Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 58 de 22/09/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Deporte

Extracto de la convocatoria de subvenciones regulada en la Orden de 16 de septiembre de 2020, por la que se regulan y convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas y autónomos para el fomento del patrocinio a entidades deportivas andaluzas y sociedades anónimas deportivas.

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BDNS: 524299.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en el presente Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Primero. Objeto.

1. Se convoca para la anualidad 2020 la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 16 de septiembre de 2020, por la que se regulan y convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas y autónomos para el fomento del patrocino a entidades deportivas andaluzas y sociedades anónimas deportivas.

2. Conforme a la Orden de 16 de septiembre, las subvenciones que se concedan tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha provocado en el tejido empresarial y en el tejido deportivo asociativo andaluz.

Segundo. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en la orden las empresas o personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, patrocinadoras, con domicilio fiscal en España, que acrediten en el año 2020 o en la temporada deportiva 2020/21 un contrato de patrocinio con una entidad deportiva andaluza, inscrita en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas o con una Sociedad Anónima Deportiva, inscrita en el Registro de asociaciones deportivas del Consejo Superior de Deportes y que dé cumplimiento al artículo 67.2 de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Tercero. Régimen jurídico.

Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus aspectos por lo establecido en la Orden de 16 de septiembre de 2020, por la que se regulan y convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a empresas y autónomos para el fomento del patrocino a entidades deportivas andaluzas y sociedades anónimas deportivas.

Cuarto. Créditos disponibles y cuantía de la subvención.

1. Las subvenciones a conceder se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2020 destine para esta actuación en el ámbito de la Consejería competente en materia de Deporte, concretamente en el programa 46A «Infraestructuras, Centros y Ordenación Deportiva» financiadas con fondos propios, atendiendo a la siguiente distribución y cuantías máximas:

PARTIDA PRESUPUESTARIA 2020 2021 IMPORTE TOTAL
1200010091 G/46A/47001/00 01 1.500.000 € 1.500.000 € 3.000.000 €

2. La cuantía destinada a esta convocatoria es de 3.000.000 euros, con cargo al presupuesto de 2020 y 2021.

3. El importe de la ayuda individual que corresponde a las personas beneficiarias de las subvenciones convocadas es el 50% de la inversión subvencionable con una cuantía máxima de 6.000 euros.

4. De conformidad con lo dispuesto para esta línea de subvención, se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, según lo establecido en el artículo 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

5. Asimismo, se prevé que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del mismo.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones reguladas en esta orden se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto de la convocatoria efectuada mediante el mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 6.2 del Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, que regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones, excepto lo establecido en el apartado 3 de este artículo, y hasta el 30 de octubre del 2020 o hasta el límite de la consignación presupuestaria que, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos, se hará público en la web de la Consejería de Educación y Deporte.

2. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.

3. Las solicitudes presentadas desde el día 3 al 24 de agosto de 2020 al amparo del Decreto-ley 20/2020, de 28 de julio, por el que se establecen con carácter extraordinario y urgente diversas medidas ante la situación generada por el coronavirus (COVID-19), derogado el día 25 de agosto de 2020, tras la no convalidación del mismo por parte de la Diputación Permanente del Parlamento de Andalucía, se entenderán presentadas válidamente y su tramitación se ajustará a lo establecido en esta orden.

Sexto. Otros datos.

El formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de Deporte, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en

https://juntadeandalucia.es/organismos/educacionydeporte/servicios/procedimientos.html

e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General de Planificación, Instalaciones y Eventos Deportivos.

Sevilla, 18 de septiembre de 2020

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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