instrumental del sector público andaluz), la transferencia que se pretenda realizar a través de dicho mecanismo se instrumentará utilizando los subconceptos económicos 47, 48 o 49 en la denominación de las clasificaciones económicas que se lleven a cabo como consecuencia de ello, y no se hará referencia a la entidad colaboradora que actúe como intermediadora.

Artículo 49. Al exterior.

Pagos sin contrapartida directa a agentes situados fuera del territorio nacional, o con estatuto de extraterritorialidad, o cuando deban efectuarse en divisas.

También se aplicarán a este artículo, los gastos corrientes, de cualquier naturaleza, que originen los programas de cooperación y asistencia técnica o de ayuda al exterior, aun cuando los pagos se realicen en territorio nacional.

CAPÍTULO V

Fondo de Contingencia y otros fondos

Comprende este capítulo la dotación del Fondo de Contingencia previsto en el artículo 35.4, ultimo párrafo, del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía para atender, cuando proceda, necesidades inaplazables de carácter no discrecional y no previstas en el Presupuesto inicialmente aprobado, que puedan presentarse a lo largo del ejercicio.

Asimismo, comprenderá aquellos fondos, distintos de los previstos en el Capítulo VIII, que se creen mediante otros instrumentos jurídicos.

OPERACIONES DE CAPITAL

Comprende los Capítulos VI y VII que recogen las inversiones reales y las transferencias de capital.

CAPÍTULO VI

Inversiones reales

Este capítulo comprende los créditos destinados a atender los gastos a realizar directamente con la finalidad de la creación, construcción o adquisición, conservación o reparación de:

- Inmovilizado material. Estará constituido por el conjunto de elementos patrimoniales tangibles, muebles e inmuebles que:

a) Posee la entidad para su uso en la producción o suministro de bienes y servicios o para sus propios propósitos administrativos.

b) Se espera tengan una vida útil mayor a un año. Entendiendo por vida útil el periodo durante el que se espera utilizar el activo por parte de la entidad o el número de unidades de producción o similares que se espera obtener del mismo por parte de la entidad.

Podrán excluirse del inmovilizado material, y por tanto considerarse gastos del ejercicio, aquellos bienes muebles cuyo precio unitario e importancia relativa dentro de la masa patrimonial, así lo aconsejen.

- Inmovilizado intangible. Se concreta en el conjunto de bienes intangibles y derechos, susceptibles de valoración económica y de inclusión en el Inventario General de Bienes y Servicios que tengan carácter de amortizable y que cumplan además las características de permanencia en el tiempo y utilización en la producción de bienes o servicios o constituyen una fuente de recursos.

Los activos que integren el inmovilizado intangible deberán cumplir con el criterio de identificabilidad. Un inmovilizado intangible será identificable cuando cumpla alguno de los dos requisitos siguientes:

a) Es separable y susceptible de ser enajenado, cedido, arrendado, intercambiado o entregado para su explotación.

b) Surge de derechos contractuales o de otros derechos legales, con independencia de que esos derechos sean transferibles o separables o de otros derechos u obligaciones.

Si un activo incluye elementos tangibles e intangibles, para su tratamiento como inmovilizado material o intangible, se realizará el oportuno juicio para distribuir el importe que corresponda a cada tipo de elemento, salvo que el relativo a algún tipo de elemento sea poco significativo con respecto al valor total del activo.

Asimismo, este capítulo comprende los créditos destinados a atender los gastos a realizar por la Junta de Andalucía o sus agencias administrativas a través de las agencias públicas empresariales y agencias de régimen especial con las mismas finalidades indicadas en los apartados anteriores, siempre que la titularidad de las inversiones reales se atribuya a la Junta de Andalucía o a sus agencias administrativas.

Con carácter excepcional, se permitirá la inclusión en este capítulo de las inversiones en activos poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación, en proceso de producción o en forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios; mercaderías, materias primas, otros aprovisionamientos, productos en curso, productos semiterminados, productos terminados, subproductos, residuos y materiales recuperados que, de acuerdo con la normativa contable, proceda su inclusión en Grupo 3 del estado de cuentas «Existencias y otros activos en estado de venta» y siempre que se prevea que se mantendrán en la entidad por tiempo superior a un año. En caso contrario deberán imputarse al Capítulo II.

