Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 61 de 30/03/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible

Resolución de 20 de marzo de 2020, de la Secretaría General Técnica, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.

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ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Por Resolución de la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua de 24 de septiembre de 2018 se aprueba técnicamente el proyecto denominado «Proyecto de adecuación y remodelación de la EDAR del Valle de Abdalajís (Málaga)», clave A6.329.1172/2111, por un presupuesto total (IVA incluido) de un millón ochocientos setenta y siete mil ochocientos cincuenta y un euros con cincuenta y siete céntimos (1.877.851,57 €) y un plazo de ejecución total de dieciséis meses.

Segundo. Con fecha 10 de octubre de 2018, la Dirección General de Infraestructuras y Explotación del Agua acuerda la apertura de un periodo de información pública sobre el citado proyecto.

Tercero. El proyecto mencionado es sometido al preceptivo trámite de información pública mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 205, de 23 de octubre de 2018, en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga número 212, de 5 de noviembre 2018, y en el diario La Opinión de Málaga, el 15 de noviembre de 2018, quedando expuesto además en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Valle de Abdalajís (Málaga), sin que durante el periodo de exposición fueran presentadas alegaciones.

Cuarto. Con fecha 21 de mayo de 2019, la Dirección General de Infraestructuras del Agua aprueba el expediente de información pública y el proyecto denominado «Proyecto de adecuación y remodelación de la EDAR del Valle de Abdalajís (Málaga)», clave A6.329.1172/2111.

Quinto. La Dirección General de Infraestructuras del Agua, con fecha 17 de julio de 2019, realiza una corrección de errores de la resolución citada en el antecedente de hecho cuarto por la que se dispone que el Presupuesto Base de Licitación (IVA incluido) del proyecto asciende a un millón ochocientos ochenta y cinco mil trescientos setenta y un euros con ochenta y seis céntimos (1.885.371,86 €).

Sexto. Mediante Comunicación Interior de fecha 24 de febrero de 2020, la Dirección General de Infraestructuras del Agua solicita a esta Secretaría General Técnica la convocatoria del levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el citado proyecto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Con la aprobación definitiva del proyecto, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales y administrativas, se entiende implícita la declaración de utilidad pública del fin a que hayan de afectarse los bienes y derechos de que se trate, y la necesidad de ocupación y adquisición de los mismos al objeto de la expropiación, ocupación temporal o imposición de servidumbres. Asimismo, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 29 de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, la aprobación de un proyecto de infraestructura hidráulica declarado de interés de la Comunidad Autónoma supone implícitamente la declaración de utilidad pública e interés social de las obras, así como la necesidad de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados, a efectos de expropiación forzosa, ocupación temporal e imposición o modificación de servidumbres, y se extenderán a los bienes y derechos comprendidos en el replanteo definitivo de las obras y en las modificaciones de proyectos y obras complementarias o accesorias no segregables de la principal.

Segundo. Esta actuación está declarada de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía al incluirse en el Acuerdo de 26 de octubre de 2010 del Consejo de Gobierno por el que se declaran de interés de la Comunidad Autónoma de Andalucía las obras hidráulicas destinadas al cumplimiento del objetivo de la calidad de las aguas de Andalucía. Se considera, por tanto, de aplicación el procedimiento expropiatorio de urgente ocupación que regulan el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954 (en adelante LEF), y los artículos 56 y siguientes del Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa (en adelante REF).

Tercero. Una vez dictada la presente resolución de convocatoria de levantamiento de actas previas a la urgente ocupación, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 16 de Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería, corresponde a la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga tramitar el procedimiento expropiatorio en todas sus fases y en concreto el levantamiento de actas previas, la fijación y pago de los depósitos previos e indemnizaciones por daños de rápida ocupación, suscripción de actas de determinación del justiprecio por mutuo acuerdo y suscripción de actas de ocupación y pago, sin perjuicio de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la citada orden, corresponde a esta Secretaría la determinación del justiprecio previa tramitación de su pieza separada, a propuesta de la Delegación Territorial de Málaga.

Cuarto. La presente resolución será expuesta en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Valle de Abdalajís, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga.

