Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 44 de 10/07/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación

Orden de 7 de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, para el ejercicio 2020.

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Mediante Orden de 19 de julio de 2018 (BOJA núm. 141, de 23 de julio de 2018) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería.

En el marco de la referida orden se regula una única línea de subvenciones y se especifica el régimen jurídico para su regulación.

Conforme dispone el artículo 5.2 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, en la correspondiente convocatoria se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea de subvención y, en su caso, su distribución entre los ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad.

El pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia reunido en sesión ordinaria de 18 de junio de 2020, acordó que los criterios de distribución y la distribución resultante de los créditos destinados a subvencionar, por parte de las Comunidades Autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para el año 2020 serán equivalentes, en todo caso y como mínimo, a las cuantías percibidas por cada comunidad autónoma y ciudad con Estatuto de Autonomía en el año 2019. Así, y con el fin de disponer de mayor plazo para la presentación de solicitudes y la gestión del procedimiento, se realiza la presente convocatoria por un importe disponible actualmente en el presupuesto de la Comunidad Autónoma, con la previsión expresa de una cuantía adicional en los términos del artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, cuantía adicional que se publicará una vez aprobado el crédito definitivo correspondiente a la Comunidad Autónoma de Andalucía por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

En su virtud, y conforme a lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 106/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación,

DISPONGO

Primero. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.

1. Se convoca para el ejercicio 2020, en la modalidad de concesión en régimen de concurrencia competitiva, la única línea de subvención regulada en el marco de la Orden de 19 de julio de 2018, de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, en la cuantía total máxima de 45.133.596,50 euros, con los importes que a continuación se especifican para cada ámbito funcional de competitividad y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican:

Ámbito funcional de competitividad Cuantía máxima (euros) Posiciones presupuestarias
 1. Proyectos de inversión. 8.130.871,36 1600180000 G/32E/78536/00 S0668
 2. Programas de interés social – Infancia, familia y jóvenes. 5.753.463,35 1600180000 G/32E/48536/00 S0668
 3. Programas de interés social – Atención a la mujer. 1.445.681,52 1600180000 G/32E/48536/00 S0668
 4. Programas de interés social – Personas mayores. 5.281.570,89 1600180000 G/32E/48536/00 S0668
 5. Programas de interés social – Personas con discapacidad. 4.440.690,32 1600180000 G/32E/48536/00 S0668
 6. Programas de interés social – Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA. 2.337.831,23 1600180000 G/32E/48536/00 S0668
 7. Programas de interés social – Comunidad gitana. 759.906,13 1600180000 G/32E/48536/00 S0668
 8. Programas de interés social – Urgencia e inclusión social. 15.550.885,97 1600180000 G/32E/48536/00 S0668
 9. Programas de interés social – Lucha contra la intolerancia. Igualdad de trato y no discriminación. Garantía de los derechos, la no discriminación y la igualdad de trato de las personas LGTBI y sus familiares. 389.832,92 1600180000 G/32E/48536/00 S0668
10. Programas de interés social – Intervención del voluntariado. 1.042.862,81 1600180000 G/32E/48536/00 S0668
Cuantía total máxima (euros) 45.133.596,50

2. La presente convocatoria se financia en su totalidad con crédito finalista del Estado, derivado de la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (fondo S0668).

3. En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.

4. De acuerdo con lo estipulado en el artículo 10.d) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, para la presente línea de subvenciones, además de la cuantía total máxima indicada en la presente convocatoria se podrá disponer de una cuantía adicional máxima por la diferencia entre el importe actualmente disponible y el importe finalmente resultante de la distribución de la asignación tributaria con cargo al 0,7% del IRPF que lleve a cabo el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia; la aplicación de esta cuantía adicional a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria. La efectividad de esta cuantía adicional queda condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda en un momento anterior, en cualquier caso, a la resolución de concesión de la subvención. La declaración de créditos disponibles, que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, no implicará la apertura de un plazo para la presentación de nuevas solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para adoptar y notificar la resolución.

5. Además, los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aún cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del mencionado Decreto 282/2010.

Segundo. Bases reguladoras.