En particular se tendrán en cuenta los siguientes criterios para imputar gastos a este capítulo:

En el coste de los bienes se incluirán los gastos inherentes a la transmisión de la propiedad y los derivados de la incorporación de bienes y servicios a los bienes principales, entendiendo en este sentido como «servicios» aquellos que posibilitan la incorporación del inmovilizado al patrimonio de la Comunidad.

Se consideran costes inherentes a la transmisión o incorporación, entre otros, los siguientes:

1) Los de preparación del emplazamiento físico;

2) Los correspondientes a la entrega inicial y los de manipulación o transporte posterior;

3) Los relativos a la instalación; y

4) Los honorarios profesionales, tales como los pagados a arquitectos, ingenieros o fedatarios públicos, así como las comisiones y remuneraciones pagadas a agentes o intermediarios.

Asimismo se incluirán gastos relacionados directamente con las inversiones tales como revisiones de precios; impuestos que graven las importaciones de bienes de capital; gastos de transporte, entrega e instalación de maquinaria y equipo; gastos preliminares como deslindes, honorarios por redacción de proyectos, peritaciones, etc., y finalmente gastos derivados de trabajos realizados por empresas o profesionales que se consideran imprescindibles para ejecutar la inversión.

En el caso de solares sin edificar, se incluirán en su precio de adquisición los gastos de acondicionamiento, como cierres, movimiento de tierras, obras de saneamiento y drenaje, los de derribo de construcciones cuando sea necesario para poder efectuar obras de nueva planta, los gastos de inspección y levantamiento de planos cuando se efectúen con carácter previo a su adquisición, así como, en su caso, la estimación inicial del valor actual de las obligaciones presentes derivadas de los costes de rehabilitación del solar.

En obras o construcciones realizadas directamente por la Administración Autonómica, se incluirán los materiales, bienes, servicios y, en general, cuantos gastos se deriven y sean necesarios para la ejecución de la obra, incluso los jornales empleados en la misma, siempre que no se realicen por personal retribuido con cargo al Capítulo I. Estos jornales corresponderán a contrataciones temporales por el período que dure la realización de la inversión respectiva, dentro de los términos y condiciones que al efecto establezca la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma del ejercicio.

Los programas informáticos integrados en un equipo que no puedan funcionar sin él, serán tratados como elementos del inmovilizado material. Lo mismo se aplica al sistema operativo de un ordenador.

Los desembolsos posteriores al registro inicial en alguno de los elementos que se incluyen en este capítulo deben ser añadidos al importe del valor contable de dicho elemento cuando sea probable que de los mismos se deriven rendimientos económicos futuros o un potencial de servicio, adicionales a los originalmente evaluados para el activo existente, tales como:

a) Modificación de un elemento para ampliar su vida útil o para incrementar su capacidad productiva;

b) Puesta al día de componentes del elemento, para conseguir un incremento sustancial en la calidad de los productos o servicios ofrecidos; y

c) Adopción de procesos de producción nuevos que permiten una reducción sustancial en los costes de operación estimados previamente.

Los desembolsos destinados a reparaciones y mantenimiento del inmovilizado material se realizan para restaurar o mantener los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio estimados originalmente para el activo. Por tanto, se imputarán a los créditos que corresponda por su naturaleza incluidos en el Capítulo II de «Gastos Corrientes en Bienes y Servicios».

Los intereses de demora por retraso en el pago de obligaciones contraídas, a consecuencia de las inversiones acometidas, se registrarán como un mayor precio de adquisición por las cuantías devengadas hasta la expedición del acta o certificado de recepción de la inversión en los términos previstos en la legislación vigente. Los intereses de demora devengados a partir del momento citado se contabilizarán como gasto financiero del ejercicio, imputables, por tanto, al Capítulo III.

