Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 68 de 23/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se adopta la medida de restricción a la movilidad de la población de Pedrera (Sevilla) como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El miércoles el 21 de octubre de 2020 a las 11:30 horas se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, al objeto de informar sobre la medida de restricción a la movilidad de la población de Pedrera, previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Vistos los datos contenidos en el Informe de la Evaluación específica de riesgo para COVID-19, en el municipio de Pedrera, emitido por el Servicio de Salud Pública, Sección de Epidemiología de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla el 21 de octubre, en el que se expone que:

«Según la Incidencia notificada en los 7 y 14 días anteriores la tendencia de los nuevos casos y de la actividad viral en el municipio:

- La incidencia acumulada en los 14 días (Tasa por 100.000 h): 3812,1.

- La incidencia acumulada en los 7 días (Tasa por 100.000 h): 2579,9.

- La Ratio de la incidencia acumulada en los 7 días es de 0,68, siendo así su tendencia creciente en los últimos 7 días.

2. La difusión de la actividad viral y afectación en personas de 65 años o más, como expresión de la población vulnerable del territorio, en los 14 días anteriores:

- Los casos nuevos de 65 años o más han sido 19, que corresponde con una incidencia 2255 de casos por 100.000h mayores de 65 años.

- En los últimos 14 días el número de casos confirmados institucionalizados ha sido 0 lo que supone el ______% de los casos detectados en dichas instituciones.

3. La proporción de hospitalizados, como expresión de la afectación y gravedad de la enfermedad, en los 14 días anteriores:

- Los casos confirmados que han precisado hospitalización han sido , lo que supone un % del total de casos confirmados en los 14 días posteriores.

4. La evolución de la magnitud de casos nuevos diarios hospitalizados, ingresados en UCI y defunciones en este municipio en 28 días: (gráfica) (fecha de hospitalización, ingreso en UCI y defunción)

En este período se ha producido ingresos hospitalarios, ingresos en UCI y defunciones.

5. La proporción de casos identificados a través de un contacto estrecho, como expresión de la capacidad de identificación de posibles cadenas de transmisión y brotes (por identificación de contactos) en los 14 días anteriores:

- El % de contacto estrecho ha sido____.

6. La evolución de la notificación de los casos nuevos diarios, los últimos 28 días, como expresión de la tendencia de la evolución de los casos diagnosticados (según fecha de inicio de síntomas y fecha de diagnóstico) (gráfico).

(Insertar gráfico)

7. La tasa de PDIA positivas en el municipio, como expresión del nivel de circulación del virus y medida de la sensibilidad del circuito diagnóstico:

PDIA realizadas Tasa poblacional % positivas % positivas
14 días 669 12880,25 255 38,12
7 días 258 4967,27 84 32,56

Valor de referencia > 10%.

8. El número de brotes declarados en los 28 días anteriores ha sido 2. Ámbitos y núm. de casos: 16.

Familiar: 2/16 afectados (7/9).

Colectivo:

Poblacional:

Público Alimentario:

Público No Alimentario:

10. En el municipio, NO (Sí/NO) existen zonas de transformación social.

11. El municipio SI (SÍ/NO) está llevando a cabo labores de control de aislamientos y cuarentenas por parte de la Policía Local.

12. El Hospital de referencia: Hospital de La Merced.

  Núm. camas de agudos: 196 núm. camas de UCI: 13.

- La presión hospitalaria por patología no COVID-19, expresada como la proporción de ocupación de camas hospitalarias de agudos por no COVID-19 es del 54,59%.

- La presión hospitalaria crítica por patología no COVID-19, expresada como la proporción de ocupación de camas UCI por no COVID-19 es del 23,08%.

- La presión hospitalaria por patología COVID-19, expresada como la proporción de ocupación de camas hospitalarias de agudos por COVID-19 es del 35,71%.

- La presión hospitalaria crítica por patología COVID-19, expresada como la proporción de ocupación de camas UCI por COVID-19 es del 23,08%.