La presente convocatoria se regirá por las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a entidades privadas para la realización de actuaciones de interés general para atender fines sociales con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el ámbito de las competencias de la Consejería, aprobadas mediante Orden de 19 de julio de 2018 (BOJA núm. 141, de 23 de julio de 2018).

Tercero. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de actuaciones de interés general para atender fines sociales y, en concreto, la realización de los programas de interés social y proyectos de inversión que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras, de acuerdo con las actuaciones subvencionables establecidas en el Anexo A de la convocatoria.

2. Los requisitos que deben reunir las personas solicitantes para la obtención de la subvención serán los recogidos en apartado 4 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

3. Las solicitudes serán evaluadas según los criterios objetivos recogidos en el apartado 12 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

4. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los recogidos en apartado 13 del cuadro resumen de las bases reguladoras. El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir del día siguiente al de finalización para la presentación de solicitudes, de acuerdo con el apartado 16 del cuadro resumen de las bases reguladoras.

5. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestatívamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto. Actuaciones subvencionables.

1. Solo podrán financiarse en la presente convocatoria las actuaciones subvencionables definidas para cada ámbito de actuación en el Anexo A de esta orden, de acuerdo con el apartado 2.a) del cuadro resumen de las bases reguladoras.

2. En el desarrollo de la presente convocatoria, corresponde a la Consejería de Salud y Familias facilitar a la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, en el marco de sus respectivas competencias, informe técnico de valoración de los programas correspondientes al ámbito de actuación «Programas de interés social – Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA», de conformidad con lo dispuesto en el cuadro resumen de las bases reguladoras.

Quinto. Solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Políticas Sociales, Voluntariado y Conciliación, y podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen aprobado mediante la Orden de 19 de julio de 2018. Preferentemente, las solicitudes se presentarán en la Ventanilla Electrónica de la Administración de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/veauni_vea-web/faces/vi/inicioOrganismo.xhtml

Tanto la citada solicitud como el formulario de alegaciones, aceptación, reformulación, y presentación de documentos a los que se refiere la Orden de 19 de julio de 2018 anteriormente referida, se podrán obtener en la siguiente URL:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html,

en el portal de la Administración de la Junta de Andalucía, así como en la sede de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación y en las sedes de sus correspondientes Delegaciones Territoriales.

2. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo, de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De conformidad con lo previsto en el apartado 2.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, está prevista la posibilidad de reformulación de las solicitudes.

Sexto. Notificación y publicación.

1. De conformidad con el apartado 19 del cuadro resumen de las bases reguladoras, los actos que deban notificarse de forma conjunta a todas las entidades interesadas, y en particular, los requerimientos de subsanación, el trámite de audiencia y el de resolución del procedimiento, se publicarán en la página web de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en la siguiente dirección:

http://www.juntadeandalucia.es/organismos/igualdadypoliticassociales.html,

en los términos del artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En todo caso, esta publicación sustituye a la notificación personal y surtirá los mismos efectos.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las notificaciones que deban cursarse personalmente se practicarán en el lugar indicado por las personas o entidades en sus solicitudes.

Séptimo. Procedimiento de urgencia.

La importante atención que se presta con la presente línea de subvenciones a los sectores de la población andaluza menos favorecidos, la urgente necesidad de satisfacer esta asistencia y la premura en la gestión del procedimiento por la necesidad de que el crédito se ejecute con cargo al ejercicio 2020, constituyen importantes razones de interés público que aconsejan la aplicación del procedimiento de urgencia a la presente convocatoria. Así pues, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se reducirán para la presente convocatoria a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones al amparo de la Orden de 19 de julio de 2018, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Octavo. Devolución a iniciativa del perceptor.

La persona beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.

Noveno. Entrada en vigor.

La eficacia de la presente Orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, antes referida.

