Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín Extraordinario número 68 de 23/10/2020

1. Disposiciones generales

Consejería de Salud y Familias

Resolución de 23 de octubre de 2020, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, por la que se prorroga por diez días adicionales la medida de restricción a la movilidad de la población de Écija (Sevilla) adoptada mediante Resolución de 13 de octubre de 2020 como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El 13 de octubre de 2020, la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, dictó Resolución por la que se adopta la medida de restricción a la movilidad de la población de Écija (Sevilla) como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19 (medida cuya vigencia estaba prevista, inicialmente, desde el 15 de octubre hasta el 25 de octubre de 2020).

La citada medida ha sido ratificada mediante auto de 14 de octubre de 2020, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (sede de Sevilla) Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Primera Procedimiento Ordinario número 496/2020.

Segundo. El miércoles el 21 de octubre de 2020 a las 11:30 horas se reunió el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Sevilla, al objeto de informar sobre la medida a adoptar en el municipio de Écija previa evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Tercero. Vistos los datos contenidos en el informe de Evaluación Específica de Riesgo para Covid-19, en el Municipio o Territorio: Écija emitido el 21 de octubre de 2020 por el Servicio de Salud Pública, Sección de Epidemiología, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla, en el que se expone que:

«(…) Municipio: Ecija Distrito Sanitario: Sevilla Este (AGS Osuna).

Total de habitantes: 39.259 hab. Habitantes ≥ 60 años: 7.454

Confirmados últimos 14 días: 527 Confirmados últimos 7 días: 256 Defunciones últimos 14 días: 0.

Según la Incidencia notificada en los 7 y 14 días anteriores (de dd/mm a dd/mm) la tendencia de los nuevos casos y de la actividad viral en el municipio:

- La incidencia acumulada en los 14 días (Tasa por 100.000h): 1.321

- La incidencia acumulada en los 7 días (Tasa por 100.000h): 641,70

- La Ratio de la incidencia acumulada (IA) entre la IA7 días y IA14 días es de 0,49, siendo así su tendencia levemente decreciente en los últimos 7 días.

CONCLUSIONES:

Con esta evaluación, se propone al Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto impacto en la provincia de Sevilla la conclusión de que el riesgo de expansión y pérdida de control de la situación de COVID-19 en el municipio de Ecija es ALTO (alto/intermedio/bajo).

La tasa de incidencia acumulada en el municipio de Ecija es hoy levemente decreciente.

Se propone ampliar la medida de restricción de la movilidad adoptada mediante resolución de 13 de octubre durante 10 día naturales más.

El Comité Territorial de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, previa evaluación del alto riesgo existente informa que:

“(...)

Y dado que la tasa de incidencia acumulada en el municipio de Ecija es hoy levemente decreciente, no habiéndose obtenido el resultado esperado con la aplicación de la medida de restricción de la movilidad vigente desde el 15 de octubre de 2020, se propone la ampliación de la medida de restricción de la movilidad en la población de Écija adoptada mediante Resolución de 13 de octubre de 2020, durante otros 10 días naturales más, a contar desde la publicación en BOJA de la correspondiente Resolución de ampliación de la citada medida.

Medida adoptada por unanimidad de los asistentes».

A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19  y se establecen las instrucciones para la adopción de dichas medidas.

Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública dispone que: al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Y el artículo 3, para el caso específico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresamente que la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control delos enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo transmisible

Tercero. El artículo 21.2 de la Ley 2/1998 de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone que las Administraciones Públicas de Andalucía, en el marco de sus respectivas competencias, adoptarán cuantas limitaciones, prohibiciones, requisitos y medidas preventivas sean exigibles en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud. En este sentido, podrán decretar la suspensión del ejercicio de actividades, cierre de empresas o sus instalaciones, intervención de medios materiales y personales que tengan una repercusión extraordinaria y negativa para la salud de los ciudadanos, siempre que exista o se sospeche razonablemente la existencia de este riesgo.

