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NIG: 2906742120170036510.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1432/2017. Negociado: 2.
Sobre: Obligaciones: Otras cuestiones.
De: Banco Sabadell, S.A.
Procurador: Sr. Ignacio Sánchez Díaz.
Letrada: Sra. María Concepción Montalvo Moreno.
Contra: Ignorados ocupantes.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario-250.1.2) 1432/2017, seguido a instancia de Banco Sabadell, S.A., frente a ignorados ocupantes se ha dictado sentencia, cuyo fallo literal es el siguiente:
«FALLO
Estimando la demanda formulada por Banco Sabadell, S.A., representado por Procurador Sr. Sánchez Díaz, frente a ignorados ocupantes, declarados en situación procesal de rebeldía,
ACUERDO
1.º Declarar haber lugar y ser procedente el desahucio por precario instado en las presentes actuaciones, así como el desalojo del demandado de la finca objeto de litis, finca situada en C/ Lagunillas, núm. 48, 2.º D, 29012 Málaga, si en la fecha señalada al efecto no la hubiera abandonado de manera voluntaria.
2.º La parte demandada deberá hacer abono de las costas causadas.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 458 LEC)...»
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Málaga, a trece de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.
«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»
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