Sevilla, 7 de julio de 2020

ROCÍO RUIZ DOMÍNGUEZ

Consejera de Igualdad, Políticas Sociales
y Conciliación

ANEXO A

RELACIÓN DE ACTUACIONES SUBVENCIONABLES EN LA PRESENTE CONVOCATORIA (2020)

1. Proyectos de inversión.
2.
Obras de construcción de continuidad. Se entiende por continuidad que hayan sido financiadas en alguna de las tres convocatorias anuales anteriores de subvenciones con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
3. Obras de ampliación, adaptación y rehabilitación de centros necesaria
s para su puesta en funcionamiento y/o para la prestación a las personas usuarias de una atención adecuada y de calidad.
4.
Equipamiento de servicios o centros necesario para su puesta en funcionamiento y/o para la prestación a las personas usuarias de una atención adecuada y de calidad.
5. Adquisición de vehículos adaptados y/o adaptación de vehículos.
2. Programas de interés social – Infancia, familias y jóvenes.
1.
Programas de promoción de relaciones familiares positivas mediante actuaciones preventivas y de intervención en casos de conflicto familiar.
2. Programas para la prevención e intervención ante la violencia hacia la infancia.
6.
Programas de inserción laboral de jóvenes en situación de dificultad social, con especial atención a quienes hayan estado bajo una medida de protección. Pisos asistidos o de emancipación para el alojamiento y manutención de jóvenes que provienen del sistema de protección de la Junta de Andalucía, así como su seguimiento y acompañamiento.
7. Programas de fomento de la colaboración familiar, el acogimiento familiar o la adopción para menores del sistema de protección. Los programas de sensibilización y captación de familias se dirigirán a la población en general para dar a conocer las medidas de integración familiar o colaboración familiar, o se realizarán de forma más especializada focalizados en perfiles específicos para menores con características especiales, dependiendo de las necesidades en cada una de las provincias de Andalucía.
3. Programas de interés social – Atención a la mujer.

1. Programas dirigidos a promover la salud integral de las mujeres.
2. Programas para la inserción sociolaboral de las mujeres.
3.
Programas para la prevención de delitos relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres.
4. Programas relacionados con la explotación sexual y trata.
5. Programas para el empoderamiento de las mujeres en situación de riesgo o exclusión social.
6. Programas de formación en materia de enfoque integrado de género de carácter general o que no se dirijan específicamente a alguno de los ámbitos contemplados en este cuadro resumen.
4. Programas de interés social – Personas mayores.
1.
Programas que fomenten el envejecimiento activo, la promoción de la autonomía personal y la prevención de la dependencia.
2.
Atención personal de carácter temporal a personas mayores en dificultad.
3. Servicios de acompañamiento para personas mayores solas.
4.
Atención y cuidado personal en el domicilio y asistencia doméstica, incluidos suministros externos de comida y lavandería.
6.
Programas dirigidos a personas mayores con cargas familiares o que vivan solas o en situación de dependencia.
8.
Programas dirigidos a personas mayores cuya capacidad jurídica está modificada judicialmente.
9.
Programas de información, orientación y asesoramiento a personas mayores, así como programas de sensibilización de mejora de la imagen de las personas mayores.10. Apoyo social, psicológico y jurídico a personas mayores por maltrato, violencia de género y discriminación por orientación sexual u
otros motivos, así como su detección y prevención.
11.
Programas de actuaciones dirigidos a pacientes de Alzheimer y otras demencias asociadas a la edad.
13.
Fomento de prácticas y experiencias intergeneracionales.
14.
Programas de formación y apoyo a familias y personas cuidadoras de personas mayores, incluidas las personas profesionales.
16. Programas de formación en materia de enfoque integrado de género en el ámbito de las personas mayores.
5. Programas de interés social - Personas con discapacidad.