Cuarto. El artículo 62.6 de la Ley 2/1998, de 15 de junio, dispone que corresponderán a la Consejería de Salud, en el marco de las competencias de la Junta de Andalucía, entre otras, la adopción de medidas preventivas de protección de la salud cuando exista o se sospeche razonablemente la existencia de un riesgo inminente y extraordinario para la salud.

Quinto. El artículo 71.2.c) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que la Administración de la Junta de Andalucía promoverá un alto nivel de protección de la salud de la población y, con esta finalidad, desarrollará las siguientes actuaciones, establecerá las medidas cautelares necesarias cuando se observen incumplimientos de la legislación sanitaria vigente o la detección de cualquier riesgo para la salud colectiva.

Sexto. El artículo 83.3 de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, establece que cuando se produzca un riesgo para la salud pública derivado de la situación sanitaria de una persona o grupo de personas, las autoridades sanitarias competentes para garantizar la salud pública adoptarán las medidas necesarias para limitar esos riesgos, de las previstas en la legislación, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Séptimo. El artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa señala que las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia conocerán de la autorización o ratificación judicial de las medidas adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria que las autoridades sanitarias de ámbito distinto al estatal consideren urgentes y necesarias para la salud pública e impliquen la limitación o restricción de derechos fundamentales cuando sus destinatarios no estén identificados individualmente .

Octavo. En aplicación de las «Instrucciones para la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de la población de una localidad o parte de la misma, o de suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario», contenidas en el Anexo de la Orden de 11 de septiembre de 2020, por la que se delega en las personas titulares de las Delegaciones Provinciales o Territoriales competentes en materia de salud la adopción de las medidas preventivas de salud pública de restricciones a la movilidad de las personas en una localidad o parte de la misma, así como la suspensión de la actividad docente presencial en un centro docente no universitario como consecuencia de la situación epidemiológica por COVID-19  y se establecen las instrucciones para la adopción de dichas medidas.

Y de conformidad con los preceptos legales invocados anteriormente, y demás de general y pertinente aplicación,

R E S U E L V O

Primero. Prorrogar durante otro periodo de diez días naturales (a contar desde las 08:01 horas del día 25 de octubre) la medida de restricción a la movilidad de la población de Écija (Sevilla) como consecuencia de la situación epidemiológica por covid-19 adoptada mediante resolución de 13 de octubre de 2020.

Dicha medida, vigente en la actualidad, supone la restricción de la entrada y salida de personas que se encuentren o circulen en el término municipal de Écija, así como aquellas personas que sean titulares de cualquier actividad económica, empresarial o establecimiento de uso público o abierto al público ubicado en dicho término municipal, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.

b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.

c) Asistencia a centros docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Para desplazarse a entidades financieras y de seguros.

g) Para realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.

h) Para realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.

i) Para realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente justificada y acreditada.

La circulación por carretera y viales que transcurran o atraviesen los ámbitos territoriales que constituyen el objeto de la presente Resolución estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.

Se permite la circulación de personas residentes dentro de los ámbitos territoriales afectados, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, si bien se desaconseja a la población los desplazamientos y realización de actividades no imprescindibles.

Segundo. Comunicar de inmediato dentro de las 24 horas siguientes al dictado de esta resolución, a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sede de Sevilla), las medidas adoptadas para su ratificación judicial, adjuntándose informes que lo sustentan y demás antecedentes sanitarios.

Tercero. Dar traslado de esta resolución tanto a la Delegación del Gobierno de España en Andalucía, como al Ayuntamiento de Écija, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado y de la Policía Local, para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Cuarto. Las medidas contempladas en la presente resolución entrarán en vigor a las 08:01 horas del día 25 de octubre de 2020 y mantendrán su vigencia durante otro periodo de 10 días naturales, pudiendo ser revisadas si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sevilla, 23 de octubre de 2020.- El Consejero de Salud y Familias, P.D. (Orden de 11.9.2020, BOJA Extraordinario núm. 56, de 11.9.2020), la Delegada, Regina Serrano Ferrero.

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