Los gastos concertados bajo la modalidad de arrendamiento financiero o «leasing» y arrendamiento con opción de compra, se imputarán a este capítulo cuando de los términos del expediente administrativo de contratación o de las condiciones del contrato de arrendamiento financiero se deduzca que la operación tiene la consideración de arrendamiento no operativo o financiero a efectos de la normativa de contabilidad financiera.

A estos efectos se entiende que un arrendamiento tiene carácter operativo cuando no se han transferidos sustancialmente al arrendatario los beneficios y riesgos inherentes a la condición de titular del activo. Los intereses de la operación se imputarán al Capítulo III de Gastos Financieros.

A efectos de detectar la transmisión de los riesgos inherentes a la condición de titular del activo pueden tenerse en cuenta las circunstancias siguientes:

a) Que el precio de la opción de compra estipulado en el contrato sea poco significativo respecto al valor del bien o coincidente con su valor residual.

b) Que el plazo del contrato sea equivalente a la vida económica estimada del bien.

c) Que el valor actualizado de las cuotas, utilizando un tipo de interés de mercado, sea similar al precio de adquisición al contado.

La distribución por artículos se deja abierta a las necesidades de cada Sección Presupuestaria.

Los artículos 60 a 65 se reservarán a inversiones nuevas entendiéndose aquellas que, mediante obras de primer establecimiento o adquisición, incrementan el capital público.

Los artículos 66 a 69 se asignarán a inversiones de reposición destinadas a mantener o reponer las condiciones de funcionamiento de los bienes mediante la reparación, reforma o conservación de bienes inmuebles o la sustitución de bienes muebles por otros análogos. Asimismo se incluirán en estos los gastos de conservación y reparación que, como tales, figuren especificados en el Anexo de Inversiones del Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

No obstante lo anterior, para todo aquello no establecido en el presente Anexo en relación con las inversiones reales, así como para clarificar posibles dudas interpretativas, se estará a lo dispuesto en la Orden de 30 de marzo de 2015 por la que se aprueba el Plan General de Contabilidad Financiera de la Administración de la Junta de Andalucía y de sus Agencias Administrativas y de Régimen Especial.

Los conceptos y subconceptos de cada artículo tendrán análoga clasificación y denominación a la que se desarrolla para el artículo 60.

Concepto 600. Terrenos y bienes naturales.

Subconcepto 00. De uso general.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas y otros terrenos no urbanos, minas y canteras destinadas al uso general, vías pecuarias, montes de utilización pública, etc.

Subconcepto 01. Patrimoniales.

Solares de naturaleza urbana, fincas rústicas, otros terrenos no urbanos, reservas y cotos de caza, minas y canteras.

Concepto 601. Bienes del Patrimonio Histórico, Artístico y Cultural.

Elementos patrimoniales muebles o inmuebles de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, así como el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos, zonas arqueológicas, sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico. Estos bienes presentan, en general, determinadas características, incluyendo las siguientes:

a) Es poco probable que su valor en términos culturales, medioambientales, educacionales e histórico-artísticos quede perfectamente reflejado en un valor financiero basado puramente en un precio de mercado.

b) Las obligaciones legales o estatutarias pueden imponer prohibiciones o severas restricciones a su disposición por venta.

c) Son a menudo irremplazables y su valor puede incrementarse con el tiempo, incluso si sus condiciones físicas se deterioran.

d) Puede ser difícil estimar su vida útil, la cual en algunos casos puede ser de cientos de años.

Subconcepto 01. Inmuebles.

Subconcepto 02. Muebles.

Concepto 602. Edificios y otras construcciones.

Comprende la compra y construcción de toda clase de edificios (administrativos, comerciales, educativos, deportivos, residencias, centros sanitarios, refugios y casas forestales, etc.), así como los equipos fijos y estructurales asociados a los mismos.

Concepto 603. Maquinaria, instalaciones y utillaje.

Subconcepto 00. Maquinaria.