1. Atención integral: social, rehabilitadora y psicológica a las personas con discapacidad.
2.
Promoción de la autonomía personal, prevención de la dependencia y vida independiente conforme al I Plan Andaluz de promoción de la autonomía personal y prevención de la dependencia.
3.
Atención a menores en situación de dependencia o en riesgo de desarrollarla conforme al plan de menores de 6 años.
4. Prevención de la exclusión social y discriminación de las personas con discapacidad.
5. Apoyo a entidades tutelares.6.
Atención e inclusión social de mujeres con discapacidad, empoderamiento, promoción de la igualdad, prevención de malos tratos y violencia de género.
7.
Ocio y participación en actividades sociales, culturales y deportivas con presencia conjunta de personas con y sin discapacidad.
8. Información, orientación y asesoramiento a las personas con discapacidad y sus familiares.
9. Autonomía y accesibilidad en la comunicación de las personas con discapacidad.
10. Inserción social y laboral de personas con discapacidad.
11. Apoyo a las familias cuidadoras de personas con discapacidad.
12. Transporte y movilidad puerta a puerta de personas con discapacidad.
13. Autonomía personal a través de la utilización de tecnologías, productos o servicios relacionados con la información y la comunicación u otros servicios que faciliten dicha autonomía personal, su permanencia en el domicilio y su entorno social y familiar, incluidos aquéllos relacionados con la accesibilidad de cualquier tipo a entornos, servicios y productos.
14.
Servicios transitorios de alojamiento de familias desplazadas por motivos médicos y en periodos de convalecencia.
15. Programas de formación en materia de enfoque integrado de género en el ámbito de las personas con discapacidad.
6. Programas de interés social – Personas con adicciones y personas con VIH-SIDA.

1. Programas dirigidos a la prevención de las adicciones.
2. Programas dirigidos a la rehabilitación e incorporación social de personas con adicciones.
3. Programas dirigidos a la reducción de daños de personas con adicciones.
4. Programas de mantenimiento de viviendas para personas con VIH-SIDA.
5. Programas de apoyo biopsicosocial para personas con VIH-SIDA.
6.
Programas asistenciales y de seguimiento de la adherencia al tratamiento para personas con VIH-SIDA.
7. Programas de prevención y control del VIH-SIDA.
8. Programas de formación en materia de enfoque integrado de género en el ámbito de las adicciones y personas con VIH-SIDA.
7. Programas de interés social – Comunidad gitana.
1. Acciones de i
ntermediación con familias gitanas en situación de exclusión social o vulnerabilidad, destinadas al fomento de la escolarización, prevención del absentismo y el abandono escolar, así como de sensibilización para la continuidad del proceso educativo en educación secundaria y superior.
2.
Acciones de mediación para el tránsito en la incorporación a viviendas normalizadas de personas residentes en núcleos chabolistas o procedentes de infravivienda por medio de acompañamiento y seguimiento socioeducativo, desde la coordinación de Servicios Sociales Comunitarios.
3. Formación, capacitación e inserción sociolaboral.
4.
Actividades de promoción y fomento de la cultura gitana en Andalucía, así como divulgación de los valores de la interculturalidad y animación sociocultural.
5.
Actividades que favorezcan la convivencia intercultural con población no gitana a través del deporte.
6. Actividades de promoción de la mujer gitana, mediante acciones de sensibilización dirigidas a garantizar la igualdad de trato y no discrim
inación desde todos los ámbitos de intervención.
7.
Actividades que fomenten la detección, sensibilización y prevención de la violencia de género en mujeres de etnia gitana, así como el diseño e implementación de acciones de sensibilización y prevención para hombres de etnia gitana.
8.
Actuaciones formativas sobre violencia de género y comunidad gitana destinadas a agentes sociales de la comunidad, instituciones y profesionales del ámbito de la protección social.
9. Prevención de las conductas antigitanas.10.
Programas orientados a la promoción y educación para la salud de la población gitana, con especial incidencia en las mujeres, que favorezcan la reducción de las desigualdades en salud respecto a la población general.
11.
Programas orientados al empoderamiento de mujeres gitanas como agentes de promoción integral de la salud y formación en mediación intercultural de profesionales sanitarios.
12. Programas de formación en materia de enfoque integrado de género en el ámbito de la comunidad gitana.
8. Programas de interés social – Urgencia e inclusión social.

