Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 72 de 16/04/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda, Industria y Energía

Resolución de 7 de abril de 2020, de la Secretaría General de Hacienda, por la que publica la Adenda de modificación del Convenio suscrito, con fecha 31 de marzo de 2020, entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA), por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), para apoyo a la financiación de las PYME y autónomos en Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00171949.

Con fecha 31 de marzo de 2020 se suscribe un Convenio entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA), por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, de medidas de apoyo financiero y tributario al sector económico, de agilización de actuaciones administrativas y de medidas de emergencia social, para luchar contra los efectos de la evolución del coronavirus (COVID-19), para el apoyo a la financiación de las pymes y autónomos en Andalucía como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 65, de 3 de abril de 2020.

La cláusula décima del Convenio dispone en su apartado 1 que «Los anexos a los que se refiere la cláusula segunda serán susceptibles de ampliación a otras actividades, en función de las necesidades detectadas por la Junta de Andalucía, a través de la Secretaría General de Hacienda de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, o por Garántia SGR y previo acuerdo entre ellas».

Con el fin de dar cobertura a determinados sectores de actividad inicialmente no incluidos y, asimismo, clarificar los sectores excluidos de su ámbito, con fecha 6 de abril de 2020 se suscribe la adenda de modificación del contenido de los Anexos I y II del referido Convenio.

Para general conocimiento se dispone la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de la Adenda de modificación del Convenio suscrito, con fecha 31 de marzo de 2020, entre la Consejería de Hacienda, Industria y Energía de la Junta de Andalucía y la Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (GARÁNTIA), por el que se instrumenta la concesión de la subvención prevista en el Decreto-ley 3/2020, de 16 de marzo, que figura como anexo de esta resolución.

Sevilla, 7 de abril de 2020.- El Secretario General, Ignacio José Méndez Cortegano.

ANEXO

ADENDA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO SUSCRITO, CON FECHA 31 DE MARZO DE 2020, ENTRE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, INDUSTRIA Y ENERGÍA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LA SOCIEDAD DE AVALES Y GARANTÍAS DE ANDALUCÍA, S.G.R. (GARÁNTIA), POR EL QUE SE INSTRUMENTA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN PREVISTA EN EL DECRETO-LEY 3/2020, DE 16 DE MARZO, DE MEDIDAS DE APOYO FINANCIERO Y TRIBUTARIO AL SECTOR ECONÓMICO, DE AGILIZACIÓN DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y DE MEDIDAS DE EMERGENCIA SOCIAL, PARA LUCHAR CONTRA LOS EFECTOS DE LA EVOLUCIÓN DEL CORONAVIRUS (COVID-19), PARA APOYO A LA FINANCIACIÓN DE LAS PYME Y AUTÓNOMOS EN ANDALUCÍA COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA DERIVADA DEL COVID-19

En Sevilla, a 6 de abril de 2020

REUNIDOS

De una parte: Don Ignacio José Méndez Cortegano, Secretario General de Hacienda de la Consejería de Hacienda, Industria y Energía, nombrado por Decreto 257/2019,  de 12 de febrero, publicado en el BOJA Extraordinario número 3, de 14 de febrero de 2019, en representación de la Junta de Andalucía, en virtud de delegación conferida para la firma de esta adenda mediante Orden del Consejero de Hacienda, Industria y Energía. de 6 de abril de 2020.

Y de otra parte: Don José María Vera López, Director General de Sociedad de Avales y Garantías de Andalucía, S.G.R. (en adelante, GARÁNTIA SGR), según escritura de poder autorizada ante el Notario de Granada don Manuel Rojas García-Creus el 1 de diciembre de 2017 al número 1677 de su Protocolo, debidamente inscrita con fecha 27 de diciembre de 2017 en el Registro Mercantil de Granada, inscripción 3.ª de la Hoja GR-50826.

Las partes, reconociéndose recíprocamente capacidad y representación suficientes para obligarse por el presente Convenio, de común acuerdo,

EXPONEN

I. Que tras la firma del Convenio y con ocasión de la puesta en funcionamiento de la línea especial de liquidez COVID 19 se han detectado necesidades específicas de financiación vinculadas a sectores no contemplados inicialmente en los Anexos I y II, sobre las que se han recibido solicitudes por los distintos canales habilitados para su tramitación, especialmente, a través de la plataforma CONAVALSI desde la página web www.sgrgarantia.es.