Conjunto de máquinas mediante las cuales se realiza la extracción, elaboración o tratamiento de los productos o se utilizan para la prestación de servicios.

Se incluirán aquellos elementos de transporte interno que se destinen al traslado de personal, animales, materiales y mercaderías dentro de factorías, talleres, etc., sin salir al exterior.

Este subconcepto abarca un amplio abanico de elementos como, a título de ejemplo, instrumentos de laboratorio, maquinaria agropecuaria y de obras públicas, aparatos médico-asistenciales, equipos de radar, fotocontrol y material fotográfico, etc.

Subconcepto 01. Instalaciones Técnicas.

Unidades complejas de uso especializado que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, piezas o elementos, incluidos los sistemas informáticos que, aun siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos y recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones. Se incluyen en este subconcepto centros agrarios y ganaderos experimentales, piscifactorías, granjas y parques cinegenéticos, silos, instalaciones y redes hidráulicas, centros de depuración y de tratamiento de residuos.

Subconcepto 02. Utillaje.

Conjunto de utensilios o herramientas que se pueden utilizar autónomamente o conjuntamente con la maquinaria, incluidos los moldes y las plantillas.

Subconcepto 03. Instalaciones para Centros de Proceso de Datos y de telecomunicaciones.

Unidades complejas de uso especializado para dar servicio a los Centros de Proceso de Datos, que comprenden: edificaciones, maquinaria, material, sistemas de control o elementos de otro tipo, que, aún siendo separables por naturaleza, están ligados de forma definitiva para su funcionamiento y sometidos al mismo ritmo de amortización; se incluirán asimismo, los repuestos y recambios válidos exclusivamente para este tipo de instalaciones. Se incluyen también en este subconcepto los sistemas de alimentación ininterrumpida y grupos electrógenos que se instalen para dar servicio a los CPDs.

Instalaciones de telecomunicaciones para edificios, tales como instalaciones de cableados de voz/datos, redes de fibra óptica, redes inalámbricas.

Concepto 604. Elementos de transporte.

Vehículos de todas clases utilizables para el transporte de personas, animales o mercancías, excepto los que deban imputarse al subconcepto 603.00 «Maquinaria».

Concepto 605. Mobiliario y enseres.

Mobiliario, equipos de oficina, y material, con excepción de los que deban imputarse al concepto 606 «Equipamientos para procesos de información».

Concepto 606. Equipamiento para procesos de información.

Se incluyen los siguientes:

Subconcepto 00. Adquisición de equipos para procesamiento de información.

Equipos para procesamiento de información tales como servidores, cabinas de almacenamiento, sistemas de salvaguardia.

Subconcepto 01. Adquisición de equipos ofimáticos.

Equipos ofimáticos tales como Pcs, impresoras.

Subconcepto 02. Adquisición de equipos de trasmisiones de datos.

Concepto 607. Bienes destinados al uso general.

Son unidades complejas de uso especializado, que se materializan en obras de ingeniería civil o en inmuebles, utilizables por la generalidad de la ciudadanía o destinados a la prestación de servicios públicos, adquiridos a título oneroso o gratuito, o construidos por la entidad, y que cumplen alguno de los requisitos siguientes:

- Son parte de un sistema o red.

- Tienen una finalidad específica que no suele admitir otros usos alternativos.

Comprende Inversiones tales como carreteras, caminos, calles, plazas, diques, accesos marítimos, puentes, mobiliario urbano y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización general.

Concepto 608. Otro inmovilizado material.

Cualesquiera otras inmovilizaciones materiales no incluidas en los apartados anteriores como los fondos bibliográficos y documentales, o el ganado afecto a actividades de investigación.

Se incluirán en esta cuenta los envases y embalajes que por sus características deban considerarse como inmovilizado y los repuestos para inmovilizado cuyo ciclo de almacenamiento sea superior a un año.

Concepto 609. Gastos en Inversiones de carácter inmaterial.

Comprende aquellas inversiones en activos inmovilizados intangibles de naturaleza inventariable y amortizable, tales como concesiones administrativas, propiedad industrial, propiedad intelectual, etc.