A continuación incluir el resto de indicadores del Anexo 1 de la Estrategia para la adopción de medidas de control y prevención en municipios o territorios con alto impacto en COVID-19 en Andalucía u otro que se consideren oportunos.

Cuadro comparador:

(Se utiliza como comparador de un territorio la Unidad Territorial Superior)

Indicador
Municipio:
PEDRERA
Distrito AGS OSUNA Provincia SEVILLA Valoración
1. SE-Incidencia acumulada 14 días 3812,1 883,7 351,2
1. SE-incidencia acumulada 7 días 2579,9 484,91 162,63
1. SE-ratio incidencia acumulada 7 días 0,68 0,55 0,46
2. SE-% casos ≥ 65 años
3. SE/CA-% hospitalización 14 días
5. CE-% de contacto estrecho (identificación de contactos)
7. SE-% PDIA positivas 14 días 38,12
7. SE-% PDIA positivas 7 días 32,56
12. CA-% ocupación camas no COVID-19 54,59
12. CA-% ocupación camas UCI por COVID-19 69,23

SE= Situación epidemiológica.

CA= Capacidad asistencial.

CE= Control epidemiológico.

Resumen de la Evaluación del Riesgo:

CRITERIO
VALORACIÓN
(aspectos clave)

NIVEL DE AMENAZA
(bajo, medio, alto)

ESCENARIO
(Figura 1)
Situación epidemiológica Se detecta 44,83% casos por contacto estrecho ALTO Difusión comunitaria esporádica
Capacidad de salud publica Necesidad recursos adicionales ALTO Presión sobre servicios Salud Pública
Capacidad asistencial Refuerzo Rastreadores ALTO Presión sobre AP y AH

CONCLUSIONES:

Con esta evaluación, se expone al Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto impacto en la provincia de Sevilla la conclusión de que el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación de COVID-19 en el municipio de Pedrera es Alto (alto/intermedio/bajo).

Con esta información y tras su valoración, se proponen nuevas medidas de salud pública adicionales.

Se propone adoptar la medida preventiva de salud pública consistente en la restricción de la entrada y salida de personas del término municipal, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados.»

El Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del alto riesgo existente informa que:

«(...)

A la vista de los datos arriba expuestos, se propone la adopción de la medida de restricción de la movilidad en el municipio de Pedrera, prevista en la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 y se establecen las instrucciones para la adopción de dichas medidas.

Dicha medida conlleva, además la aplicación de la Orden de 29 de septiembre de 2020, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en localidades o parte de las mismas donde se haya acordado restricción a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma.

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 y se establecen las instrucciones para la adopción de dichas medidas.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control delos enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible.

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa señala que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente.

Octavo. En aplicación de las «Instrucciones para la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, o de suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario», contenidas en el Anexo de la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 y se establecen las instrucciones para la adopción de dichas medidas.

Y de conformidad con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

RESUELVO

Primero. Adoptar la medida preventiva de salud pública, consistente en la restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal de Pedrera, así como aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en dicho término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Resolución estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Segundo. Comunicar de inmediato dentro de las 24 horas siguientes al dictado de esta resolución, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla), las medidas adoptadas para su ratificación judicial, adjuntándose informes que lo sustentan y demás antecedentes sanitarios. dictado de esta resolución, al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la misma sede de la autoridad sanitaria, la medida adoptada para su ratificación judicial, adjuntándose informes que lo sustentan y demás antecedentes sanitarios.

Tercero. Dar traslado de esta resolución tanto a la Delegación del Gobierno de España en Andalucía, como al Ayuntamiento de Pedrera, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto. Las medidas contempladas en la presente resolución surtirán efectos desde las 00:00 horas del día 25 de octubre de 2020, por un período inicial de 10 días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

Contra la presente resolución,que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 23 de octubre de 2020.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 14.10.2020, BOJA extraordinario núm. 65, de 14.10.2020), la Delegada, Regina Serrano Ferrero.

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