II. Que, de conformidad con lo previsto en la Cláusula DÉCIMA del Convenio y con el fin de definir con la mayor claridad posible los sectores de actividades excluidos de su ámbito y dar cobertura a determinados sectores de actividad inicialmente no incluidos expresamente en el Anexo II, se considera necesario modificar los citados Anexos I y II.

Por todo cuanto antecede, ambas partes resuelven suscribir la presente adenda de modificación, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Única: Se modifica el contenido de los Anexos I y II del Convenio, que serán aplicables en lo sucesivo en los siguientes términos:

ANEXO I

CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR LAS PYME PARA QUE LES SEA DE APLICACIÓN EL CONVENIO

PYME conforme a la definición recogida en el Anexo I del Reglamento (UE) núm. 651/2014 de la Comisión, que tengan un centro operativo relevante en Andalucía, conforme a sus datos económicos al 31 de diciembre de 2019, y sobre los que la alarma sanitaria provocada por el Covid 19 haya impactado en sus cifras de ingresos, con dificultades de liquidez ocasionadas tanto por la disminución de la actividad y la caída de ingresos como por el acceso al crédito.

A estos efectos, se considera centro operativo relevante en Andalucía aquel en que se desarrolla una actividad económica significativa en la cadena de valor de la empresa y en el conjunto de la actividad desarrollada por la misma.

Se entiende excluidas las PYME de los siguientes sectores:

• Empresas operativas en el Sector Inmobiliario.

• Empresas (no autónomos) sin personal.

• Empresas operativas en el Sector del Carbón.

• Empresas que no cumplan con las exigencias legislativas en materias de Seguridad social laborales, fiscales, éticas y medioambientales, que sean de aplicación.

• Empresas y organismos dependientes o con una participación de la Administración Pública estatal, autonómica o local.

• Empresas que operen actividades económicas ilegales o en sectores restringidos en los términos establecidos en Convenio por la Compañía Española de Reafianzamiento (CERSA), en especial:

a) Tabaco y bebidas alcohólicas destiladas. La producción y comercio de tabaco y bebidas alcohólicas destiladas y productos relacionados.

b) Producción y comercio de armas y munición.

c) Casinos y empresas equivalentes.

d) Dentro de los sectores de tecnologías de la información, la investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relativas a programas de datos electrónicos o soluciones informáticas, que:

i) Se dirijan específicamente a:

1. Soporte o ayuda de los sectores mencionados en los apartados anteriores.

2. Apuestas a través de internet o casinos online.

3. Pornografía.

ii) O que estén destinadas a permitir ilegalmente:

1. Entrar en redes de datos electrónicos.

2. Descargar datos electrónicos.

e) Dentro del sector de las ciencias biológicas, cuando se apoye la financiación de investigación, desarrollo o aplicaciones técnicas relativas a:

1. Clonación humana con fines terapéuticos.

2. Organismos genéticamente modificados.

ANEXO II

LISTADO DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS ADMITIDAS, SEGÚN CNAE-2009

Se podrán acoger al Convenio con carácter general todas las actividades económicas lícitas menos las que estén incluidas en los siguientes CNAE:

1) Sector del carbón (CNAE excluidos 0990, 0892, 0510 y 0520).

2) Sector inmobiliario (CNAE excluidos 41, 42, 6810 y 6820).

3) Sectores restringidos por FEI (CNAE excluidos 12, 4635, 1101, 254 y 92, salvo Administraciones de Lotería).

4) Otros CNAE excluidos: 19, 97, 98, y 99.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, suscriben la presente Adenda al Convenio, reiterando la plena validez y eficacia de todo aquello que no haya sido objeto de expresa modificación, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

P. D. Orden 6 de abril de 2020, El Secretario General de Hacienda, Ignacio J. Méndez Cortegano.- El Director General de Garántia, S.G.R., José María Vera López.

Descargar PDF