Igualmente comprende otras inmovilizaciones inmateriales concretadas en actuaciones de carácter no inventariable relativas a estudios y trabajos técnicos y de investigación aplicables a planes o proyectos de inversión; programas de empleo, campañas de promoción, exposiciones, etc. Estas actuaciones deberán estar claramente definidas en el Anexo de Inversiones que se une al Presupuesto de la Comunidad. Se distinguen los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Inversión en investigación y desarrollo.

La investigación es el estudio original y planificado realizado con el fin de obtener nuevos conocimientos científicos o tecnológicos.

El desarrollo es la aplicación concreta de los logros obtenidos en la investigación.

Los gastos de investigación y desarrollo se imputarán a créditos del Capítulo II, salvo que se cumplan todas las condiciones siguientes, en cuyo caso podrán activarse como inmovilizado intangible:

a) Que el inmovilizado intangible vaya a generar probables rendimientos económicos futuros o potencial de servicio. Entre otras cosas, la entidad puede demostrar la existencia de un mercado para la producción que genere el inmovilizado intangible o para el activo en sí, o bien en el caso de que vaya a ser utilizado internamente, la utilidad del mismo para la entidad.

b) La disponibilidad de los adecuados recursos técnicos, financieros o de otro tipo, para completar el desarrollo y para utilizar o vender el inmovilizado intangible.

c) Que estén específicamente individualizados por proyectos y se dé una asignación, imputación y distribución temporal de los costes claramente establecida.

Subconcepto 01. Propiedad industrial.

Gastos originados por la propiedad o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad industrial. Asimismo incluirán los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro, incluyendo el coste de registro y de formalización de la patente.

Subconcepto 02. Propiedad intelectual.

Incluye los gastos satisfechos por la propiedad, o por el derecho al uso o a la concesión del uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.

Asimismo incluirán los gastos realizados en investigación y desarrollo cuando los resultados de los respectivos proyectos fuesen positivos y, cumpliendo los necesarios requisitos legales, se inscribieran en el correspondiente Registro, incluyendo el coste de registro y de formalización de la patente.

Subconcepto 03. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento financiero.

Se incluirán los créditos necesarios para reflejar el valor del derecho de uso y de opción de compra sobre los bienes en régimen de arrendamiento financiero.

Subconcepto 04. Inversiones en bienes en régimen de arrendamiento operativo.

Comprende las inversiones realizadas sobre activos en régimen de arrendamiento operativo o cedidos en uso, por un período inferior a la vida económica, siempre que no sean calificados como arrendamientos financieros y no sean separables de los citados activos, y aumenten su capacidad o los rendimientos económicos futuros o potencial de servicio.

Subconcepto 05. Aplicaciones informáticas desarrolladas a medida.

Comprende los gastos originados por el desarrollo de sistemas de información o aplicaciones de elaboración propia, cuando esté prevista su utilización en varios ejercicios.

Subconcepto 06. Programas informáticos bajo licencia.

Comprende los gastos originados por la propiedad o el derecho de uso de programas informáticos desarrollados por un tercero bajo las diversas modalidades de licencias, tales como sistemas operativos, gestores de base de datos, paquetes ofimáticos y cualquier otro software licenciado. Se incluyen también en este apartado los certificados electrónicos.

Subconcepto 09. Otro inmovilizado inmaterial.

Cualesquiera otras inmovilizaciones inmateriales no incluidas en los apartados anteriores.

Recoge otros derechos no singularizados anteriormente, entre otros, las concesiones administrativas; las cesiones de uso por períodos inferiores a la vida económica, cuando de acuerdo con la normativa contable no se deba contabilizar como arrendamiento financiero; los derechos de traspaso y los aprovechamientos urbanísticos, siempre que no estén materializados en terrenos.

Concepto 610. Activos construidos o adquiridos para otras entidades.