1. Programas de urgencia.1.
Programas destinados a la cobertura de bienes de primera necesidad de las personas y familias más necesitadas mediante: comedores sociales; entrega de alimentos, ropa y productos de higiene; ayuda para el pago de recibos de suministros, transporte público y gastos sanitarios; así como aquellos gastos de las familias más vulnerables con hijas e hijos a cargo, derivados de su escolarización (financiación de libros, uniformes y material escolar y gastos de comedor y transporte escolar).
2. Programas de mediación, apoyo y asesoramiento para las personas y familias más vulnerables con el fin de prevenir la exclusión residencial que pueda derivar en situaciones de extrema necesidad. Se contemplan actuaciones de acompañamiento social a familias en actuaciones de realojamiento o de acceso a vivienda normalizada, el pago de recibos de alquileres y de estancias cortas en alojamientos (hostales, pensiones, otros) y la mediación para el alq
uiler de viviendas.2.
Programas de acceso al empleo para personas en situación o en riesgo de exclusión social de carácter general o que no se dirijan específicamente a alguno de los ámbitos contemplados en este cuadro resumen.
3. Personas inmigrantes.
1. Programas de salud sexual y reproductiva.
2.
Programas que supongan la realización de talleres de formación y el diseño de materiales con el fin de erradicar la mutilación genital.
3.
Programas de información y orientación a la población inmigrante para facilitar su proceso de integración en la sociedad andaluza.
4. Programas de formación, capacitación e inserción sociolaboral.
5. Programas de intermediación en el acceso a la vivienda normalizada.
6.
Programas de acogida integral para la atención de las necesidades básicas de personas inmigrantes en situación de vulnerabilidad que incluyan la creación o mantenimiento de plazas de acogida que proporcionen recursos de alojamiento y manutención.
7. Programas de apoyo al alojamiento temporal en zonas donde se d
esarrollan campañas agrícolas de temporada, teniendo en cuenta las diferencias y necesidades específicas de hombres y mujeres.
8.
Programas para la realización de actuaciones dirigidas a mejorar las condiciones de vida de las personas inmigrantes instaladas en asentamientos chabolistas.
9.
Programas para la mediación social e intercultural en los ámbitos educativo, sanitario y comunitario.10.
Programas que promuevan la sensibilización, la igualdad de oportunidades, la lucha contra el racismo y la xenofobia y la convivencia intercultural en barrios con una presencia significativa de población inmigrante.
4. Personas emigrantes españolas y retornadas.1.
Programas de información y asesoramiento integral a las personas andaluzas que pretenden desplazarse a otros países y para las personas inmigrantes retornadas.
2.
Programas que favorezcan la formación, capacitación y la inserción sociolaboral de las personas emigrantes y retornadas.
5. Personas sin hogar.
1. Dispositivos de acogida, que incluyan pernocta.
2. P
rogramas de atención que sigan la metodología de intervención que garanticen la vivienda lo primero.
3. Programas de pisos de transición a la autonomía para mujeres sin hogar.
4. Programas de pisos de transición a la autonomía para jóvenes sin hogar.
5. Programas para atención a personas sin hogar en situación de dependencia.
6. Centros de día.
7.
Establecimiento de equipos multidisciplinares de trabajo en la calle de atención integral que favorezcan el acceso a los sistemas públicos de protección social y que actúen en coordinación con el conjunto de la red de recursos, de carácter público o privado.
8.
Programas que potencien el desarrollo personal y la inclusión social mediante actividades de ocio y cultura en espacios normalizados.
6. Personas reclusas y ex-reclusas.1.
Programas de atención social dirigidos a personas reclusas, ex-reclusas y sometidas a medidas alternativas.
2. Programas de pisos de transición a la autonomía para personas ex-reclusas.
3. Programas que favorezcan la formación, capacitació
n e inserción sociolaboral de las personas reclusas, ex-reclusas y sometidas a medidas alternativas.7.
Apoyo a proyectos sociales innovadores dirigidos a mejorar la integración y la cohesión social de las personas que se encuentran en riesgo o en situación de vulnerabilidad y/o exclusión social.
8. Programas de formación en materia de enfoque integrado de género en el ámbito de la urgencia y la inclusión social.
9. Programas de interés social – Lucha contra la intolerancia. Igualdad de trato y no discriminación. Garantía de los derechos, la no discriminación y la igualdad de trato de las personas LGTBI y sus familiares.

