Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2020

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación y Deporte

Orden de 26 de noviembre de 2019, por la que se modifica la autorización del centro docente privado extranjero «International College San Pedro», de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), autorizado conforme al Sistema Educativo Británico, para alumnado español y extranjero. (PP. 3196/2019).

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Visto el expediente tramitado a instancia de don Steven David Russell Brown, como representante de la entidad Colegios Laude, S.L., Sociedad Unipersonal, titular del centro docente privado extranjero «International College San Pedro», con domicilio en Avda. La Coruña, núm,. 2, Urbanización Nueva Alcántara, de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), solicitando la modificación de la autorización por ampliación del número de puestos escolares, acogiéndose a lo dispuesto en el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Resultando que el citado centro, código 29003464, tiene autorización para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero con seis unidades para 150 puestos escolares de Nursery y Year 1 (Educación Infantil), doce unidades para 300 puestos escolares de Year 2 a Year 7 (Educación Primaria), cuatro unidades para 100 puestos escolares de Year 8 y Year 9 (1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria), cuatro unidades para 100 puestos escolares de Year 10 y Year 11 (3.º y 4.º de Educación Secundaria Obligatoria) y cuatro unidades para 100 puestos escolares de Year 12 y Year 13 (Bachillerato), con un total de 750 puestos escolares.

Resultando que en el expediente han recaído informes favorables del Servicio de Inspección de Educación de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Málaga y de la Gerencia Provincial de la Agencia Pública Andaluza de Educación, así como del British Council en España.

Vistos la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4), reguladora del Derecho a la Educación; la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4), de Educación; la Ley 17 /2007, de 10 de diciembre (BOJA del 26), de Educación de Andalucía; la Ley 39/2015, de 1 de octubre (BOE del 2), del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo (BOE de 23 de junio), sobre régimen de centros docentes extranjeros en España; el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE de 12 de marzo), por el que se modifica el Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, de autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general, el Real Decreto 806/1993, de 28 de mayo, de régimen de centros docentes extranjeros en España, y el Real Decreto 321/1994, de 25 de febrero, de autorización a centros docentes privados para impartir enseñanzas artísticas, para adecuarlas a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio; el Decreto 109/1992, de 9 de junio (BOJA del 20), sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados, para impartir Enseñanzas de Régimen General, y demás normas de vigente aplicación.

Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO

Primero. Conceder la modificación solicitada al centro docente privado extranjero «International College San Pedro», del que es titular la entidad Colegios Laude, S.L., Sociedad Unipersonal, con código 29003464 y domicilio en Avda. La Coruña, núm. 2, Urbanización Nueva Alcántara, de San Pedro de Alcántara, Marbella (Málaga), por ampliación de 50 puestos escolares, resultando, como consecuencia de ello, autorizado para impartir enseñanzas del Sistema Educativo Británico a alumnado español y extranjero para un total de 800 puestos escolares, con la siguiente configuración:

- Nursery y Year 1 (Educación Infantil): 6 unidades para 150 puestos escolares.

- Year 2 a Year 7 (Educación Primaria): 14 unidades para 350 puestos escolares.

- Year 8 y Year 9 (1.º y 2.º de Educación Secundaria Obligatoria): 4 unidades para 100 puestos escolares.

- Year 10 y Year 11 (3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria): 4 unidades para 100 puestos escolares.

- Year 12 y Year 13 (Bachillerato): 4 unidades para 100 puestos escolares.

Segundo. El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas con enseñanzas de lengua y cultura españolas.

Tercero. La enseñanza de lengua española deberá impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los decretos de la Comunidad Autónoma de Andalucía por los que se establecen las enseñanzas correspondientes a la educación infantil, educación primaria y a la educación secundaria obligatoria.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de las áreas de Conocimiento del entorno, de Ciencias de la naturaleza y de Ciencias sociales y de Geografía e historia, recogidos en los decretos anteriormente citados.

Cuarto. La autorización a la que hace referencia el apartado primero de esta órden tendrá validez hasta el 25 de noviembre de 2020. A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección del British Council.

Quinto. Del contenido de la presente Orden se dará traslado al Registro de Centros Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y regula el Registro de Centros Docentes.

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y Deporte, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 26 de noviembre de 2019

FRANCISCO JAVIER IMBRODA ORTIZ
Consejero de Educación y Deporte
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