Son los bienes construidos o adquiridos por la Junta de Andalucía con base en el correspondiente contrato, convenio o acuerdo, con el objeto de que una vez finalizado el proceso de adquisición o construcción de los mismos se transfieran necesariamente a otra entidad destinataria, con independencia de que esta última participe o no en su financiación.

Los costes asociados al contrato o acuerdo que tengan la naturaleza de ayudas en especie imputarán al Capítulo VII como subvenciones de capital.

Subconcepto 10. Inversiones en bienes inmuebles.

Subconcepto 11. Inversiones en mobiliario y equipamiento.

Concepto 611. Inversiones realizadas a través de agencias y otras entidades que tengan la consideración de medio propio.

Gastos de inversión que corresponden a actividades que, siendo competencia de la Junta de Andalucía y sus agencias, se ejecuten mediante encargos de ejecución con entidades que tengan la consideración de medio propio.

Con independencia de la consideración del gasto por su naturaleza como integrante o no en este capítulo, a efectos del alta en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Andalucía y el reconocimiento de un activo integrante del grupo 2 del estado de cuentas del Plan General de Contabilidad Financiera de la Junta de Andalucía «Activo no corriente», se atenderá a la normativa patrimonial y contable, y en todo caso resultará de aplicación el principio de importancia relativa.

CAPÍTULO VII

Transferencias de capital

Se define y estructura de forma análoga al Capítulo IV «Transferencias Corrientes» cuando los pagos se destinen a Operaciones de Capital y Financieras.

OPERACIONES FINANCIERAS

Comprende los Capítulos VIII y IX en los que se distinguirán los activos de los pasivos financieros.

CAPÍTULO VIII

Activos financieros

Comprende los créditos destinados a la adquisición de activos financieros, que puedan estar representados por títulos-valores, anotaciones en cuenta, contratos de préstamos o cualquier otro documento que inicialmente lo reconozca, anticipos al personal así como los destinados a la constitución de depósitos y fianzas.

Artículo 80. Adquisición de deuda del sector público.

Adquisición de todo tipo de deuda del sector público a corto y largo plazo.

Concepto 800. Adquisición de Obligaciones y Bonos del sector público a corto plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del sector público, con vencimiento no superior a doce meses. Se distinguirán los sectores emisores mediante los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 01. Estado.

Subconcepto 02. Organismos autónomos.

Subconcepto 03. Seguridad Social.

Subconcepto 05. Empresas públicas y otros entes públicos.

Subconcepto 06. Otras Comunidades Autónomas.

Subconcepto 07. Corporaciones locales.

Concepto 801. Adquisición de Obligaciones y Bonos del sector público a largo plazo.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por cualquier agente del sector público con un plazo de vencimiento superior a doce meses.

Se distinguirán los sectores emisores mediante los subconceptos indicados en el concepto 800.

Artículo 81. Adquisición de Obligaciones y Bonos fuera del sector público.

Compra de obligaciones y bonos emitidos por cualquier agente no integrante del sector público, a corto y largo plazo, documentada en títulos-valores.

Concepto 810. Adquisición de Obligaciones y Bonos a corto plazo fuera del sector público.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades ajenas al sector público, con un vencimiento no superior a doce meses. Se distinguirán los sectores emisores mediante los siguientes subconceptos:

Subconcepto 07. Empresas privadas.

Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 09. Exterior.

Concepto 811. Adquisición de Obligaciones y Bonos a largo plazo fuera del sector público.

Compra de efectos, bonos y otros títulos emitidos por entidades no integrantes del sector público con vencimiento superior a doce meses.

Se distinguirán los sectores emisores mediante los subconceptos indicados en el Concepto 810.

Artículo 82. Concesión de préstamos al sector público.

Préstamos y anticipos con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo concedidos al sector público.

Concepto 820. Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses. Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Comunidad Autónoma de Andalucía.

Subconcepto 01. Estado.

Subconcepto 02. Organismos autónomos.

Subconcepto 03. Seguridad Social.

Subconcepto 04. Agencias estatales y otros organismos públicos.

Subconcepto 05. Sociedades, entidades públicas empresariales, fundaciones y resto de entes del sector público.