1. Programas destinados a reforzar la atención y orientación a víctimas de discriminación, odio e intolerancia.
2. Programas destinados a fomentar la tolerancia, la no discriminación y la prevención de la intolerancia.
3. Campañas de prevención en materia de no discriminación a personas LGTBI y sus familiares en el ámbito de la Ley 8/2017, de 28 de diciembre, para garantizar los derechos, la n
o discriminación y la igualdad de trato de las personas LGTBI y sus familiares en Andalucía, así como de la Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales en Andalucía.
4. Programas de formación en enfoque integrado de género en el ámbito de las personas LGTBI y sus familiares y en el ámbito general de la lucha contra la intolerancia, igualdad de trato y no discriminación.
10. Programas de interés social – Intervención del voluntariado.
1. Programas de formación específica llevados a cabo por entidades de voluntariado dirigidos a personas voluntarias y/o entidades de voluntariado sobre temas relacionados con el área de actuación de la entidad solicitante, como la atención a personas sin apoyo familiar con enfermedades crónicas y/o larga duración en hospitales, centros residenciales o servicios domiciliarios, atención de familias con necesidades especiales de atención integral, personas sin hogar y si
n alojamiento digno, personas con discapacidad, personas mayores, menores, programas de estancias temporales, apoyo y descanso para familiares cuidadores, acompañamiento y/o entretenimiento durante el ingreso hospitalario de personas mayores, personas con discapacidad o menores, programas dirigidos a mujeres, jóvenes, personas reclusas, ex-reclusas y sometidas a medidas alternativas, atención a personas VIH-SIDA, jóvenes en situación de dificultad social que hayan estado bajo una medida de protección, familias que se encuentran en situación de especial dificultad, personas en situación o en riesgo de exclusión, población gitana, personas migrantes, o cualquier otro colectivo objeto de atención de la entidad solicitante.
2. Programas de formación específica llevados a cabo por entidades de voluntariado dirigidos a personas voluntarias y/o entidades de voluntariado que trabajen en programas para la transmisión de valores solidarios, de no discriminación, odio e intolerancia, así como para la prevención de delit
os relacionados con todas las formas de violencia contra las mujeres, para la protección integral de sus víctimas, programas dirigidos a facilitar la conciliación entre la vida laboral, personal y familiar, programas que fomenten la cultura emprendedora, la creación de empresas y el autoempleo, así como cualquier otro programa de formación del voluntariado desarrollado en el ámbito de actuación de la entidad solicitante.
3.
Programas desarrollados por entidades de voluntariado que consistan en una intervención directa llevada a cabo por personas voluntarias sobre los colectivos objeto de atención de la entidad solicitante.
4. Campañas llevadas a cabo por entidades de voluntariado y en las que participen personas voluntarias, destinadas a la promoción y sensibilización de la ciudadanía andaluza sobre situaciones que se dan en nuestra sociedad relacionadas con materias de voluntariado y/o con la educación en valores solidarios, de igualdad, de no discriminación, de no violencia y de integración social, así como
campañas que promuevan la conciliación de la vida laboral, personal y familiar y cualquier otro tipo de campaña de sensibilización y fomento de la acción voluntaria dentro del ámbito de actuación de la entidad solicitante.
5. Campañas llevadas a cabo por entidades de voluntariado y en las que participen personas voluntarias, destinadas a la promoción y sensibilización de la ciudadanía andaluza sobre las situaciones de determinados colectivos objeto de atención: familias que convivan con personas con necesidades especiales de cuidado, personas con discapacidad, situación de las personas sin hogar y sin alojamiento digno, mujeres, situación de las personas reclusas, ex-reclusas y sometidas a medidas alternativas, personas mayores, atención social y sanitaria dirigida a personas con adicciones, personas con VIH-SIDA, menores, jóvenes en situación de dificultad social que hayan estado bajo una medida de protección, personas en situación o en riesgo de exclusión, población gitana, personas desempleadas de larga d
uración, personas migrantes, víctimas de delitos relacionados con la violencia contra las mujeres o cualquier otro colectivo objeto de atención de la entidad solicitante.
7. Programas de formación en materia de enfoque integrado de género en el ámbito de la intervención del voluntariado.
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