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NIG: 4106842120180000554.
Procedimiento: Familia. Separación contenciosa 263/2018. Negociado: C.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En los Autos núm. 263/18, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Dos de Osuna a instancia de Enrique Ballesteros Sánchez contra Isabel Rubio Solís, sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
«SENTENCIA 78/2019
En Osuna, a 23 de octubre de 2019.
Vistos por doña Helena Colodro Galdón, Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Osuna y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre Separación Contenciosa seguidos ante este Juzgado bajo el número 263/2018, a instancia de don Enrique Ballesteros Sánchez, representado por el Procurador de los Tribunales don Fernando Francisco Montes Espinosa y defendido por el Letrado don Carlos Javier Díaz Márquez, contra doña Isabel Rubio Salís, en situación de rebeldía procesal.
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FALLO
Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador don Fernando Francisco Montes Espinosa, decreto la separación de los cónyuges don Enrique Ballesteros Sánchez y doña Isabel Rubio Solís, atribuyendo al demandante el uso del domicilio familiar, sito en el núm. 3-A de la calle Mezquitilla, de El Saucejo.
Todo ello, sin que proceda especial imposición de costa.
Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días.
Una vez firme la presente resolución, comuníquese al Registro Civil de El Saucejo.
Llévese el original de esta sentencia al libro de sentencias de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, la acuerdo, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandada, Isabel Rubio Solís, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.
En Osuna, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.- La Letrada de la Administración de Justicia.
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