Subconcepto 06. Otras Comunidades Autónomas.

Subconcepto 07. Corporaciones Locales.

Concepto 821. Préstamos a largo plazo.

Préstamos y anticipos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses.

Se distinguirán los subconceptos que se indican en el concepto 820.

Artículo 83. Concesión de préstamos fuera del sector público.

Préstamos concedidos fuera del sector público con o sin interés, con plazo de reembolso a corto y largo plazo.

Concepto 830. Préstamos a corto plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación no sea superior a doce meses.

Los anticipos al personal se recogerán en el subconcepto 08 «Familias e instituciones sin fines de lucro». Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 07. Empresas privadas.

Subconcepto 08. Familias e instituciones sin fines de lucro.

Subconcepto 09. Exterior.

Concepto 831. Préstamos a largo plazo.

Anticipos y préstamos con o sin interés, cuyo plazo de reembolso y consiguiente cancelación sea superior a doce meses. Se distinguirán los subconceptos indicados en el concepto 830.

Artículo 84. Constitución de depósitos y fianzas.

Entrega de fondos en concepto de depósitos o fianzas efectuadas por la Junta de Andalucía en las Cajas de otros agentes siempre que estas operaciones se efectúen con aplicación al Presupuesto y no como operaciones de tesorería.

Concepto 840. Depósitos.

Se detallan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. A corto plazo.

Subconcepto 01. A largo plazo.

Concepto 841. Fianzas.

Se detallan los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. A corto plazo.

Subconcepto 01. A largo plazo.

Artículo 85. Adquisición de acciones y participaciones de entidades del sector público andaluz. Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.

También se incluirán las aportaciones para compensar pérdidas, las aportaciones al fondo social y las aportaciones fundacionales

Concepto 850. Adquisición de acciones y participaciones de entidades del sector público andaluz.

Adquisición de acciones emitidas por entes pertenecientes al sector público, o de otras participaciones en el capital de los mismos, cualquiera que sea la forma jurídica bajo la que se organicen.

Concepto 851. Aportaciones de capital para compensar pérdidas.

Concepto 852. Aportaciones al fondo social y dotaciones fundacionales.

Artículo 86. Adquisición de acciones y participaciones fuera del sector público.

Compra de títulos representativos de la propiedad de capital.

Concepto 860. Empresas nacionales o de la Unión Europea.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por empresas privadas nacionales o de la Unión Europea.

Concepto 861. De otras empresas extranjeras.

Adquisición de acciones o de otras participaciones emitidas por otras empresas no incluidas en el concepto anterior.

Artículo 87. Aportaciones a fondos carentes de personalidad jurídica.

Aportaciones de capital de carácter reembolsable que realice la Junta de Andalucía a Fondos para la instrumentación de operaciones financieras.

Artículo 88. Ejecución de avales.

CAPÍTULO IX

Pasivos financieros

Amortización de deudas emitidas, contraídas o asumidas, en euros o moneda distinta a corto y largo plazo, tanto en el interior como en el exterior, según su precio de reembolso. Devolución de depósitos y fianzas constituidas por terceros.

Artículo 90. Amortización de deuda pública en euros.

Cancelación de todo tipo de deuda en moneda nacional, a corto y largo plazo, documentada en valores negociables.

Concepto 900. Amortización de deuda pública a corto plazo en euros.

Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción no sea superior a doce meses.

Concepto 901. Amortización de deuda pública a largo plazo en euros.

Cancelación de la deuda referenciada en el artículo cuyo plazo de vencimiento y consiguiente extinción, sea superior a doce meses. Por subconceptos se detallarán las diferentes deudas o emisiones, ya sea en obligaciones y bonos o en otros valores negociables.

Subconcepto 00. Programas de emisión de Bonos y Obligaciones.

Subconcepto 01. Programa de emisión de Pagarés.

Subconcepto 02. Programa EMTN (Euro Medium Term Notes).

Subconcepto 03. Otras emisiones.

Artículo 91. Amortización de operaciones de endeudamiento financiero materializadas en préstamos en euros.

