Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2020

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 6 de marzo de 2020, del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella, dimanente de autos núm. 757/2018. (PD. 877/2020).

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NIG: 2906942120180006254.

Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 757/2018. Negociado: 07.

Sobre: Obligaciones.

De: C.P. Pueblo Mediterráneo.

Procuradora: Sra. María José Moya Llorens.

Contra: Negro Azabache, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 757/2018 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Marbella a instancia de C.P. Pueblo Mediterráneo contra Negro Azabache, S.L., sobre obligaciones, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

«SENTENCIA NÚM. 229/2019

En Marbella, a 10 de diciembre de dos mil diecinueve.

Vistos por mí, Carmen Longo Pérez, Magistrado Juez del Juzgado de Instancia núm. Cinco de Marbella los presentes autos de JUICIO verbal 757/18, a instancia de Comunidad de Propietarios Pueblo Mediterráneo, representada por el procurador doña María José Moya LLorens y asistida por el Letrado doña Montserrat Bayo Muriel, contra la mercantil Negro Azabache, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por la representación de Comunidad de Propietarios Pueblo Mediterráneo contra la mercantil Negro Azabache, Condeno a la mercantil Negro Azabache a pagar a la actora seis mil seiscientos sesenta euros con cuarenta y siete céntimos (6.660,47), más los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de los veinte días a contar desde la notificación de la presente resolución, el cual será resuelto por la Audiencia Provincial.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior resolución, en el día de su fecha por.»

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al/a los demandado/s Negro Azabache, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, a seis de marzo de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración de Justicia.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios a las leyes.»

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