Quinto. La Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga dará traslado del emplazamiento a cada uno de los interesados mediante citación individual, de acuerdo con lo previsto en el apartado segundo del artículo 52 de la LEF. Conforme establece el apartado 2 del artículo 56 del REF, los interesados que figuran en la relación y todas aquellas personas cuyos derechos o intereses consideren afectados, hasta el momento en que se proceda al levantamiento de las citadas actas previas a la ocupación, podrán formular alegaciones por escrito ante la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en Málaga, domiciliada en la Avenida Aurora, núm. 47, Edificio de Servicios Múltiples (5.ª planta), de Málaga, a los solos efectos de subsanar posibles errores que se hayan producido al relacionar los bienes afectados por la urgente ocupación. Durante el período señalado estarán a disposición de los interesados los planos parcelarios de la expropiación y la relación de los bienes y derechos afectados en las dependencias citadas.

Sexto. Al acto convocado deberán asistir los interesados, por sí o bien representados por persona provista de poder notarial para actuar en su nombre, exhibiendo los documentos acreditativos tanto de su personalidad (DNI/NIF) como la documentación acreditativa de su titularidad (aportando Nota Simple Informativa o Certificado del Registro de la Propiedad de dominio y cargas, escritura pública, recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles del último año o fotocopias compulsadas de estos documentos y cualquier otro que consideren pertinente). Podrán los comparecientes, si lo estiman oportuno, hacerse acompañar a su costa de Peritos y Notario. En caso de incomparecencia se entenderán las diligencias con el Ministerio Fiscal, según establece el artículo 5 de la LEF.

Séptimo. En el acto del levantamiento de actas previas y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la LEF, se podrá proponer la adquisición por mutuo acuerdo de los bienes y derechos afectados, suscribiéndose, en tal caso, la correspondiente acta de adquisición por mutuo acuerdo, que comprenderá, junto a la valoración de los bienes y derechos afectados, toda indemnización de perjuicios derivados de la rápida ocupación, el premio de afección, daño emergente, lucro cesante y cuantos derechos e intereses pudieran corresponderle al titular del bien o derecho objeto de expropiación. En caso de que no se suscriba la mencionada acta de adquisición por mutuo acuerdo, se hará entrega a los comparecientes de la correspondiente Hoja de Valoración de los depósitos previos e indemnizaciones por rápida ocupación. El abono o consignación de los mismos en la Caja de Depósitos de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga se realizará a cuenta del justiprecio final y una vez efectuado el mismo se procederá a la inmediata ocupación de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 52 de la LEF.

A la vista de los antecedentes expuestos y la documentación que figura en el expediente, esta Secretaría General Técnica, a instancias de la Dirección General de Infraestructuras del Agua y en ejercicio de las competencias atribuidas en el apartado 3 del artículo 15 de la Orden de la Consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de 28 de mayo de 2019, por la que se delegan y atribuyen competencias en órganos directivos de la Consejería,

RESUELVE

Primero. Incoar la tramitación del expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de urgencia, para la obtención de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras correspondientes al proyecto «Proyecto de adecuación y remodelación de la EDAR del Valle de Abdalajís (Málaga)», clave A6.329.1172/2111, que se desarrollarán en el término municipal de Valle de Abdalajís (Málaga), según el anejo de esta resolución, en el que se incluyen la relación de interesados, bienes y derechos afectados por la expropiación, siendo beneficiario final de la expropiación el Ayuntamiento de Valle de Abdalajís.

Segundo. Convocar a los propietarios y titulares de derechos afectados, que figuran en la relación incluida en el anejo de esta resolución, para que comparezcan en las dependencias del Ayuntamiento de Valle de Abdalajís, el día y horas que figuran en la misma, al objeto de proceder al levantamiento de actas previas a la ocupación de las fincas afectadas por las obras mencionadas, todo ello sin perjuicio de que los intervinientes se puedan trasladar posteriormente, si fuese necesario, a la finca que se trata de ocupar, según lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 52 de la LEF.

Sevilla, 20 de marzo de 2020.- El Secretario General Técnico, Alberto Sánchez Martínez. P.D. Orden de 28.5.2019 (BOJA núm. 106, de 5.6.2019).

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