Cancelación de operaciones de endeudamiento financiero materializadas en préstamos contraídos o asumidos en euros, obtenidos de entes del sector público o del sector privado.

Concepto 910. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.

Cancelación de préstamos en euros contraídos o asumidos por la Junta de Andalucía obtenidos del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Con entidades de crédito.

Subconcepto 01. Con otros terceros.

Concepto 911. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.

Cancelación de préstamos a que se refiere el concepto 910 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Con entidades de crédito.

Subconcepto 01. Con otros terceros.

Subconcepto 02. Préstamos del Fondo de Financiación a las Comunidades Autónomas o fondos similares de la Administración General del Estado.

Concepto 912. Amortización de préstamos a corto plazo de entes no integrantes del sector público.

Cancelación de préstamos en euros contraídos o asumidos por la Junta de Andalucía obtenidos fuera del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses. Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Con entidades de crédito.

Subconcepto 01. Con otros terceros.

Concepto 913. Amortización de préstamos a largo plazo de entes no integrantes del sector público.

Cancelación de préstamos a que se refiere el concepto 912 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Se distinguirán los siguientes subconceptos:

Subconcepto 00. Préstamos BEI a largo plazo.

Subconcepto 01. Préstamos tipo «Schuldschein».

Subconcepto 02. Otros préstamos a largo plazo.

Artículo 92. Amortización de deuda pública en moneda distinta del euro.

Cancelación de todo tipo de deuda pública en moneda distinta del euro, a corto y largo plazo, documentada en valores negociables.

Concepto 920. Amortización de deuda pública a corto plazo en moneda distinta del euro.

Cancelación de deuda emitida o asumida en moneda distinta del euro con plazo de vencimiento y extinción no superior a doce meses.

Concepto 921. Amortización de deuda pública a largo plazo en moneda distinta del euro.

Cancelación de deuda emitida o asumida en moneda distinta del euro con plazo de vencimiento y extinción superior a doce meses. Se distinguirá, mediante subconcepto, las diferentes deudas o emisiones.

Subconcepto 00. Programa EMTN (Euro Medium Term Notes).

Subconcepto 01. Otras emisiones en divisas.

Artículo 93. Amortización de préstamos en moneda distinta del euro.

Cancelación de préstamos contraídos o asumidos en moneda distinta del euro ya sean a corto o largo plazo.

Concepto 930. Amortización de préstamos a corto plazo en moneda distinta del euro.

Cancelación de préstamos en moneda distinta del euro cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 931. Amortización de préstamos a largo plazo en moneda distinta del euro.

Cancelación de préstamos en moneda distinta del euro cuyo plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Artículo 94. Devolución de fianzas.

Operaciones de devolución de las fianzas ingresadas en las cajas de la Comunidad, siempre que al momento de su formalización hayan sido aplicados al Presupuesto de Ingresos. Se abrirán los siguientes conceptos:

Concepto 940. Devolución de fianzas de arrendamiento.

Artículo 95. Amortización de operaciones de endeudamiento no financiero materializadas en préstamos.

Cancelación de operaciones de endeudamiento no financiero materializadas en préstamos contraídos o asumidos, obtenidos de entes del sector público o del sector privado.

Concepto 950. Amortización de préstamos a corto plazo de entes del sector público.

Cancelación de préstamos contraídos o asumidos por la Junta de Andalucía obtenidos del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 951. Amortización de préstamos a largo plazo de entes del sector público.

Cancelación de préstamos a que se refiere el concepto 950 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

Concepto 952. Amortización de préstamos a corto plazo de entes no integrantes del sector público.

Cancelación de préstamos contraídos o asumidos por la Junta de Andalucía obtenidos fuera del sector público, cuyo plazo de vencimiento no sea superior a doce meses.

Concepto 953. Amortización de préstamos a largo plazo de entes no integrantes del sector público.

Cancelación de préstamos a que se refiere el concepto 952 cuando el plazo de vencimiento sea superior a doce meses.

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